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  • La instalación del ascensor en el régimen de PHCT

    La instalación del ascensor en el régimen de PHCT

    Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal

    Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los supuestos, este nuevo servicio lo es para la supresión de barreras arquitectónicas, y a estos efectos, el régimen de propiedad horizontal de Cataluña tiene sus diferencias con respecto a la LPH. El art. 553.25.2 a) y b) señala que, podrá adoptarse el acuerdo de instalación de ascensor, por la mayoría simple de los propietarios y cuotas de los asistentes, pero en el caso de que, además, se trate de la supresión de barreras y no se llegase a este quorum, se establece la posibilidad de poder solicitarlas a través de la autoridad judicial. ¿En qué casos procedería? ¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Cómo se abonaría el gasto teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 553.30.3?, si es necesario crear servidumbres en elementos privativos, ¿cuál sería la indemnización del afectado?
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ISSN: 2445-222X Suscribirse

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