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  • El aire acondicionado en las Comunidades de Propietarios

    El aire acondicionado en las Comunidades de Propietarios

    ¿Se pueden instalar sin consentimiento de la Junta? A tenor de lo dispuesto en el art. 7.1 en relación con el 10.3 b) de la LPH, si se realizan obras en elementos comunes, sería preceptivo el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, pero, dependerá del tipo de montaje, por lo que ¿cuándo es necesario el acuerdo?, ¿será obligatorio cuando se requiera para el ejercicio de una actividad?, ¿qué sucede si una vez montado produce ruidos o molestias?, ¿puede ir la Comunidad en contra de las instalaciones realizadas hace años?, ¿se puede permitir a unos comuneros y no a otros?, si lo instala el arrendatario, ¿contra quién habrá que accionar?, ¿quién responde por los aparatos? Y, si la Comunidad debe realizar reparaciones en elementos comunes, ¿deberá reponerlos a su costa? Analizamos, en este estudio, los distintos supuestos, desde el punto de vista civil, con la respuesta de consultas y el criterio de las sentencias ...[ver más]

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

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