Aspectos generales
Finalidad de la condena
Aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de gastos originados en el pleito incluyéndose honorarios de letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros
de la profesión
El objetivo es evitar que la parte que ha visto reconocido sus derechos sufra
un perjuicio patrimonial por el hecho de acudir a la vía procesal
Finalidad de las costas procesales, resarcir a la parte a cuyo favor se ha resuelto
y reconocer a la parte que ha sido absuelta el derecho a repercutir
contra el demandante los gastos provocados por su llamada al proceso
La condena en costas tiene por objeto resarcir a la parte beneficiada de los
pagos que tuvo que realizar a causa del proceso, figurando entre ellos el IVA
cuando su abono tuvo lugar con carácter preceptivo
Finalidad de la condena en costas
La condena al pago de la costas generales supone la necesidad de resarcir al
beneficiario del pronunciamiento de los gastos que le ocasione el litigio
La finalidad de la condena en costas es permitir a quien obtuvo dicha condena
resarcirse de los gastos que tuvo que realizar en un proceso
La condena en costas no es una sanción al perdedor del litigio sino un resarcimiento
al vencedor
Imposición de oficio
No es necesaria la petición de una de las partes para que se impongan las
costas a la contraria
No es incongruente una sentencia que impone una condena en costas no peticionada
por las partes: su imposición es inexcusable y obligada para el Juez
El principio dispositivo no rige en el ámbito del pronunciamiento sobre costas
Necesaria solicitud de parte
Al haberse resuelto, por auto de aclaración dictado por el Juzgado a quo, el
tema de la imposición de costas de la demanda reconvencional, debe ser rechazado
de oficio dicho motivo del recurso
El pronunciamiento sobre condena en costas es jurisdicción rogada, de tal
modo que, si no se formula ninguna petición a instancia de parte, no puede el
tribunal efectuar de oficio pronunciamiento sobre su condena
Pactos sobre costas
Es más que reiterada la jurisprudencia que no admite en nuestro derecho los
pactos sobre costas, pues vulneran lo dispuesto en el art. 1.168 CC que reserva
la decisión sobre los gastos judiciales a los Tribunales
Admitido el pacto sobre costas cuando este no es anterior al proceso sino
que se alcanza en fase de apelación y se refiere a los gastos y costas ya
devengados
Las costas son materia de derecho público y su aplicación se rige por el
art. 394, obviando lo convenido por las partes
Las normas sobre costas son de derecho imperativo y, como tales, indisponibles
para las partes
Evolución de la doctrina jurisprudencial de los pactos sobre costas: de la
permisión a la prohibición
Sujeto pasivo
Parte procesa
Solo pueden ser condenadas en costas las partes no sus abogados y procuradores,
salvo en la impugnación de la tasación (art. 246.3) en la que estos
son parte
Intervención procesal
Voluntaria
A favor de la imposición
Una vez que el tercero es admitido en el proceso como parte deberán aplicarse
los principios generales en materia de costas y no existiendo motivo para
considerar la existencia de dudas de hecho procede aplicar el principio de
vencimiento objetivo
La intervención en el pleito de la actora fue voluntaria, no se le puede imponer
las costas de los intervinientes, pues nada pidió contra ellos, no fue la causa
culpable de su intervención en el juicio y de los gastos inherentes al mismo
Cuando la presencia del tercero convocado es voluntaria, y contestó a la demanda
siendo esta admitida ha de asumir los costes que ello pueda representar
El interviniente voluntario (art. 13 LEC) es parte a todos los efectos "procesales",
lo que incluye la condena en costas
La intervención de terceros regulada en el art. 13 convierte a estos en partes
procesales, pudiendo ser objeto de condena en costas
El que interviene voluntariamente como interesado lo hace como una verdadera
parte, por lo que pueden imponérsele las costas
Las costas ocasionadas a quien decide intervenir voluntariamente en el proceso
deben ser sufragadas a su cargo, no aplicándose el principio de vencimiento
En contra de la imposición
No cabe extender la condena en costas, precisamente por la no consideración
de parte de la interviniente voluntaria
No es necesario el consentimiento de las partes cuya intervención en el proceso
de ejecución hipotecaria sea voluntaria y adhesiva para la no imposición
de las costas al ejecutante en caso de desistimiento
No cabe la condena en costas a quien interviene de forma voluntaria por ser
titular de una relación jurídica conexa y de interés indirecto, pero contra la
que no se ha formulado ninguna pretensión por la demandante
Aunque carece de algún derecho hereditario su actuación en el procedimiento
es presentado como coadyuvante de acuerdo con el art. 13 LEC, no se pueden
imputar los gastos del procedimiento
No procede la imposición de costas, ya que la intervención es voluntaria y
también simple y adhesiva de la demandante
Provocada
A favor de la imposición a quien solicita la intervención
Intervención provocada de terceros, imposición de costas en caso de que el
llamado quede absuelvo a quien solicitó su intervención
No procede imponer a una Comunidad de Propietarios las costas de las otras
litisconsortes absueltas, la Juez incurre en error al aplicar el litisconsorcio
previsto para intervención provocada
Imposición de costas al provocador de la intervención de un tercero condicionada
a que este sea absuelto
La imposición de las costas a quien pidió la intervención del tercero no tiene
carácter preceptivo, sino facultativo
Las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención provocada en
el caso de absolución del tercero
En caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se
podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios
generales del art. 394 LEC
Los gastos judiciales que se causen a una parte por su llamada injustificada,
y de la que resulta absuelta, sin participación de la actora, deben serle imputados
al demandado que lo llamó, con independencia de que resulte absuelto
Procede confirmar la condena en costas de la instancia por la que se condenó
al solicitante de la intervención del tercero al procedimiento
En caso de resultar absuelto el tercero que no compareció voluntariamente,
las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención de acuerdo con
los criterios generales del art. 394 LEC
Condena en costas al demandado que solicita la intervención provocada de
otros agentes de la construcción
El demandado que llama a terceros al proceso mediante la intervención provocada
y que fueron absueltos debe correr con las costas
Condena en costas a quien solicitó la intervención provocada del arquitecto
y aparejador
Las costas de los intervinientes provocados que han devenido absueltos, o
por mejor decir de aquellos a quienes ni siquiera se puede condenar por no
pretender la parte actora su condena, sean satisfechas por quien indebidamente
les llamó
Se condena en costas a la promotora que llamó mediante intervención provocada
a la constructora y al arquitecto de forma indebida al no ser de aplicación
la LOE
El tercero llamado al proceso mediante intervención provocada puede ser condenado y en caso de absolución se le pueden imponer las costas al que solicitó su intervención
Costas en la intervención provocada de la Ley de Ordenación de la Edificación:
si es absuelto el agente, se condena a quien solicitó su intervención
Las costas causadas al interviniente deben ser sufragadas por los demandados
que provocaron su llamada al proceso, no por la actora
Corresponde al demandado el abono de las costas causadas a terceros llamados
por él al proceso y frente a los que no se ejercita acción alguna
En contra de la imposición a quien solicita la intervención
Los terceros llamados al proceso mediante intervención provocada se convirtieron
en demandados al ser destinatarios en forma solidaria de las pretensiones
del demandante, por lo que no se condena en costas a quien solicitó
su intervención
El demandado que llama al tercero mediante intervención provocada no debe
correr con sus costas cuando se ha demostrado que esa llamada ha sido razonable
y fundada
Se yerra al imponer las costas al solicitante de la intervención, al no reunir
los intervinientes la cualidad de absueltos que requiere la Ley para que sus
costas le sean impuestas al demandado
La llamada mediante intervención provocada a los aparejadores no fue temeraria
o indebida, por lo que no se condena en costas a quien la solicitó
No se condena en costas a quien llamó mediante intervención provocada a un
tercero, cuando el mismo no se convierte en parte al no ampliarse la demanda
contra él
No se condena en costas a quien llama a un tercero mediante la intervención
provocada al quedar en entredicho que fueran ajenas a parte de los defectos
constructivos
Con la nueva redacción del art. 14 LEC no cabe la condena en costas a quien
provoca la intervención cuando, analizado el fondo de la sentencia, no se
deriva condena
Las costas del interviniente no pueden ser impuestas al demandado absuelto
que provocó su llamada al pleito
En los casos de intervención provocada por el demandado y no aceptada por
el actor, no cabe imponer a este las costas del llamado
No procede condena en costas ni al actor ni al demandado por la llamada en
garantía al tercero en virtud de la previsión de la Ley de Edificación
Dudas de hecho o de derecho
No procede imponer a la parte inicialmente demandada las costas derivadas
de la intervención provocada de un tercero al reconocer la sentencia la existencia
de serias dudas de hecho y derecho
En casos de intervención provocada, si el tercero es absuelto, han de seguirse
las reglas del art. 394, pero, existiendo dudas de derecho, no se hace expresa
imposición de las costas
Codemandados
Se condena al codemandado a pagar las costas causadas por otros codemandados
absueltos, condena que únicamente cabe en los supuestos especialmente
previstos, como es el caso de la intervención provocada por uno de los
demandados respecto de un tercero
Las costas de los codemandados absueltos no pueden tener igual tratamiento
que los demandados condenados, e igualmente, las de los demandados absueltos
no pueden correr a cargo de los demandados condenados, sino del actor
No procede la imposición de costas a los codemandados que se allanan a la
demanda principal, aunque previamente se haya admitido la solicitud de anotación
preventiva
Las costas ocasionadas a los codemandados absueltos deben ser impuestas
al actor y no a aquellos otros que sí resultaron condenados
Litisconsortes pasivos
La existencia de litisconsorcio pasivo necesario excluye el carácter solidario
de la condena en costas
Análisis de la imposición de costas en los distintos supuestos de estimación
y desestimación de la demanda cuando exista un litisconsorcio pasivo
Beneficiario de la justicia gratuita
No son indebidas las costas causadas por el beneficiario de la justicia gratuita,
puesto que si viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la
terminación del proceso
El beneficio de justicia gratuita no impide condena en costas del que lo haya
obtenido, ya que el reconocimiento de tal beneficio no conlleva la no imposición
de costas, sino la imposibilidad de su exigencia en determinado período y salvo
mejor fortuna
El beneficiario de asistencia jurídica gratuita condenado en costas deberá
pagarlas si durante los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera
