Inexistencia de pacto contractual
Pago de un mes de renta
No procede pago de indemnización por desistimiento del arrendatario del contrato ya que las partes no lo han pactado, y aun cuando se hubiese pactado, nunca ascendería a la cantidad solicitada, sino que quedaría reducida, a lo sumo, a un mes de renta.
Se desestima la reclamación de la indemnización en caso de desistimiento del arrendatario prevista en el art. 11 LAU 1994, al no haberse pactado expresamente en el contrato
Abandonada la vivienda cuando restaban dos años y tres meses de duración mínimo se condena a la arrendataria abonar indemnización por desistimiento anticipado de una mensualidad de renta por cada año que restaba por cumplir
Pago de rentas hasta finalización del contrato
Al no haberse pactado desistimiento unilateral del arrendatario ni aceptado el mismo por el arrendador procede la estimación de la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de rentas pendientes
La facultad del arrendatario de resolver unilateralmente el contrato, sin que haya llegado a término no aparece recogida en la LAU/1994, por lo que procede la indemnización de daños y perjuicios (art. 1101 CC), que se corresponden con el pago de las rentas hasta la finalización del contrato
Obligación del arrendatario de pagar todas las rentas en caso de desistimiento unilateral del contrato sin consentimiento del arrendador
El arrendador puede exigir el cumplimiento de lo pactado o resolución del contrato, debiendo indemnizar la arrendataria por las mensualidades que resten hasta el cumplimiento del año pactado
Resuelto por el inquilino el arriendo de forma unilateral, deberá abonar al arrendador las rentas derivadas por las mensualidades que le restan por satisfacer al arrendatario hasta el vencimiento pactado del contrato
No constando consentimiento a la resolución unilateral queda arrendatario obligado al pago de las rentas correspondientes a la vigencia del contrato
Daños y perjuicios
Perjuicios reales causados
Condena a indemnizar al arrendador por haber desistido unilateralmente del contrato en dos mensualidades de renta, tiempo mínimo previsible para organizar y publicitar el inmueble para su arrendamiento por el arrendador
Indemnización por los perjuicios efectivamente producidos, la renta del mes en el que la vivienda estuvo sin alquilarse entre la finalización del contrato de autos sin preaviso y la firma de un nuevo contrato
No probado por la arrendataria que la resolución del contrato se efectuara de mutuo acuerdo se la tiene por desistida de forma unilateral con condena al pago de indemnización al arrendador por los daños producidos
Pactado por las partes un plazo de duración, pero no la posibilidad de desistimiento, la resolución anticipada conlleva la posibilidad del arrendador de extinguir por incumplimiento contractual aplicando el art 1124 CC con indemnización incluida
Tal y como se desprende del contrato el arrendador debe abonar la indemnización por resolución anticipada del contrato, pues, aunque no se pactó en el contrato conforme al art. 11 LAU se aplica el régimen indemnizatorio del Código Civil
Aunque la causa del abandono por el inquilino de la vivienda alquilada sea ajena a él, si conocía dicha posibilidad antes de pactar la prórroga, por lo que debe indemnizar al arrendador por la resolución unilateral y anticipada del contrato
El arrendatario resolvió unilateralmente la relación sin que haya justificado la misma, por lo que el arrendador no tiene que soportar la pérdida de rentas hasta diciembre
El arrendatario está obligado a indemnizar al arrendador por la resolución anticipada del contrato pero no por toda la duración del arrendamiento porque no se probó que la vivienda permaneciese vacía
Hasta nuevo alquiler
No procede indemnizar al arrendador por desistimiento del inquilino antes de los primeros seis meses de contrato, pues el piso volvió a alquilarse al mes siguiente del desalojo, y no se acredita que el arrendador haya sufrido perjuicio alguno
Al haber resuelto los inquilinos el contrato de alquiler antes de tiempo, deben indemnizar al arrendador abonando la renta de 14 meses que es el tiempo que se estima se volverá a alquilar la vivienda
Aunque el inquilino haya resuelto anticipadamente el alquiler, dado que se debe a su situación de desempleo y teniendo en cuenta que ha devuelto la posesión, sólo debe abonar las rentas por los meses que se estima se volverá a arrendar el piso
