Autor: Departamento Jurídico de Sepín Penal
Publicación: 7 / 2009
ISBN: 978-84-1332-054-0
Editorial: SEPIN
Referencia: 1713
Precio: 20
€
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El art. 24.2 de la Constitución Española dispone que todas las personas "tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley", garantía que tiene su reflejo en el art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al decir que la pena ha de imponerse en virtud de sentencia dictada por el Juez competente. La concreción del Juez competente para la instrucción y enjuiciamiento de un hecho delictivo es una de las primeras cuestiones que ha de resolver el profesional del Derecho a la hora de ponerlos en conocimiento de la autoridad judicial. A este respecto, cabe distinguir el concepto de jurisdicción, que se refiere a la potestad general de juzgar y hacer juzgar lo ejecutado, y el de competencia, que atañe a la regla o reglas por virtud de las cuales queda atribuido el conocimiento del asunto concreto a un específico órgano judicial. Son los órganos jurisdiccionales penales, constituidos en forma jerárquica, los que vienen a realizar la función jurisdiccional penal, según las reglas de Derecho público previstas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, que finalmente vienen a determinar el ámbito en el que cada órgano judicial penal va a instruir y enjuiciar el hecho delictivo.