Constitucionalidad de los criterios de inadmisión
No se admite la cuestión sobre la posible inconstitucionalidad de la doctrina sentada por la Sala en relación a la preparación y admisión de recursos
La doctrina de la Sala Primera al señalar los criterios de recurribilidad en casación no es irrazonable, arbitraria ni ilógica conforme reiterada jurisprudencia del TC
Resoluciones irrecurribles
Autos
Se excluye del recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma
Exclusión de los autos y enumeración de sentencias qeu no son sentencias de segunda instancia sino de apelación y por tanto exlcuidas de casación
Los autos no son susceptibles de recurso por infracción procesal al no ser recurribles en casación
Sentencias: distinción entre apelación y segunda instancia
Enumeración de sentencias que no ponen fin a la segunda instancia y que son incidentes excluidos de casación
Procesos por cuantía
La vía adecuada para recurrir en casación un procedimiento seguido por cuantía es la del 477.2.2º , por lo que tratándose de cuantía indeterminada tiene vedado el acceso al recurso
La cuantía del litigio queda fijada desde el principio por las partes, no pudiendo ser revisada posteriormente al objeto de tener acceso a la casación
Se deniega el recurso de casación tramitado en razón a su cuantía por cuanto del procedimiento de reclamación de cantidad en obligación de depósito de los efectos cambiarios no alcanza el mínimo legal establecido
Las cuantías de diversas acciones acumuladas, no provenientes del mismo título, no pueden sumarse para alcanzar la cuantía máxima legal para acceder a la casación, máxime cuando en la segunda instancia se reduce el objeto litigioso
El procedimiento versaba sobre cumplimiento de compraventa y se tramitó por razón de su cuantía y no en atención a su materia, siendo la cuantía inferior a 150.000 euros no procede invocar el interés casacional
Al haberse tramitado el procedimiento en atención a la cuantía la única vía posible de casación sería al amparo del 477.2 siempre que supere el límite legal lo que no ocurre en este caso
De los procecedimientos tramitados en atención a la cuantía solo tendrán acceso a la casación los que superen los 150.000 euros
Procesos por materia
Procediendo casación por interés casacional por razón de la materia el recurrente utiliza el escrito preparatorio del cauce del ordinal 2º del art. 477 apartado 2 LEC, éste debe quedar acreditado en escrito preparatorio
El interés casacional como motivo de casación está reservado a los procesos tramitados por razón de la materia y no de la cuantía
Resoluciones irrecurribles. Casuística
Cambiario
Tratándose de un cambiario, procedimiento por materia el cauce para recurrir en casación es el 477.2.3º, por lo que no habiéndose acreditado interés casacional procede inadmitirlo
División de la herencia e inventario
La Sentencia dictada en grado de apelación, en juicio verbal sobre formación de inventario en procedimiento de división judicial de herencia no es recurrible en casación
Las Sentencias dictadas en inventarios para inclusión o exclusión de bienes están excluidas de casación
La Sentencia dictada en grado de apelación, por oposición a aprobación de cuaderno particional es cauce por razón de la materia que debe acudir a la vía del art. 477.2.3 y no como proceso de cuantía del art. 477.2.2
La Sentencia dictada en grado de apelación, por oposición a aprobación de cuaderno particional es un incidente y no tiene acceso a casación
Exequatur, reconocimiento y ejecución de resoluciones
Inadmisión frente a auto sobre reconocimiento, validez y eficacia en España de una sentencia dictada por Tribunal Cuba, por la que se acuerda el divorcio no resultando aplicables los Reglamentos Comunitarios
Doctrina del TS sobre el acceso a los recursos extraordinarios de las Sentencias sobre reconocimiento y ejecución
El Auto denegatorio no infringe el art. 44 del Reglamento 44/2001 de 22 de diciembre, puesto que no niega la recurribilidad en casación de la Sentencia limitándose a apreciar la falta de acreditación de los requisitos del art. 477.2.3º LEC
Incidente de nulidad de actuaciones
El auto de la Audiencia que declara no ha lugar a un incidente de nulidad de actuaciones no es recurrible en casación ni en extraordinario por infracción procesal al no estar contemplado por la legislación vigente
Liquidación de intereses
Sentencia recaída en incidente de impugnación de la liquidación de intereses - Resolución no recurrible en casación al carecer de la condición de "Sentencia de segunda instancia"
Liquidación del régimen económico-matrimonial e inventario
