Conflictos de competencia entre el orden Contencioso-administrativo y el orden jurisdiccional Social
Autonomía personal y dependencia: a favor del contencioso
Los litigios referentes a la Ley 39/2006, de autonomía personal y dependencia, se sustanciarán ante la jurisdicción contenciosa hasta que se produzca el desarrollo legislativo previsto en la Disposición Final Séptima de la Ley de la Jurisdicción Social
Expedientes de Regulación de Empleo: a favor del social
Solicitud de la nulidad de la autorización de un ERE, estando en vigor la LJS en la fecha de la resolución que pone fin a la vía administrativa: competencia jurisdiccional social
Libertad sindical: a favor del contencioso
En materia de tutela de los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos, la competencia es del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
La elección de los representantes del personal al servicio de las Administraciones Públicas corresponde al orden social, pero las vicisitudes posteriores del ejercicio de la libertad sindical, al contencioso
Personal estatutario: a favor del contencioso
Reclamación de pago de complemento por dedicación exclusiva de personal estatutario: se interpone bajo la vigencia del estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que atribuye su conocimiento al orden contencioso-administrativo
Oposición a la devolución de importe incorrectamente abonado a cirujano general en situación de comisión de servicios: competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa al no encontrarse desempeñando su actividad en régimen laboral
Personal estatutario: a favor del social
Diferencias retributivas de personal estatutario en institución sanitaria de comunidad autónoma, por el período de duración de contrato por obra o servicio determinado, supuestamente celebrado en fraude de ley: competencia de la jurisdicción social
Solicitud de trienios por un médico interno residente; se declara la competencia del orden social de conformidad con el Real Decreto que regula la Relación Laboral Especial de Residencia para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud
Reclamación salarial efectuada mediante demanda presentada antes de la entrada en vigor del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003): competencia del orden social
Personal laboral: a favor del contencioso
Los litigios sobre actos de las Administraciones en materia de selección de personal, previos a la contratación laboral (por ejemplo, exclusión de aspirante de listas para cobertura de plazas), deben plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa
La impugnación de la relación de puestos de trabajo de la Administración debe tramitarse ante el orden contencioso, siendo irrelevante, a estos efectos, que afecte al personal laboral
Personal laboral: a favor del social
Compete al orden contencioso la confección de las RPT por la Administración y la catalogación de dichas plazas; sin embargo, la social conocerá de la extinción de una relación laboral, acordada por la amortización de puestos de trabajo
Derechos económicos que la Administración ha de abonar a un diplomado en Enfermería que presta servicios en un hospital dependiente del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de contrato laboral indefinido: competencia del orden jurisdiccional social
Versando la controversia sobre los derechos económicos que la Administración, como empleadora, ha de abonar a quien con ella ya tiene una relación laboral, no estatutaria ni funcionarial, ha de resolverse a favor de la jurisdicción social
Las incidencias sobre provisión de plazas de nuevo ingreso en la Administración competen a la jurisdicción contenciosa, pero las relativas a la promoción interna de quien ya presta servicios laborales para aquella corresponden a la social
Reclamación de abono de complemento salarial por personal laboral de la Xunta: el hecho de que además se pida que dicho plus se incorpore a la Relación de Puestos de Trabajo no sustrae la competencia a la jurisdicción social
Provisión de puestos de trabajo: a favor del social
Controversia referida a convocatoria para la provisión de plazas laborales en órgano administrativo, siendo competente el orden jurisdiccional social al tratarse de una convocatoria restringida que se configura como un cauce de promoción interna
Convocatoria restringida de provisión de puestos de superior categoría, que tiene por destinatarios únicamente a empleados que ya tuvieran vinculación laboral con la Administración autonómica: competencia para conocer del orden jurisdiccional social
Reconocimiento de minusvalía: a favor del social
El orden social es competente para resolver las impugnaciones de la calificación del grado de minusvalía, ya sea con la finalidad de obtener una prestación de la Seguridad Social o a otros efectos meramente administrativos o de asistencia social
Registro General de Personal: a favor del contencioso
Petición de rectificación de inscripción en el Registro General de Personal: competencia de la contencioso-administrativa, puesto que la decisión a adoptar por la Administración lo será como organización pública y no como empleadora
Relaciones de puestos de trabajo: a favor del contencioso
