¿Cómo tributa un abogado?
En el devengo de los honorarios profesionales, ¿puede calificarse como una renta irregular?
Al no corresponderse los rendimientos con ninguno de los supuestos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, la única posibilidad de aplicación de la reducción vendría dada por la existencia de un período de generación superior a dos años. Posibilidad que procede descartar por el hecho de proceder los rendimientos del ejercicio de una actividad económica la abogacía que de forma regular o habitual da lugar a la existencia de rendimientos derivados de la defensa jurídica en procedimientos judiciales que se alargan en el tiempo más allá de dos años.
¿Cuál es la retención aplicable sobre los honorarios?
El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales se ha visto modificado con fecha 12 de julio de 2015, pasando del 19 por ciento al 15 por ciento
¿Cuándo llevan IVA los honorarios?
Se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por ello sujetos a dicho Impuesto, los servicios profesionales efectuados por el consultante cuando:el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.En supuestos distintos de los anteriores, los servicios profesionales del consultante no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido
La asistencia en el turno de oficio, ¿está sujeta a IVA?
Conforme doctrina de la DGT, los servicios de asistencia jurídica deberán quedar sujetos al IVA en la cuantía de la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial. No obstante, por el Ministerio de Justicia se ha anunciado una reforma urgente de la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para ratificar que el Turno de Oficio seguirá sin estar sujeta al IVA
En turno de oficio, ¿qué fecha de efectos tiene el cambio de criterio respecto a la tributación en IVA en las retribuciones?
Conforme doctrina de la DGT, los abogados que prestan asistencia en turno de oficio habrán de incluir el IVA en sus retribuciones desde el 26 de enero del 2017. No obstante, por el Ministerio de Justicia se ha anunciado una reforma urgente de la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para ratificar que el Turno de Oficio seguirá sin estar sujeta al IVA
¿Qué son los gastos y suplidos y cuál es su tratamiento fiscal?
Para que tales sumas tengan la consideración de suplidos y no se integren en la base imponible, los correspondientes importes, deben concurrir todas las condiciones siguientes:1º.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. 2º.- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho .4º. Por último señala la Ley que el sujeto pasivo (mediador) no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente hubiera gravado gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente
Los gastos de desplazamiento y viajes en que incurre el consultante en el desarrollo de su actividad y que repercute a sus clientes tendrá la consideración de rendimientos de su actividad económica
Una condena en costas, ¿qué tratamiento fiscal tiene?
Tomando como base la configuración jurisprudencial de la condena en costas, como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora y que, por tanto, no pertenece a quien le representa o asiste, de considerar que al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre tales honorarios profesionales, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de practicar la correspondiente retención sobre los rendimientos que satisfaga a sus abogados y procuradores la parte vencedora, en cuanto tuviera la condición de obligado a retener.
¿Es necesario que emita factura a la parte vencida cuanto ha sido condenada en costas?
El abogado y procurador de la parte ganadora de un proceso judicial en el que se condena en costas a la perdedora deberán expedir su factura, repercutiendo la cuota correspondiente del Impuesto, a la parte ganadora que es la destinataria de la prestación de servicios. La parte perdedora vendrá obligada a abonar las costas que determine el juez, las cuales incluirán en su caso los costes de defensa jurídica de la ganadora con su cuota impositiva incluida. Esta indemnización no constituye una operación sujeta al Impuesto, por lo que no habrá una nueva repercusión ni se deberá expedir factura con la parte perdedora como destinataria.
Si percibo los honorarios por el turno de oficio, ¿cómo realizo la retención?
Cuando el contribuyente desarrolle una actividad profesional en la que en el año natural anterior al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta, no estará obligado a efectuar ningún pago fraccionado. Por lo tanto, el consultante no estará obligado a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados si se da esta circunstancia. En el caso de que sí esté obligado a ello y planteado por el consultante el supuesto de que en algún trimestre pudiera no obtener ningún ingreso, el artículo 111 del RIRPF, en su apartado 1, dispone que cuando no resultasen cantidades a ingresar al efectuar el cálculo del pago fraccionado, el contribuyente estará obligado a presentar una declaración negativa.
¿Cuál es el tratamiento de una provisión de fondos?
En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Sobre las cantidades satisfechas por los clientes con la finalidad de hacer frente a parte de los honorarios derivados de los servicios prestados por la consultante existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, al tener la consideración de rendimientos de la actividad económica (rendimientos de actividades profesionales).
En un procedimiento de jura de cuentas, ¿se aplica retención?
Obligación legal de practicar retenciones o ingresos a cuenta, la consideración de rendimientos de actividades profesionales que tienen los honorarios de los letrados contratados por el ayuntamiento consultante para su defensa jurídica y el ser satisfechos por un obligado a retener conllevará siempre su sometimiento a retención
¿Cómo operar con las retenciones cuando se producen retrasos en el pago de honorarios?
Las retenciones correspondientes a los rendimientos de actividades económicas deberán imputarse al período impositivo en que deban imputarse los rendimientos de los que procedan las citadas retenciones, es decir, siguiendo los criterios de imputación temporal que correspondan a los citados rendimientos. Dado que el periodo impositivo en que deben imputarse los rendimientos obtenidos es cuando se devenga y se cobra la factura, será dicho periodo en el que se podrá deducir la retención practicada, con independencia de que esta hubiera sido ingresada o no en la Hacienda Pública.
La retención operaría únicamente sobre los honorarios profesionales y no sobre la indemnización correspondiente a las costas e intereses, pues el pago por estos conceptos se corresponde, a efectos de este impuesto, con la obtención de ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta.
¿Cómo afecta el reconocimiento de una relación de carácter laboral?