Inadmisión de la casación formación de inventario en procedimeinto de liquidación de régimen económico matrimonial
Inadmisión de la casación: la remisión al juicio por cuantía del incidente del inventario y de las propuestas de adjudicación de los cónyuges se equipara a los incidentes de los juicios de testamentarías
Medidas cautelares
El Auto recaído en el proceso cautelar no es equiparable a la Sentencia que pone fin a la primera instancia y su celeridad es incompatible con los recursos extraordinarios
Modificación de medidas
La modificación de medidas definitivas no puede recurrirse en casación, siempre que el procedimiento se iniciase antes de la reforma de 2005
La modificación de medidas del 775 LEC es una cuestión incidental, no siendo así posible el acceso al recurso de casación ni al extraordinario por infracción procesal. Los procedimientos posteriores a la reforma por Ley 15/2005 podrán acudir a la vía del interés casacional
Monitorio
No cabe la casación, el monitorio se transforma en declarativo ordinario tramitado por razón de la cuantía, y por ser esta insuficiente para la casación debe inadmitirse la misma
No cabe la casación por vulneración del derecho fundamental cuando el monitorio se tramitó por razón de la cuantía y no como acción para la tutela judicial civil de derechos fundamentales
Habiéndose tramitado el monitorio, tras su transformación en declarativo verbal, por razón de la cuantía, no cabe la preparación para casación por interés casacional, conociendo la parte que la cuantía es insuficiente para la casación
Tasaciones de costas
La resolución impugnada, tiene carácter meramente incidental lo que impide su acceso a la casación
La impugnación contra la tasación de costas por incluir partidas indebidas queda excluida del concepto de sentencia de segunda instancia al tratarse de una cuestión meramente incidental, vedando el acceso a la casación
Tercerías de dominio
En juicio sobre Tercería de Dominio, no puede acceder a la casación al carecer la resolución recurrida de la condición de "sentencia de segunda instancia", no habiendo puesto fin a la primera instancia
Es irrecurrible en casación la resolución que resuelve una tercería de dominio al tratarse de un incidente de la ejecución y no poner fín a una verdadera segunda instancia
Tercerías de mejor derecho
La tercería de mejor derecho no es una cuestión incidental por lo que tiene acceso a casación. Deben acudir al cauce de la cuantía o al interés casacional según se haya tramitado bajo la LEC de 1881 o bajo la LEC 2000
Defectos en la preparación
Por falta de representación o defensa técnica
La falta de subsanación del defecto de postulación conlleva la deserción del recurso
Por falta de interés o gravamen
Sólo la agraviada tiene legitimación para recurrir y tampoco viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate
Por no ser parte el recurrente
El art. 448 limita la legitimación a las partes, de modo que si el recurrente no fue parte en la instancia carece del derecho a tal recurso. Falta de legitimación del interviniente
La falta de condición de parte se traduce en falta de legitimación para recurrir
Por presentación fuera de plazo
La solicitud de instrucción sobre su firmeza o recursos procedentes no forma parte de su contenido sino del que integra la notificación y no sirve para prolongar el plazo para preparar la casación
Preparación fuera de plazo al presentarse ante el Juez Decano de Huelva y no ante el órgano competente. Inaplicación del art. 62 de la LEC
Por falta de traslado de copias
Inadmisión de la casación por falta de traslado de copias: salvo error que el órgano judicial haya contribuido al incumplimiento es defecto insubsanable
La omisión del traslado de copia del escrito preparatorio es defecto insubsanable
La inadmisión de escritos consecuencia del incumplimiento del deber de traslado de copias debe interpretarse flexiblemente evitando la indefensión
Por incumplimiento de la consignación del art. 449
El incumplimiento del contenido del Art. 449 LEC no es subsanable, lo que impide su acceso a la casación
Debe desestimarse el recurso, cuando la falta de constitución del depósito exigido por el Art. 449 LEC
La falta de acreditación del requisito del Art. 449 LEC, ya en fase de preparación impide su acceso a la casación
La falta de consignación de las rentas vencidas después de la preparación del recurso conlleva la declaración de éste como desierto
Por falta de subsanación del depósito obligatorio
Inadmite recurso de reposición y queja, conforme a la Nueva Oficina Judicial, al determinar que la interposición carece de efecto suspensivo al no haber subsanado la omisión del depósito judicial preceptivo