Es contrario a la buena fe reclamar todas las rentas de un arrendamiento hasta su extinción cuando el propietario pudo concertar otro
Que el arrendador acepte la entrega de llaves y arregle la vivienda para volver a alquilarla no le hace perder al arrendador su derecho a la indemnización por daños y perjuicios por la resolución del contrato antes del plazo pactado
Derecho del arrendatario a ser indemnizado por resolución anticipada del contrato, excluyendo el tiempo en que la vivienda volvió a ser arrendada
La indemnización por desistimiento anticipado, respecto del que no figura consentimiento tácito del arrendador, debe reducirse pues durante las mensualidades que reclama el inmueble fue ocupado por sus hijos
Indemnización por el tiempo en que vivienda permanece sin alquilar al no aceptar arrendador el desistimiento
Condena al arrendatario que desiste unilateral y anticipadamente de arrendamiento de vivienda al pago de la diferencia entre la renta que abonaba y la que se obtiene de nuevo arriendo por los 11 meses que restaban por cumplir
Moderación cláusula penal
Procede
Desistido el contrato a los tres meses de su celebración está facultada la parte actora para solicitar como indemnización el pago de las rentas que restaban por cumplir, pero se modera judicialmente lo interesado para fijar dos mensualidades
Dado que el desistimiento del arrendatario se debe a fuerza mayor debido al diagnóstico de una grave enfermedad que le impide su normal utilización, no procede la aplicación de cláusula penal alguna por dicho desistimiento
Nulidad de cláusula que estipula una indemnización superior a una mensualidad de renta en caso de desistimiento anticipado del arrendatario, que va en contra de lo dispuesto en los arts. 6 y 11 LAU 1994
Siendo excesiva la penalización pactada en contrato por el desistimiento anticipado transcurridos 6 meses de duración procede aplicar el art. 11 LAU94 siendo la indemnización de una mensualidad de renta por cada año que restaba por cumplir
Condena al pago de las rentas debidas, debiendo indemnizar el arrendatario al arrendador por haber desistido unilateralmente del contrato y en base a los meses que la vivienda estuvo desocupada
Habida cuenta el desistimiento de la arrendataria tiene lugar por el comportamiento incívico de los vecinos se modera la cláusula penal indemnizando sólo con mes y medio de renta sin devengo de intereses al suponer liquidación y no impago
Desistido por el arrendatario procede fijar (artículo 11 de la LAU) una indemnización con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir
Se modera la cláusula penal relativa al desistimiento dado que el único incumplimiento del arrendatario consiste en no efectuar la comunicación con el preaviso pactado y se condena al mismo a abonar 2.400 €
Doctrina TS: moderación de la cláusula penal inserta en un contrato, ya sea con una función punitiva y/o liquidadora de daños y perjuicios, es posible la reducción judicial conservadora cuando la pena sea absolutamente desproporcionada
Los arrendatarios abonaron al inicio del contrato los seis meses de renta de obligado cumplimiento, no procediendo su devolución ante el abandono a los cuatro, moderándose la cláusula penal pactada a un mes de renta
Se modera la cláusula contractual que fija indemnización en caso de desistimiento por ser desproporcionada y no obrar oposición a la recogida de llaves condenando al pago de un mes por cada anualidad que restaba por cumplir, más las rentas pendientes
Moderación de la cláusula prevista para el desistimiento anticipado del contrato dado que celebrado el contrato por el plazo de un año no procede el pago íntegro de las rentas que quedaban por cumplir y se condena a abonar dos mensualidades
Pactado en el contrato que en caso de desistimiento anticipado del arrendatario correspondería abonar la renta hasta la disponibilidad de la vivienda en buen estado de limpieza, se modera la indemnización en la cifra de dos mensualidades
Desistido el contrato unilateral y anticipadamente por el arrendatario se le condena al pago de indemnización conforme a la cláusula penal pactada en contrato, pero se modera por no acreditarse que la vivienda permaneció sin arrendar
