Procedimientos penales
Competencia territorial
El lugar en el que han ocurrido los hechos coincide con el de la víctima, encontrándose la competencia anclada por imperativo legal en el domicilio de esta
El domicilio de la víctima no es una mutación de domicilio posterior a los hechos, sino uno preexistente, que tras aquellos hechos, se convierte en el único efectivo y competente
A raíz de las amenazas la víctima cambia de domicilio, pero el fuero imperativo legal no es disponible y por tanto la competencia se establece donde se produjeron las intimidaciones
En los casos de violencia de género no tienen la consideración de domicilio de la víctima los domicilios transitorios o temporales
Sin que exista la posibilidad de enjuiciamiento conjunto en la misma causa de los hechos objeto de la cuestión de competencia por la falta de conexidad, el domicilio de la víctima ha de actuar como fuero indisponible
El domicilio de la víctima y su hija cuando sucedieron los hechos es el competente para la instrucción de las diligencias
El lugar donde se produjeron los hechos, al ser el domicilio inicial de la víctima, es el competente, aunque la denunciante se hubiera marchado a Alemania
Ante un supuesto de pluralidad de fueros competentes la competencia ha de favorecer al domicilio de residencia actual de la víctima
Ante la pluralidad de lugares de residencia, se fija la competencia donde tuvieron el primero y el último domicilio familiar, se denuncian actos de maltrato y abuso de la menor y es el domicilio del denunciado
El domicilio ocasional de la víctima no puede acoger la competencia ante un quebrantamiento de alejamiento porque la orden de protección se circunscribe al domicilio habitual
El anclaje de la competencia en el domicilio de la víctima es una excepción legal a la regla general del forum delicti comissi
El domicilio de la víctima en el momento de comisión de los hechos veta la posibilidad de dejar al arbitrio de esta la elección del Juez territorialmente competente
No puede alterarse la competencia imperativa en los casos de violencia sobre la mujer por la puesta a disposición judicial del detenido
El lugar donde la denunciante residía accidentalmente cuando el denunciado envió los anuncios amenazantes no puede acoger la competencia
El lugar donde se produce el resultado de llegar las amenazas a conocimiento de la ofendida y donde manifiesta que vive ha de acoger la competencia
El principio de protección integral de la mujer entraña una excepción a la regla general al establecer como órgano competente el domicilio de la víctima como regla ordinaria
Al ser un domicilio con voluntad de permanencia ha de acoger la competencia el domicilio donde la víctima presenta la denuncia
Competencia funcional
La competencia resulta atribuible al Juzgado de violencia sobre la mujer al constar documentalmente en las actuaciones el imperativo legal en cuanto al delito a investigar
La resolución que se dicte respecto a la suspensión de pena solicitada por el recurrente no puede considerarse indiferente para la víctima, por tanto, el órgano competente para resolver es el de competencia especial excluyente
No se ha acreditado el ánimo tendencial en la conducta lesiva hacia la víctima del agresor que permita columbrar la relación funcional atribuible al resultado homicida que invoca el precepto legal
Las amenazas verbales, coacciones e insultos proferidos por parte del investigado a la denunciante en el régimen de entrega de la hija menor caen dentro del ámbito de la violencia de género
Procedimientos civiles
Medidas provisionales
En el momento de interposición de la demanda de medidas provisionales previas existía causa penal abierta en el Juzgado de Instrucción por actos de violencia con las mismas partes, siendo el sobreseimiento penal posterior a la demanda civil
Divorcio
Competencia del Juzgado de Instrucción con competencias en materia de violencia, que la rechazó indebidamente cuando aún tenía un procedimiento penal abierto entre las partes, que después se archivó por sentencia absolutoria
El Juzgado de Violencia de la Mujer, que está conociendo de un supuesto delito de violencia de género, también conocerá y se le atribuirá la competencia territorial para el conocimiento de la demanda de divorcio
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia del domicilio de la demandada para conocer de la demanda de divorcio pues cuando el Juzgado de Instrucción recibió las actuaciones, las diligencias penales estaban archivadas por resolución firme
Inhibición en favor del JVM pues todavía no se había señalado la vista en el procedimiento de divorcio
