Comentario EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 1. Principio de legalidad procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 6. Capacidad para ser parte. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 8. Integración de la capacidad procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 10. Condición de parte procesal legítima. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 11 bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario al art. 12. Litisconsorcio. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 14. Intervención provocada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 16. Sucesión procesal por muerte. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 20. Renuncia y desistimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 21. Allanamiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 23. Intervención de procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 24. Apoderamiento del procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 25. Poder general y poder especial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 28. Representación pasiva del procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 29. Provisión de fondos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 30. Cesación del procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario artículo 31. Intervención de abogado. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 33. Designación de procurador y de abogado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 34. Cuenta del procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 35. Honorarios de los abogados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 2.ª-De las cuestiones prejudiciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 40. Prejudicialidad penal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 42. Cuestiones prejudiciales no penales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 43. Prejudicialidad civil. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 2.ª-De la competencia territorial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 55. Sumisión expresa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 56. Sumisión tácita. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 57. Sumisión expresa y reparto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 61. Competencia funcional por conexión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO III-De la declinatoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 66 y 67. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje y competencia objetiva. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 66 y 67. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje y competencia objetiva. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 68 a 70. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 68 a 70. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 68 a 70. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 74. Finalidad de la acumulación de procesos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 77. Procesos acumulables. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 80. Acumulación de procesos en juicio verbal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 81. Solicitud de la acumulación de procesos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 84. Efectos del auto que otorga la acumulación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 86 y 87. Normas aplicables. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 86 y 87. Normas aplicables. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 88. Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 92. Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 95. Decisión de la discrepancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 99. Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 100. Deber de abstención. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 101. Legitimación activa para recusar. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 102. Abstención de Jueces y Magistrados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 103. Abstención de los Secretarios Judiciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 105. Abstención de los peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 107. Tiempo y forma de proponer la recusación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 108. Competencia para instruir los incidentes de recusación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 109. Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 110. Competencia para decidir el incidente de recusación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 111. Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 112. Decisión del incidente, costas y multa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 113. Notificación del auto y recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO IV-De la recusación de los Secretarios Judiciales de los Tribunales civiles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 114 a 119. Regulación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 114 a 119. Regulación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 114 a 119. Regulación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 114 a 119. Regulación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 114 a 119. Regulación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 114 a 119. Regulación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO V-De la recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 120 a 123. Legislación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 120 a 123. Legislación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 120 a 123. Legislación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 120 a 123. Legislación aplicable. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 124 a 128. Ámbito de la recusación de los peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 124 a 128. Ámbito de la recusación de los peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 124 a 128. Ámbito de la recusación de los peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 124 a 128. Ámbito de la recusación de los peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 124 a 128. Ámbito de la recusación de los peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO I-Del lugar de las actuaciones judiciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 129. Lugar de las actuaciones judiciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 130. Días y horas hábiles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 132. Plazos y términos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 133. Cómputo de los plazos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 136. Preclusión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO III-De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 140. Información sobre las actuaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 141 y 141 bis. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 141 y 141 bis. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 142. Lengua oficial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 143. Intervención de intérpretes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO IV-De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 145. Fe pública judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 146. Documentación de las actuaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 148. Formación, custodia y conservación de los autos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 149. Clases de actos de comunicación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 151. Tiempo de la comunicación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 153. Comunicación por medio de procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 158. Comunicación mediante entrega. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 164. Comunicación edictal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 169. Casos en que procede el auxilio judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 171. Exhorto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 172. Remisión del exhorto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 173. Cumplimiento del exhorto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 174. Intervención de las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 175. Devolución del exhorto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 177. Cooperación judicial internacional. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO VII-De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 178. Dación de cuenta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 180. Magistrado ponente. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 2ª-De las vistas y de las comparecencias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 182. Señalamiento de las vistas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 184. Tiempo para la celebración de vistas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 185. Celebración de las vistas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 186. Dirección de los debates. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 187. Documentación de las vistas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 188. Suspensión de las vistas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 189 bis. De las comparecencias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 191. Recusación posterior a la vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 192 bis. Cambio del Secretario judicial después del señalamiento. Posible recusación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 193. Interrupción de las vistas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 194 bis. Secretarios judiciales a los que corresponda resolver. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 198. Votación de las resoluciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 200. Impedimento del Juez o del Secretario judicial que hubiere asistido a la vista o comparecencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 201. Mayoría de votos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 202. Discordias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 204. Firma de las resoluciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 205. Votos particulares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO VIII-De las resoluciones procesales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 206. Clases de resoluciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 208. Forma de las resoluciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 210. Resoluciones orales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 213. Libro de sentencias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 213 bis. Libro de decretos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 216. Principio de justicia rogada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 217. Carga de la prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 220. Condenas a futuro. