Cuestiones procesales generales
1. Principios. ¿Cuál es el alcance y
significado del principio de “flexibilidad procedimental” en los
procedimientos especiales del Libro IV de la LEC?
2. ¿La suspensión de la vista con un nuevo señalamiento da lugar a
solicitar de nuevo la práctica de la prueba anticipada? ¿Se reabre en
ese momento nuevo plazo procesal de proposición de prueba?
3. Proposición. ¿Puede dispensarse la aportación de la minuta de
proposición de los medios de prueba o constituye una carga procesal de
las partes en cualquier supuesto? ¿Qué efectos jurídicos se derivan de
la no aportación de la minuta de proposición de los medios de prueba?
4. Juicio de admisión. ¿Cabe sujetar la admisión de determinadas
pruebas —ejemplo testificales— al resultado de la práctica de otras
pruebas —ejemplo, interrogatorio de las partes—?
5. Juicio de admisión. ¿Puede practicarse cualquier medio de prueba
dentro del plazo de 10 días que establece el art. 771.3 LEC, en sede de
medidas provisionales previas, para la práctica de las pruebas que no
pudieron practicarse durante la comparecencia?
6. Juicio de admisión. ¿Vincula al juez la calificación del medio de
prueba que efectúan las partes en el momento de efectuar la proposición
de los medios de prueba?
7. Práctica de la prueba. ¿Cuál debería ser el orden legal de práctica
de los medios de prueba en los procesos de familia? ¿Existe algún
supuesto en que sea conveniente alterar el orden en la práctica de los
medios de prueba previsto en el art. 300 LEC?
8. Prueba de oficio. ¿Debe acordarse de oficio por el juzgado recabar
la información económica y patrimonial del Punto Neutro Judicial,
aunque no lo soliciten las partes? ¿Qué prueba debe acordarse de oficio
con la admisión a trámite de la demanda?
9. Hechos nuevos o de nueva noticia. ¿Cabe aportar prueba documental o
de informes con la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia?
10. Conclusiones. Finalizada una vista y acordada la práctica de prueba
documental económica dentro del plazo de 30 días (art. 770.4 LEC),
¿deben formularse las conclusiones oralmente y en la vista o debe
esperarse a la recepción de la documental escrita y formular las
conclusiones por escrito? De formularse las conclusiones por escrito,
¿pueden acompañarse documentos?
11. Conclusiones. ¿Cómo debe actuar el juez si una de las partes
presenta documentos en el escrito de conclusiones?
12. Procedimiento ejecutivo. ¿Qué pruebas pueden practicarse en el
proceso ejecutivo cuando existe oposición a la ejecución y se acuerda
la celebración de una vista?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
La audiencia de niñas, niños y adolescentes (NNyA)
1. Regulación legal. ¿Cuáles son los
estándares internacionales en la regulación de la audiencia de los NNyA?
2. Regulación legal. ¿Cuáles son las normas sustantivas y procesales
que regulan la audiencia de los NNyA?
3. Regulación legal. ¿Cuáles son los presupuestos para una escucha
eficaz del NNyA según la Observación General n.º 12 del Comité de los
Derechos del Niño de 2009?
4. Juicio de admisión. ¿Puede el derecho del menor a ser escuchado
directamente por el tribunal sustituirse por lo que el niño manifiesta
al equipo psicosocial (a propósito de la STS 731/2024, de 27 de mayo)?
5. Juicio de admisión. En una familia reconstituida, ¿podría una de las
partes solicitar la audiencia de uno de los hijos adolescentes de su
pareja en lugar del hijo común de los progenitores en litigio?
Juicio de admisión. En el contexto de una familia con tres hijos de 12,
7 y 6 años, ¿es conveniente la audiencia de los hijos de 7 y 6 años,
pese a tener edad inferior a los 12 años, para conocer las relaciones
paterno-filiales?
