Actualidad
Tratamiento fiscal de la devoluciones de las "cláusulas suelo"
Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
Tributación en materia de cláusulas suelo
Devolución "amistosa" de los intereses cobrados en exceso por la clásula de limitación de tipo de interés
Devolución judicial del importe de la cláusula suelo y de los intereses indebidamente cobrados
Tratamiento de las cantidades percibidas tras condena judicial a devolver la cláusula suelo
Error en la devolución de la cláusula suelo por el banco y subsanación posterior: tratamiento de la Renta
La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Aspectos sustantivos y procesales
Europa anula el canon digital español
Jurisprudencia y Resoluciones
Venta de apartamentos turísticos: si es imposible residir habitualmente en el inmueble tributa al tipo general del IVA
Si la documentación no entregada no obstaculiza la continuación de las actuaciones de la Inspección no cabe imputar la dilación al contribuyente
La extensión en los recursos del contribuyente evidencia la complejidad de las actuaciones y justifican una ampliación del procedimiento
El fallecimiento del responsable de la sanción conlleva que no se pueda reclamar su pago a los herederos pero no desaparece la infracción
Sección temática
Exclusión de responsabilidad de las infracciones y sanciones tributarias
Falta de capacidad de obrar
El interesado no ha sido declarado incapaz judicialmente, y ha sido renovado en el cargo de administrador con posterioridad al accidente sufrido, por lo que tenía capacidad de obrar ante la inspección \ No es posible oponer al acuerdo de derivación la inexistencia de actividad investigadora sobre elementos a disposición de la administración de la sociedad \ No se puede rechazar la compensación de bases imponibles, pues para ello habría sido preciso justificar la razón por la que el sobrante de la deducción no revestía la condición para surtir efecto
Válida las comprobaciones practicadas por la Subinspectora, ya que no último las actuaciones, al haber sido suscritas las actas por el Inspector Jefe \ Eximido de responsabilidad por infracción quien carezca de capacidad de obrar en el orden tributario, en cuyo caso la sanción se impondrá a su representante legal \ Carece de capacidad de obrar en el orden tributario un niño de nueve años para ejercer por si mismo actividades empresariales o a administrar el capital heredado de su padre
Fuerza mayor
El contribuyente conocía la existencia de diferencias entre los litros de alcohol absolutos en bodega y los anotados en los libros, sin que conste que ello fuese debido a caso fortuíto o fuerza mayor
El siniestro en el transporte fue posterior a la importación, cuando ya había sido devengado el impuesto, por lo que no se aprecia fuerza mayor que exima al sujeto de la infracción cometida por falta de ingreso
El no poder hacer frente al pago de la deuda tributaria no puede ser justificativo de su impago como fuerza mayor, pues bien podría haberse solicitado su fraccionamiento o aplazamiento
El robo de la documentación fiscal no afectó a la totalidad, faltando la explicación del por qué estaba depositada en un único lugar, por lo que ha de inadmitirse como eximente de la infracción
La falta de promoción por los administradores de los acuerdos sociales necesarios para una ordenada disolución y liquidación de la sociedad que ha cesado de hecho en sus operaciones, los constituye responsables tributarios, salvo prueba que por fuerza mayor u otra causa bastante no pudieran promover tales acuerdos, o salvo el caso de que siendo colegiado el órgano de administración hubieren hecho todo lo posible legalmente para lograr un pronunciamiento del mismo dirigido a ello. En estos supuestos también resultan exigibles las deudas relativas al I.R.P.F. por el concepto de retenciones.