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 222. Cosa juzgada material. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 223. Diligencias de ordenación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 224. Revisión de las diligencias de ordenación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO IX-De la nulidad de las actuaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 225. Nulidad de pleno derecho. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 227. Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 228. Incidente excepcional de nulidad de actuaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 230. Conservación de los actos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 231. Subsanación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO X-De la reconstrucción de los autos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 232 a 235. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 232 a 235. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 232 a 235. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 232 a 235. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 236 a 240. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 236 a 240. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 236 a 240. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 236 a 240. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 236 a 240. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al TÍTULO VII-De la tasación de costas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 241. Pago de las costas y gastos del proceso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 242. Solicitud de tasación de costas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 243. Práctica de la tasación de costas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 244. Traslado a las partes. Aprobación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 245. Impugnación de la tasación de costas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 248. Clases de procesos declarativos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 250. Ámbito del juicio verbal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 257. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 261. Negativa a llevar a cabo las diligencias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 262. Decisión sobre aplicación de la caución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 264. Documentos procesales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 266. Documentos exigidos en casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 272. Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 273. Presentación de copias de escritos y documentos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 275. Efectos de la no presentación de copias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 279. Función de las copias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario CAPÍTULO V-De la prueba: disposiciones generales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 281. Objeto y necesidad de la prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 284. Forma de proposición de la prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 286. Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 287. Ilicitud de la prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 289. Forma de practicarse las pruebas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 295. Práctica contradictoria de la prueba anticipada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 297. Medidas de aseguramiento de la prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 298. Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 299. Medios de prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 303. Impugnación de las preguntas que se formulen. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 310. Incomunicación de declarantes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 311. Interrogatorio domiciliario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 315. Interrogatorio en casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 316. Valoración del interrogatorio de las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 2.ª-De los documentos públicos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 317. Clases de documentos públicos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 323. Documentos públicos extranjeros. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 3.ª-De los documentos privados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 324. Clases de documentos privados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 325. Modo de producción de la prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 327. Libros de los comerciantes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 4.ª-De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 329. Efectos de la negativa a la exhibición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 330. Exhibición de documentos por terceros. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 331. Testimonio de documentos exhibidos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 332. Deber de exhibición de entidades oficiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean escritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 5.ª-Del dictamen de peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 340. Condiciones de los peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el Tribunal designe. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 348. Valoración del dictamen pericial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 349. Cotejo de letras. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 350. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 6.ª-Del reconocimiento judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 353. Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 355. Reconocimiento de personas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 358. Acta del reconocimiento judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 7.ª-Del interrogatorio de testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 360. Contenido de la prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 361. Idoneidad para ser testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 362. Designación de los testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 363. Limitación del número de testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 364. Declaración domiciliaria del testigo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 365. Juramento o promesa de los testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 366. Modo de declarar los testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 367. Preguntas generales al testigo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 372. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 373. Careo entre testigos y entre éstos y las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 374. Modo de consignar las declaraciones testificales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 377. Tachas de los testigos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 378. Tiempo de las tachas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 8.ª-De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 384. De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción a la SECCIÓN 9.ª-De las presunciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 385. Presunciones legales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 386. Presunciones judiciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO VII-De las cuestiones incidentales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 388. Norma general sobre procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 389 a 391. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 389 a 391. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 389 a 391. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 392 y 393. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 392 y 393. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO VIII-De la condena en costas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 397. Apelación en materia de costas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 399. La demanda y su contenido. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 410. Comienzo de la litispendencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 411. Perpetuación de la jurisdicción. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 413. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 420. Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 427. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 430. Solicitud de nuevo señalamiento del juicio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 431. Finalidad del juicio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 434. Sentencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 435. Diligencias finales. Procedencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 436. Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al TÍTULO III-Del juicio verbal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 437. Forma de la demanda. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 438. Reconvención y acumulación objetiva y subjetiva de acciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 441. Actuaciones previas a la vista, en casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 443. Desarrollo de la vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 444. Reglas especiales sobre contenido de la vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 445. Prueba y presunciones en los juicios verbales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO I-De los recursos: disposiciones generales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 448. Del derecho a recurrir. