Jurisprudencia sobre responsabilidad solidaria del Administrador de Sociedades de capital, 2010-2016
Aspectos de aplicación normativa
Es irrelevante considerar existentes las pérdidas cualificadas si se aplican las resoluciones del ICAC o del Plan general de contabilidad, el recurso de casación controla solo la aplicación de la ley, principios generales del derecho y jurisprudencia
Pérdidas cualificadas a fines de 2008 por deuda anterior impagada y reclamada a la SL, en aplicación del art 105 LSRL en redacción dada por Ley 19/2005, no responde solidariamente el administrador al ser obligación social anterior a causa disolutoria
Ni la Ley autonómica de cooperativas ni la estatal contemplan la responsabilidad del artículo 367 LSC que no es aplicable extensivamente, recogen disolución por pérdidas cuando el capital social mínimo no se reestablece en un año
La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables no se aplica al art 262.5 TRLSA pues no sanciona y los efectos de la responsabilidad del administrador solo persiguen la protección de los acreedores
Al no tener la responsabilidad por deudas naturaleza punitiva se aplican las normas vigentes sin que quepa la retroactividad de la Ley 19/2205 en orden a responder sólo por las deudas posteriores a la causa de disolución
La Ley 9/2005 es irretroactiva y por lo tanto no aplicable y aunque lo fuera el art. 105.2º indica que los administradores responderán de las deudas que se presumen posteriores a la causa de disolución salvo prueba en contrario
La D.T III. 4 LSA no prevé la exoneración de la responsabilidad de los administradores sino el cierre registral para todas aquéllas no actualizadas previendo excepciones como la liquidación
Jurisprudencialmente la DT 3 LSA implica la responsabilidad solidaria de los administradores y la sociedad por todas las deudas sociales también cuando la inscripción de la adaptación es inválida
No es aplicable la reforma del artículo 262.5 a las conductas desplegadas y a las responsabilidades ya nacidas con anterioridad a su entrada en vigor
La responsabilidad de los administradores por obligaciones sociales no tenía naturaleza de sanción siendo aplicable la ley vigente en ese momento
Aspectos procesales
Intentar eludir la prescripción de la acción de responsabilidad del administrador, imputándole haber continuado como administrador de hecho, es mutatio belli y el plazo se inició cuando el cargo se considera caducado, 145 RRM
La sentencia no basa la responsabilidad solidaria de los administradores solo en falta de depósito de cuentas, sino en la pasividad de estos ante las acreditadas pérdidas cualificadas, causa disolutoria, en las que se hallaba la sociedad al contratar
No hay incongruencia, las acciones de responsabilidad por deudas e individual pretenden condena solidaria al pago de la deuda, la pretensión se cumple estimando una de ellas, puede considerarse que se ejercen alternativa o subsidiariamente
Se desestimaron las acciones de responsabilidad contra los administradores de la deudora por abuso de derecho, pues la cuantificación de la deuda social, supeditada a las penalizaciones a aplicar, se sometió por ambas partes a arbitraje
Legitimación pasiva de la herencia yacente pues la responsabilidad de administradores por incumplimiento de disolver no es sanción y además la responsabilidad civil por la que se reclama el crédito no la extingue la muerte del obligado
La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables no se aplica al art 262.5 TRLSA pues no sanciona y los efectos de la responsabilidad del administrador solo persiguen la protección de los acreedores
No hay incongruencia en la sentencia de apelación puesto que en ningún momento se menciona ni la acción de responsabilidad ni la individual contra el administrador franquiciado
Buena fe
El mero conocimiento del acreedor de la situación de crisis económica o de insolvencia de la sociedad al generarse su crédito no le priva de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad por deudas, ni le es oponible mala fe
Se desestimaron las acciones de responsabilidad contra los administradores de la deudora por abuso de derecho, pues la cuantificación de la deuda social, supeditada a las penalizaciones a aplicar, se sometió por ambas partes a arbitraje
Al no constar cuando el tercero de buena fe conoció el cese efectivo y no existir mala fe, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria se inicia al inscribirse este, más aún al seguir los administradores actuando de facto
No cabe exigir responsabilidad a los administradores cuando la pretensión se deduce en términos que rebasan los límites de la buena fe
La reclamación contra los administradores no incurre en mala fe pero éstos no responden por resultados deportivos pues su contrato de trabajo no asegura resultados
Condición de administrador
