No voluntarios
Procede
La desorientación e inestabilidad ocasional, el trastorno de memoria y la incapacidad de asearse y alimentarse sola suponen un cuadro descriptivo que justifica la urgencia del internamiento cautelar del art. 763 LEC
Procede el internamiento en un geriátrico a solicitud del Ministerio Fiscal, ante el deterioro cognitivo grave que presenta la anciana
Para que el internamiento de los incapaces sea procedente, se atenderá a su conveniencia desde el punto de vista terapéutico y su peligrosidad para sí o para otros; el Juez basará su decisión en el examen de la persona y en el dictamen del facultativo
Internamiento urgente del incapaz para el tratamiento dual de su enfermedad mental y deshabituación a su politoxicomanía, pues no es capaz de someterse a un tratamiento e forma voluntaria; necesita un largo internamiento para alejarse de las drogas
El ingreso en un geriátrico de la anciana de 92 años se seguirá por los trámites del art. 763 LEC, justificando el internamiento por la demencia senil que padece y no por su avanzada edad
No procede
Conforme a lo señalado por la forense, la esquizofrenia paranoide del incapaz le produce leves alteraciones mentales que afectan a su capacidad de conocer y decidir en lo económico y terapéutico, sin acordar el internamiento solicitado por el Fiscal
Ni la naturaleza del trastorno, ni la situación actual del incapaz autorizan que no se permita su salida del centro en el que está ingresado, aunque si se dieran los requisitos, la curadora podría solicitar el internamiento no voluntario
El proceso de demencia degenerativa de estadio moderado con alteración de la memoria que padece la incapaz no se identifica con un internamiento necesario, no constan los presupuestos que lo justifican, ni la fecha ni condiciones del ingreso
El internamiento involuntario del incapaz no va a mejorar su enfermedad; se deberá valorar en el proceso declarativo de incapacidad su situación, con la adopción de medidas de protección adecuadas
Se desestima la solicitud de internamiento no voluntario, conforme indica el informe forense, aunque la persona padezca un cuadro psiquiátrico y consuma drogas, lo que no contradice que se puedan adoptar medidas en el ámbito civil o de carácter médico
No se admite la continuidad del internamiento del incapacitado, pues no cumple los requisitos legales, al haberse solicitado la intervención judicial con posterioridad al internamiento, y careciendo de cualquier connotación de urgencia
Competencia
Territorial
El control del internamiento de una persona, cuando esta es trasladada a un partido judicial distinto al que adoptó la medida de internamiento y, posteriormente, se la vuelve a trasladar, se realiza por el Juez del lugar donde está internada
La necesidad de control del internamiento y el principio de protección del incapaz implican que la competencia territorial se determine, atendiendo al lugar de residencia del internado
Es competente para conocer de las medidas sobre el incapaz internado el del lugar del internamiento, con independencia de que este hubiese sido autorizado con anterioridad
El Juzgado competente para el control del incapaz será el del lugar en el que este se encuentra internado
Se declara la competencia territorial del Juzgado donde reside el internado, para observar la procedencia de mantener dicha medida, declinando la del Juez que autorizó el internamiento
El Juzgado competente para conocer sobre un internamiento del incapaz es aquel donde se encuentra el centro, por ser el órgano más cercano que puede realizar un control efectivo de la medida adoptada
Para el expediente de internamiento no voluntario será competente el Juzgado en donde se determine el internamiento, pero en el presente supuesto, el internamiento cesó, por lo que el Juzgado ahora competente es el del domicilio del incapaz
Siguiendo el nuevo criterio del Tribunal Supremo, y en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y del Ministerio Fiscal, corresponde la competencia para el seguimiento del internamiento no voluntario al Juzgado del lugar al que ha sido trasladado el enfermo
En los supuestos de internamiento urgente existe la necesidad de un control y seguimiento de la situación, teniendo en cuenta el carácter público de la materia, debiendo ser asumido por el Juez de la residencia actual y no inicial
El Juzgado competente para conocer sobre la continuación del internamiento es aquel del domicilio del incapaz cuando se solicitó, por ser el órgano que en su día lo autorizó
La competencia para el conocimiento del procedimiento de internamiento corresponde al Juzgado de 1.ª Instancia del domicilio del incapaz, cuando se solicitó el internamiento: criterio más reciente del Tribunal Supremo
Únicamente admite el Tribunal Supremo la competencia de un Juzgado diferente al del partido judicial de la residencia del incapaz, cuando existan bienes inmuebles
