Aspectos generales
Las circunstancias de orden público pueden variar de un país a otro y de una época a otra, por lo que es preciso reconocer a las autoridades nacionales competentes un margen de discrecionalidad dentro de los límites impuestos por el Tratado
La simple existencia de condenas penales solo se considera en la medida en que las circunstancias que dan lugar a estar condenas ponen de relieve la existencia de un conducta personal que constituya una amenaza actual para el orden público
La situación de libertad condicional supone que existe una previsión de hacer vida honrada en libertad, no habiéndose otorgado dicha libertad condicional si fuese una amenaza contra el orden, la seguridad o la salud pública
Denegación de tarjeta de residencia
Que tenga una vida laboral copiosa no indica que no sea una amenaza real, actual y grave, dado que constan 3 sentencias condenatorias en 6 años por la comisión de 4 delitos
Concesión de la tarjeta de comunitario a pesar de una condena previa por maltrato en el ámbito familiar al haber transcurrido un plazo de 5 años desde la condena, disminuyendo así las razones de orden público, seguridad y salud pública
Denegación de residencia de familiar comunitario: a pesar de estar casado con española, constan antecedentes por un delito de robo con violencia e intimidación e informe desfavorable al concurrir razones de orden público
El cumplimiento de la condena penal y su reinserción con una hija española de 6 años hacen improcedente la denegación de tarjeta de residencia de familiar comunitario inicial por motivos de orden público
La denegación por motivos de orden público no es una respuesta punitiva por el pasado del extranjero sino un juicio razonado de la conducta futura en España
Acreditada la correcta valoración realizada sobre el informe policial, dado que el recurrente ha quebrantado el orden público al obtener la nacionalidad griega mediante documentos falsos, se ajusta a Derecho denegar la tarjeta de residente
La conducta del recurrente en el pasado, sin haberse vuelto a reproducir, no supone ahora una amenaza actual para el orden público, por lo que no cabe la denegación de tarjeta de residencia
Expulsión
La expulsión de un ciudadano de la Unión que haya pasado legalmente la mayor parte, de su infancia y de su juventud en el Estado miembro de acogida, exige razones muy sólidas
Procede la expulsión del familiar comunitario amparándose en su conflictividad policial y penal ya que acumula dos antecedentes penales, 28 detenciones, y 10 requerimientos de detención y presentación
La detención de hasta 15 veces en 4 años determina una conducta incompatible con la paz ciudadana y el respeto a los miembros de la sociedad que permiten su expulsión aunque sea comunitario
La acumulación de 6 detenciones en un breve período de tiempo, revela una conducta contraria al orden público que justifica la expulsión, sin que pueda apelarse al principio de presunción de inocencia el cual que opera en el procedimiento penal
La expulsión del comunitario con base a razones de orden publico es correcta al fundarse no solo en la condena penal y en la detención policial anterior, sino también en la falta de arraigo y ausencia de medios legales de vida conocidos
La expulsión de un ciudadano de la UE y de otros Estados parte en el AEEE no es propiamente una sanción administrativa y, por ello, no son propiamente aplicables las normas rectoras del derecho administrativo sancionador
Aunque no consta condena penal, se acredita que en menos de un mes fue detenido en 7 ocasiones, una en relación con 13 robos con fuerza en las cosas, lo que no es compatible con el orden público
Los factores favorables para sustituir el criterio del juzgador deben analizarse en conjunto y no consta acreditado la existencia del hijo, por lo que por razones de orden público procede la expulsión
El comportamiento delictivo reiterado determinan la procedencia de la expulsión, sin que el hecho del matrimonio y nacimiento de un hijo enerven tal conclusión
El quebrantamiento de la orden de alejamiento, aunque no se le haya condenado por el delito para el que se tomó la medida constituye per se causa de expulsión por razones de orden y seguridad pública en el caso de comunitarios
Que esté casado con española, con dos hijos y que no haya cometidos delitos durante 2 años no impide la expulsión dado que tiene 3 condenas cada una más grave que la anterior, y la última, malos tratos, de gran alarma social
El ciudadano rumano condenado en España por conducta personal y dolosa punible con pena privativa de libertad superior a un año puede ser expulsado si los antecedentes policiales o penales patentizan un comportamiento antisocial
Dejar caducar la tarjeta de familiar de residente comunitario, no es motivo de expulsión, únicamente cabrá salvo que se acredite motivo grave de orden público o seguridad pública