Liquidación de gananciales: cuentas, acciones, vehículos, ajuar, muebles y otros bienes
Cuentas corrientes
Titularidad
Ganancial
Se presumen gananciales los activos habidos a nombre de la esposa en las cuentas, al no acreditar que provengan de la inversión de lo percibido por donación y sucesión de su madre
Que los titulares de las cuentas fueran el causante, su esposa y sus hijos no supone el condominio de su saldo, rigiendo la presunción de ganancialidad, pues procede de otros saldos, de las rentas de los arrendamientos y de la pensión del esposo
Inclusión en el activo del saldo de la cuenta bancaria a nombre del marido
Se considera ganancial solo la mitad del saldo de la cuenta, al ser compartida por el marido y su hermano, derivada de la gestión conjunta del taller
Inclusión en el activo del saldo existente en las cuentas a la fecha del divorcio,
pues es desde la firmeza de la sentencia que lo declara cuando se produce la disolución de la sociedad de gananciales
Se presumen gananciales las cantidades de dinero ingresadas en la cuenta corriente titularidad
del marido, ya que la esposa figuraba como autorizada
No es posible, en la fase de liquidación de la sociedad de gananciales, revisar y dejar sin efecto lo resuelto en la fase de inventario, por lo que no se excluyen del activo los saldos de las cuentas corrientes
Es ganancial el saldo de la cuenta en la que se abonó el préstamo personal de naturaleza privativa solicitado por el marido, aplicado a fines ajenos al levantamiento de las cargas familiares
Inclusión en el activo de la cuenta en la que se ingresaban las respectivas nóminas y la pensión alimenticia del hijo, al existir la presunción de ganancialidad en la fecha de la sentencia de separación
El total de las cuentas corrientes debe considerarse ganancial, pues, aunque las hijas son también titulares de las mismas junto con su padre, los ingresos han sido realizados solo por el esposo
Inclusión en el activo de los saldos existentes, a fecha de la disolución, en las cuentas corrientes de naturaleza ganancial abiertas en la entidad bancaria
Inclusión en el activo de los saldos titularidad de la esposa ante la ausencia de prueba expresa y cumplida de proceder de la herencia de sus padres
Inclusión en el activo ganancial de los saldos existentes en las cuentas de Suiza al tiempo de la disolución de la sociedad
La coexistencia en la cuenta, en la fecha del matrimonio, de dinero privativo y ganancial de la esposa y la imposibilidad de determinar su origen hacen inviable integrar en el pasivoun crédito a favor de la esposa
No impide el carácter ganancial de las cuentas y depósitos de valores adquiridos durante el matrimonio, que fueran producto de herencia o donaciones no probadas
La titularidad de la esposa de la cuenta bancaria es insuficiente para deducir de ella la propiedad privativa del saldo
Al abrir las cuentas corrientes constante matrimonio es ganancial todo lo percibido por cualquiera de los cónyuges con independencia de quien sea su titular
Opera la presunción de ganancialidad respecto de la quinta parte de la cuenta bancaria de cotitularidad conjunta, abierta vigente el matrimonio
Es ganancial el dinero de la libreta, en tanto el marido no ha probado que el mismo proceda de la venta de unas tierras heredadas de sus padres
Presunción de ganancialidad de los saldos de las cuentas y de los fondos que están a nombre de ambos, y abiertos constante matrimonio
Privativa
Son privativos los 9.000 euros que traspasa el marido, pues provienen de la cuenta donde se efectuaron los ingresos por la venta de los bienes inmuebles que tenían tal carácter
Se excluye del activo el saldo de la cuenta en la que figuran como cotitulares madre e hija, dado que el dinero es de esta última y que fue quien la abrió e hizo el único ingreso
Exclusión del inventario de las cuentas bancarias cuyo saldo no consta que procediera exclusivamente de la cancelación de otras gananciales
La transferencia a una cuenta de titularidad exclusiva del marido de fondos privativos supone que la cuenta tiene tal carácter
Exclusión de las dos terceras partes del saldo depositado en una cuenta a nombre de la esposa, por no ser dinero del matrimonio, sino de sus suegros
Intereses
Los intereses, cuya inclusión en el activo reclama la esposa, pertenecen a cuentas vinculadas a la ganancial, presumiéndose su ingreso en la misma, sin que proceda su inclusión en el activo
Se excluyen del inventario los intereses de la cuenta, al no acreditarse la existencia de los depósitos bancarios
Disposición de saldos
No se acredita por la esposa que la retirada de numerario por el esposo fuera para actividades privativas, ni para inversiones inmobiliarias con su hija, excluyéndose la inclusión en el activo del crédito contra aquel
Se incluye, en el activo, un crédito contra el esposo por el saldo dispuesto de la cuenta común para saldar una deuda privativa, previa al matrimonio
No procede la inclusión en el activo del metálico y del saldo dispuesto de las cuentas, pues el marido no acredita que fuera la esposa quien lo cogiera en beneficio propio
Adecuada inclusión en el pasivo de los traspasos bancarios realizados, tras la separación, del esposo al hijo común, vista la especial connivencia entre ambos
Ante la falta de prueba de que el dinero transferido a la cuenta de la esposa fuera para devolver un préstamo a la madre y sí constar que existía dicha cantidad a fecha de aprobación del convenio debe incluirse en el activo
La admisión de la demanda de divorcio no supone per se una restricción a la facultad de disposición de la cuenta corriente del matrimonio cuando en ella no se solicitó la formación del inventario
Exclusión del activo de las extracciones de dinero de las cuentas comunes realizadas antes de dictarse el auto de medidas previas en el proceso de divorcio, y, por tanto, sin estar aún disuelta la sociedad de gananciales
Exclusión del activo del dinero ganancial de que dispuso el marido al destinarlo a la atención de los gastos de explotación del negocio que generaba los ingresos del matrimonio y de la vivienda conyugal
Han de figurar en el activo y no el pasivo como crédito de la sociedad de gananciales las sumas detraídas de las cuentas gananciales
Han de figurar en el activo y no el pasivo como crédito de la sociedad de gananciales las sumas detraídas de las cuentas gananciales
Las cantidades detraídas por el marido de la cuenta ganancial durante la enfermedad de la esposa no son un uso del dinero, sólo son meras sospechas, por lo que no se puede justificar que se trate de una deuda a favor de la sociedad de gananciales
Si a la fecha de disolución de la sociedad el saldo de las cuentas era "0" procede excluirlo del activo
El que la sociedad no haya sido disuelta por sentencia firme no impide la inclusión en el inventario de la suma detraída de la cuenta, al estar la formación autorizada antes de la disolución
Inclusión del activo del importe extraído por la esposa de la cuenta tres meses antes de la demanda de medidas provisionales, en perjuicio de los derechos del marido
Las transferencias de cantidades realizadas por el marido desde la cuenta de titularidad conjunta a una de la que es titular exclusivo, prueba que dispuso de bienes gananciales en beneficio propio y está obligado a restituirlas
Derecho de crédito de la sociedad frente a la esposa al no probar que la suma que sacó de la cuenta ganancial la destinara a obras de mejora de la vivienda
Inclusión en el activo del importe detraído por el marido de manera unilateral a favor de la cuenta de un hermano, al no haber probado el carácter privativo de dicho dinero
Acciones y participaciones
Gananciales
Se consideran gananciales las participaciones sociales adquiridas por el esposo constante el matrimonio