Como el hecho de archivar u ordenar el sobreseimiento o dictarse sentencia absolutoria no implica la pérdida de competencia por desaparición sobrevenida para tramitar el pleito de índole civil, el juzgado de Violencia mantiene la competencia
La sentencia penal dictada por el JVM se encuentra en fase de ejecución, por lo que la competencia para conocer del divorcio contencioso corresponde a este mismo Juzgado
Medidas paternofiliales
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio familiar y donde reside el demandante y su hijo menor, para la adopción de medidas paternofiliales, pues ya no existía causa penal abierta en el Juzgado de Violencia de otra localidad
Habría sido procedente la inhibición por el Juzgado de 1ª Instancia a favor del de Violencia sobre la Mujer, para conocer de las medidas paternofiliales, si las diligencias urgentes no se hubieran sobreseído y archivado
Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer de las medidas paternofiliales cuando aún no se ha celebrado la vista
Cuando se presentó la demanda de modificación de medidas la causa penal estaba sobreseída con carácter firme, por lo que es competente para conocer el Juzgado de Familia y no el de Violencia
Competencia del Juzgado de Violencia para conocer de las medidas sobre el menor pues el padre aún está cumpliendo la condena de prohibición de tenencia de armas, trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de acercarse a la víctima
Modificación de medidas
Habiéndose sobreseído el procedimiento penal antes de la demanda de modificación de medidas ya no concurre ningún requisito para atribuir la competencia exclusiva y excluyente al Juzgado de Violencia aunque fuera el que dictó la medidas
La aplicación del art. 775 LEC no prejuzga la solución del problema que pueda plantearse si la resolución inicial fue dictada por un Juzgado de Violencia que no tenga competencia cuando se presenta la modificación de medidas
Competencia para conocer de la modificación de medidas del Juzgado de Violencia que dictó el divorcio, aunque la tramitación penal continúe en un Juzgado de lo Penal distinto y de otra provincia al que inicialmente lo conoció
De acuerdo con el informe del Fiscal es competente para conocer de la modificación de medidas el Juzgado de Instrucción, al existir procedimiento penal en trámite, en el que se acordó la adopción de orden de protección en favor de la demandada
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia de la localidad de residencia de la demandada y del hijo menor para conocer de la modificación de medidas, no es competente el de violencia que dictó el divorcio, pues ya no existía causa penal abierta
Competencia del Juzgado de Violencia para conocer de la modificación de medidas: cuando se interpone la demanda el proceso penal estaba en fase de ejecución, al no haber transcurrido aún los 2 años de la prohibición de aproximación y comunicación
La modificación de la normativa procesal civil provoca que conozca del conflicto de competencia planteado sobre modificación de medidas al tribunal que acordó las medidas iniciales con independencia del JVM que carecía ya de competencia objetiva
Modificación de medidas: competencia del Juzgado de Instrucción por cuanto se sigue un procedimiento penal por violencia de género y no consta en las actuaciones que el proceso haya concluido por sobreseimiento o por sentencia absolutoria firme
El Juzgado de Violencia conoció del procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales derivadas de la unión de hecho donde se fijaron las medidas definitivas; la modificación, conforme al art. 61 LEC corresponde a dicho órgano
Nueva redacción del art. 775 LEC: Competencia del Juzgado de Violencia aunque exista sentencia absolutoria penal
Colisión de las normas de competencia de los Juzgados de Violencia y la actual redacción del art. 775 LEC
Ejecución
Competencia del Juzgado civil y no del de violencia para conocer de la ejecución por incumplimiento de visitas, pues cuando se inició el procedimiento penal ya existía incluso sentencia firme y estos procesos no son materia del art. 87.2 ter LOPJ
El procedimiento de ejecución de títulos judiciales no se encuentra entre los que corresponden a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, siendo la competencia para la ejecución de resoluciones judiciales para el que conoció en primera instancia
No hay incompetencia del juzgado de 1ª Instancia para ejecutar la resolución dictada por él; el art. 87 ter apartado 3 de la LOPJ se está refiriendo a procesos declarativos y no de ejecución relacionados con las materias del aparatado 2