El arrendatario deberá abonar al arrendador la cantidad reclamada dado que resolvió el contrato de manera anticipada siendo esta moderada, pues se resolvió el contrato a falta de dos meses para la expiración del término contractual
Los arrendatarios abandonaron la vivienda antes de plazo, pero entregaron las llaves, por lo que cabe moderar la indemnización cuatro meses de renta
No procede
No es abusiva la cláusula de penalización por el desistimiento anticipado del contrato de arrendamiento cuando se corresponde con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos aplicable y que fue pactada por las partes
Al abandonar el arrendatario el inmueble un mes después de firmarse el contrato, debe abonar la penalización correspondiente al no tratarse de una resolución consensuada por ambas partes
No se estima que la cláusula que recoge la indemnización por desistimiento anticipado de la arrendataria sea abusiva, pues se trata de una estipulación pactada libremente por las partes, en función del principio de autonomía de la voluntad
Desistido el contrato por el arrendatario antes de los primeros 6 meses y del plazo mínimo pactado se acuerda haber lugar a indemnización que se fija en las mensualidades que restaban por cumplir sin moderación al no constar nuevo arrendamiento
No cabe moderar la cláusula penal que fija la obligación del inquilino en caso de que desistir del contrato, de indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada mes que reste por cumplir
La renuncia unilateral y anticipada del arrendamiento por el arrendatario comporta la aplicación de la cláusula de indemnización convenida entre las partes sin moderación alguna
Desistida la parte arrendataria del contrato antes de cumplirse los primeros 6 meses de duración procede la condena al pago de la penalización por desistimiento anticipado en la forma pactada en el propio contrato
No se modera la indemnización prevista en la cláusula penal de desistimiento al haberse sucedido la situación penalizada, es decir, que se resolvió el contrato por el arrendatario antes del transcurso del plazo pactado
Validez de la cláusula penal pactada en el contrato por resolución anticipada por parte del arrendatario debiendo abonar al arrendador las cantidades reclamadas
Pactada una cláusula penal para el supuesto de desistimiento de la arrendataria, ésta debe hacer frente a la indemnización acordada
Fijada una cláusula penal en caso de desistimiento anticipado y unilateral, el arrendatario debe pagar la indemnización pactada
Al ser total el incumplimiento del inquilino, pues ni respeto el primer plazo de 5 años en el cual podría resolver el alquiler, no cabe moderar la cláusula penal pactada libremente y que se aplica al haber finalizado el arriendo antes de tiempo
No existe justificación para el desistimiento por lo que no cabe moderación, debiendo el arrendatario indemnizar en las mensualidades que restaban hasta la finalización
Enriquecimiento injusto
Debe moderarse la penalización por resolución anticipada del arrendamiento por el arrendatario pues el arrendador dispone del inmueble para otro arrendamiento mientras percibe rentas por el contrato resuelto
No se aprecia enriquecimiento injusto en el arrendador, por la indemnización percibida, y que está justificada por el desistimiento unilateral de la arrendataria antes de los 6 meses y la desocupación de la vivienda durante los meses reclamados
Se acuerda una indemnización por desistimiento unilateral de un mes de renta, a fin de no causar en la figura del ordenador un enriquecimiento injusto pues con posterioridad al desistimiento se arrendó de nuevo la vivienda
Al haber firmado el arrendador un nuevo contrato de arrendamiento tras el desistimiento no cabe reclamar las rentas devengadas desde la firma pues se estaría produciendo un enriquecimiento injusto
Las pretensiones del arrendador sobre resolución del contrato giran en torno al cobro de una renta prudencial en concepto de indemnización por unos daños no producidos, por lo que sería un caso de enriquecimiento injusto
Condena a los arrendatarios a abonar indemnización por desistir anticipadamente del contrato sin que suponga enriquecimiento injusto de la parte arrendadora pues la penalización de abonar la totalidad de rentas estaba pactada en el contrato