6. Juicio de admisión. ¿Puede llevarse a cabo la audiencia en contra de
la voluntad expresa del NNyA? En el protocolo de acogida, ¿se le
debería informar de que no tiene el deber de hablar con el magistrado
si no es su voluntad? En su caso, ¿cómo debería dejarse constancia de
la negativa?
7. Juicio de admisión. ¿Existe consenso legal y doctrinal sobre la edad
mínima a partir de la cual la audiencia de niñas y niños debería ser
preceptiva?
8. Juicio de admisión. ¿Es aconsejable repetir la audiencia de los
niños, niñas y adolescentes en segunda instancia si ha transcurrido un
plazo relevante desde la fecha del dictado de la sentencia de primera
instancia?
9. Práctica de la audiencia. En el contexto de un juzgado mixto con
funciones de familia y con dificultad de acceso a los técnicos del
Equipo Técnico Judicial, ¿sería posible que la audiencia de NNyA con
síndromes de Aspergen, trastornos alimentarios o conductuales, tuviera
lugar con presencia e intervención del psicólogo privado de referencia?
10. Práctica de la audiencia. ¿Es conveniente que la audiencia de los
NNyA se realice en presencia de animales de compañía? ¿Qué es el
proyecto de perros de apoyo a menores en juzgados de familia?
11. Práctica de la audiencia. ¿Cabe que la audiencia de los hermanos se
practique conjuntamente? En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué
supuestos?
12. Documentación de la audiencia. ¿Qué contenido debe recoger el acta
de la audiencia a tenor del art. 18.2.4 de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria?
13. Documentación de la audiencia ¿Es preceptivo dar traslado del acta
de la audiencia solo en los expedientes de jurisdicción voluntaria o
también en los procesos contenciosos de nulidad, separación o divorcio?
14. Documentación de la audiencia. ¿Puede constituir motivo de nulidad
de actuaciones la falta de extensión del acta de la audiencia de los
NNyA y/o la falta de traslado a los letrados?
15. Valoración judicial. ¿Viene vinculado el juez por la opinión de un
adolescente de 15 años que manifiesta rechazo a relacionarse con el
progenitor no custodio? ¿Qué tipo de régimen relacional puede fijarse
en estos casos?
16. Supuesto específico. La audiencia del menor en situación de
discapacidad intelectual. ¿Cómo se admite, práctica y valora la
audiencia con el menor que presenta una situación de discapacidad
intelectual?
17. Supuesto específico. Una adolescente de 17 años que opone reparos a
un régimen relacional de fines de semana alternos con su padre/madre.
Se la oye en audiencia para conocer los motivos de los reparos. En el
curso de la audiencia pide autorización para consultar su iPhone donde
manifiesta ha elaborado un listado de agravios contra su padre/madre.
¿Debe autorizarse la consulta de la iPhone en el curso de la audiencia?
18. Supuesto específico. Un matrimonio, tras presentar la demanda de
divorcio, sigue conviviendo en el mismo domicilio de alquiler con sus
cuatro hijos de 11, 9, 5 y 2 años de edad. Ninguno de los dos
progenitores tiene medios para costearse una vivienda y el nivel de
conflictividad es elevado. En fase de medidas provisionales coetáneas,
la madre pide la guarda exclusiva de sus cuatro hijos alegando ser el
cuidador de referencia y pide también la atribución del uso del
domicilio conyugal; y el padre solicita igualmente la guarda exclusiva
y, subsidiariamente, la compartida alegando que ambos progenitores se
han implicado por igual en la crianza de los hijos y, además, él goza
de mayor flexibilidad laboral. También interesa el padre la atribución
del uso del domicilio conyugal.
En atención a la elevada conflictividad interparental, ¿es conveniente
la audiencia de los hijos de 11 y 9 años en fase de medidas
provisionales coetáneas? ¿Es preferible la audiencia en el proceso
principal de divorcio? ¿O es preferible que los menores de 11 y 9 años
sean oídos por el Equipo Técnico Judicial?
19. Supuesto específico. ¿Qué valoración merece una resolución judicial
que incluye una carta dirigida expresamente a los NNyA?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
El interrogatorio de las partes
1. Juicio de admisión. ¿Existe algún
supuesto en que sea conveniente no admitir los interrogatorios de las
partes?