En decisiones colectivas
Cada uno de los socios administradores asume la responsabilidad por las decisiones adoptadas conjuntamente, salvo que acredite haber actuado con total diligencia, no haber asistido a la sesión o haber votado en contra \ El administrador, para eludir su responsabilidad, debe aportar hechos concretos, que acrediten que actuó tratando de esclarecer y resolver la actuación prohibida, o bien fuerza mayor o caso fortuito \ Derivación de sanciones: constado actuaciones sobre la habilitación de suscribir actas, los defectos formales del poder no constituyen un óbice
No consta oposición expresa del administrador social de la sociedad, por lo que cabe atribuirle las consecuencias dada la colaboración aunque ésta fuera de forma pasiva
En los supuestos de disoluciones de sociedades, los administradores societarios para no considerarse responsables tributarios deben acrediten una actuación diligente en la adopción del acuerdo
Mediante la atribución de representación voluntaria, el representante puede atender el requerimiento inicial que da lugar a las actuaciones referentes al Impuesto sobre Sociedades \ Se deriva la responsabilidad al administrador de la sociedad, puesto que omitió los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias \ La responsabilidad de los administradores alcanza a las sanciones impuestas a la persona jurídica, siempre que adopten tal decisión o no realicen los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias
Diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones
Bajas voluntarias para el rejuvenecimiento de plantilla: retenciones a la indemnización por extinción de la relación
La actora dice haber realizado una serie de operaciones de lease-back, que tienen como finalidad propia la de obtener financiación, con objeto de adquirir unos buques \ En este caso no se ha producido la financiación de la empresa, lo que determina que no existe un contrato de lease-back, por lo que la operación realizada es meramente fiscal \ Al no haber existido ocultación de bienes por parte de la empresa, la Sala entiende que esta ha puesto la diligencia precisa, por lo que no cabe imponer la sanción
La mercantil recopiló todos los NRC utilizados para el ingreso de las autoliquidaciones, acreditándose su colaboración y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no siendo responsable de las deficiencias informáticas
Culpabilidad en materia de errores de transcripción debido a error informático: un simple repaso por parte dell recurrente actuando con la diligencia debida hubiera podido corregir el error
Falta de ingreso por error aritmético, aunque es cierto que podría haberse evitado con la diligencia debida, su simpleza evidencia de la falta de culpabilidad objeto de sanción
Deficiencias informáticas
La mercantil recopiló todos los NRC utilizados para el ingreso de las autoliquidaciones, acreditándose su colaboración y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no siendo responsable de las deficiencias informáticas
No existe culpabilidad del recurrente, existiendo una defectuosa trasposición de los datos al programa informático facilitado por la Administración Tributaria, puesto que las bases imponibles pendientes de aplicación, han permanecido invariables
La imposición de la sanción es procedente, porque aunque se hubiera producido un error contable o informático, le era exigible constatar y comprobar la veracidad de los datos declarados ante la Administración tributaria
Incumplió sus obligaciones tributaras al presentar una declaración conjunta consignando únicamente rentas de una parte de la unidad familiar, conducta no amparada por posibles deficiencias técnicas del programa PADRE \ Al presentar una declaración tributaria de la que deriva la falta de ingreso de la deuda, procede aplicar una sanción tributaria
Interpretación razonable de la norma
No corresponde al sujeto "presuntamente infractor" probar su inocencia, sino a la Administración Tributaria demostrar su culpabilidad resultando que la actuación se ampara en una interpretación razonable de la norma
La conducta del actor encuentra amparo en una interpretación razonable de la norma, pudiendo haber entendido que las deducciones que han dado lugar a la sanción recurrida, estaban admitidas por la Administración
Las facturas falseadas que recogen operaciones cuya efectividad no ha sido acreditada, no tienen cabida en una interpretación razonable de la norma que impida que se aprecie la culpabilidad \ Aunque los hechos fueran constitutivos de ilícito penal, no viciarían de nulidad los actos administrativos sancionadores dictados
Impugnación de sanción tributaria que trae causa de la liquidación provisional girada por el IRPF: exoneración no ya por existencia de una interpretación razonable de la norma, sino por que la actividad de la recurrente fue la adecuada
Sanción por no tributar por el exceso de adjudicación en supuesto de que un mismo bien se adjudique no solo a uno sino a varios copropietarios: no procede por cuanto se halla amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas aplicables
Interpretar que la "contraprestación pactada" en una escritura de dación en pago es el valor del inmueble transmitido, con independencia de su corrección jurídica, constituye una interpretación razonable de la norma
Sucesión empresarial
Transmisión de sanciones tributarias a entidades mercantiles adjudicatarias de bienes de un sociedad disuelta, como única socia
Sucesión "de facto" en la explotación empresarial al coincidir objeto social o actividad, traspaso de trabajadores, propiedad, órganos directivos, gestión y explotación del hotel \ Que en una sucesión empresarial se solicite certificación detallada de las deudas, no afecta al principio de personalidad de las sanciones, que exige la existencia de un sujeto infractor
En la sucesión empresarial aunque se puede solicitar certificación detallada de las deudas y responsabilidades tributarias no afecta al principio de personalidad de las sanciones
Las sanciones y los recargos de apremio no son transmisibles, vía responsabilidad subsidiaria, a los sucesores de los deudores tributarios principales
Existe sucesión en el caso concreto, pues las circunstancias concurrentes son suficientemente significativas para considerar que ha existido una sucesión empresarial. En cuanto a la posibilidad de exigir al sucesor las sanciones exigibles al deudor principal, las sanciones tributarias exigibles al sucesor en la actividad son sólo las que se concretan en un porcentaje de la cuota devengada por los tributos que recaen sobre la actividad, su ejercicio o los rendimientos que produce, pues sólo éstas son "deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas". Otras sanciones, como, por ejemplo, las impuestas por incumplir requerimientos, cualquiera que sea la causa de éstos; las debidas a infracciones simples documentales o contables, etc., no integran la deuda tributaria (a la que se refiere el artículo 58 LGT Ley 230/1963) a estos efectos y no son exigibles al sucesor, pues no derivan del ejercicio de la explotación o actividad econó...
Formularios
Acta de conformidad
Acta de disconformidad
Acta con acuerdo
Representación en el procedimiento de inspección y en el procedimiento sancionador que pueda derivarse
Alegaciones frente a sanción derivada de liquidación en IRPF
Alegaciones frente el acto de derivación de responsabilidad