Moderación de cláusula penal reduciéndose al 50% a fin de evitar el enriquecimiento injusto por el desistimiento anticipado del arrendatario fijándose la indemnización en 60.000 € teniendo en cuenta que quedaban por cumplir 60 meses
El arrendatario debe abonar el precio del arrendamiento en caso de desistimiento al no haber resultado acreditado el enriquecimiento injusto del actor, por no resultar probado que la vivienda hubiera sido nuevamente objeto de arrendamiento
Ante el desistimiento por parte del arrendatario, el arrendador puede solicitar indemnización de los perjuicios, pero ésta no procede si la vivienda se alquila a un tercero ya que supone enriquecimiento injusto
Compensación con la fianza
Procede
Finalizado el contrato procede la devolución de la fianza, con independencia de que la resolución haya sido por desistimiento del arrendatario
Resuelto el contrato por desistimiento unilateral del arrendatario procede la devolución de la fianza previo descuento de los suministros y rentas pendientes, pero no de las reparaciones del jardín o la puerta al no probarse el daño ni su imputación
Pactado en el contrato la penalización de la pérdida de la fianza más la entrega de 20.000€ por resolución anticipada del contrato, procede confirmar la condena, sin posibilidad de moderación
No se condena a la arrendadora a abonar intereses por la falta de devolución de la fianza pese a la estimación parcial de la demanda pues tenía derecho a efectuar retención ya que la actora desistió del contrato sin abonar indemnización
Procede fijar la indemnización a cargo de la parte arrendataria, por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, en una cantidad equivalente a las siete mensualidades de la renta en vigor hasta el arrendamiento a un tercero, de la que debe restarse la fianza por su compensación
La cantidad restante de fianza tras la compensación con la indemnización por desistimiento anticipado del arrendatario devengará el interés legal desde el mes siguiente a la entrega de llaves
La fianza que consta prestada al comienzo del arrendamiento se destinará a abonar tanto la indemnización por desistimiento como los daños con exclusión del gasto de pintura y limpieza pues se deben al normal uso, restituyendo en su caso la diferencia
No procede la moderación de la cláusula penal por desistimiento anticipado del contrato de arrendamiento de vivienda, debiéndose ser compensada la fianza a los importes reclamados
Al no constar consentimiento expreso del arrendador sobre el desistimiento unilateral del inquilino, sin que pueda equipararse conocimiento de la marcha con consentimiento, puede el arrendador quedarse la fianza como indemnización
No procede
No siendo el objeto de pleito la liquidación del contrato de arrendamiento y no formulada reconvención no puede oponerse, frente a la reclamación de rentas pendientes e indemnización por desistimiento anticipado, la compensación de la fianza
Se fija la penalización por desistimiento anticipado del contrato en dos mensualidades de renta, a cuyo importe cabe aplicar la fianza, por lo que no procede la devolución solicitada por la arrendataria
Se desestima la reclamación de devolución de fianza al acreditarse que con la instalación no autorizada de antena parabólica el arrendatario actor causó daños en la finca, pero no corresponde compensación con indemnización por desistimiento
Procede la devolución de fianza, descontando de ella los desperfectos que, si se pueden imputar al arrendatario, y sin que proceda a detraer de ella indemnización por resolución anticipada dado que el arrendatario desistió pasados 6 meses de inicio
Producido el desistimiento anticipado del contrato de arrendamiento de vivienda el arrendatario debe abonar las rentas pactadas no siendo posible la compensación con la fianza al existir desperfectos en el inmueble
La arrendadora no debe restituir ni la fianza y el depósito pues hubo una resolución anticipada del contrato y fue pactada dicha indemnización
Resarcimiento por desistimiento voluntario, injustificado y anticipado del arrendatario a través de la no devolución de la fianza y el pago de parte de la renta
El desistimiento unilateral de la arrendataria hace improcedente su intento de aplicar la fianza para cubrir las mensualidades impagadas habida cuenta establecerse en el clausulado del contrato que aquélla no puede destinarse a pago de renta