Aunque los administradores de la Real Sociedad, incumplieran el deber de promover la disolución por pérdidas cualificadas, una vez cesados, no responden de las deudas que pudiera contraer el club tras su cese
Aunque los administradores sociales incumplieran el deber de promover la disolución, una vez cesados de su cargo, no responden de las deudas que pudiera contraer la sociedad con posterioridad
No se acredita relación directa entre el impago de deudas y la actuación del administrador y no puede identificarse la actuación de la sociedad y la de su supuesto administrador de hecho para imputar así responsabilidad solidaria al administrador
Se desestima que la codemandada de nunca desarrollara funciones de administradora porque su responsabilidad solidaria se basa en el grave incumplimiento de desentenderse de los asuntos sociales
Al no constar cuando el tercero de buena fe conoció el cese efectivo y no existir mala fe, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria se inicia al inscribirse este, más aún al seguir los administradores actuando de facto
Los contratos celebrados por quien no tiene representación no son radicalmente nulos si los ratifica aquel a cuyo nombre se otorgan antes de que la otra parte revoque y no se negó que la sociedad asumió su contenido
La identificación pretendida por la recurrente entre los administradores y los comisionistas y factores mercantiles es absolutamente rechazable
Concurrencia de responsabilidades
No hay incongruencia, las acciones de responsabilidad por deudas e individual pretenden condena solidaria al pago de la deuda, la pretensión se cumple estimando una de ellas, puede considerarse que se ejercen alternativa o subsidiariamente
La sentencia declaró la responsabilidad solidaria de los administradores ex art 262.5 LSA y no la de daño, desestimándose por desconexión entre la sentencia y el motivo alegado
La acción de responsabilidad individual y la de deudas sociales pueden acumularse si concurren los requisitos
Las acciones de responsabilidad individual y la de responsabilidad solidaria por deuda social son acumulables y un mismo hecho puede ser presupuesto de ambas
Conocimiento de la causa disolutoria
Alegar el administrador que desconocía totalmente la marcha de la SL, desaparecida de facto, inactiva, sin liquidar y en estado de insolvencia cuando se contrató, confirma su responsabilidad y el incumplimiento de sus deberes
Son hechos probado que la recurrente tenía toda la información económica a su alcance y que no fue engañada por los consejeros delegados y que la sociedad era insolvente desde el 1 de julio de 1993
El cómputo del plazo de dos meses para instar la disolución comienza cuando el administrador conoció o debió conocer la situación económica social
Levantamiento del velo
No basta para fundamentar el levantamiento del velo que el codemandado constituya una sociedad para contratar la franquicia ni la insolvencia de esta ni la supuesta solvencia de aquel al liquidar el contrato
Pérdidas cualificadas
La acción de responsabilidad por deudas contra los administradores, que solicitaron suspensión de pagos hallándose la SA en pérdidas cualificadas, no estaba prescrita pues aunque su cese fue anterior, se inscribió después y no era oponible a terceros
No hay responsabilidad solidaria de administradores, la obligación de restituir, precio de opción de compra y anticipo, por ejercerse la condición resolutoria y de pagar intereses de mora son anteriores a la causa disolutoria de pérdidas cualificadas
La sentencia no basa la responsabilidad solidaria de los administradores solo en falta de depósito de cuentas, sino en la pasividad de estos ante las acreditadas pérdidas cualificadas, causa disolutoria, en las que se hallaba la sociedad al contratar
La remoción de las pérdidas cualificadas con aumentos de capital no extingue la responsabilidad del administrador único mientras incumplía el deber de disolver y respecto de créditos de entonces, pero le evita responsabilidades posteriores
La SL estaba en pérdidas cualificadas ante la pasividad del administrador y sin que haya causa que justifique la omisión de sus deberes restando analizar si concurre o no buena fe en quien ejercita la acción
Además de no ser aplicable el art. 171 LSA al plazo para instar la disolución social, la ampliación de capital fue extemporánea e insuficiente y se elevó a público fuera del plazo de los dos meses
Es irrelevante determinar el dies en que concurrió la causa disolutoria de pérdidas cualificadas sin que sea exigible al acreedor que pruebe tal fecha que la sentencia de instancia sitúa en el cierre de 2001
El impago de la deuda por las S.A. no es imputable de forma directa a la sociedad y tan solo indirectamente a sus administradores que rebasaron los límites de la buena fe por lo que se les imputa directamente el daño
No hay responsabilidad solidaria