a mejor fortuna
La condena en costas a un litigante que tiene el beneficio de justicia gratuita
lo único que implica es que está exonerado del pago durante los tres años
siguientes si sigue manteniendo dichos requisitos
Ser beneficiario de la justicia gratuita no es causa de conformidad con lo dispuesto
en el art. 394 LEC para no imponer las costas en la instancia
El beneficiario de la justicia gratuita será el obligado al pago de las costas que
genere
Se condena al demandado, beneficiario de justicia gratuita, a abonar, en concepto
de costas, los honorarios del contador-partidor, pues fue designado
voluntariamente por los cónyuges, al margen del beneficio legal
No tiene ninguna relevancia para la imposición de costas que el condenado
tenga reconocido el beneficio de justicia, extremo que no debe hacerse
constar
El beneficio de justicia gratuita no excluye la condena en costas, sino que
afecta a su exacción, que queda supeditada a la venida a mejor fortuna
Organismos públicos
Confirmación del cambio doctrinal del Supremo: la Tesorería General de la
Seguridad Social está obligada al pago de las costas
Procedencia del pago de las costas por la Tesorería General de la Seguridad
Social tras el cambio de criterio por la Sala
Ministerio Fiscal
No es posible la condena en costas al Ministerio Fiscal ni a la Administración
Concursal ni al acreedor personado, pues actúan en derecho ajeno y no propio,
imponiendo las costas, por tanto, a la parte actora
Mancomunidad o solidaridad
La condena en costas es mancomunada entre las distintas partes litigantes
pero si las mismas están compuestas por varios sujetos será solidaria entre
ellos
La condena en costas a una parte litigante múltiple es solidaria; aquel que
haga frente a ellas podrá repetir la parte proporcional frente al resto
Cuando son varias las partes condenadas al pago de las costas, el importe de
la condena deberá entenderse dividida entre cada parte procesal condenada
cuando no se establezca ni pueda establecerse la presunción de solidaridad
Obligación del pago de los honorarios de los peritos designados judicialmente
cuando no existe una expresa condena a una de las partes a su abono: se
configura con un carácter mancomunado
No procede la imposición de las costas de manera mancomunada cuando la
acción que se ejercitó fue con carácter solidario
La obligación contraída por varios deudores es mancomunada cuando expresamente
no se pacta la solidaridad, por lo que la condena de costas, cuando
así no se interesa, no puede ser aplicada solidariamente
Distinción "parte" y "persona" y carácter mancomunado o solidario de las
costas
La naturaleza civil de la condena en costas provoca que el Tribunal se decante
por considerarla mancomunada
La condena en costas es mancomunada, con independencia del origen de la
obligación, salvo declaración en contra de la resolución judicial o supuestos
de solidaridad tácita
Criterios generales de imposición
Concepto de vencimiento objetivo
Pauta limitativa que afecta al principio del vencimiento y que consiste en la
posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales
que justifiquen su no imposición
Procede la condena en costas porque ha habido vencimiento y no hay dudas
de derecho en cuanto a un ingreso por error en una cuenta que debía devolverse
Regla general: criterio objetivo del vencimiento, cuya finalidad es resarcir a
quien ha acudido a los Tribunales en defensa de los derechos que le han sido
reconocidos para que no sufra perjuicio patrimonial
Costas en primera instancia: criterio objetivo del vencimiento, salvo en
supuestos excepcionales
El criterio de vencimiento objetivo, que recoge el art. 394 LEC no admite
excepciones por razón de que el condenado en costas sea titular el derecho
de asistencia jurídica gratuita
El criterio del vencimiento objetivo tiene por finalidad, a través de su condena
en costas, tanto resarcir a la parte, a cuyo favor se establece, de los gastos
realizados para que no sufra perjuicio patrimonial como a sensu contrario
Proceden costas, ya que al rechazarse lo pretendido por el actor, que consistía
en que la división de la cosa común se hiciera por el procedimiento del
art. 640 LEC, el principio de vencimiento objetivo opera en su contra
La imposición de costas a la parte que haya visto rechazadas "todas sus
pretensiones" engloba tanto la demanda como la oposición a ella
La falta de cuantificación de la indemnización solicitada no convierte la estimación
de la demanda en total, máxime si uno de los conceptos indemnizables
fue rechazado
Dudas de hecho
Desestimada la demanda no procede la imposición de las costas a la parte actora al existir dudas de hecho o de derecho en la materia que aconsejan lo contrario
La existencia de dudas y la necesidad de la tramitación del procedimiento para determinar la causa de las patologías de la vivienda, impiden que se pueda hacer un pronunciamiento sobre las costas y no se aplique el criterio del vencimiento objetivo
Ante las dudas sobre la legitimación pasiva de la codemandada pues en el contrato aportado en la ejecución hipotecaria que finalmente no es el vigente figura como coarrendataria, no se imponen las costas pese a acogerse la excepción procesal
Se revoca la condena en costas impuestas al demandante, pues el caso presentaba serias dudas de hecho, a causa del informe del neurólogo que afirmaba la incapacidad de la testadora, aunque sin exploración o reconocimiento directo de la misma
Las dudas de hecho relativas a la suficiencia de la prueba implica que no se efectúe condena en costas
La divergente valoración de las periciales de parte supone la existencia de dudas de hecho al plantearse la demanda por lo que aun resultando desestimada no se efectúa condena en costas