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 450. Del desistimiento de los recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO II-De los recursos de reposición y revisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 454 bis. Recurso de revisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO III-Del recurso de apelación y de la segunda instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 456. Ámbito y efectos del recurso de apelación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 457. Preparación de la apelación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 458. Interposición del recurso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 463. Remisión de los autos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 465. Resolución de la apelación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 469. Motivos. Denuncia previa en la instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 470. Preparación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 471 y 472. Interposición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 471 y 472. Interposición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 473. Admisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 474. Oposición de las partes recurridas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 475. Vista y prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 476. Sentencia. Efectos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 478. Competencia. Simultaneidad de recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 479. Preparación del recurso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 480. Resolución sobre la preparación del recurso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 481 y 482. Interposición del recurso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 481 y 482. Interposición del recurso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 483 y 484. Decisión sobre la admisión del recurso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 483 y 484. Decisión sobre la admisión del recurso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 485 y 486. Admisión y traslado a las otras partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 485 y 486. Admisión y traslado a las otras partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 487. Sentencia. Efectos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 488 y 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 488 y 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 490 a 493. Resoluciones recurribles en interés de la ley. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 490 a 493. Resoluciones recurribles en interés de la ley. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 490 a 493. Resoluciones recurribles en interés de la ley. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 490 a 493. Resoluciones recurribles en interés de la ley. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO VII-Del recurso de queja. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 495. Sustanciación y decisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al TÍTULO V-De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 497. Régimen de notificaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 505. Sentencia de rescisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 506. Costas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 507. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 510. Motivos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 511. Legitimación activa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 512. Plazo de interposición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 513. Depósito. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 514. Sustanciación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 515. Eventual suspensión de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 516. Decisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 521 y 522. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 521 y 522. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al TÍTULO II-De la ejecución provisional de resoluciones judiciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 528. Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 529. Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 530. Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 533. Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 534. Revocación en casos de condenas no dinerarias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 535 a 537. Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 535 a 537. Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 535 a 537. Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 543. Asociaciones o entidades temporales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 546 y 547. Examen de oficio de la competencia territorial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 546 y 547. Examen de oficio de la competencia territorial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 553 y 554. Notificación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 553 y 554. Notificación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 555. Acumulación de ejecuciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 556 y 557. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 556 y 557. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 559 y 560. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 559 y 560. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 562 y 563. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 562 y 563. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 564. Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 565 a 567. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 565 a 567. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 565 a 567. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 570. Final de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 571. Ámbito del presente Título. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 576. Intereses de la mora procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 577. Deuda en moneda extranjera. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 580 a 583. Casos en que no procede el requerimiento de pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 580 a 583. Casos en que no procede el requerimiento de pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 580 a 583. Casos en que no procede el requerimiento de pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 580 a 583. Casos en que no procede el requerimiento de pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 585 y 586. Evitación del embargo mediante consignación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 585 y 586. Evitación del embargo mediante consignación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 587. Momento del embargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 590 y 591. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 590 y 591. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 595 a 598. Tercería de dominio. Legitimación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 595 a 598. Tercería de dominio. Legitimación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 595 a 598. Tercería de dominio. Legitimación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 595 a 598. Tercería de dominio. Legitimación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 599 a 602. Competencia y sustanciación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 599 a 602. Competencia y sustanciación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 599 a 602. Competencia y sustanciación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 599 a 602. Competencia y sustanciación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 603 y 604. Resolución sobre la tercería. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 603 y 604. Resolución sobre la tercería. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 610. Reembargo. Efectos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 611. Embargo de sobrante. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 616. Efectos de la tercería de mejor derecho. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 618 y 619. Efectos de la no contestación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 618 y 619. Efectos de la no contestación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 621 a 623. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 621 a 623. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 621 a 623. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 628. Gastos del depósito. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 629. Anotación preventiva de embargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 630. Casos en que procede. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 632 y 633. Contenido del cargo de administrador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 632 y 633. Contenido del cargo de administrador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 634. Entrega directa al ejecutante. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 635. Acciones y otras formas de participación sociales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 637. Avalúo de los bienes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 638 y 639. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 638 y 639. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 641. Realización por persona o entidad especializada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 642. Subsistencia y cancelación de cargas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 643 y 644. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 643 y 644. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 645 y 646. Publicidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 645 y 646. Publicidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 648. Posturas por escrito. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 649 a 654. Desarrollo y terminación de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 649 a 654. Desarrollo y terminación de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 649 a 654. Desarrollo y terminación de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 649 a 654. Desarrollo y terminación de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 649 a 654. Desarrollo y terminación de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 649 a 654. Desarrollo y terminación de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 656. Certificación de dominio y cargas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 658. Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 662. Tercer poseedor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 663 a 665. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 663 a 665. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 663 a 665. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 667. Anuncio de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 668. Contenido del anuncio de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 670 y 671. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 670 y 671. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 673. Subasta simultánea. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 674. Inscripción de la adquisición: título. Cancelación de cargas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 676 a 680. Constitución de la administración. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 676 a 680. Constitución de la administración. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 676 a 680. Constitución de la administración. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 676 a 680. Constitución de la administración. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 676 a 680. Constitución de la administración. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 682. Ámbito del presente capítulo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 683. Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 684. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 686. Requerimiento de pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 687. Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 688. Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 694. Realización de los bienes pignorados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 695. Oposición a la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 696. Tercerías de dominio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 699 y 700. Despacho de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 699 y 700. Despacho de la ejecución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 701 a 704. Entrega de cosa mueble determinada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 701 a 704. Entrega de cosa mueble determinada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 701 a 704. Entrega de cosa mueble determinada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 701 a 704. Entrega de cosa mueble determinada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 705 a 711. Requerimiento y fijación de plazo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 705 a 711. Requerimiento y fijación de plazo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 705 a 711. Requerimiento y fijación de plazo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 705 a 711. Requerimiento y fijación de plazo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 705 a 711. Requerimiento y fijación de plazo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 705 a 711. Requerimiento y fijación de plazo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 705 a 711. Requerimiento y fijación de plazo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículos 712 a 720. Ámbito de aplicación del procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO I-De las medidas cautelares: disposiciones generales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 721. Necesaria instancia de parte. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 723. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 724. Competencia en casos especiales. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 725. Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 726. Características de las medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 727. Medidas cautelares específicas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 729. Tercerías en casos de embargo preventivo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO II-Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 731. Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 732. Solicitud de las medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 734. Vista para la audiencia de las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 735. Auto acordando medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 736. Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 737. Prestación de caución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 738. Ejecución de la medida cautelar. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO III-De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 739. Oposición a la medida cautelar. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 740. Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 742. Exacción de daños y perjuicios. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO IV-De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 744. Alzamiento de la medida tras sentencia no firme. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO V-De la caución sustitutoria de las medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 746. Caución sustitutoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 747. Solicitud de caución sustitutoria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 750. Representación y defensa de las partes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 752. Prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 753. Tramitación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 754. Exclusión de la publicidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO II-De los procesos sobre la capacidad de las personas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 756. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 757. Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 758. Personación del demandado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 760. Sentencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 761. Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 762. Medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 765. Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 766. Legitimación pasiva. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 768. Medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 769. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 770. Procedimiento. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 774. Medidas definitivas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 784. Designación del contador y de los peritos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 794. Formación del inventario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 799. Rendición periódica de cuentas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 802. Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 804. Retribución del administrador. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 805. Administraciones subalternas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 806. Ámbito de aplicación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 807. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 808. Solicitud de inventario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 809. Formación del inventario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 811. Liquidación del régimen de participación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO I-Del proceso monitorio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 813. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 817. Pago del deudor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 818. Oposición del deudor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Introducción al CAPÍTULO II-Del juicio cambiario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 819. Casos en que procede. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 820. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 822. Pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 823. Alzamiento del embargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 824. Oposición cambiaria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 825. Efectos de la falta de oposición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Adicional Primera. Título competencial. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Adicional Segunda. Actualización de cuantías. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Adicional Tercera. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Adicional Cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Adicional Quinta. Medidas de agilización de determinados procesos civiles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Transitoria Primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Transitoria Segunda. Procesos en primera instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Transitoria Tercera. Procesos en segunda instancia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Transitoria Cuarta. Asuntos en casación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Transitoria Quinta. Juicios ejecutivos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Transitoria Sexta. Ejecución forzosa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Transitoria Séptima. Medidas cautelares. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Derogatoria Única. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Primera. Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Segunda. Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Tercera. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Cuarta. Reforma de la Ley de Competencia Desleal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Quinta. Reforma de la Ley de Patentes. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Sexta. Reforma de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Séptima. Reforma de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Octava. Reforma de la Ley de Arbitraje. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Novena. Reforma de la Ley Hipotecaria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Décima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Undécima. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Duodécima. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Decimotercera. Reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Decimocuarta. Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Decimoquinta. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Decimosexta. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Decimoséptima. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Decimoctava. Proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Decimonovena. Proyecto de Ley Concursal. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Vigésima. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Vigésima Primera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Vigésima Segunda. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Vigésima Quinta. Entrada en vigor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil