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  • Ejecución, suspensión y revocación de acuerdos en el régimen de PHCT

    Ejecución, suspensión y revocación de acuerdos en el régimen de PHCT

    Una vez adoptado el acuerdo en Junta de propietarios, ¿desde cuándo es ejecutivo?, ¿hasta cuándo puede ejecutarse? La primera respuesta se contestaría diferente antes o después de la Ley 5/2013 de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, señalando el art. 553.29 del CCCat, que los acuerdos serán ejecutivos desde que se adoptan, por eso es importante saber cuál será este momento. En este estudio, de sumo interés, hemos recopilado artículos, casos prácticos y jurisprudencia aplicable, no solo sobre la repetida ejecución de los acuerdos, sino también sobre las causas por las que se suspenden o incluso la posibilidad o no de revocarlos.

ISSN: 2445-222X Suscribirse

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