Autor: Departamento Jurídico de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
Publicación: 9 / 2010
ISBN: 978-84-1332-113-4
Editorial: SEPIN
Referencia: 1664
Precio: 20
€
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Esta cuestión que se encuentra recogida en los arts. 14 y 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Obligación que tiene su correlativa con la del art. 1 LCS, esto es, el asegurador debe pagar su prestación en el caso de que se produzca el siniestro objeto de cobertura. Así, se establecen los sujetos obligados al abono, siendo el sujeto activo de la obligación el tomador como deudor, y el pasivo, la compañía de seguros, como acreedor, estableciéndose por la jurisprudencia que esta enumeración del artículo debe ser matizada. Además, el tiempo del reintegro, puede ser de una sola vez o en forma periódica, lo que ha supuesto que equivocadamente se equipare este fraccionamiento del pago, a la división de la prima, dando lugar a denominaciones de prima única, o fraccionada, o indivisible, que por la farragosa redacción del art. 15 no ha sido posible delimitar y han dado lugar a múltiples interpretaciones sobre las mal llamadas primas fraccionadas.