Promotor Cooperativa de viviendas
La entidad gestora no tiene la condición de promotor, ya que únicamente prestaba servicios de asistencia técnica, económica, jurídica y administrativa a la Cooperativa para la edificación de las viviendas de protección oficial
La cooperativa puede ser declarada responsable de los defectos constructivos en su condición de propietaria promotora
Las cooperativas actuaron como promotoras de la construcción, por lo que tienen legitimación pasiva frente a la reclamación realizada por vicios en la construcción
Las entidades demandadas actuaron como meras gestoras y asesores, sin que realizaran nada al margen de las decisiones adoptadas por el órgano de la Sociedad Cooperativa que es quien debe considerarse como promotora
Responsabilidad de la cooperativa que actuó como promotora al ser quien adquiere el solar, busca cooperativistas y se reserva la venta a terceros
La cooperativa de viviendas que promueven la construcción de un edificio, se someten a la LOE en cuanto promotores, por lo que está legitimada pasivamente para soportar la reclamación del actor
La entidad gestora no tiene la condición de promotora en una construcción de VPO en régimen de cooperativa, siendo los cooperativistas los que son los socios copromotores
La cooperativa de viviendas que promueven la construcción de un edificio, se someten a la LOE en cuanto promotores, por lo que está legitimada pasivamente para soportar la reclamación del actor
La sociedad cooperativa tiene responsabilidad en los defectos constructivos como promotora cuando su objeto social es el de promoción de construcción de viviendas y no solo la gestión de los cooperativistas correspondientes
La cooperativa es responsable de los vicios constructivos de las viviendas adjudicadas por considerarse promotor-mediador del proceso de edificación
Responsabilidad de cooperativa como promotora en régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación
Promotor Empresa Gestora
La empresa demandada no realizaba una función como mera gestora, sino que que sus funciones eran las de las denominadas sociedades de gestión inmobiliaria, cuya responsabilidad es la misma que la del promotor
Aunque la sociedad no aparece en el contrato de compraventa, tiene responsabilidad contractual por vicios constructivos cuando actuó como promotora
Dado que la demandada se lucró con la venta de los pisos, realizó la memoria de calidades y se le comunicaban los cambios que se querían realizar en la construcción, se la considera promotora y por tanto debe responder por los defectos constructivos
La entidad gestora actuaba como verdadera promotora pese a la existencia de la cooperativa, por lo que debe responder por los defectos en la construcción
Las entidades demandadas actuaron como meras gestoras y asesores, sin que realizaran nada al margen de las decisiones adoptadas por el órgano de la Sociedad Cooperativa que es quien debe considerarse como promotora
Responsabilidad de la entidad gestora ya que actuaba como un verdadero promotor
La gestora contratada por la comunidad de bienes no tiene la condición de promotora, ya que solo realiza labores de gestión y asesoramiento
El gestor de cooperativas es un figura análoga al promotor por lo que debe responder de los vicios