Concurren serias dudas según el art. 394 LEC para no imponer las costas: carencia sobrevenida de objeto al ostentar la actora y su hermano la condición de herederos y haberse integrado ya la legítima tras la aceptación ocurrida constante el pleito
No imposición de costas por existir serias dudas de hecho en torno a los hechos de apreciación y del consentimiento tácito de la comunidad actora
Si bien el administrador de la arrendadora ha resultado absuelto por falta de legitimación no se imponen las costas a la actora al existir dudas de hecho pues todos los contactos extrajudiciales se efectuaron con él
No procede la imposición de las costas de primera instancia pues existen serias dudas de hecho respecto a los efectos de la nulidad de la cláusula suelo
Existencia de serias dudas de hecho al existir elementos claramente contradictorios sobre la posesión de la vivienda por la demandada, que impiden, pese al vencimiento del actor, la condena en costas de primera instancia
No existiendo mala fe y sí dudas de hecho acerca de cuál sería el mejor régimen de custodia del menor se revoca la condena en costas consignada en la sentencia de primera instancia por desestimarse la demanda
A pesar de que las dudas de hecho sobre la arrendataria conlleven a no estimar el desahucio, si que justifican la reclamación del arrendador, lo que conlleva la no imposición de costas al mismo
No procede la imposición de costas a la Comunidad actora cuando la cuestión
plantea dudas de hecho y derecho y solo con el proceso la actora ha podido
conocer determinados hechos que marcan la prosperabilidad de la acción
Requisitos que se deben apreciar si en un caso concreto concurren serias
dudas de hecho
Aunque se desestime la demanda por la que se reclama una cantidad por los
daños que presenta un vehículo, la existencia de serias dudas de hecho determina
la no imposición de costas
Debido a las serias dudas de hecho de la mecánica del accidente múltiple, no
se imponen las costas a la actora a pesar de la desestimación parcial de su
demanda contra uno de los intervinientes
Concurren serias dudas que eximen del pago de las costas de la instancia,
pues, aunque no se logró acreditar un daño moral inherente a la privación de
acceso a la casación, sí se constató el incumplimiento de la lex artis por el
abogado
No se condena en costas al actor debido a las dudas de hecho del caso, colisión
múltiple en cadena, y que ha sido el proceso judicial el que las ha disipado, pero
razones de prudencia exigían incluir en la litis a los vehículos que le seguían
Art. 394.1 LEC: graves dudas de hecho dan lugar a la no imposición de costas
Se dan dudas de hecho por lo que no hay imposición de costas procesales a la propietaria de la vivienda de la que no se prueba sea el origen de las filtraciones
Aplicación de la excepción prevista en el art. 394.1 LEC, existencia de serias
dudas de hecho: la prueba practicada admitiría varias interpretaciones
Aunque se considera que en la ponderación entre el derecho al honor y el
derecho a la libre información debe prevalecer este último, la cuestión es
discutible, por lo que se entiende existen serias dudas de hecho y de derecho
Al existir ciertas dudas sobre la cuestión debatida, pues, aunque moleste a
los vecinos, la instalación de aire acondicionado es necesaria y no siempre
clara su procedencia, no se imponen las costas a ninguna de las partes
Tipología y alcance de las dudas justificativas de la exoneración de costas
Aproximación al concepto de dudas de hecho
Se aprecian serias dudas de hecho que excluyen la condena en costas cuando
es necesaria la intervención de peritos para la determinación de los hechos
Las dudas de hecho van más allá de los interrogantes inherentes a todo litigio
y suelen venir apoyadas por informes periciales que apoyan la tesis del vencido
en juicio
La complejidad de un pleito no es una circunstancia excepcional a los efectos
de evitar la imposición de costas en caso de vencimiento; las dudas de hecho
deben ser objetivas
La apreciación de dudas para la no imposición de costas es restrictiva y
basada en dificultades probatorias
Dudas de derecho
Pese a desestimarse la demanda las dudas en torno a si el actuar de la Notario fue negligente justifican que no se impongan las costas a la parte actora
No procede la condena en costas ante las dudas de derecho en los supuestos de la reclamación de los gastos hipotecarios
La existencia de dudas de derecho en relación a los supuestos de reclamación de los gastos impide hacer una declaración de condena en costas
No procede la condena en costas al existir dudas en los supuestos de reclamación de los gastos de la hipoteca
Serias dudas de derecho sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula sobre gastos que impiden la condena en costas de primera instancia
Aunque el desistimiento no ha sido consentido por la demandada procede revocar la sentencia que impone las costas de la primera instancia a la parte actora en atención al criterio de la jurisprudencia, por las dudas de derecho existentes
No solo es preciso que concurran dudas para la no imposición de costas, sino
que tales dudas deben ser "serias", en el sentido de implicar un plus de incertidumbre
sobre los elementos fácticos o jurídicos de la pretensión
La prescripción de la acción de repetición del Consorcio en la instancia y la
no concesión de la interrupción de la caducidad hacen de aplicación las serias
dudas de derecho para imponer a la contraparte las costas de la instancia
Existiendo dudas de derecho y pronunciamientos diferentes de diversas
Audiencias Provinciales no se hace expresa condena en costas de la primera
instancia
Dado que la reducción del crédito inicialmente reconocido fue una cuestión
dudosa, es correcta la no imposición de costas por existir serias de dudas de
