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  • Una notificación electrónica que se nos ha pasado, ¿puede recurrirse?

    Una notificación electrónica que se nos ha pasado, ¿puede recurrirse?

    La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) como sistema de notificaciones empleado por la Administración funciona, pero no es perfecto, ¿es posible recurrir fuera de plazo un acto desconocido y que se comunicó electrónicamente?, ¿puede evitarse un embargo por una liquidación notificada electrónicamente de la que no teníamos conocimiento?, ¿qué requisitos legales debe cumplir el contenido de la comunicación? Conocer la respuesta a estos supuestos de los Juzgados y Tribunales facilitará las posibilidades de defensa del contribuyente en impugnación de los actos administrativos comunicados electrónicamente de los que no tuvo conocimiento y que pueden resumirse en impugnar la ejecución de apremios o el recurso frente a la inadmisión de reclamaciones económico-administrativas por extemporáneas ...[ver más]

ISSN: 2445-2106 Suscribirse

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