La impugnación de un acto de un organismo autónomo de la Administración Pública que incida en las RPT, su dotación presupuestaria y las funciones que se le encomiendan a un puesto determinado corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa
La impugnación de la relación de puestos de trabajo de la Administración debe tramitarse ante el orden contencioso, siendo irrelevante, a estos efectos, que afecte al personal laboral
Responsabilidad patrimonial: a favor del contencioso
Responsabilidad patrimonial de la Administración, que, al resolver proceso selectivo, judicialmente anulado, ha perjudicado a una trabajadora interina que se ha visto obligada a cesar: competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo
Sanciones: a favor del social
Competencia del orden jurisdiccional social en la reclamación por sanción en materia de prevención de riesgos laborales, al estar en vigor la LJS a la fecha de la resolución administrativa que “causa estado”
Acción contra las resoluciones dictadas por las autoridades laborales en el desempeño de su facultad sancionadora, respecto de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, habiendo agotado la vía administrativa: competencia de la jurisdicción social
Recurso contra una sanción consistente en la extinción de la prestación de desempleo y devolución de las cantidades percibidas: cuando se confirmó en alzada, ya regía la nueva Ley de la Jurisdicción Social, atribuyendo la competencia al Juzgado de lo Social
Sanción relacionada con la filiación y alta en la Seguridad Social, siendo competencia del orden jurisdiccional social al no haberse practicado liquidación de cuotas a la Seguridad Social ni habiendo versando la impugnación sobre su regularidad
Sanción impuesta a una empresa organizadora de un mercadillo por tener a un menor al frente de un puesto atendiendo al público. Competencia de la jurisdicción social al estar en vigor la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social, en el momento de dictarse la resolución
Recurso por una sanción en materia de prevención de riesgos laborales, por la comisión de una infracción calificada como falta grave, siendo competencia de la jurisdicción social por estar ya en vigor la Ley de la Jurisdicción Social al tiempo de la resolución
Sanción por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, siendo la fecha determinante para la atribución competencial al orden jurisdiccional social la de la resolución administrativa que “causa estado”
Sanción por la comisión de cinco faltas graves a empresa de construcción en materia de prevención de riesgos laborales, estando en vigor la LRJS en la fecha de la resolución que pone fin a la vía administrativa: competencia jurisdiccional social
Competencia del orden jurisdiccional social: sanción por la obtención indebida de prestaciones de desempleo estando ya en vigor la LJS en la fecha de la resolución administrativa que “causa estado”
Competencia del orden jurisdiccional social: sanción por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo estando ya en vigor la LJS en la fecha de la resolución que pone fin a la vía administrativa
Competencia del orden jurisdiccional social en reclamación por sanción en materia de contratación de trabajadores extranjeros, al estar en vigor la LJS a la fecha de la resolución que pone fin a la vía administrativa
Seguridad Social: a favor del contencioso
La exclusión competencial del orden social en materia de Seguridad Social no se limita a la gestión recaudatoria, sino a otros actos distintos de los prestacionales, incluyendo los de liquidación: competencia del orden contenciosoadministrativo
Solicitud de encuadramiento en Régimen Especial del Mar y no en el RGSS; en la fecha de la solicitud inicial, cuando se dicta el acto impugnado y cuando se formula el recurso, estaba vigente el art. 3.1 b) LPL: competencia contencioso- administrativa
Reclamación de profesora de religión del centro concertado; el tema debatido no se circunscribe a la naturaleza de la relación entre la profesora y el centro, sino a la inclusión de alta en la Seguridad Social. Es competente el orden contencioso
Reclamación de cantidad por los daños sufridos por la deficiente atención médica frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: debe sustanciarse ante el Juzgado de lo Contencioso
Impugnación del acto de la TGSS de liquidación de capital —coste e intereses de capitalización— del recargo a consecuencia de un accidente laboral; es un acto de gestión recaudatoria que debe entablarse ante el Juzgado de lo Contencioso
Seguridad Social: a favor del social
La fijación de la base reguladora de la incapacidad permanente total es competencia del orden jurisdiccional social al no integrarse dentro del concepto de “gestión recaudatoria”
La jurisdicción social es la competente para el enjuiciamiento del litigio derivado de la prestación de servicios temporales de colaboración social en un ayuntamiento
Demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de incapacidad: estos actos y el disfrute de las prestaciones corresponden al orden social, aunque la petición sea efectuada por personal estatutario
Impugnación de la cuantía de la pensión por jubilación: compete al orden social, aunque el motivo de la impugnación sea la disconformidad con la base reguladora por supuestas incorrecciones relativas a la obligación de cotizar por parte de la empresa