Determinada incorrectamente la repercusión del IVA por tratarse de la realización de una prestación de servicios no sujeta a dicho impuesto, el consultante está obligado a efectuar la rectificación de las cuotas indebidamente repercutidas. Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos la persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades.
¿Puedo recuperar el IVA de los honorarios impagados?
Para recuperar el IVA devengado y no satisfecho por un cliente el plazo para proceder a la modificación de la base imponible será de 3 meses una vez transcurrido el plazo de un año o de 6 meses posterior a la fecha del devengo del impuesto.
Ejercer la abogacía, ¿qué obligaciones en el IAE conllevan?
El Impuesto sobre Actividades Económicas está absolutamente desvinculado del régimen administrativo de las actividades que grava, no constituyendo la clasificación en el mismo o el pago de la cuota correspondiente una autorización administrativa para su ejercicio
¿Tengo obligación de efectuar la declaración anual de operaciones con terceras personas?
En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas
Percibir como abogad@ una prestación de maternidad//paternidad, ¿cómo afecta en la declaración?
La prestación económica por parto, como la prestación económica por lactancia no estarán exentas al amparo de la exención regulada en el artículo 7 h) de la LIRPF. En consecuencia, ambas prestaciones deberán tributar como rendimientos del trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la LIRPF.
Si mi empresa paga las cuotas colegiales, ¿cómo debo consignarlo en mi declaración?
Si no resultan obligatorias para el desempeño del trabajo, las cuotas satisfechas al colegio profesional no tendrán la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
¿Puedo deducirme las cuotas colegiales como no ejerciente?
Al no ejercerse actividad económica alguna, es decir, no obtenerse rendimientos de actividades económicas, no puede considerarse la existencia de gastos incurridos, en el presente caso por cuotas satisfechas al Colegio Profesional, por cuanto como se ha indicado no existe desarrollo de actividad económica.
¿Es el Master de la Abogacía un gasto deducible?
Los gastos que se hubiesen devengado con anterioridad al inicio de la actividad profesional no serán deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional de abogado que inicie posteriormente.
¿Puedo deducirme los cursos (de Inglés, ofimática, etc.) como abogad@?
Los gastos correspondientes al curso de inglés como los relativos a la contratación de un profesor particular se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, el consultante determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades y que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.
Tras condena por negligencia profesional, ¿cómo tributa la indemnización?
La indemnización a pagar por negligencia profesional no se corresponde a una indemnización exenta, beneficio fiscal delimitado a los daños personales (físicos, psíquicos y morales), sino que corresponde al resarcimiento de un perjuicio económico causado por no haberse podido ejecutar una sentencia favorable, es decir, por un daño patrimoniales, no personal, no exento de tributación.
Las cantidades a percibir por una condena de negligencia profesional al no corresponder con una indemnización exenta en el IRPF delimitada a las indemnizaciones de los daños personales (físicos, psíquicos y morales), sino que corresponder con un perjuicio económico causado, es decir, daños patrimoniales no será renta exenta de tributación.
¿Es la minuta emitida tras su desistimiento a cliente una factura?
La minuta de honorarios que el abogado entregó no contempla todas las menciones obligatorias de facturación por lo que, en este caso, dicha minuta no tiene la consideración de factura. En particular en dicha minuta no se consignan los datos completos de identificación del expedidor (falta el NIF) ni del destinatario (falta su domicilio). Tampoco de consigna la numeración ni la fecha de expedición del documento. Finalmente, no se consigna el tipo impositivo aplicado.
Beneficio de justicia gratuita concedido de manera provisional pero negado definitivamente, ¿tratamiento de los honorarios impagados?
En el caso de facturas impagadas la base imponible en el IVA podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente impagadas, de conformidad con los requisitos del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si trabajo por cuenta propia y ajena, ¿cómo declaro los ingresos?
La consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes.
¿Pueden imputarme las cantidades que un cliente delega para efectuar pagos?
La titularidad de un depósito bancario comporta en principio la propiedad de los fondos en él depositados. Ahora bien, esa circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad dominical sobre dichos fondos no corresponde al consultante sino al cliente propietario de los importes ingresados en el depósito bancario, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros.
Si defiendo mis derechos propios, ¿puedo aplicar la deducción por gastos de defensa jurídica?
En lo que se refiere a gastos de defensa jurídica, se requiere que a efectos de que dichos gastos tengan la consideración de deducibles que tales gastos sean efectivamente sufragados. No cabe hacer estimación alguna de gastos que por el concepto señalado no se han producido, como en el presente caso, al darse la circunstancia de que es el propio interesado quien asume su defen
Las actuaciones ante el Tribunal de la Haya, ¿están sujetas a retención o IVA?
Los servicios de asesoramiento jurídico estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido aunque los mismos se presten en régimen diplomático, consular o a organismos internacionales
Si trabajas para una ONG, ¿existe obligación de retener?
Al calificarse como rendimientos de actividades profesionales los honorarios que por la prestación de sus servicios pudiera facturar la consultante a la asociación sin ánimo de lucro y siendo ésta una persona jurídica, tales rendimientos estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto.
¿Puedo deducirme los gastos de adquisición de un vehículo?
Si la utilización del referido vehículo no va a ser exclusiva, es decir, que también será utilizado para otros fines, en IRPF el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica desarrollada por el consultante, no pudiendo deducirse, ni en todo ni en parte, ni las amortizaciones ni los gastos derivados de su utilización.
Los vehículos automóviles de turismo que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional en el IVA tienen una presunción legal de afectación a la actividad del 50 por ciento, siendo posible acreditar un mayor grado efectivo de utilización mayor y capacitando la deducción de cuotas en el impuesto de conformidad al porcentaje de afectación.