Competencia del JVM para ejecutar la pensión alimenticia contenida en la Orden de Protección concedida en el Auto dictado por este mismo Juzgado
Jurisdicción voluntaria
Competencia del Juzgado de 1ª instancia del domicilio de la menor para conocer de la solicitud de autorización judicial para su traslado al extranjero, pues cuando se presenta el procedimiento penal había sido archivado definitivamente
Competencia del Juzgado de Familia para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria y no del Juzgado de Violencia que fijó las medidas respecto de la menor, pues las actuaciones penales fueron archivadas definitivamente
No procede la inhibición del Juzgado de 1ª Instancia para resolver las medidas urgentes de suspensión del régimen de visitas como consecuencia de la Orden de Protección, pues en el Juzgado de Violencia no se sigue procedimiento penal alguno
Al presentarse la solicitud del procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre ejercicio de la patria potestad cuando el proceso penal por violencia ya estaba archivado, es competente el Juzgado de 1ª Instancia
Competencia del Juzgado de Familia para conocer de la demanda de jurisdicción voluntaria sobre desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad presentada tras el archivo del procedimiento penal
En el momento de interponer la demanda por un tema de patria potestad, el procedimiento penal de violencia había sido sobreseído provisionalmente por lo que era competente el juzgado de lo civil
Competencia del Juzgado de Familia para conocer de la solicitud relativa a los desacuerdos sobre el ejercicio de la patria potestad al concurrir en el momento de presentar la demanda los requisitos del art. 87 ter apartado 3 de la LOPJ
Aunque se haya sobreseído la causa penal es competente el Juzgado de Violencia que dictó las medidas de los menores para conocer del expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre el desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad
Liquidación del régimen económico
La Sala, adoptando el cambio de criterio dictado en unificación por la Audiencia de Gijón, declara que la competencia para conocer del proceso de liquidación de gananciales es del Juzgado que resolvió el proceso matrimonial, aquí el de violencia
Competencia del Juzgado de Instrucción para conocer de la liquidación del régimen económico del matrimonio pues persiste la vis atractiva de la jurisdicción penal al haber sido dictada sentencia condenatoria
Para un supuesto de liquidación del régimen económico matrimonial son competentes los Juzgados de Primera Instancia porque el Juzgado de Violencia que tramitó el divorcio ha perdido su "vis atractiva" al haberse cerrado la causa penal
Para conocer del procedimiento de liquidación del régimen matrimonial de gananciales es competente el Juzgado de Violencia, aunque la causa ya haya finalizado porque es el que dictó la sentencia de divorcio
Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que dictó la sentencia de divorcio para conocer del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales
No es competente el juzgado de Violencia que dictó la sentencia de divorcio para conocer la liquidación de la sociedad de gananciales, pues su disolución se produce en virtud de las capitulaciones otorgadas 6 años antes del divorcio
División de la cosa común
Falta de competencia del juzgado de violencia pues ejecuta una sentencia de divorcio que no tienen pronunciamiento de división de los bienes comunes, al no haber ejercitado la acción de división
Protección de menores
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores y no el de Violencia, pues ninguna de las partes es la pareja de la madre frente a quien se dictó orden de protección
Competencia del Juzgado de 1ª Instancia para conocer la oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores y no el de Violencia, pues ninguna de las partes es la pareja de la madre frente a quien se dictó orden de protección
No era competente el Juzgado de Violencia para conocer la oposición a la resolución judicial de acogimiento residencial del menor al haber sido archivado que había conocido
Es competente el Juzgado de Violencia para conocer la oposición a la resolución administrativa que acuerda la tutela de las menores por la entidad pública, pues las acciones en vía penal se han iniciado antes
Sustracción internacional
El Juzgado de violencia sobre la mujer es competente para decidir sobre la petición de restitución de la menor a Suiza, sin que haya por tanto nulidad de actuaciones
Nulidad de sentencia
Nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva: no se pronuncia sobre la petición falta de competencia objetiva del Juzgado de 1ª Instancia