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  • La falta de grabación de las vistas y sus consecuencias

    La falta de grabación de las vistas y sus consecuencias

    La Ley de Enjuiciamiento Civil señala que las comparecencias y vistas sean documentadas por medio de grabación del sonido y de la imagen. Solo supletoriamente, cuando por otra causa no fuere posible el empleo de tales medios técnicos, se puede acudir (art. 187.3) a la documentación por medio de acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia. Ahora bien, enseguida surge toda una serie de interrogantes:¿Se puede equiparar una falta de grabación de las vistas y de comparecencias a la grabación defectuosa? ¿Debe atribuirse el mismo efecto a la falta de imagen que a la de sonido? ¿Tiene idéntica consecuencia que no se grabe la audiencia previa que el juicio o vista? Son muchas las dudas y las resoluciones donde nuestro Tribunal Supremo ha dado respuestas de imprescindible conocimiento ...[ver más]

ISSN: 2659-6032 Suscribirse

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