Por no indicar la infracción cometida
Es requisito de recurribilidad especificar en la preparación las infracciones legales que se consideran cometidas, no pudiendo alegarse posteriormente otras distintas, procede la inadmisión
Inadmisión; es en el escrito de preparación donde deben especificarse las infracciones de normas sustantivas no procesales sin que pueda subsanarse posteriormente
La identificación de la norma infringida supone requisito esencial en el escrito preparatorio, a efectos de diferenciar qué recurso debe plantearse, y cuyo defecto supone la inadmisión del mismo
La identificación de la norma que se considera infringida en el escrito de preparación del recurso es requisito ineludible, su falta conlleva su inadmisión
Es necesario indicar en el escrito de preparación del recurso la infracción legal a que se refiere de un modo preciso
Por planteamiento de cuestiones procesales
Las cuestiones procesales exceden del ámbito de la casación debiendo denunciarse mediante el recurso extraordinario por infracción procesal
La valoración de la prueba es cuestión procesal cuyo acceso a la casación resulta vedado
Enumeración de los distintas cuestiones procesales que deben reconducirse al recurso extraordinario por infracción procesal
Las cuestiones procesales quedan fuera del ámbito de la casación
La casación no es la vía adecuada para una nueva valoración probatoria, por lo que no respetando la base fáctica de la sentencia debe inadmitirse
No se pueden plantear por medio de la casación cuestiones procesales como la inadecuación de procedimiento
Por planteamiento encubierto de cuestiones procesales
El recurso encubre una posible falta de congruencia de la sentencia por lo que plantea cuestiones que exceden del ámbito de la casación
El planteamiento de modo encubierto de cuestiones de índole procesal en casación conlleva la inadmisión del recurso
Por plantear una nueva revisión probatoria
La parte incurriendo en el defecto casacional de hacer supuesto de la cuestión obvia los hechos declarados probados e intenta una nueva valoración de la prueba imposible en la casación
La infracción de las normas sobre la distribución de la carga de la prueba excede del ámbito de la casación
No procede el planteamiento de la casación para cuestiones procesales como la infracción del artículo 217 referido a la carga de la prueba
Para la infracción denunciada de los artículos 1.214, 1.232, 1.250, derogados, es de aplicación lo dispuesto en la LEC en lo que se refiere a la prueba, cuestión excluída de la casación
Por falta de acreditación del interés casacional
Por oposición a jurisrprudencial del TS
El interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Supremo como requisito de recurribilidad no queda acreditado con la simple enumeración de las resoluciones
La cita de tan sólo una sentencia de esta Sala no sirve para acreditar el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del T.S que debe quedar justificado en la preparación
Manifiesta el interés casacional de forma artificiosa, no apreciándose conflicto jurídico sobre la norma, máxime cuando la sentencia recurrida no se opone a las aportadas, advirtiendo un fin elusivo de las argumentaciones alcanzadas por la recurrida
Aun citando dos sentencias con razonamiento de la oposición de la doctrina del Supremo, no expresa contenido concreto ni razona cómo, de qué manera y por qué hay oposición, elementos que resultan imprescindibles para la estimación
Por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales
La jurisprudencia contradictoria requiere identificar la doctrina de dos sentencias de la misma sección de la A.P frente a la contraria de dos sentencias de la misma sección de otra Audiencia
La propia sentencia objeto de casación puede sumarse a otra citada por el recurrente de la misma Sección a efectos de justificar la jurisprudencia contradictoria
No queda acreditado el interés casacional enumerando al menos dos sentencias de la misma sección o audiencia que mantengan criterio jurídico distinto frente a otro antagónico de otras dos
Es causa de inadmisión por defectuosa preparación del recurso de casación la falta de acreditación del interés casacional sobre los diferentes criterios mantenidos por las distintas Audiencias sobre una misma cuestión jurídica
Procede inadmisión del recurso por no haberse justificado al tiempo de la preparación interés casacional alguno
Defectos en la interposición
Por falta de aportación de certificación de las sentencias
La aportación de las sentencias aducidas como fundamento del interés casacional prevista en el art. 481.2 LEC 2000 se ha de llevar a cabo al interponerse el recurso y no necesariamente antes