derecho
El hecho de que el juzgador opte por una de las distintas soluciones recogidas
jurisprudencialmente no implica que existan dudas
Que cada una de las partes cuente con argumentos para defender su postura
es algo consustancial al proceso, no equiparable a las dudas que excepcionan
el principio de vencimiento
La concurrencia de distintas interpretaciones de las normas y conceptos
jurídicos discutidos, unido a la inexistencia de jurisprudencia consolidada,
puede provocar la aplicación de la excepción
Existen dudas de derecho que impiden la condena en costas al existir resoluciones
de las Audiencias Provinciales en favor de las tesis de ambas partes
No existen dudas, a efectos de imposición de costas, cuando las Secciones de
la Audiencia ante la que se actúa ya han unificado sus criterios respecto a la
cuestión discutida
La existencia de posiciones doctrinales enfrentadas avala la no imposición de
costas a la parte vencida
El criterio que utiliza la LEC para calificar un supuesto de dudoso es el de la
jurisprudencia recaída en casos similares y no que hayan posiciones doctrinales
contrapuestas
Estimación total
Concepto y tratamiento general
A pesar de que los demandados sean beneficiarios de la asistencia jurídica
gratuita, no están exentos al pago de las costas de primera instancia, al haber
sido la demanda contra ellos entablada totalmente estimada
Debido a que las pretensiones de la parte actora han sido estimadas en su
totalidad, deben correr las costas a cargo de ambas codemandadas
Al haberse tratado en primera instancia la resolución del contrato por falta
de pago y haberse estimado totalmente la demanda, se le imponen las costas
del proceso a la arrendataria
El principio de vencimiento objetivo está limitado por la excepción de existencia
de dudas de hecho o jurídicas
El concepto de estimación total o parcial de la demanda obedece y debe responder
a verdaderos criterios de índole sustancial y no, por el contrario, a
otros de naturaleza gramatical o puntual
Pretensiones alternativas y subsidiarias
La estimación de la pretensión principal, de la subsidiaria o de cualquiera de
las alternativas supone una estimación total y la imposición de costas al
demandado
La petición de una cantidad determinada o aquella otra que determine el juzgador,
no supone que haya dos pretensiones. Concedida una distinta de la
concretada en la demanda no puede hablarse de vencimiento total
La admisión de la petición principal y la consiguiente desestimación de las
alternativas y subsidiarias no convierte la estimación total en parcial
La estimación de una pretensión subsidiaria del proceso equivales a una estimación
íntegra de la demanda y por ello se deben imponer las costas a la
parte demandada
La estimación de la pretensión alternativa e incluso de la subsidiaria no altera
el vencimiento total por parte del actor debiendo conducir a la estimación de
la pretensión y a la condena en costas a la parte demandada
Cuando el actor formula peticiones alternativas, la sentencia que accede a
una de las solicitudes conlleva una admisión total de lo pedido en cuanto no
pueden en principio concederse dos o mas alternativas a la vez
El principio de vencimiento objetivo rige con independencia de que la pretensión
estimada sea la principal o la formulada de forma alternativa
Concesión de cantidad menor a la solicitada como quantum indemnizatoria;
no existe estimación total aun cuando subsidiariamente se haya solicitado la
cuantía indemnizatoria que resultara de la prueba pericial
Habiéndose solicitado una cantidad principal como indemnización o, en su
defecto, la que fije el Juzgado la concesión por este de una cifra inferior a la
señalada no obsta que el vencimiento sea total
Equiparación de la estimación sustancial a la total
Doctrina del Tribunal Supremo
A los efectos de la imposición de costas, se equipara la estimación sustancial
a la total
Equiparación de la estimación sustancial de la demanda con la total
La estimación sustancial de la demanda equivale al rechazo total de las pretensiones
del demandado, el cual comporta su condena en costas con arreglo
al art. 523 LEC 1881
Definición del "cuasi vencimiento"; no se estima que haya habido estimación
sustancial por la diferencia entre lo pedido y lo concedido por la sentencia
Solicitada la condena al pago de la cantidad de 7 millones y medio de pesetas
y concedido por la sentencia 6.256.966 ptas. no se considera que la estimación
sea sustancial
Concepto y aspectos generales
La mera reducción de la puntuación de las secuelas demostradas ya puede
considerarse una estimación sustancial de la demanda y no parcial de la
misma, a los efectos de fijar la imposición de las costas
Las costas han de ser abonadas por la demandada apelante, puesto que las
pretensiones de la actora han sido sustancialmente estimadas
El TS equipara la estimación sustancial de la demanda con su estimación
total en relación con reclamaciones accesorias, como lo es aquí el caso de los
intereses
Para que pueda entenderse que se produce el vencimiento no es necesario el
acogimiento íntegro de las pretensiones contenidas en demanda, bastando
con que su estimación sea sustancial
Analizando la responsabilidad de cada uno de los agentes constructivos y lo
estimado de la demanda frente a cada uno de ellos, procede imponerles las
costas cuando la estimación ha sido sustancial
No estamos ante una estimación sustancial, pues la demanda no ha sido estimada
íntegramente, primero porque no se ha condenado a pagar los intereses
moratorios y segundo porque modificó la actora la cuantía en la audiencia
previa
La sentencia estima sustancialmente la petición, o en lo principal, lo que no
significa estimación parcial y hace procedente la aplicación del vencimiento