Se confirma la inclusión en el activo de las acciones y fondos que constan, en entidades bancarias, a nombre de la esposa
Procede la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales de las 60 participaciones de una sociedad mercantil, de las que es titular el esposo
Inclusión correcta en el activo de los títulos cotizados en Bolsa, cuya titularidad ahora se pretende atribuir a los hijos, lo que debería haberse planteado en la formación de inventario, ya que ahora es firme y cerrado
Extensión de la presunción de ganancialidad a las inversiones del marido en una sociedad cuyo capital, detentado por los cónyuges en forma de participaciones sociales, fue incorporado como una parte del activo ganancial en que aquéllas revertían
Serán gananciales las participaciones adquiridas por la esposa, al haberse constituido la sociedad constante el matrimonio, en virtud de la presunción de ganancialidad del art. 1.361 CC
La suscripción y desembolso de las particiones vigente la sociedad de gananciales y a título oneroso imposibilita declararlas privativas
No son privativas las Letras del Tesoro inexistentes al tiempo de disolución de la sociedad, adquiridas con cargo a la cuenta del marido, sus padres y su hermana
La adquisición onerosa de ciertas participaciones sociales constante matrimonio determina su inclusión en el activo ganancial
Inclusión en el activo de las participaciones otorgadas al marido con fundamento en aportaciones dinerarias gananciales
Privativas
Naturaleza privativa de las acciones al no poder otorgarse valor a la póliza de transmisión de las mismas
Son privativas las nuevas acciones suscritas a consecuencia de la titularidad de otras privativas (art. 1.352 CC)
Se excluyen del inventario las cuentas corrientes, por ser de fecha posterior al auto de medidas provisionales
Se declara el carácter privativo de las acciones suscritas por el esposo, al ser eficaz la cláusula que atribuye tal carácter a los bienes excluidos del inventario fijado en capitulaciones matrimoniales
No puede presumirse la ganancialidad de la cartera de valores, pues no se ha podido acreditar su existencia al momento de disolución de la sociedad de gananciales
La sucesión e identidad de los depósitos adquiridos por el marido antes de contraer matrimonio destruye la presunción de ganancialidad y conlleva declarar el carácter privativo de las acciones depositadas en un banco
El carácter privativo de las acciones de la sociedad deriva de haberse constituido
esta con los bienes, a su vez constituida con bienes donados por su padre
Exclusión de la partida de valores y activos financieros de la cuenta propiedad del marido, cuya fecha de valor es anterior al matrimonio
Deviene privativa la acción de un club náutico en razón de suscribirse por la cualidad personal del marido
Ampliaciones de capital
Inclusión en el activo del dinero con el que suscribieron las ampliaciones de capital procedente de un crédito obtenido antes de la separación y disolución de la sociedad
Rendimientos o beneficios
Se consideran privativas las nuevas acciones adquiridas por el esposo durante el matrimonio pero que son consecuencia del rendimiento del capital privativo aportado por éste a la sociedad
Los beneficios de la sociedad anónima de la que es socio el marido, invertidos en la misma y de los que no participa este, carecen de la consideración de gananciales
Se entienden incluidos los rendimientos de las participaciones en una sociedad limitada dentro del apartado relativo a dichas participaciones, por lo que no es necesaria una especificación aparte
Venta
Adecuada inclusión en el activo del importe obtenido por el marido por la venta de acciones gananciales, e ingresado en la cuenta de un tercero
No procede la sustitución, en el activo, de las acciones vendidas por su valor, pues al tiempo del divorcio no habían sido aún transmitidas
No es posible invalidar la transmisión de las acciones realizadas por la esposa del fallecido sin el consentimiento de éste, pues figuraban a su nombre como nominativas
Exclusión del activo del importe obtenido por la venta de las acciones vigente la sociedad de gananciales al no probarse que el marido lo destinara a su uso o a otras necesidades ajenas a la sociedad
No puede mantenerse el crédito de la sociedad de gananciales frente al marido porque la venta de las acciones fue anterior al proceso de liquidación
Crédito de la sociedad contra el marido por la venta de participaciones de un fondo de inversiones realizada unilateralmente por el mismo, vigente el consorcio y sin justificar su destino
El reparto de mutuo acuerdo de los valores y depósitos permite acordar que para su disposición bastará con el consentimiento de ambos cónyuges
Productos financieros
Fondos
Defectuosa constitución de la relación jurídico procesal al no ser parte del proceso la cotitular mancomunada del fondo de inversión, cuya propiedad se reclama
Se atribuye a la esposa la mitad del saldo del fondo de inversión, pues se trata de una participación en varios valores mobiliarios adquiridos a título oneroso
Exclusión del inventario de los fondos de inversión y cuentas de valores provenientes de inversiones del marido
Inclusión en el activo del saldo derivado de la venta del fondo de inversión dispuesto en forma indistinta por la esposa
Depósitos
No se acredita que el depósito bancario se constituyera con lo percibido por una herencia del esposo, manteniéndose su carácter ganancial
Se declara el carácter privativo del depósito, al existir indicios de que se constituyó con lo obtenido por la venta del inmueble privativo de la esposa
El marido deberá reponer al patrimonio ganancial, o incluir como activo de la sociedad, el saldo total dispuesto por la cancelación de manera unilateral del plazo fijo de carácter ganancial
Habiendo reconocido la contraparte que el depósito provenía de bienes propiedad exclusiva de su esposo, se debe considerar dicho depósito como privativo
No es privativa de los hijos, sino de la sociedad, la suma que estaba en un depósito a plazo ganancial, que canceló el marido para abrir otro bajo la titularidad de aquellos
Tarjetas
Inclusión en el pasivo de la deuda derivada de la tarjeta Visa pues desconociéndose desde cuando se viene arrastrando tal crédito se entiende que se aplicó para gastos de cargo de la sociedad de gananciales
La deuda contraída por la esposa a través de la tarjeta de crédito determina su inclusión en el pasivo
Vehículos
Gananciales
La motocicleta y la embarcación de recreo son gananciales, dado que el consentimiento por el uso de los mismos no equivale a que hayan sido adquiridos a título de dueño
La deuda contraída por la esposa a través de la tarjeta de crédito determina su inclusión en el pasivo
Inclusión del camión en el activo al haberse acreditado su adquisición por el esposo constante el matrimonio, y haber reconocido este su carácter ganancial
Es ganancial el vehículo, así como la indemnización percibida por los daños sufridos, al rechazar el juzgado el documento que aporta extemporáneamente la esposa para demostrar que fue adquirido en un 50% con un dinero prestado por su tía
No se ha acreditado la existencia de donación del padre a favor de la hija ni otro acto jurídico por el que se transmitiera la titularidad del vehículo, por lo que no puede considerarse privativo y se incluye en el activo
Es ganancial el precio de venta del vehículo por ser un activo de la sociedad objeto de liquidación, en tanto no consta que el mismo se lo hayan repartido los cónyuges
La venta por el marido del furgón y remolque vigente la sociedad de gananciales por importes cuyo destino no acredita hace que éstos deban formar parte del activo
La inscripción administrativa del vehículo a nombre de la esposa no prueba su naturaleza privativa
Opera la presunción de ganancialidad sobre los muebles que conforman el ajuar, al no probar el marido que pertenecen a su padre
