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  • La guarda y custodia individual en los supuestos de violencia

    La guarda y custodia individual en los supuestos de violencia

    Departamento Jurídico de Sepín Violencia Doméstica y de Género

    A la hora de fijar una medida tan importante para los menores como es la guarda y custodia cuando el cese de la convivencia de los progenitores deriva de hechos de violencia doméstica y de género, el referente legal será el art. 92.7 CC, en el Derecho común, y el art. 2 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que exige que su vida se desarrolle en un entorno "libre de violencia". Se valorarán además otros factores: ¿Es automática la atribución al progenitor que ha sido víctima? ¿Y si la violencia se ejerce directamente sobre los menores, por los progenitores o por otros familiares, o el maltrato es emocional? Debemos también prestar atención a otras circunstancias relativas al procedimiento penal: que esté pendiente, que sea una condena por maltrato familiar, por vejaciones, que haya archivo de las actuaciones, sentencia absolutoria. Y es fundamental conocer la influencia que la conflictividad de los progenitores puede haber tenido sobre los menores e incluso su voluntad ...[ver más]

ISSN: 2445-2009 Suscribirse

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