objetivo que en materias de costas establece el art. 394 LEC
No existe estimación sustancial de la demanda cuando se han rechazado
varias de las partida solicitadas
Cita de jurisprudencia del TS sobre el concepto de estimación sustancial
Imposición costas: doctrina de la estimación sustancial
Concepto de estimación sustancial de la demanda: equivale al rechazo total
de las pretensiones del demandado
Aplicación del principio general del vencimiento: necesidad de que se ajuste
el fallo a lo pedido de manera sustancial
Cuando las acciones de las actoras se acumulen, se imponen costas por separado,
así al ser estimada petición de una de ellas no se le imponen las costas,
en cambio a la otra al ser su estimación sustancial se le imponen las suyas y
comunes por mitad
Se condena en costas a favor de la parte que obtiene una sentencia con estimación
sustancial de sus pretensiones ya que se considera esta de estimación
total cuando se han acogido en lo principal los pedimentos de la demanda
No hubo vencimiento total en las costas, por lo que no se puede aplicar la
doctrina de la estimación sustancial
¿Cuándo puede entenderse que el acogimiento de una demanda (o reconvención)
es sustancial? Aproximación al concepto
Porcentaje para que prospere
La diferencia entre lo pedido y lo obtenido supone un porcentaje del 13 %, que
no puede estimarse como cantidad mínima a efectos de considerarlo como
estimación sustancial de la pretensión
El porcentaje de estimación de la demanda que justificase la condena en costas
por entender haberse producido una estimación sustancial debe referirse
exclusivamente a reclamaciones dinerarias, estimando el mismo alrededor del
10 % sin superar el 15 %
El porcentaje de estimación de la demanda que justifica la condena en costas
por entenderse haberse producido una estimación sustancial de acuerdo con
la jurisprudencia debe ser alrededor de 10 % sin superar el 15 %
Concesión de un 1 % menos de la cantidad solicitada: condena en costas al
demandado porque el principio del vencimiento no requiere que el fallo se
ajuste literalmente a lo pedido
Ejemplos en los que la diferencia entre lo solicitado en el suplico de la demanda
y lo concedido por el Juez se ha considerado de suficiente entidad como para
considerar la estimación parcial y no sustancial
El Tribunal considera que, en las pretensiones económicas, cuando la diferencia
entre lo pedido y lo concedido no supera el 15 % es factible la imposición
de costas al demandado
Estimación parcial
Aspectos generales
No procede la imposición de costas a la demandada al haber una estimación
parcial de la demanda
No procede la imposición de costas a la demandada al haber una estimación
parcial de la demanda
La sentencia estima parcialmente la demanda, pero en el Fundamento Jurídico
4.º se hace referencia "Dado el resultado desestimatorio de la demanda",
lo que no es congruente con el fallo, debiendo estimar el recurso declarando
no haber lugar a las costas
No estamos ante la reducción de una concreta partida indemnizatoria que se
consideraría como estimación sustancial, sino ante la supresión de la misma
por considerarla improcedente y, por tanto, ante una estimación parcial sin
imposición de costas
La estimación parcial de la demanda hacia el Consorcio impide la condena en
costas para el mismo
La demanda debe considerarse solo estimada parcialmente, pues económicamente
difiere en más de un 10 % de lo solicitado en su presentación
Acogiéndose solo el 50 % del total reclamado y desestimándose el resto de
pedimentos de la demanda, se está ante su estimación parcial que conlleva
la no imposición de costas
No hay condena en costas a la demandada, pues hay estimación parcial de la
demanda y no total
Dado que la estimación de la demanda fue parcial procede la condena en costas
a demandante respecto de aquellos demandados sobre los que se estimó
falta de legitimación pasiva
Debe considerarse estimación parcial y no sustancial cuando la cantidad no
estimada supuso un 15 %
Al existir divergencia en intereses de demora entre la petición inicial y la
parte dispositiva de la primera sentencia, debida a uno de los pedimentos
subsidiarios de la contestación, hay estimación parcial, se imponen las costas
ex art. 394.2 LEC
Cuando respecto de uno de los agentes constructivos se estima solo parcialmente
la demanda, no procede hacer pronunciamiento en costas
La estimación parcial de la demanda de instancia no hizo declaración expresa
de las costas dado que no se estimó la misma por la total cantidad interesada
Siendo esencialmente la demanda estimada parcialmente y sin que se aprecie
temeridad en la demandada procede revocar la condena en costas de la instancia
Costas: aplicación del art. 394 LEC en caso de estimación parcial de la oposición
Siendo una estimación parcial de la demanda y siendo el allanamiento de
carácter fraudulento, se confirma la imposición de costas de la instancia en
virtud del art. 394 LEC
Al ser estimada en parte la demanda de ejecución tampoco cabe la imposición
de costas
Dado que ha existido una estimación parcial de la demanda se deja sin efecto
la imposición de costas realizada en primera instancia
La estimación parcial de la demanda conlleva la no imposición de costas a la
aseguradora
Se admite el recurso respecto a la imposición de costas en primera instancia,
ya que, al estimarse parcialmente la demanda, deberá abonar cada parte las
costas causadas a su instancia y las comunes por mitad
Cuando la demanda sea estimada parcialmente, no debe realizarse condena
en costas; la temeridad es la única excepción prevista legalmente
Ejercitadas dos acciones acumuladamente, la desestimación de una de ellas
hace que la estimación sea parcial, abonando cada parte las costas causadas
a su instancia
La temeridad