Privativos
El hecho de que los extractos bancarios no reflejaran que la suma entregada por el marido para la compra de un vehículo saliera de alguna de sus cuentas, impide considerar tal cantidad privativa
El carácter privativo de los tractores resulta de figurar inscrito a nombre del marido
antes de contraer matrimonio, y aunque se justificara que su pago se realizó durante el matrimonio seguirían siendo privativos
Solo uno de los dos vehículos descritos en el primer fundamento jurídico ha sido adquirido constante la vigencia de la sociedad legal de gananciales, declarando, por tanto, su inclusión en el inventario
La inscripción de los vehículos que usan las hijas con exclusividad a nombre de ellas y de su padre no implica que haya de incluirlos en el inventario, ya que fueron inscritos a nombre de él para poder comprarlos a mejor precio
Crédito a favor de la esposa por la suma que aportó en la compra del vehículo, procedente de su caudal privativo
Ganancial y privativo
Se reduce al 44% la participación ganancial del vehículo en el activo, dado que parte del dinero empleado en su compra provenía de la venta de otro coche privativo del marido
Inclusión en el activo de un crédito contra el marido por el importe de la compra de un camión con dinero ganancial
De terceros
Exclusión del activo de la motocicleta al no haber pertenecido nunca al marido,
pues el contrato de compraventa se suscribió por personas ajenas a este litigio y se expidió un nuevo permiso de circulación sin que él hubiese intervenido
Exclusión del activo del vehículo propiedad de la madre del marido, aunque fuera este quien lo condujera, por ser quien figura oficialmente como su titular
Exclusión del inventario del vehículo y las sumas pagadas para acceder a su posesión, por posibilitar solo su uso las rentas pactadas en el contrato de leasing
Ajuar y muebles
Generalidades
Se atribuye carácter ganancial a todos los bienes muebles existentes en el hogar familiar
Son gananciales el mobiliario y demás elementos que ocupan el espacio de la vivienda familiar, salvo los enseres personales de sus actuales ocupantes, al no existir prueba de la que resulte de forma indubitada su carácter privativo
Gananciales
No probado que el padre del marido donase de forma individualizada el mobiliario de la vivienda que se considera ganancial, este también es ganancial
Se incluye en el activo el ajuar doméstico existente en la última vivienda familiar,
al presumirse que fue traído de la anterior
No procede la inclusión en el inventario de los muebles, al no quedar acreditado que los mostrados en las fotografías se correspondan con los referidos por el recurrente
Se declara el carácter ganancial del ajuar y mobiliario adquirido, constante el matrimonio, aun cuando las facturas se hayan emitido a nombre de la esposa, por ser ella quien hizo el encargo
Ante la falta de acreditación de la titularidad de un tercero sobre el mobiliario que compone la vivienda familiar, se impone la presunción de ganancialidad
Puesto que no se constata razón alguna para adjudicar la vivienda y ajuar, por entero, a uno u otro cónyuge habrá que realizar esa adjudicación por mitades indivisas, siguiendo el mismo criterio en la adjudicación de las deudas gananciales
Es ganancial el mobiliario existente en la vivienda al no aportar la esposa prueba acreditativa de que pertenecieran a su padre o fueran privativos de ella
La sustitución de los muebles existentes en la casa en el momento de casarse por otros comprados por el marido durante el matrimonio confirma que deban incluirse en el activo como bienes gananciales
No siendo creíble ni defendible que durante el matrimonio la vivienda careciera de muebles, enseres y ropas, procede incluir en el inventario los que la ocupan
La sola circunstancia de figurar las facturas a nombre del marido no determina el carácter privativo de los electrodomésticos, máxime cuando dos de tres son de fecha posterior al matrimonio
Procede incluir en el activo el mobiliario y ajuar de la habitación del hijo y de la tercera habitación de la vivienda, no regalados de forma personal a los cónyuges
Inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del ajuar doméstico cuyo valor, previa tasación pericial, supere los 6.000 euros
Privativos
Exclusión del inventario del mobiliario ya existente en la vivienda propiedad del padre del marido cuando el matrimonio la ocupó, incluyéndose solo los bienes de los que hay coincidencia sobre su ganancialidad
Carácter privativo tanto del mobiliario, por pertenecer a la esposa por compra de su padre antes de contraer matrimonio, como de los 54.092 € que recibió de él destinados además a la adquisición de bienes gananciales
Los muebles y enseres de la vivienda privativa del marido por título de herencia no forman parte del activo ganancial
Son privativos del marido los bienes de uso ordinario de la vivienda familiar al haber sido adquiridos por él antes de constituirse la sociedad ganancial
Exclusión del activo del ajuar y mobiliario de la vivienda privativa del marido, pues además de carecer del carácter familiar, no consta que fuesen comprados por ambos
La falta de prueba de la compra de mobiliario, enseres y ajuar de la casa titularidad de los padres de la esposa con dinero ganancial o del marido, determina excluirlos como gananciales
Exclusión del activo de los enseres y muebles comprados antes del matrimonio por cuenta y a cargo de la esposa
Determinación
Exclusión del activo del mobiliario y ajuar, al haberse referido la esposa a ellos de manera genérica, sin aportar ningún dato que los describiera ni valoraran sin que se haya probado que estuviera en poder del marido
No ha probado el actor qué bienes de la vivienda familiar eran de su propiedad, ni de cuáles ha sido despojado por la demandada, ni puede reclamar el coste de amueblar de nuevo la vivienda cuando a la fecha de presentar la demanda la había vendido
La inexistencia de un listado de bienes muebles imposibilita la inclusión en el activo ganancial del ajuar doméstico, que conlleva con carácter previo la fijación de la ganancialidad de los distintos enseres y elementos que lo integran
Exclusión del inventario del mobiliario de la vivienda ante la imposibilidad de determinar su totalidad en el momento de la separación de hecho, en que la esposa se llevó parte del mismo
Joyas y obras de arte
El marido hace descansar el carácter privativo del cuadro, que dice compró, en un documento que, por no figurar en el proceso, no destruye la presunción de ganancialidad
Se incluyen en el activo únicamente las obras de arte y joyas sobre las que existe acuerdo y que estén claramente identificadas
No prospera la acción reivindicatoria ejercitada por el esposo sobre los cuadros, dado su carácter ganancial, consecuencia de su adquisición constante el matrimonio y del propio reconocimiento del actor en el acuerdo de liquidación
Exclusión del activo del inventario de dos cuadros que fueron creación original y artística de la esposa
No probado que las joyas sean de extraordinario valor, ni que excedan de lo que suele ser habitual durante el matrimonio en regalos de uso personal, es correcta su exclusión del activo
Inclusión en el activo del valor del cuadro al momento de venderlo la esposa sin el consentimiento del marido, y sin haber destinado su importe a cargas del matrimonio
Inclusión en el activo como ajuar familiar de los bienes de singular significación, que deberán ser objeto de especial valoración, cuya existencia reconoce la esposa: la figura azteca, la cerámica de la cultura Nazca de Perú y la piedra de friso indio
La inexistencia de facturas de los cuadros excluidos del inventario no prueba que fueran regalados al marido, ni por tanto su carácter privativo
Instrumentos para el ejercicio de la profesión