2. Práctica del interrogatorio. ¿Cómo actuar si alguna de las partes
evidencia una situación de discapacidad intelectual que tenga
influencia en su declaración?
3. Práctica del interrogatorio. ¿Cómo ha de reaccionar el juez civil en
caso de que del interrogatorio se deduzca la existencia de una
situación de violencia contra alguno de los miembros de la familia?
4. Práctica del interrogatorio. Si una de las partes del proceso es
abogado y se representa a sí mismo, ¿se le debe permitir interrogar a
su cónyuge?
5. Práctica del interrogatorio. Si ninguna de las partes ha solicitado
el interrogatorio de la adversa, y el juez acuerda el interrogatorio de
oficio, ¿pueden las partes intervenir y formular preguntas?
6. Práctica del interrogatorio. Si se ha practicado el interrogatorio
en la fase de medidas provisionales y la vista del principal se ha
demorado mucho —más de 1 año a la espera del informe psicosocial—,
¿puede volverse a practicar el interrogatorio de parte?
7. Supuesto de hecho. A (actora) de nacionalidad colombiana y residente
en Barcelona, interpone demanda de divorcio frente a B (demandado), de
nacionalidad colombiana y residente en Bogotá interesando se le
atribuya el ejercicio exclusivo de la potestad parental sobre su hijo
Bárbara, de 9 años, la guarda de la misma, no se fije un régimen
relacional y una pensión por alimentos de 250 € mensuales.
Alega, resumidamente, que desde hace 3 años en que vinieron a residir a
España, padre e hija no han mantenido ningún contacto y que el padre ha
perdido todo interés por la hija. El padre demandado es declarado en
rebeldía.
Señalado el acto de la vista y sin comparecer el demandado, ¿es
aconsejable que el Ministerio Fiscal o el juez de oficio acuerden de
oficio el interrogatorio de la actora? ¿qué tipo de preguntas se pueden
formular a la actora?
8. Supuesto de hecho. Juicio de modificación de medidas definitivas que
ha venido precedido de un previo juicio en el Juzgado de Violencia
Doméstica en el que se ha dictado una orden de alejamiento del padre
con respecto a la madre. Ha expirado el plazo de vigencia de la orden
de alejamiento y se ha señalado la vista del juicio de modificación de
medidas definitivas. Admitido el interrogatorio de la madre demandada,
la misma solicita declarar a puerta cerrada sin la presencia del actor
o que se adopte cualquier otra medida que evite el contacto visual
entre las partes. ¿Puede accederse a dicha pretensión?
9. Supuesto de hecho. En juicio de divorcio se admite el interrogatorio
de actor y demandada. Practicado el interrogatorio de la demandada, la
misma solicita abandonar la Sala de Vistas y no estar presente durante
el interrogatorio del actor. ¿Puede accederse a la solicitud que la
demandada abandone la Sala de Vistas, aun sin haber finalizado el acto
de la vista?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
Los documentos y documentos electrónicos
I. Documentos
1. Aportación. ¿En qué momento o
momentos procesales pueden aportarse documentos en los procesos de
familia y menores?
2. Aportación. ¿Qué prueba documental puede aportase en segunda
instancia susceptible de ser admitida, y que sea de fecha posterior la
sentencia recurrida?
3. Aportación. ¿Puede presentarse como documental un repertorio
doctrinal o jurisprudencial que ilustre al tribunal sobre el derecho
extranjero en litigio?
4. Juicio de admisión. ¿Puede una parte reclamar la historia clínica de
la parte contraria? ¿Cuál es el valor probatorio de una historia
clínica?
5. Valoración. La documental requerida y no aportada: ¿Qué
consecuencias procesales debería tener para la parte que hubiese
omitido el requerimiento? Se podría tener “por confeso” o “por
conforme” a la parte incumplidora, respecto de lo alegado por la
adversa en relación con la documental no aportada?
