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  • Autorización para realizar obras en elementos comunes: ¿cómo interpretarla?

    Autorización para realizar obras en elementos comunes: ¿cómo interpretarla?

    Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal

    En el régimen de propiedad horizontal, no se podrán realizar obras en elementos comunes salvo que conste autorización estatutaria, se hayan permitido por acuerdo de la Junta o exista consentimiento comunitario, mediante la aceptación por el paso del tiempo o por haber admitido otras similares. No obstante, salvo que se pretenda realizar una alteración idéntica a la permitida, el problema estará en determinar si se puede hacer algo similar. ¿Procederá una interpretación amplia o restrictiva de la cláusula fijada en los estatutos? ¿Cuándo se pueden alegar ejemplos precedentes o consentimiento expreso o tácito?

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

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