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  • La instalación del ascensor en el régimen de PHCat

    La instalación del ascensor en el régimen de PHCat

    El art. 553.25.2 a) y b) señala que, podrá adoptarse el acuerdo de instalación de ascensor, por la mayoríalos asistentes, pero en el caso de que, además, se trate de la supresión de barreras y no se llegase a este quorum, el citado precepto establece la posibilidad de poder solicitarlas a través de la autoridad judicial. Veamos los supuestos, beneficiarios, gastos, servidumbres.

ISSN: 2659-6563 Suscribirse

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