El incumplimiento de este requisito, al menos bajo la vigencia del sistema transitorio de recursos extraordinarios de la LEC, no tiene la entidad suficiente como para impedir la tramitación del recurso
Por alegar infracciones distintas a la preparación
Igualmente en cuanto al motivo segundo incurre en causa de inadmisión en la medida que se introducen infracciones legales diferentes a las indicadas en la preparación
No se puede en fase de interposición alegar preceptos infringidos no alegados en el escrito de preparación de la casación
En el escrito de preparación de la casación deben fijarse las vulneraciones normativas sin que puedan alegarse posteriormente otras distintas
Por alegar jurisprudencia distinta a la preparación
Inexistencia de interés casacional; no pueden citarse en la interposición sentencias diferentes a las mencionadas en la preparación no delimitando las que se consideran vulneradas
Por defectuosa técnica casacional
Defecto de fundamentación
La falta de argumentación de las infracciones denunciadas es causa de inadmisión por cuanto no compete al Tribunal el estudio del conjunto del pleito y la doctrina alegada para alcanzar la conclusión pretendida
La falta de fundamentación en la infracción del art. 1144 del CC es causa de inadmisión por cuanto no se acredita suficientemente la técnica casacional
No venir referida la infracción a la norma sustantiva aplicable a la controversia
Supone causa de inadmisión cuando se omite el precepto que se reputa vulnerado
La falta de conociemineto de la pretensión impugnatoria es consecuencia de la omisión de preceptos entendidos infringidos aplicables a la controversia
La omisión de la denuncia de infracción de la norma sustantiva aplicable no es subsanable, lo que determina la inadmisión del recurso
La infracción no afecta a la ratio decidendi
La argumentación del recurrente soslaya la resultancia fáctica de la sentencia impugnada, lo que supone la inadmisión del recurso en fase de interposición
Los motivos planteados por el recurrente eluden la ratio decidendi de la sentencia impugnada
La oposición de la sentencia recurrida no se acredita por cuanto el recurrente en el fundamento del recurso se aparta de la ratio decidendi de la sentencia
No respeto de la base fáctica de la sentencia
Es causa de inadmisión cuando se plantea una cuestión que no fue examinada por la Audiencia, y cuya admisión para la casación supondría la modificación de la base fáctica de la sentencia
No puede articularse la casación sobre la alteración de la base fáctica de la sentencia convirtiendo este recurso en una tercera instancia
La cuestión planteada no modifica el fallo de la sentencia
Prevalece el "ius constitutionis". Si la parte no está de acuerdo con la valoración de la prueba debía haber planteado extraordinario por infracción procesal y no casación pues modificaría la base fáctica de la sentencia
Cuando el motivo del recurso se fundamenta en cuestiones accesorias, que han de qeudar al margen de la revisión casacional debe inadmitirse la casación
Cuestiones nuevas
Advierte interposición defectuosa en cuanto la infracción alegada no va referida a norma sustantiva aplicable a la controversia, constituyendo cuestión nueva
Cuando la cuestión que se plantea en casación no fue examinada ni por el órgano de apelación ni por el de instancia, se entiende como cuestión nueva no pudiendo admitirse el recurso
Si en la alzada se estimó como cuestión nueva la responsabilidad de la aseguradora, lo es también en sede casacional
La dudosa legalidad de la prórroga es una cuestión nueva no aducida en la demanda, ni en la apelación y por tanto no puede plantearse en casación por primera vez
Por no ser una tercera instancia
Inadmisión; el recurso de casación no es una tercera instancia de modo que debe plantearse cuestiones jurídicas sin apartarse de los hechos
En la valoración probatoria de la Sentencia no se aprecia error de arbitrariedad o irracionabilidad que contravengan las reglas de la lógica, por lo que no puede entrar a su valoración pues se convertiría en tercera instancia
Falta de personación
La consecuencia de no comparecer la parte en el término de treinta días para el emplazamiento es la declaración del recurso desierto
La falta de comparecencia del recurrente dentro del emplazamiento de treinta días es la declaración del recurso como desierto. Cita de jurisprudencia Constitucional al efecto
La falta de personación del recurrente dentro del término de emplazamiento de treinta dias es la declaración del recurso como desierto