6. Supuesto de hecho. Demanda de modificación de medidas definitivas
para reducir pensión por alimentos. Por otrosí del escrito de demanda y
como prueba anticipada, la parte actora interesa “Se requiera a la
demandada para que, con una antelación de 15 días a la fecha señalada
en la vista, aporte relación de gastos de la menor en que se detalle el
coste mensual correspondiente”.
7. Supuesto de hecho. Con la demanda de divorcio el actor acompaña como
documento una “propuesta de convenio regulador”. En el acto de la
vista, el letrado de la demandada impugna el documento por tratarse de
un documento privado que se intercambiaron los letrados como
negociaciones extrajudiciales y cubierto por el secreto profesional del
abogado. ¿Qué resolución debe adoptar el juez?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
II. Documentos electrónicos
8. Denominación y requisitos ¿Con
qué expresión identificamos al medio de prueba que tiene como fuente de
prueba un dato/hecho electrónico? ¿Cuáles son las principales fuentes
de prueba contenidas en dispositivos electrónicos? ¿Qué requisitos son
necesarios para su validez?
9. Proposición del documento electrónico. ¿Debe proponerse la prueba
electrónica como prueba documental?
10. Aportación del documento electrónico ¿Debe acompañarse la
transcripción escrita de las palabras contenidas en soportes como
audios, videos o grabaciones? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué es
la transcripción relevante y quién determina la relevancia en los
términos del art. 382.1 LEC?
11. Aportación de correos electrónicos. ¿Deben incorporarse las
cabeceras donde conste el remitente, el asunto, la fecha y la hora, el
receptor, la lista de servidores o el formato del mensaje?
12. Aportación de WhatsApp. ¿Basta la aportación de “pantallazos” de
WhatsApp entre las partes, o es necesario que se recojan en un acta
notarial o mediante adveración del teléfono móvil y su contenido por el
Letrado de la Administración de Justicia?
13. Aportación de WhatsApp. ¿Es pertinente y útil la aportación de
cadenas masivas de WhatsApp para acreditar la idoneidad o inidoneidad
de un progenitor en orden a la atribución de la guarda y custodia de
unos hijos menores de edad?
14. Impugnación del documento electrónico privado. ¿Qué es un tercero
prestador de un servicio de confianza? ¿Qué diferencia existe si el
documento electrónico privado ha sido o no intervenido por un tercero
prestador de confianza cualificado o no cualificado (art. 326. 3.º y
4.º LEC)?
15. Práctica del documento electrónico. ¿Deben reproducirse
necesariamente en el acto de la vista los correos electrónicos,
WhatsApp, grabaciones, audios, etc., que han sido admitidos como prueba
documental electrónica en el acto de la vista, o pueden admitirse sin
necesidad de su reproducción?
16. Valoración del documento electrónico. ¿Tiene la misma eficacia
probatoria un documento electrónico privado que un documento
electrónico público, siempre y cuando su autenticidad no sea impugnada
por la parte a quien perjudiquen?
17. Valoración del documento electrónico. ¿En qué supuestos es
necesaria una prueba pericial informática? ¿Qué título debe reunir el
perito informático? ¿Qué metodología debe reunir una pericial
informática? ¿A qué criterios orientadores debemos atender para valorar
una pericial informática conforme a las reglas de la sana crítica?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
La prueba de informes
1. Aportación de informes de detectives
privados, ¿se trata de una prueba testifical cualificada o debe
entenderse que es una prueba pericial? ¿Debe presentarse con cinco días
de antelación a la vista o puede aportarse en el propio acto de la
vista?
2. Aportación de informes de detectives privados. ¿Resulta nula la
aportación de informes de detectives privados que recojan información
de dispositivos GPS colocados en el coche de una de las partes?
3. Impugnación de informes de detectives privados. ¿Cómo se puede
impugnar un informe de detectives privado? ¿Cómo se puede desvirtuar su
contenido?