No hay responsabilidad solidaria de administradores, la obligación de restituir, precio de opción de compra y anticipo, por ejercerse la condición resolutoria y de pagar intereses de mora son anteriores a la causa disolutoria de pérdidas cualificadas
Desestimada acción de responsabilidad contra administradores de SL, ex 105 LSRL, acreditado que al contraerse la deuda, la SL no estaba incursa en causa legal de disolución, sí lo está en 2007, luego responden de las deudas posteriores a dicha fecha
Aunque los administradores de la Real Sociedad, incumplieran el deber de promover la disolución por pérdidas cualificadas, una vez cesados, no responden de las deudas que pudiera contraer el club tras su cese
Es abusivo que los administradores respondan solidariamente cuando el actor es titular de más del 40% de las acciones y presidente del Consejo de administración cuando se contrajeron las deudas que él afianzó
Prescripción de la acción de responsabilidad por deudas
La acción de responsabilidad por deudas contra los administradores, que solicitaron suspensión de pagos hallándose la SA en pérdidas cualificadas, no estaba prescrita pues aunque su cese fue anterior no se inscribió hasta años después y no era oponible a terceros
Intentar eludir la prescripción de la acción de responsabilidad del administrador, imputándole haber continuado como administrador de hecho, es mutatio belli y el plazo se inició cuando el cargo se considera caducado, 145 RRM
Declarado concurso, interrupción de prescripción de toda acción de responsabilidad, frente a administradores o auditores de la concursa, incluida responsabilidad extracontractual de estos, al margen del distinto tratamiento concursal a cada acción
Al no constar cuando el tercero de buena fe conoció el cese efectivo y no existir mala fe, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria se inicia al inscribirse este, más aún al seguir los administradores actuando de facto
La alegada prescripción de la acción de responsabilidad contra el administrador afecta sólo a la individual y no a la derivada de deudas
El plazo de prescripción de la acción del 262.5 LSA es el señalado en el artículo 949 CCO y no se hallaba vencido
Requisitos de la responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria por deuda ajena, es ex lege, por omisión del deber de disolver, solicitar concurso o remover la causa disolutoria y ninguno de los actos alegados exonera la responsabilidad de la administradora
La responsabilidad solidaria de los administradores por deudas sociales es "ex lege" y no exige más negligencia que la de no promover la liquidación convocando junta, con independencia de la actuación del director general
No se acredita relación directa entre el impago de deudas y la actuación del administrador y no puede identificarse la actuación de la sociedad y la de su supuesto administrador de hecho para imputar así responsabilidad solidaria al administrador
Requisitos de la responsabilidad de los administradores por deudas societarias.
La responsabilidad solidaria por deuda ajena del administrador por no disolver o adoptar medidas de recuperación o solicitar concurso es ex lege y no tiene naturaleza de sanción
La responsabilidad de los administradores por obligaciones sociales no tenía naturaleza de sanción siendo aplicable la ley vigente en ese momento
Responsabilidad y concurso
No hay responsabilidad solidaria de los administradores por inexistencia del deber de disolver, pues tras declararse el concurso este deber cesa y tampoco surge en fase del cumplimiento del convenio al impedirlo la normativa societaria
Compatibilidad de la tramitación del concurso de la deudora y del ejercicio por sus acreedores de acciones de cumplimiento de obligaciones sociales contra los administradores, antes de entrar en vigor la Ley 38/2011
Resuelto el convenio y aperturado el concurso no opera la dación en pago acordada en convenio por la suspensa, y la solicitud de suspensión de pagos no elude la responsabilidad de los administradores de instar la disolución
Hasta que concluya la fase de liquidación del concurso no se puede juzgar la responsabilidad por deudas de los administradores sociales por la suspensión de procedimientos ex art 51. bis LC
La solicitud de la suspensión de pagos no exime de responsabilidad en la disolución y aunque la LC no resulte aplicable, los acreedores que no votaron a favor del convenio no quedan vinculados
Responsabilidad de otros cargos
La responsabilidad solidaria de los administradores por deudas sociales es "ex lege" y no exige más negligencia que la de no promover la liquidación convocando junta, con independencia de la actuación del director general
Responsabilidad solidaria también de la vocal del Consejo de administración que debió acordar la convocatoria de la junta para instar la disolución de la limitada sin que conste circunstancia que la exima