La consulta médica tiene carácter privativo, pues el material fue adquirido mediante un préstamo concedido al marido
Exclusión del inventario de la caja de herramientas y demás instrumentos necesarios y de carácter personal para el ejercicio de la profesión del marido
Carácter privativo del material de las clínicas dentales del marido por estar vinculado a su profesión, así como por no constar que se hubiera adquirido con fondos comunes
Se opone la esposa a entregar al marido la embarcación que éste necesita para su trabajo, cuando ella la mantiene improductiva en un garaje
Se consideran gananciales el mobiliario y enseres de la peluquería, al tratarse de un negocio de explotación común
Lotería
La entrega por la esposa al marido de la mitad del premio de Lotería Nacional y destinar el otro 50% a pagos propios del negocio, impide su inclusión en el activo ganancial
Correcta inclusión en el activo del premio de lotería primitiva ingresado en una cuenta de titularidad de la sociedad de gananciales al haberse destinado su importe a las necesidades de su mantenimiento
Regalos de boda
Los regalos de boda no son bienes gananciales, sino donaciones por razón de matrimonio hechas exclusivamente a la esposa, y por tanto son privativos
Exclusión del inventario ganancial de los bienes a los que se les reconoce carácter privativo al 50%, aunque sean regalos de boda
La factura del mobiliario a nombre del marido, emitida 2 días antes de la boda, prueba que se compró para el matrimonio con dinero regalado a ambos
Deben repartirse el ajuar y los enseres domésticos que fueron regalos de bodas,
al igual que el adquirido antes de la ruptura conyugal, y atribuir a la esposa lo que comprara después
Otros bienes
Se excluyen del pasivo el importe de los recibos del club deportivo, pues no consta que se abonaran con dinero privativo de la esposa
Se presumen gananciales las escopetas, pues no se acredita por el marido la fecha de su adquisición
Es correcta la inclusión en el inventario de la sociedad de herramientas de bricolaje y mecánica adquiridas durante el matrimonio aunque no se relacionen de manera individualizada
El carácter ganancial de la embarcación comporta que se incluya en el pasivo la partida relativa a gastos de su conservación
Al reconocer el marido la existencia de una colección filatélica, hace improcedente su solicitud de excluirla del activo por desconocer su existencia
Pese al carácter ganancial de lo derechos de explotación de las obra musicales creadas por el marido durante la sociedad de gananciales, en cumplimiento del convenio la esposa recibirá sólo la mitad
Donaciones
Al matrimonio
La transferencia de 7.000 dólares por la madre de la esposa a la cuenta del marido es elemento inequívoco que conduce a considerarla como donación al matrimonio
Son gananciales los muebles donados por los padres del marido a ambos cónyuges para la vivienda ganancial, y que fueron restaurados a costa del caudal común
Inclusión en el activo de la suma donada al matrimonio al no probar el marido que la misma constituía un préstamo de sus padres, ingresándose en una imposición a plazo fijo
El carácter ganancial de la donación efectuada por los padres de la esposa deriva de no disponer estos lo contrario en el momento de efectuarla a ambos, constante la sociedad
A falta de prueba sobre si la donación a la esposa lo era al matrimonio o privativa a ella, ha de considerarse que se realizó al matrimonio
Bastan las escrituras públicas para incluir en el activo de la sociedad de gananciales las plazas de garaje donadas por el suegro, al figurar aquélla como su adquirente
A uno solo de los cónyuges
La donación del padre de la esposa no se entiende hecha también al marido
Se excluye del activo ganancial la cantidad de 60.000 euros, al acreditarse que proviene de una donación al marido, así como la de 6.000 euros, obtenida de la venta de un bien privativo del esposo
Se incluirán en el pasivo como derecho de crédito a favor de la esposa 18.000 euros, cantidad donada por su padre invertida en la compra del vehículo ganancial
De existir donación por los padres de los cónyuges de los muebles cuya inclusión en el activo
Animales
Se confirma la inclusión del animal doméstico en el activo ganancial, pues la hija declaró que fue un regalo para la familia
Exclusión del activo de la motosierra, tres vacas y dos cerdos, cuya existencia no acredita el pacto mencionado en el acto de formación de inventario, por el que se dice acordaron que el marido se quedaba con el vehículo y la esposa con los animales
Salvo el perro adquirido una vez disuelta la sociedad ganancial, procede incluir los dos perros de caza existentes en tal momento, y que fueron perdidos por el marido con posterioridad
Ser el padre del marido propietario de una cuadra, abre la posibilidad de que tuviese los caballos para su negocio, lo que excluye su carácter ganancial
Inclusión en el activo de los animales adquiridos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales
Exclusión de la perra comprada como regalo de los abuelos a la hija, que consta que se entregó a una clínica veterinaria, no que la esposa la vendiera
Separación de hecho
Inclusión en el activo de cuentas corrientes abiertas por el esposo durante la separación de hecho y, por ello, gananciales
Inclusión en el activo de un crédito de la sociedad contra la esposa por el importe procedente de la venta del vehículo ganancial, sin consentimiento del marido, antes del divorcio y sin haber probado que lo invirtió en cargas familiares
Inclusión en el activo de los 85.167 € de que dispuso el marido producida la separación de hecho en tan sólo 6 días, sin el consentimiento de la esposa ni justificar el destino de dicha cantidad
Exclusión del activo societario del vehículo y de la vivienda adquiridos por la esposa con posterioridad a la ruptura fáctica de la convivencia matrimonial
La apertura de la cuenta tras el auto de medidas, ya producida la separación de hecho, excluye la aplicación de la presunción de ganancialidad
Reducción de 700 a 300 el número de las acciones inventariadas, por ser las primeras adquiridas una vez iniciado el proceso de divorcio y las otras vigente la convivencia marital
La retroacción de los efectos de la disolución a la separación de hecho, solo 15 meses anterior a la separación, lleva a inventariar el saldo existente en la cuenta ganancial
Comunidad posganancial
Se incluirá en el activo el valor del vehículo transmitido al hijo, disuelto el régimen ganancial
Los saldos de las cuentas corrientes existentes a la muerte de la causante, pertenecen a la comunidad postganancial y, por tanto, deben incluirse en el activo de su herencia
No procede incluir, en el pasivo, las disposiciones del saldo, pues pudieron hacerse tras la disolución y no consta que se invirtieran en necesidades familiares
Del "compromiso" documentado al uso y disfrute de la vivienda y vehículo mientras se liquide la comunidad postganancial no cabe hacer derivar su carácter privativo
Exclusión del vehículo del activo ganancial adquirido por el marido después de la separación, que evidencia que lo compró con dinero privativo
Exclusión del activo de la cuenta de titularidad indistinta, abierta cuando ya estaba disuelta la sociedad ganancial
Liquidación de gananciales: gastos familiares, jubilaciones, indemnizaciones y planes de pensiones
Cargas y gastos familiares
Son cargas
El pago del préstamo hipotecario, así como el IBI y seguro de la vivienda y del local son cargas del matrimonio que deben ser abonadas por mitad por ambos cónyuges
Hay que diferenciar los gastos que se corresponden con las cargas del matrimonio, integradospor el conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar, y las adquisiciones de bienes
No son cargas
Se deniega el reparto igualitario de los gastos de hipoteca, seguro e IBI de la vivienda familiar, confirmando su imposición al cónyuge usuario al no ser considerados cargas del matrimonio