4. Informes del coordinador de parentalidad (CP). ¿Qué tipos de
informes emite el coordinador de parentalidad? ¿Cuál es su estructura y
metodología? ¿Qué eficacia probatoria tienen?
5. Informes del Coordinador de Parentalidad. ¿Cómo debe valorarse el
informe final del Coordinador de Parentalidad que manifiesta que da por
finalizada su labor por “imposibilidad de cumplimiento de los
objetivos”?
6. Informes del Punto de Encuentro Familiar (PEF). ¿Qué tipos de
informes emite el Punto de Encuentro Familiar? ¿Cuál la metodología de
trabajo y la estructura del informe? ¿Qué eficacia probatoria tienen?
7. Informes de los Equipos de Atención a la Infancia y a la
Adolescencia (EAIA). ¿Qué tipos de informe emite el Equipo de Atención
a la Infancia y a la Adolescencia? ¿Cuál es su estructura y
metodología? ¿Qué eficacia probatoria tienen?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
La pericial psicológica
1. Denominación. ¿Cómo se denomina este
tipo de dictámenes? ¿Dictamen de especialistas, dictamen del Equipo
Técnico Judicial, informe psicosocial, informe del Gabinete Psicosocial?
2. Capacidad del perito. ¿Puede el perito que previamente ha
intervenido en una mediación o coordinación de parentalidad, elaborar
un dictamen de parte?
3. Capacidad del perito. ¿Qué debe entenderse por “dictamen de
especialistas debidamente cualificados”? ¿Es preceptiva la colegiación
de los miembros de los Equipos Técnicos Judiciales? ¿Es exigible alguna
cualificación específica?
4. Aportación. ¿Puede el actor o el demandado aportar más de un
dictamen pericial psicológico a su instancia?
5. Juicio de admisión. ¿Puede admitirse un informe del Equipo Técnico
Judicial en fase de medidas provisionales previas (art. 771 LEC) o de
modificación provisional de medidas definitivas (art. 775.3 LEC) con la
previsión de que, dada la brevedad del señalamiento de la comparecencia
y la imposibilidad material de emisión del mismo, se vaya elaborando
para el procedimiento principal?
6. Juicio de admisión. ¿Puede el tribunal inadmitir la citación de un
perito de parte, bajo el criterio de que siendo de parte no es
preceptiva la citación judicial? ¿Cabria una nulidad de actuaciones si
el perito no pudiera acudir al juicio?
7. Juicio de admisión. ¿Es aconsejable acordar siempre la pericial del
Equipo Técnico Judicial y la audiencia de los niños, niñas y
adolescentes con carácter previo a la comparecencia o vista para que
esta no tenga que suspenderse?
8. Juicio de admisión. ¿En qué casos debe realizarse solo un informe
social o solo un informe psicológico? Si el juez acuerda la realización
de un informe psicosocial, ¿debe exigirse la realización de ambos
informes necesariamente?
9. Juicio de admisión. ¿Qué indicios deben aportar las partes para que
se realicen pruebas periciales forenses, toxicológicas, o de alcohol a
la otra parte?
10. Juicio de admisión. Las pruebas periciales de parte sobre el
“análisis del vínculo” de los hijos que realiza solo uno de los
progenitores, ¿Son materia de patria potestad y precisan de
autorización de ambas partes? Si se han efectuado solo con el
consentimiento de una de las partes, ¿Es posible excluirlos de la
prueba cuando se aportan en la vista? El perito cumple correctamente
con su función si se limita a informar a la otra parte de que va a
realizar el informe antes de hacerlo, o ¿necesita el consentimiento de
ambos progenitores?
11. Práctica. En un proceso de oposición a una resolución
administrativa de desamparo. ¿Puede una parte interesar la repetición
del dictamen del Equipo Técnico Judicial bajo el argumento que en se
elaboración no se ha practicado la entrevista de evaluación con un
menor de 10 años que ha sido declarado en desamparo? En caso de
respuesta negativa, ¿qué alternativas tiene la parte interesada en la
audiencia del menor de 10 años?