El Juzgado para conocer del seguimiento y control del internamiento no voluntario acordado no es el que declaró el internamiento, sino el competente territorialmente en la localidad donde se encuentra el centro
El órgano judicial competente para conocer el expediente de internamiento del incapaz es el del partido judicial donde se encuentra el centro hospitalario, y no el que declaró su internamiento
La competencia para conocer del internamiento corresponderá al Juzgado del lugar de residencia del presunto incapaz, al tiempo de solicitarse la autorización de su internamiento
Respecto de los internamientos voluntarios, el Juzgado competente será el del lugar en el que radique el centro donde se ha producido el internamiento y ha sido trasladado el enfermo
El Juzgado competente para conocer del seguimiento del internamiento del incapaz será el del lugar al que ha sido trasladado el enfermo
Objetiva
Acordado el internamiento por un Juez penal, corresponde al mismo su control y seguimiento, y no al Juez civil
Requisitos
La declaración de inconstitucionalidad no supone la nulidad de los preceptos, al no haberse cuestionado su contenido material
Se rechaza la inconstitucionalidad del resto del precepto, al tratarse de cuestiones procedimentales no incluidas en el ámbito de la reserva de la Ley Orgánica
Cuestión de inconstitucionalidad del art. 211 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 1/1996, por la infracción de reserva de la Ley Orgánica
La derogación del precepto por la LEC no supone la desaparición del objeto del proceso, al resultar aplicable al proceso a quo: se rechaza la alegación de la abogacía del Estado
Aplicación de la doctrina de la Sentencia 129/1999: el internamiento solo puede ser acordado judicialmente y el precepto habilitador debe ser orgánico
Es legítimo que una Ley Orgánica contenga preceptos no orgánicos, siempre que sean de desarrollo del núcleo orgánico, y la concreción del legislador se controla por el Tribunal Constitucional
Se declara la inconstitucionalidad pero no la nulidad, porque no se discute su contenido material y, además, es un precepto ya derogado
El internamiento del involuntario del incapaz no está condicionado por una enfermedad determinada o por una decisión médica; así, será en los procesos declarativos de incapacidad donde se valore su capacidad para controlar su persona y bienes
La autorización del internamiento del incapaz, aunque sea posterior, tiene su propio trámite procesal, sin que proceda seguir el procedimiento general de medidas cautelares
El ingreso inicialmente voluntario de una persona en un centro residencial que se convierte en involuntario deberá solicitarse conforme al art. 763 LEC
El internamiento de ancianos con trastorno psíquico requiere instar el correspondiente procedimiento de incapacidad, al tratarse de una privación de libertad sin el consentimiento de la persona
La aprobación del ingreso en un geriátrico de una anciana de 89 años requiere la tramitación prevista en el art. 763 LEC para los procesos de incapacitación
El internamiento de un anciano de 85 años con síndrome demencial requiere de una autorización judicial, que deberá tramitarse según el modo previsto en el art. 763 LEC
Se obliga a la hija que ostenta la tutela de su madre incapacitada por trastorno psíquico a que ratifique judicialmente el internamiento en un centro geriátrico, para que sea válido
El ingreso en un geriátrico de la anciana de 92 años se seguirá por los trámites del art. 763 LEC, justificando el internamiento por la demencia senil que padece y no por su avanzada edad
Es presupuesto del art. 763 LEC que la persona a internar no pueda decidir por sí misma y prestar válidamente su consentimiento
Fundamento y necesidad de solicitar una autorización judicial para el internamiento no voluntario de personas de avanzada edad que, por razón de un proceso degenerativo, no pueden prestar su consentimiento
No existe incongruencia, pues el internamiento del incapacitado no fue solicitado en el suplico de la demanda
Garantías de la fase judicial del internamiento urgente, directamente relacionadas con el derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE)
Vulneración del derecho a la libertad personal por ordenar el internamiento involuntario urgente por un trastorno psiquiátrico, pues los informes médicos no hablan de anulación de las capacidades, ni consta un estado de enajenación que lo justifique
Requisitos básicos para la validez de la fase extrajudicial del internamiento urgente
Son inconstitucionales los párrafos primero y segundo del art. 763.1 LEC, que posibilitan el internamiento no voluntario por razón de un trastorno psíquico. Solo puede regularse mediante ley orgánica, al suponer la privación de libertad