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  • Sistemas de información crediticia: los registros de morosos

    Sistemas de información crediticia: los registros de morosos

    Los sistemas de información crediticia están regulados en el artículo 20 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según el cual, es lícito el tratamiento de datos personales sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia. En este estudio analizamos los requisitos necesarios para la activación de esta presunción de licitud del tratamiento: que los datos se faciliten por el acreedor; que se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles; que el acreedor haya informado al afectado; que los datos se mantengan en el sistema solo mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años; que los datos solo puedan ser consultados por quien mantiene una relación contractual con el afectado; y que, si no se celebra el contrato como consecuencia de la consulta, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de esta.[ver más]

ISSN: 2659-6423 Suscribirse

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