12. Práctica. ¿Deben grabarse las sesiones o las entrevistas
psicosociales de evaluación que el Equipo Técnico Judicial realiza a
las partes o a los menores?
13. Valoración judicial. ¿Qué valoración judicial merece el dictamen
del Equipo Técnico Judicial en el que se expresa que, dada la
cronificación del conflicto y la multiintervención profesional, en
interés del menor, es preferible suspender la intervención profesional?
14. Valoración judicial. ¿Qué valoración judicial merece la actitud
procesal del progenitor que ha vinculado al menor a distintos
psicólogos con la finalidad de obtener un dictamen favorable a sus
pretensiones?
15. Supuesto de hecho. María, de profesión psicóloga clínica, trabaja
en un Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil (CSMIJ) y efectúa el
seguimiento psicológico de una menor. Ha sido citada, en calidad de
psicóloga y como testigo-perito, para ratificar un dictamen pericial.
Presenta un escrito solicitando que se le dispense de comparecer y
alega: i) que el Centro de Salud Mental Infanto-Juvenil no realiza
informes periciales porque no forma parte de su cartera de servicios;
ii) que había emitido un informe clínico, a petición de los
progenitores; iii) que el trabajo de los profesionales del CSMIJ
requería una relación de confianza con ambos progenitores (partes
contrarias en el contencioso) y con el menor, y acudir al juicio
comprometería su labor de confianza e imposibilitaría continuar con el
trabajo realizado hasta el momento. ¿Puede admitirse la petición que se
le dispense de declarar en el acto de la vista?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales
El interrogatorio de testigos
1. Proposición. ¿Existe un número
máximo de testigos que puedan proponerse en un juicio de familia?
2. Proposición. Se ha interesado la citación judicial de un testigo en
los cinco días siguientes al señalamiento de la vista y ha sido
denegado. ¿Puede volver a reiterarse la práctica del interrogatorio del
mismo testigo en el acto de la vista?
3. Juicio de admisión. ¿Puede admitirse en un proceso de modificación
de medidas definitivas la declaración testifical del profesional que ha
intervenido como coordinador de parentalidad o mediador en el previo
proceso de divorcio?
4. Juicio de admisión. ¿Puede admitirse en un proceso de modificación
de medidas la declaración testifical del psicólogo que ha emitido un
dictamen pericial a instancia de parte en el previo proceso de divorcio?
5. Juicio de admisión. La demandada comparece después de haber sido
declarada en rebeldía y con anterioridad a la vista presenta escrito
solicitando la citación judicial de dos testigos. ¿Puede efectuarse el
juicio de admisión o deberá esperarse al acto de la vista?
6. Juicio de admisión. En el supuesto de juicio de modificación de
medidas definitivas en que ambos progenitores han formado una familia
reconstituida, ¿es pertinente y útil admitir la declaración testifical
de las nuevas parejas? En caso de respuesta afirmativa, ¿sobre qué
extremos se les puede preguntar?
7. Juicio de admisión. ¿Puede constituir motivo de nulidad de
actuaciones, por infracción del derecho de defensa, la declaración de
impertinencia de las preguntas del letrado cuando el juez se ha
manifestado ilustrado sobre un determinado hecho?
8. Práctica. Admitida la testifical de un hijo mayor de edad, ¿puede
pedir el testigo mayor de edad que su declaración tenga lugar a puerta
cerrada y sin presencia de los progenitores? ¿Qué resolución debe
recaer en tal supuesto?
9. Práctica. ¿Cabe un careo tras las declaraciones testificales de dos
hijos mayores de edad si existen manifestaciones contradictorias entre
ellos sobre si han alcanzado la independencia económica a los efectos
de la extinción de una pensión por alimentos acordada en su favor?
10. Práctica. Tacha de testigos. ¿Hasta qué momento procesal se puede
proponer la tacha de un testigo en el juicio verbal? ¿Puede proponerse
prueba sobre la tacha de un testigo? ¿Es necesario que recaiga una
resolución estimando la concurrencia del motivo de tacha?