La disposición fraudulenta por la esposa de más de 24.000 euros de la cuenta ganancial y traspasarla a la que compartía en exclusiva con su hija, por sobrepasar en mucho lo que se considera como gestión familiar, determina su inclusión en el pasivo
Exclusión del pasivo como deuda de la esposa de 15.500 euros al no poder deducirse del extracto actuación fraudulenta por su parte, pues ha quedado constatado que los recibos corresponden a gastos ordinarios del matrimonio
Crédito de la sociedad de gananciales respecto de los 4.000 euros extraídos por el marido de la cuenta ganancial al tratarse de una cantidad que excede los gastos de Administración ordinaria y la atención de las necesidades
Exclusión de los importes detraídos en las cuentas al no constar que las mismas se aplicaran a fines diversos de las atenciones familiares
Son ajenos al concepto de cargas familiares los gastos derivados del negocio ganancial y los de alimentos de la hija
No existiendo prueba de que el destino de los reintegros realizados por la esposa antes de la separación de la cuenta corriente lo fueran para el ejercicio de la potestad doméstica, no deben incluirse en el activo del inventario
Sostenimiento y atención a la familia
Son partidas compensables los sueldos del esposo (activo) y gastos de vivienda y manutención soportados por él (pasivo) desde la separación hasta la disolución de la sociedad
El esposo no acredita la inversión de las rentas percibidas en cargas de la sociedad, generándose un crédito a favor de esta
No se considera apropiación de dinero ganancial por parte del cónyuge cuando la cantidad reclamada ha sido ingresada en las cuentas corrientes de los hijos para satisfacer sus necesidades
Se considera ganancial el dinero gestionado por el esposo para gastos familiares y constante el matrimonio cuando este no acredita el carácter privativo de dicho dinero
Las cantidades dispuestas de las cuentas corrientes dedicadas exclusivamente al sostenimiento de los hijos y a los gastos de los inmuebles pertenecientes a la sociedad de gananciales no pueden ser incluidas en el inventario
Inclusión en el activo de las sumas detraídas por el marido de la cuenta ganancial y transferidas a otra privativa de él, al no haber probado que fueran destinadas al levantamiento de las cargas o atender a las necesidades ordinarias de la familia
Los beneficios declarados se han ingresado en la cuenta común, por lo que debe estimarse que han sido aplicados al levantamiento de las cargas matrimoniales de modo que no pueden integrar el activo del inventario de la sociedad de gananciales
Corre a cargo de la sociedad de gananciales la suma extraída de la cuenta ganancial con la que se sufragaron los gastos de alojamiento y manutención de la esposa e hija hasta que fijaron los alimentos por auto de medidas provisionales
Mantener las autorizaciones en las cuentas tras extinguirse el régimen ganancial evidencia que regía este cuando la esposa dispuso de sumas para gastos familiares, cuya reclamación no procede
Ningún crédito ganancial puede reclamar el marido cuando la esposa destinó la suma bancaria para atender las necesidades de alimentación y de sostenimiento de los hijos, no para su propio beneficio
Exclusión del activo del dinero extraído por la esposa de la cuenta conjunta coincidente en el tiempo con la ruptura matrimonial, al consumirse en atenciones familiares
Hipoteca
Es una carga
Se mantiene la obligación del marido de satisfacer la hipoteca que grava el domicilio conyugal, en concepto de cargas del matrimonio, pues se ajusta a las necesidades de la familia y a la asignación del uso de la vivienda que se ha hecho a su favor
Deberán satisfacerse por mitad la hipoteca y demás préstamos contraídos por los cónyuges divorciados al constituir cargas del matrimonio
Incongruencia del pronunciamiento que establece que el marido pague el 75 % de la hipoteca que grava la vivienda, pues no se solicitó tal pronunciamiento y además al tratarse de una carga de la sociedad de gananciales se abonará por partes iguales
El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, privativa de la esposa, tiene el concepto de carga matrimonial al ser ambos deudores del mismo y destinarse a gastos familiares
Es una deuda
Doctrina de la Sala Primera: el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales (art. 1.362.2.º CC) y no carga del matrimonio (arts. 90 y 91 CC)
Debe distinguirse entre lo que se considera carga del matrimonio y la obligación de pago del préstamo hipotecario que corresponde a la sociedad de gananciales y será asumido por ambos cónyuges al 50 %
La hipoteca que grava la vivienda familiar no es carga familiar sino deuda ganancial, por lo que debe ser pagada por mitad por los propietarios
El esposo debe ser reintegrado de las cantidades invertidas en el préstamo hipotecario y en el personal para gastos comunes
Inclusión en el pasivo del crédito del marido por los importes del préstamo hipotecario abonados desde la separación hasta la liquidación ganancial
La hipoteca que grava la vivienda familiar no se considera carga del matrimonio en el sentido del art. 90 CC, se trata de una deuda de la sociedad de gananciales incluida en el art. 1.362.2.ª
La hipoteca que grava la vivienda familiar no es carga del matrimonio, sino deuda de la sociedad de gananciales y, desde el divorcio, se rige por las normas de la comunidad ordinaria, excediendo de este ámbito la determinación de quién debe pagar
Con independencia de que el marido haya asumido de forma voluntaria o forzada el pago de las cuotas hipotecarias, es correcta su inclusión en el pasivo, dado el carácter ganancial del préstamo
La retroacción a la fecha de la sentencia de separación a los efectos de la disolución conlleva rembolsar al marido los pagos realizados de las cuotas hipotecarias desde aquella
Derecho de reembolso en la liquidación de la sociedad de las cuantías abonadas por ambos cónyuges como contribución al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar
Derivados de la vivienda familiar
Generalidades
Las cuotas comunitarias y suministros de las dos viviendas se pagarán por el respectivo usuario y el IBI, seguros, hipoteca y derramas por mitad, al derivarse de la propiedad de las mismas
Se excluyen del inventario los gastos por pago de IBI, comunidad y obras en la vivienda ganancial, así como alimentos impagados, pues fueron posteriores a la separación judicial de los cónyuges
El padre no está obligado a abonar los gastos ordinarios de la vivienda, derivados de su uso, al tenerlo atribuido la madre y el hijo común
Los gastos de la vivienda que sean individualizables y deriven de su uso ordinario serán abonados por quien ostenta este uso, y los gastos extraordinarios, por los propietarios conforme a sus cuotas de participación, por afectar estos a la propiedad
El IBI y los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios corresponden por mitad a ambos cónyuges, pues al haberse producido la disolución del matrimonio nos encontramos antes con una comunidad posganancial
Pago de las cuotas comunitarias por el que tiene atribuido el uso de la vivienda y de las extraordinarias por ambos de acuerdo con la cuota de participación en la propiedad
Suministros
Los gastos de mantenimiento de la vivienda familiar (luz, agua, teléfono, etc.) deberán ser soportados por el cónyuge al que le fue asignado el domicilio
Asunción por la esposa de los gastos vinculados al uso de la vivienda familiar en la que vive junto con el hijo, abonando el padre los gastos derivados de la propiedad
Las cuotas ordinarias por el uso del inmueble, esto es suministros, mantenimiento y reparaciones, serán a cargo de quien tiene atribuida la vivienda
