Jurisprudencia: Visitas y estancias en los supuestos de violencia
Procede su fijación o su mantenimiento
Se mantiene el régimen de visitas fijado provisionalmente mientras se resuelve el procedimiento penal, la madre sólo plantea la reducción por los traslados al PEF, mientras los informes confirman su buen desarrollo y la clara interferencia materna
La orden de alejamiento del padre respecto de la madre ya ha finalizado, por lo que no afecta al régimen de visitas, aunque durante su vigencia podría haberse fijado que las entregas y recogidas de los menores se hicieran a través de terceros
El incidente de violencia por que el que fijó la orden de alejamiento respecto de la madre no fue en presencia del menor, lo que no afecta a las relaciones padre e hijo, más cuando los informes del PEF ponen de manifiesto su interés y buena relación
No es conveniente retirar las visitas del menor con su padre porque las denuncias sobre maltrato del progenitor no custodio respecto del hijo común, no han sido debidamente acreditadas
No procede su fijación
El interés del menor perdería su protección si se reconociera al padre el derecho a las visitas, teniendo en cuenta su violenta conducta, con episodios hacia la madre y ante los mismos tribunales
No se establece el régimen de visitas progresivo que se solicita, pues del informe pericial practicado en sede penal, se advierte que los menores presentan ansiedad, depresión, falta de concentración y miedo al padre
Ante la escasa edad de los menores, de 6 y 4 años, la falta de relación con el padre al dictado de la sentencia y su privación de libertad por delitos de violencia no puede fijarse régimen de visitas en el centro penitenciario
Mientras permanezca la orden de alejamiento del padre respecto de la madre no cabe conceder régimen de visitas
Se mantiene la prohibición a la madre el derecho de visitas respecto a su hija menor pues se la ha impuesto la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros tras las Diligencias Penales abiertas tras las lesiones graves sufridas por la niña
Pernocta
La condena al padre por un delito leve de lesiones a la madre, la orden de alejamiento, sus problemas con la bebida y la falta de disponibilidad laboral puesto que necesitaría a niñera, desaconseja la inclusión de la pernocta en las visitas del menor
Reducción
Se justifica las reducción de las visitas del padre con las menores, que se acordó fueran en el PEF supervisadas y de dos horas, por haber sido condenado por amenazas de muerte a la madre realizadas delante de las hijas
Régimen restringido
No procede mantener el régimen de visitas restringido fijado en el proceso de Violencia: no ha habido incidencias desde que finalizó y los informes del PEF confirman la normalización de las relaciones de las menores con su padre
No existe ninguna causa para restringir las relaciones de la menor con su padre, la orden de la alejamiento a favor de la madre y su otra hija no la incluía a ella y el PEF que interviene en los intercambios señala que se han producido con normalidad
No se ve la necesidad de restringir el régimen de visitas con el padre, pues si cuando se produjo el hecho penal su compañía no fue perjudicial para la hija no hay razones para que lo sea tras la ruptura de la pareja
Entregas y recogidas
Dada la corta edad de la hija durante el período de un año las visitas se realizarán sin pernocta, ampliándose las visitas de fin de semana a los dos días, y con las entregas en el PEF ante la orden de alejamiento del padre
Las entregas y recogidas del menor seguirán siendo en el Punto de Encuentro hasta que finalice la prohibición de comunicación y acercamiento del padre respecto de la madre, después se realizará en el centro escolar
Supervisión
Procede
Aunque el padre haya sido condenado por delitos de violencia de género, en interés de la menor se mantiene un régimen de visitas, siendo supervisado por los servicios sociales, que no pueden ser tachados de parciales por la madre
Se confirma el régimen de visitas supervisado en el PEF fijado en las medidas civiles de la orden de protección tras la excarcelación del padre, dada la corta edad de los hijos y que no sabe dónde va a vivir cuando salga de prisión
Es trascendente la sentencia penal por la que se condenó al padre por un delito de coacciones y resistencia a la autoridad y lesiones a la madre, así como la escasa relación con su hijo por lo que los contactos se harán con la supervisión del PEF
No procede
No hay razón para que las visitas del padre con la menor sean tuteladas en el PEF, su relación es normal y no carece de habilidades parentales, su intervención se limita a las entregas y recogidas por la orden de alejamiento respecto de la madre
No puede acordarse que la tercera fase del régimen de visitas se realice en el PEF, pues no puede tener en cuenta una condena penal por unos hechos aún no juzgados ni los hechos que sí han sido penados versan sobre la hija
Suspensión
Procede
Doctrina jurisprudencial: podrán suspenderse las visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes
Se confirma la suspensión de visitas al padre pues en su día se dictó contra él una orden de alejamiento por agresiones a la madre desde el embarazo, no hay en él voluntad de crear un vínculo y la menor tiene derecho a entorno libre de violencia
Se ratifica la decisión de no suspender las visitas del padre, pues el informe no aprecia peligro claro para los hijos aunque hay denuncia por violencia de género, si bien la falta de colaboración y dudosa competencia imponen un seguimiento del IASS
Se estima el recurso del Ministerio Fiscal, que pone de relieve la falta de contacto del menor con su padre durante 3 años, y se suspende el régimen de visitas hasta que el padre salga de prisión, valorándose en ese momento su procedencia y alcance
Es peligroso permitir el contacto directo entre padre e hija mientras subsista el manifiesto y grave odio a su madre, a través del cual es factible realice actos de violencia respecto de la menor
Se confirma la supresión de las visitas paternas: el inicial régimen fijado no se cumplió por el padre y consta además en los hechos probados de la Sentencia penal un episodio de amenazas y vejaciones estando presente la menor
Encontrándose el padre ingresado en centro penitenciario por cometer delitos relacionados con la violencia las visitas quedará en suspenso hasta que retome su libertad
No procede
No hay razón para suspender las visitas de los menores con su padre: se comparte la valoración de los informes que señalan que no hay indicadores de que hayan sufrido abusos y además se archivaron las diligencia penales
El mero hecho de la condena del progenitor por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, que no ha afectado a la persona de la menor, no es base suficiente para suspender la comunicación y estancia intersemanal solicitada por la madre custodia
No se suspenden las visitas paternas, pues se valora junto con el informe psicosocial que sólo hubo una condena por lesiones, las incidencias con la familia materna no han afectado a la menor y la madre ha sido condenada por incumplimiento de visitas
La presunta agresión del padre a la madre por la que se siguen diligencias penales no afecta o interfiere en el interés del hijo; cuya relación con el padre se ha de mantener siempre que no se aprecie un riesgo para el menor
Cese de la orden de protección
Se mantiene lo fijado por la sentencia respecto a que cuando cese la orden de alejamiento la menor decidiría si desea mantener o no contacto con su padre y la forma de hacerlo
Al haber quedado sin efecto la orden de alejamiento del padre debe dejarse sin efecto también la intervención de tercera persona para las recogidas y entregas del menor
No hay razones para que las visitas se realicen en un punto de encuentro, pues por sentencia se acordó el cese de la medida de prohibición de aproximación y comunicación del padre
Mientras esté vigente la orden de alejamiento la recogida de la menor se hará el domicilio de la hermana del padre; cuando cese la orden se resolverá en modificación de medidas siempre adoptando la solución que mejor se acomode al interés de la hija
Incidente penal pendiente de resolución
Ante la negativa del menor de 14 a estar con su padre y dado que está pendiente de resolverse un incidente penal entre padre e hijo no se acuerda ampliar las visitas, el hijo puede decidir por sí mismo si quiero o no pernoctar con su padre
Dado que el procedimiento penal continúa a instancias de la acusación particular, aunque el Fiscal solicitara el sobreseimiento sin conocer a qué se debían las lesiones del menor, se mantienen las visitas tuteladas en el PEF
Archivo o sobreseimiento
No procede la reducción de visitas con el padre, suprimiendo las pernoctas, al haber sido archivada la denuncia por violencia de género, sin que la dependencia de los abuelos paternos sea por sí solo un motivo para ello
No impide establecer un régimen de visitas la existencia de diligencias penal por posible delito de violencia de género, pues han sido sobreseídas provisionalmente y luego archivadas
Las visitas del padre con la menor serán un día intersemanal y sábados y domingos alternos de 12 a 19 horas hasta los 3 años en que se ampliarán incluyendo la pernocta, sin supervisión del PEF pues en proceso penal de lesiones el padre fue absuelto