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  • Cambio de titularidad. Obligación de comunicarlo a la Comunidad

    Cambio de titularidad. Obligación de comunicarlo a la Comunidad

    Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal

    Según establece el art. 9.1 i) LPH, será obligación de todo propietario comunicar el cambio de titularidad de la vivienda o local, señalando que quien la incumpliere, seguirá respondiendo de las deudas con la Comunidad de forma solidaria con el nuevo titular, salvo que cualquiera de los órganos de gobierno haya tenido conocimiento de este cambio. ¿Será preceptiva esta notificación en todos los supuestos en los que este cambio se produzca, por ejemplo, por adjudicación judicial o donación? ¿Cuándo se puede considerar que, pese a no haber recibido comunicación, la Comunidad lo conoce?

ISSN: 2659-6024 Suscribirse

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