Los gastos generados por el uso de la vivienda familiar serán asumidos por la esposa por ser quien disfruta de ella, siendo asumidos por ambos el préstamo, el IBI y el seguro de la vivienda
Obligación del marido, titular de la vivienda, de abonar el IBI y los gastos de comunidad, no los de suministro, cuyo consumo depende de sus moradores
Los gastos de suministro de la vivienda susceptibles de individualización son a cargo de la esposa usuaria
Gastos de Comunidad ordinarios
Por el usuario
La imposición a la esposa del abono del 50 % de la hipoteca es desproporcionada, pues carece de estabilidad laboral, correspondiendo al marido la totalidad y a ella las cuotas comunitarias y suministros, como usuaria de la vivienda
Las cuotas comunitarias abonadas con cargo a la cuenta común del matrimonio, cuando el esposo era el único usuario de la vivienda tras el divorcio, deberán incluirse en el activo de la sociedad de gananciales como crédito en favor de esta
El cónyuge que ocupa la vivienda familiar, tras el divorcio, está obligado a soportar las cuotas ordinarias mensuales de la Comunidad por tratarse de gastos comunes que le benefician directamente como usuario
El cónyuge que ha permanecido en la vivienda familiar, tras el divorcio de ambos propietarios, es el único obligado a soportar los gastos de comunidad como beneficiario del uso y disfrute del inmueble
Pago íntegro por la esposa de los gastos de comunidad de la vivienda que la misma ocupa por ser quien la usa y disfruta
Es inaceptable obligar al marido a pagar la mitad de los gastos ordinarios de la comunidad cuando no habita la vivienda en cuestión
Por los propietarios
El cónyuge propietario, aunque no utilice el inmueble, está obligado al pago de los gastos generales de comunidad de propietarios
La obligación de contribución a los gastos comunes de propiedad horizontal grava la propiedad y recae sobre ambos propietarios-comuneros, al margen de que sean usuarios o moradores
Se impone el pago de los gastos de la comunidad al marido en tanto que propietario de la vivienda con carácter privativo y no ganancial
Que la esposa sea la usuaria del inmueble privativo del marido no la convierte en responsable de los gastos comunitarios al recaer dicha obligación sobre el propietario
Gastos de Comunidad extraordinarios y derramas
Inclusión en el pasivo del dinero abonado por la esposa en la instalación eléctrica de la vivienda, al constituir un gasto necesario consecuencia de una obra emprendida por la comunidad de propietarios
Inclusión en el pasivo de las cuotas extraordinarias derivadas de los contadores de calefacción y de la instalación de tuberías por no responder al consumo por el uso de la vivienda por parte de la esposa
Las derramas extraordinarias, al derivar de obras necesarias para el mantenimiento del edificio, deben ser sufragadas por los propietarios así como las cuotas ordinarias de la comunidad
Reparaciones, mantenimiento y conservación
Hay que diferenciar entre los gastos relacionados con la conservación y el mantenimiento de la vivienda familiar y el pago de las cuotas del préstamo hipotecario
No se incluyen en el pasivo de la sociedad las facturas de mobiliario y electrodomésticos adquiridas por el esposo tras la separación, pues no se consideran gastos de conservación de la casa
Deben incluirse en el pasivo de la sociedad los gastos realizados por el esposo para la conservación de la vivienda tras la separación, como la pintura del techo y la albañilería de la cocina
El uso por la esposa de la vivienda familiar hace recaer sobre ella, sin incidencia en las operaciones liquidatorias, los gastos de mejora y conservación
Crédito de la esposa por el importe de las obras de conservación necesaria del inmueble, cuyo pago afrontó de su patrimonio privativo
IBI
El IBI ha de ser soportado por la sociedad de gananciales hasta que concluya la misma por la separación de los cónyuges
El IBI recae sobre el derecho de propiedad, de forma que la cantidad abonada por la actora en tal concepto integra el pasivo en la liquidación de la comunidad
El pago del IBI de la vivienda familiar así como el del seguro del hogar deben efectuarse por ambos cónyuges, como cotitulares del inmueble, siendo la obligación al pago independiente de quien sea el usuario del mismo
Las cantidades satisfechas por el IBI de la vivienda conyugal forman parte del activo, pues corresponden a los años anteriores al divorcio, sin que acredite el esposo su pago con bienes privativos
Corresponde a la sociedad ganancial el pago del IBI, al afectar a la propiedad de la vivienda, y no al uso
Hasta que proceda la liquidación de la sociedad de gananciales los cónyuges abonarán por mitad el IBI, el seguro y las derramas extraordinarias de la vivienda familiar por tratarse de una comunidad de bienes
Debe resarcirse a la esposa del pago del IBI y de las cuotas de la comunidad de propietarios de los inmuebles arrendados, en la medida en que era una carga de la sociedad de gananciales
El IBI sobre la vivienda y garaje del domicilio familiar debe incluirse de gananciales como carga de los bienes que componen el activo
La asunción íntegra del IBI por el marido, a cuya mitad estaba obligada la esposa, genera en él un derecho a ser reintegrado en la parte que le correspondía abonar a su consorte
El pago del IBI de la vivienda familiar y garaje debe ser pagado por mitad por ambos cónyuges,ya que el derecho de uso de la esposa deriva de la atribución del uso a la hija y no puede considerarse un derecho de usufructo
Inclusión en el pasivo de las sumas que la esposa abonó por el pago de la hipoteca e IBI y que deberían haber abonado los dos, actualizando su importe
El cónyuge que ha estado abonando el IBI durante los años de matrimonio es acreedor de la cuantía satisfecha, que deberá incluirse en la masa ganancial por tratarse de un impuesto ligado a la propiedad que deberían haber soportado ambos cónyuges
Seguros del hogar
El seguro de la vivienda concertado por el marido unilateralmente después de la disolución en modo alguno puede configurar una partida del pasivo
Adecuada inclusión en el pasivo de los recibos del seguro de hogar, gastos de mejora y de comunidad, pues se derivan de la propiedad común del inmueble
La inclusión en el activo de la sociedad de gananciales del vehículo y de la vivienda familiar conlleva la inclusión de los importes de los seguros concertados para ambos en el pasivo de la sociedad
Inclusión en el pasivo como crédito a favor de la esposa de lo abonado por los recibos del seguro concertado durante la comunidad posganancial, al tener como finalidad garantizar el uso y conservación de un bien común aún sin liquidar
Inclusión en el pasivo de los gastos derivados del abono por la esposa de las primas de seguros de la vivienda y del vehículo, por ser directamente imputables a la propiedad de la cosa
El carácter de gasto necesario del pago de las cuotas del seguro del hogar, inherente a la contratación del préstamo hipotecario, determina incluir en el pasivo la deuda de la sociedad frente al marido
Inclusión en el pasivo de las primas correspondientes al seguro de hogar al tener naturaleza de cargas de la sociedad de gananciales
Asunción por el marido del pago del seguro del domicilio familiar y del sistema de seguridad de la misma por no ser inherentes a su ocupación por la esposa
Gastos de IBI y seguro de vivienda serán repartidos entre cónyuges al 50 %, al ser el inmueble de titularidad conjunta en proindiviso ordinario
Tasa de basura
Se incluyen en el pasivo los importes por impuestos municipales sobre los inmuebles, pues fueron cargados en cuentas a nombre del esposo
La tasa municipal de recogida de basura será abonada de forma exclusiva por la usuaria de la vivienda
Derechos derivados del trabajo
Salarios