No imposición de las costas dada la estimación parcial de lo solicitado y la
naturaleza de la cuestión debatida como es el régimen de visitas
La apreciación de la temeridad corresponde a la discrecionalidad del órgano
judicial pero debe motivarse
Para imponer las costas cuando de estimación parcial se trata es necesario
que se haya litigado con temeridad, que no es el caso, pues la oposición para
reducir la indemnización no se considera temeraria, ya que resulta aceptada
por la actora
La temeridad que supondría litigar de forma contraria a lo exigido en el
art. 247 LEC viene recogida en el art. 394.2 LEC y actúa como criterio corrector,
determinando la condena en costas en supuestos de desestimación
parcial
No se puede atribuir temeridad a la parte demandada, quien admitió ya en su
contestación a la demanda la procedencia de gran parte de las pretensiones
de la arrendataria
Cabe imponer las costas aun cuando sus pretensiones hayan sido estimadas
parcialmente, si su conducta es temeraria, contrayéndose esta a la actuación
dentro del proceso, al uso de los medios procesales, esto es, a un proceder
exento de racionalidad
Temeridad: actitud maliciosa en el mantenimiento de una pretensión injusta
a sabiendas de que lo es, con consecuencia de la desestimación de las pretensiones,
pero en este supuesto no se puede apreciar no estableciéndose las
costas a la parte
En el supuesto de estimación parcial de la pretensión, solo puede condenarse
a costas, cuando se razone haber litigado el demandante con temeridad
Condena en costas a la demandada basándose en que desatendió los requerimientos
preprocesales, rechazo los intentos de acuerdo y su oposición a la
demanda carecía "de fundamento serio"
Definida la temeridad como "conciencia de falta de razón en el planteamiento
de la demanda o de la oposición"; criterios de apreciación por el Tribunal
La temeridad, a efectos de imposición de costas en casos de estimación parcial,
debe venir referida a la actuación dentro del litigio, no a la conducta
preprocesal
La mera afirmación de que hubo requerimientos verbales de pago no permite
deducir que el demandado actuara con temeridad en su conducta preprocesal
La conducta temeraria, a efectos de condena en costas, se refiere a la conducta
de las partes en el proceso, no anterior a él
Supuesto de acumulación de acciones
A favor de tener en cuenta la demanda en su conjunto
El pronunciamiento sobre costas no debe hacerse sobre cada una de las
acciones ejercitadas sino sobre la demanda en su conjunto
A favor de la imposición por cada una de las acciones
Cuando las acciones de las actoras se acumulen, se imponen costas por separado,
así al ser estimada petición de una de ellas no se le imponen las costas,
en cambio a la otra al ser su estimación sustancial se le imponen las suyas y
comunes por mitad
Acumulas objetiva de varias acciones, la estimación de algunas de ellas no
da lugar a una estimación parcial de la demanda, sino a pronunciamientos de
costas independientes por cada acción
En los supuestos de acumulación subjetiva de acciones los pronunciamientos
sobre costas deben ser diferenciados dependiendo del resultado de la pretensión
frente a cada demandado
Acumulación eventual de acciones incompatibles frente a distintos sujetos:
la estimación de una de ellas supone un vencimiento total, quedando el resto
imprejuzgadas
Costas de la reconvención
La actora debe de ser condenada en costas, pues los demandados se han
opuesto al desistimiento de esta manteniendo su interés legítimo en la continuación
del pleito mediante la demanda reconvencional
La demanda reconvencional origina unos gastos independientes, por lo que
siendo desestimada íntegramente, las costas deben ser abonadas por el reconviniente
Tomando en consideración la estrecha vinculación entre la demanda y la reconvención,
procede estimar el recurso y revocar la condena en costas al
reconviniente
Cuando se formule reconvención deben hacerse pronunciamientos separados
respecto de las costas
La reconvención goza de autonomía y dependencia respecto a la demanda
principal; las costas de la reconvención se rigen por el principio de vencimiento
con independencia del resultado de la demanda
Supuesto de estimación/desestimación de excepciones procesales
Se imponen las costas a la parte, pues no se puede acoger el sobreseimiento
del auto, ya que no se estima la concurrencia de la excepción de litispendencia
La resolución mediante escrito separado de la excepción de litisconsorcio
pasivo necesario no conlleva su consideración como cuestión incidental que
permita condena en costas
Condena en costas al actor que ha visto rechazada su demanda por la estimación
de una excepción procesal en la audiencia previa
Criterios en procesos especiales
Arbitraje
Sobreseimiento con condena en costas al actor por haber comparecido a la
audiencia previa a través de procurador sin poder especial
Al no poder conocer la demandada la existencia de una causa que conllevaría
la nulidad del Laudo Arbitral que le favorecía, no se aprecia mala fe y por ello
no se le imponen las costas al haberse allanado a la pretensión
Puesto que el actor ha presentado una demanda ignorando la cláusula de
arbitraje pactada, el demandado no debe soportar los gastos judiciales que
ello le ha causado
El pronunciamiento sobre las costas no mediando disposición concreta en el
convenio arbitral queda a disposición del arbitro
No procede la condena en costas cuando se estimó la declinatoria por falta
de jurisdicción al haberse sometido las partes a arbitraje, ya que la demandante
no se opuso a ella
Cambiario
Pago
Dado que el pagaré se abonó por transacción judicial, no corresponde imponer
las costas del juicio cambiario a ninguna de las partes
Oposición
