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    La fianza en arrendamientos urbanos: Normativa Autonómica

    Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos

    ¡Más de 40 normas vigentes de diferentes Comunidades Autónomas sobre la fianza en los contratos de arrendamiento! Se trata del importe establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, que el arrendador exige al arrendatario, quien queda obligado al pago de una mensualidad de renta o dos según se trate de viviendas o locales. Dicha cantidad que debe ser depositada en el organismo de la CCAA correspondiente, que tienen competencia para regular la fianza del alquiler, existiendo algunas Comunidades que han suprimido su depósito. Hemos recopilado toda la normativa en vigor de cada una de ellas, mediante numerosas Leyes, Decretos y Resoluciones.

ISSN: 2445-2130 Suscribirse

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