11. Valoración. Tacha de testigos ¿Cómo debe valorar el juez la
declaración de un testigo que ha sido objeto de tacha?
12. Valoración. ¿Cómo debe valorarse la declaración del hijo mayor de
edad, del que se supone su independencia económica por encadenar
trabajos temporales, cuando responde con evasivas?
13. Valoración. ¿Por qué los jueces son reacios a la admisión del
interrogatorio de testigos en los procesos de familia y menores?
¿Cuáles son los argumentos favorables y contrarios a la credibilidad
del interrogatorio de testigos?
14. Supuesto específico. Se ha dictado una sentencia con guarda
exclusiva de tres hijos de 9, 11 y 14 años en favor de la madre.
Transcurridos cinco años, y con los hijos de 14, 16 y 19 años de edad,
el padre insta una demanda de modificación de medidas definitivas
interesando una guarda compartida sobre sus hijos de 14 y 16 años, aun
menores de edad.
El padre propone la declaración testifical del hijo de 19 años y su
citación judicial que es admitida por el Juzgado. ¿Puede el hijo de 19
años negarse a contestar alguna de las preguntas bajo la alegación de
que le sitúa en un conflicto de lealtades entre sus progenitores?
15. Supuesto específico. Se ha dictado una sentencia con adopción de
una guarda exclusiva materna de una hija Carmen y un régimen relacional
de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio
hasta el lunes a la entrada y un día intersemanal —miércoles— de 17.00
a 19.00 horas en favor del padre.
El padre ha constituido una nueva familia, y ha tenido dos hijas, de 3
y 1 año de edad. La hija Carmen, de 12 años en la actualidad, asiste a
una psicóloga privada (Marta) porque verbaliza “incomodidad y angustia”
en las pernoctas con su padre.
La madre insta demanda de modificación de medidas definitivas
interesando la reducción del régimen relacional del padre con la hija
Carmen a los sábados de 10.00 a 19.00 horas (sin la pernocta) y el día
intersemanal miércoles de 17.00 a 19.00 horas. Aporta, junto con la
demanda un “informe de diagnóstico psicológico”, emitido por la
psicóloga Marta. En el acto de la vista solicita la declaración como
testigo-perito de Marta. ¿Es admisible?
16. Supuesto específico. En una demanda de modificación de medidas
definitivas, interesando un cambio de guarda individual a guarda
compartida de un hijo de 12 años de edad, y estando constituida Sala y
en el momento de la proposición de prueba, la parte actora renuncia a
la proposición de un testigo (la nueva pareja del actor) que se está
esperando fuera de la Sala y solicita al tribunal si la nueva pareja,
cuya declaración testifical ha sido renunciada, puede entrar en la Sala.
17. Supuesto específico. A (padre) insta demanda de modificación de
medidas definitivas frente a B (madre) interesando la reducción en un
30 % del importe de la pensión por alimentos de su hijo (C), de 17 años
y 9 meses de edad, alegando, resumidamente, que es un empresario y
desde hace tres años ha tenido una reducción de sus ingresos netos en
un 30 %.
Se interesa por otrosí del escrito inicial de demanda la audiencia del
hijo C, de 17 años de edad y 9 meses de edad, y, subsidiariamente, su
interrogatorio como testigo para el acto de la vista. El Juzgado
acuerda la audiencia de C, con anterioridad al acto de la vista y con
asistencia del Ministerio Fiscal, y de dicha audiencia se desprende que
está cursando estudios de 2.º de bachillerato, con buen rendimiento
académico, y que tiene intención de cursar estudios de grado en
medicina, a ser posible en una universidad privada, y que no mantiene
buena relación con su padre.
Señalado el acto de la vista, resulta que el hijo C ha cumplido ya 18
años de edad y el padre (A) propone en el acto de la vista el
interrogatorio como testigo de su hijo C. ¿Puede practicarse el
interrogatorio como testigo de C cuando previamente había tenido lugar
su audiencia por ser menor de edad?
Referencias bibliográficas
Referencias jurisprudenciales