La sentencia de divorcio determina la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, por lo que se excluirán del activo todas las retribuciones que hayan percibido los cónyuges desde ese momento
Exclusión del activo de las sumas percibidas por los cónyuges por su trabajo desde la separación hasta la disolución de la sociedad de gananciales, así como de los gastos utilizados para el sostenimiento de la familia
Es ganancial la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que recibió el marido por la actividad laboral desempeñada en la misma
Naturaleza ganancial de las stock options por tratarse de una retribución salarial
La gratificación de la empresa no se considera bien privativo
Prestación por desempleo
Se incluyen en el activo de la sociedad las cantidades percibidas por el esposo antes de la fecha de disolución del régimen en concepto de desempleo y jubilación
No se incluye en el activo la prestación del Fondo de Garantía Salarial, al constar que le ha sido denegada a la esposa
Exclusión del pasivo de la suma correspondiente a la sanción impuesta al marido por lo indebidamente percibido como prestación de desempleo sin saberlo la esposa
La prestación por desempleo será en sus dos terceras partes ganancial y en un tercio, privativa
Jubilación anticipada
Se considera ganancial la cantidad ingresada por el esposo en una cuenta común y constante el matrimonio al no haberse acreditado que corresponde a una indemnización laboral por la anticipación de su jubilación
No inclusión en el activo de la indemnización al marido por jubilación anticipada, no por tratarse de bien privativo, sino por no existir a fecha de disolución de la sociedad de gananciales
Exclusión del pasivo de la indemnización percibida por la esposa por prejubilación al destinar su importe voluntariamente en la compra de la vivienda ganancial
Carácter privativo de la indemnización por baja incentivada que percibió el marido al cumplir 58 años cuando ya estaba disuelta la sociedad
Es privativo el importe de los derechos consolidados recibidos por el marido una vez extinguida la sociedad de gananciales, derivados de su jubilación anticipada
Validez del pacto por el que se cede el 25 % de las futuras indemnizaciones en caso de prejubilación del marido, por no ser contrario a la Constitución, a la moral ni al orden público
El carácter privativo de la indemnización al marido por jubilación anticipada deviene de provenir de la pérdida de su trabajo personal
Jubilación
Las pensiones de jubilación dependen de vicisitudes estrictamente personales, por lo que no deben ser consideradas bien ganancial
La indemnización por jubilación del esposo percibida tras la disolución de la comunidad es privativa, además de pesar cosa juzgada sobre su declaración por previo incidente de exclusión
Deben incluirse en el activo las pensiones percibidas por el marido e ingresadas en la cuenta ganancial, hasta la fecha de la sentencia de separación, momento en que se disolvió el régimen económico de los cónyuges
Exclusión de las sumas percibidas por la esposa como pensión de jubilación durante la sociedad de gananciales al atender con las mismas las necesidades del hogar familiar
Son gananciales las aportaciones realizadas en las pólizas de jubilación realizadas entre la fecha de celebración del matrimonio y el momento de la firma del convenio
Indemnizaciones
Por accidente laboral
No se incluye en el pasivo de la sociedad el importe de la indemnización por accidente laboral percibida por el esposo al haberla incluido este en las cuentas familiares voluntariamente
Diferencia entre indemnización por accidente laboral e indemnización derivada de accidente de circulación a los efectos de darle carácter privativo o ganancial
Posibilidad de prorratear la indemnización por accidente de trabajo, considerándola en parte ganancial y en parte privativa, en proporción al tiempo trascurrido desde su devengo hasta la extinción de la sociedad
Por incapacidad laboral
Ingresan en el patrimonio conyugal las indemnizaciones obtenidas por una póliza de seguro que cubría el riesgo de invalidez
Crédito de la sociedad de gananciales por los atrasos cobrados por el marido de la pensión de incapacidad derivada de un accidente de trabajo, pero tan solo de la parte proporcional y anterior a la fecha del convenio, los posteriores son privativos
Son privativas las indemnizaciones percibidas por el marido a causa de su incapacidad permanente absoluta al haberse declarado y devengado con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales
Exclusión del pasivo de las indemnizaciones a la esposa que compensan las consecuencias laborales derivadas de la incapacidad permanente absoluta cubierta por dos pólizas de seguro cuyas primas se han abonado con dinero ganancial
El carácter ganancial de la indemnización percibida por inutilidad física del marido determina que no se entregue a la esposa su parte, sino hasta que no se incluya en el activo de cara a su posterior liquidación
Compatibilidad entre la titularidad privativa del derecho de percepción de la pensión y el carácter ganancial de las pensiones periódicas devengadas vigente la sociedad
Por despido
Ganancial
Es ganancial la indemnización cobrada por el marido antes de la disolución de la sociedad porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio
Se considera ganancial la indemnización por despido improcedente cobrada por el marido durante la vigencia de la sociedad de gananciales
La inicial condición privativa de la indemnización por despido se convierte en ganancial al utilizarla para la compra de un vehículo que tiene ese carácter
Se incluye en el activo de la sociedad la indemnización por despido improcedente percibida por el esposo constante el matrimonio, ya que tiene naturaleza ganancial
Es ganancial la indemnización por despido percibida por la esposa vigente la sociedad de gananciales y que se invirtió en la compra de la vivienda familiar
Es ganancial en un 25 % la indemnización por despido improcedente recibida por el esposo cuando llevaba cinco años de matrimonio
Es ganancial la suma que como indemnización por despido improcedente percibió el marido durante la vigencia del matrimonio y de la sociedad de gananciales
No es privativa la indemnización por despido recibida por el esposo al devengarse durante la vigencia de la sociedad
Carácter ganancial de la indemnización laboral del marido integrada en el patrimonio ganancial
Se incluye en el activo el plan de pensiones del esposo, por el valor actualizado, incluidas las ganancias y revalorizaciones de los ingresos efectuados constante el matrimonio, por presumirse gananciales
Privativa
La indemnización por despido improcedente es un bien propio de la persona que lo adquiere, y obtenido tras la separación no tendrá el carácter de ganancial
Visto que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, son privativas las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales
De la indemnización por despido, carecen del carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años trabajados en que no existía la sociedad de gananciales
La indemnización por despido posterior a la disolución de gananciales es un bien propio de quien la adquiere en sustitución de los salarios futuros dejados de percibir
Dado que el trabajo que generó la indemnización por despido se inició antes de la celebración del matrimonio, tienen carácter privativo las sumas correspondientes a los años en los que no existía la sociedad de gananciales
La consideración como privativa de la indemnización por despido determina su exclusión del activo
Inclusión en el pasivo como crédito a favor del marido de la indemnización que percibió por despido, al no aplicarla a usos propios ni a la compra de un bien privativo
Tomándose en consideración la finalidad de la indemnización, esta se satisface por la pérdida del trabajo, de forma que no puede considerarse bien ganancial
