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  • Las Juntas extraordinarias, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿para qué?

    Las Juntas extraordinarias, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿para qué?

    El art. 16.1 señala "La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación". Es decir, se señalan dos tipos de Juntas, las ordinarias y las extraordinarias. Son estas últimas a las que dedicamos este estudio. ¿Qué requisitos han de cumplir? ¿Quién las puede convocar? ¿Cómo ha de hacerse la convocatoria? ¿Con cuánto tiempo? ¿Qué asuntos se pueden tratar?

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

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