Carácter privativo de la indemnización concedida por despido al esposo que, como bien adquirido disuelta la comunidad de gananciales, no se imputa a esta, ya inexistente
Exclusión del activo por privativo de la indemnización por despido al marido, dado que no sustituye el salario que deja de percibir
Carácter privativo de la indemnización por despido improcedente, que se considera como un derecho no susceptible de transmisión inter vivos
Mutualidad
No se considera bien ganancial la cuota de la Mutualidad del Colegio de Arquitectos, por tratarse de un gasto de explotación y no de un concepto que se pague con los beneficios del trabajador
La liquidación al marido seis años después de la separación del fondo de pensiones de la Mutualidad de la Armada se excluye del activo por no devengarse tal suma a favor de los gananciales
Seguridad Social
Las cuotas de la Seguridad Social del esposo como trabajador autónomo son gasto de explotación y no concepto que se pague con sus ganancias como empresario, por lo que al no ser gananciales tampoco lo es la indemnización por despido
Exclusión del pasivo de las deudas del marido con la Seguridad Social al no constar la suma total efectiva que haya sido retenida del salario de la esposa
Inclusión en el pasivo como complemento del inventario las deudas gananciales abonadas por el marido tras la firma del convenio, distintas a las contraídas con la AEAT y Seguridad Social de las que se hacía cargo sin repetición contra la esposa
Crédito a favor de la esposa, por el pago hecho con sus bienes privativos de las cotizaciones de marido como autónomo a la Seguridad Social
Inclusión en el inventario de la deuda con la TGSS vigente el régimen de sociedad de gananciales
Indemnizaciones
Por accidente
Las indemnizaciones por accidente del esposo son privativas y al tratarse de bienes privativos no están incluidos en la Administración que el art. 1.375 del Código Civil atribuye conjuntamente a los cónyuges sobre bienes gananciales
Se incluye en el activo de la sociedad de gananciales la cantidad de 22.000 euros al no haber quedado acreditado que se trate de una indemnización por accidente del esposo
Exclusión del pasivo de la suma procedente de una herencia y de una indemnización por accidente de tráfico de la esposa, al no probar que se haya invertido en obras de mejora de la vivienda
La indemnización percibida por la esposa como consecuencia del siniestro será privativa, independientemente de que el pago del vehículo pueda ser ganancial
El ingreso en una cuenta común de la indemnización por accidente de tráfico percibida por la esposa no transmuta su naturaleza privativa sin mediar acuerdo al respecto
Otras
Se mantiene en el pasivo la indemnización por expropiaciones privativa de la esposa, gastada en interés de la sociedad, pues fue acordado por los cónyuges, así como su actualización, ya que se recoge para otras partidas
Es privativa la suma percibida como indemnización por los daños personales sufridos por síndrome tóxico, aunque la misma fuera ingresada en una cuenta ganancial, pues lo relevante es el origen de los fondos
Planes y fondos de pensiones
Gananciales
Solo cabe incluir en el activo las aportaciones, al plan de pensiones, hechas por el marido en los últimos cinco años, pues así lo pidió la esposa con anterioridad al recurso
Es ganancial y forma parte del activo la suma percibida por la esposa por el rescate del plan de pensiones antes de producirse la jubilación, contingencia a la que estaba condicionada la obtención de los beneficios del fondo
El plan de pensiones es bien ganancial cuando las aportaciones al mismo se nutren de aportaciones económicas de ambos cónyuges
La suscripción voluntaria por el marido del plan de pensiones, careciendo de toda vinculación con una retribución por salario y pagado con dinero ganancial, determina que tenga tal carácter sin que a ello afecte el que no pueda disponer del mismo
Inclusión en el activo de las aportaciones efectuadas por patrimonio ganancial a los fondos de pensiones
Los anticipos o rescate del plan de jubilación obtenidos por el marido no integran partida alguna inventarial al haberse aplicado a las necesidades familiares
Al ser ganancial la indemnización del marido por actividad laboral, no pueden imputarse como privativos los planes de pensiones que constituyó constante el matrimonio
Inclusión en el activo de las sumas que fueron abonadas para el plan de pensiones de la esposa, por haberse nutrido de aportaciones gananciales
Privativos
Los planes de pensiones no hechos efectivos en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales deben considerarse privativos del marido
Los planes de pensiones son prestaciones salariales que tienen la naturaleza de bienes privativos
Se excluye del activo del inventario el plan de pensiones del esposo por tratarse de un bien privativo que se adquiere en sustitución del también bien privativo salario futuro
Exclusión del activo del incremento del valor de las acciones del esposo y del aumento de pensiones cuya titularidad exclusiva reconoce la esposa a la firma del convenio
La consideración jurídica de salario que tiene el plan de pensiones determina su carácter privativo
Exclusión del Plan Patronal suscrito a favor del marido por su empresa, como de su titularidad privada, ya que la aportación tiene carácter de retribución "en especie"
Del plan de pensiones es titular la esposa, aunque sean gananciales las aportaciones al mismo
Carácter privativo de los derechos consolidados de los tres Planes de Previsión Social Voluntaria suscritos por el causante antes de casarse, cuyas aportaciones las efectuó con cargo a una cuenta de la que era el único titular
Derecho de rembolso
No procede la alegación de desconocimiento por la esposa de los planes de pensiones de su marido al haber recibido ya una suma de dinero en contraprestación por su parte de todos los bienes gananciales
La venta de un fondo de pensiones ganancial para pagar las cargas familiares y no tener que soportarlas con su salario supone un lucro que obliga al esposo a reembolsar dicha suma a la sociedad
La sociedad de gananciales tiene un derecho de reembolso sobre las aportaciones que hizo el esposo a un plan de pensiones con dinero de su trabajo personal, considerado ganancial
Debe incluirse en el activo el importe actualizado de las aportaciones realizadas por el esposo con dinero ganancial al fondo de pensiones, cuya totalidad sí se considera privativa
El plan de pensiones del exmarido es privativo, pero la sociedad de gananciales será acreedora frente a este cónyuge por las aportaciones voluntarias hechas con cargo a fondos gananciales
Crédito frente a la esposa por el plan de pensiones a su nombre, debiendo tomarse la fecha en que termina la sociedad para fijar la cuantía de los derechos consolidados
Seguros
Reembolso a la sociedad de gananciales de cantidades satisfechas con dinero ganancial para pago de primas de seguro de vida
No se incluye en el inventario de la sociedad de gananciales el importe invertido por uno de los cónyuges en la póliza extra de accidentes
Se mantiene en el activo el reembolso de las primas del seguro de vida resctado, pero deben actualizarse a la fecha de disolución, conforme al art. 1.397.3 CC
El beneficiario del seguro de crédito hipotecario es el banco prestatario, no la esposa, no procediendo la inclusión en el activo de la indemnización concedida por su invalidez
Exclusión del importe del rescate de la póliza del seguro de vida constituido a favor del marido al no probarse aportaciones al mismo vigente el matrimonio
Inclusión en el pasivo como crédito a favor del marido de la suma que cobró e ingresó en la cuenta ganancial como consecuencia del seguro de vida de su padre y que fue reinvertida en la amortización del crédito que gravaba la vivienda familiar