En cuanto a las costas relativas a la oposición al juicio cambiario, resultan
de aplicación las reglas generales del art. 394 LEC, de tal manera que rige el
principio de vencimiento objetivo
La sentencia que estima el pago opuesto por el deudor cambiario no puede,
al ser favorable para el deudor, ser recurrida por este salvo en lo que a costas
se refiere
Al estimarse parcialmente la oposición cambiaria y no apreciarse que el opositor
actuara con temeridad procede que cada parte abone por mitad las
costas
Allanamiento a la oposición
El allanamiento en el juicio cambiario supone la imposición de costas al deudor
cuando ha existido requerimiento de pago previo a la interposición de la
demanda
El atípico allanamiento tras la presentación de la demanda de oposición al
juicio cambiario conlleva condena en costas
Aunque el demandante cambiario se allanó admitiendo la oposición cambiaria,
se le imponen las costas, pues fue requerido previa, fehaciente y justificadamente
de pago
No cabe el desistimiento por el deudor, en caso de allanamiento del demandante
a las pretensiones del deudor en juicio cambiario, después de contestada
la demanda, las costas corresponden al demandado
División de la herencia
Se revoca la condena en costas en el proceso de división de la herencia, pues
los recurrente en absoluto vieron rechazadas sus pretensiones, ya que se
admitió la exclusión del inventario de los bienes que proponían
Al ser la reclamación de la legítima íntegra, el allanamiento parcial no se
separa del estudio global de lo debido, por lo que la condena en costas será
en relación con el valor real final de la legítima, incluida la parte del allanamiento
parcial
No imposición de las costas al estimarse parcialmente la impugnación de la
partición de la herencia
No deben imponerse costas a los herederos que se opusieron a la partición
de la herencia e iniciaron el litigio por desconocimiento de la existencia de
algunos bienes a incluir en el inventario
No procede la condena en costas, pues la actora planteó correctamente la
demanda, instando la previamente la liquidación de la sociedad ganancial del
matrimonio para la posterior partición judicial de la herencia del padre
Procede imponer las costas del incidente de suspensión de división de herencia
a la parte que conociendo la existencia de cuestión prejudicial se opone a
dicha suspensión
El principio de vencimiento no rige en la división judicial de la herencia al
ser este un proceso especial desarrollado en beneficio de todos los herederos;solo hay costas en caso de que haya de acudirse al juicio verbal (arts. 787.4
y 794.4)
Solo habrá pronunciamiento de condena en costas si el proceso se tornara en
contencioso mediante oposición a las operaciones divisorias
En la división judicial de la herencia no hay imposición de costas ya que no
hay partes vencedoras ni vencidas, salvo en caso de controversia y sentencia
sobre el inventario
División de la cosa común
En caso de allanamiento
Ninguna obligación tenía la parte demandante de aceptar el allanamiento sin
costas pretendido durante la audiencia previa en cuanto a la acción de división
de la cosa común, ya que este se ha producido tras la contestación a la demanda
No se imponen las costas al demandado, pues no se aprecia mala fe en el
allanamiento, ya que la comunicación por la actora de su decisión de poner
fin al condominio sobre la vivienda litigiosa de cuya división se trata no recibió
una oposición sino un proposición alternativa
Se deben de imponer las costas a la parte que se allana por mala fe en su
actuación, pues ha habido no uno, sino varios requerimientos para la división
de la cosas, todos ellos inatendidos
Procede la condena en costas al apreciarse mala fe en el demandado pues
constan intentos previos de llegar a un acuerdo pudiendo la demandada aceptar la división de la cosa común y una vez vendido el bien, se fijara la forma de
liquidarlo
División de la cosa común: la existencia de requerimientos previos y la inexistencia
de allanamiento ha obligado a acudir a la justicia, por ello proceden las
costas
Imposición de costas porque la apelante no se allanó en el procedimiento de
división de la cosa común, sino que al contrario reivindicó su propiedad privativa
sobre una parte del cine objeto del proceso
Al no constar que la actora hubiera pedido la división de la cosa común al
demandado y que este se hubiera negado a tal división, no se aprecia mala fe
susceptible de imponerle las costas al demandado
En caso de reconvención
La oposición a la división de la cosa común llevada a cabo por la actora comporta
la imposición de las costas procesales
Estamos ante una estimación meramente parcial de la reconvención, por lo
que no es posible la no imposición de las costas
Debido a que existen dudas de hecho y de derecho no se llega a hacer expresa
imposición de las costas relativas a la demanda de división de cosa común y
a las de la reconvención
En caso de desistimiento
No procede el desistimiento del actor después de haberse producido el allanamiento
del demandado
A favor de la imposición de costas
Pese a ser una acción de división de la cosa común debido al caso omiso que
realizaron a los requerimientos fehacientes y justificados de los actores son
merecedores de la expresa condena en costas
Correcta imposición de costas al demandado que se opuso a la pretensión
principal, ejecución de la división de la cosa común, introduciendo un nuevo
pedimento sin eficacia procesal, provocando la tramitación de un procedimiento
El ejecutado debe satisfacer las costas conforme al art. 539.2 LEC, pues
durante la ejecución ha sido siempre la parte actora la que ha realizado actuaciones
para obtener la división de la cosa común, limitándose el ejecutado
a permanecer inactivo
Aunque cualquiera de las partes puede ocupar la posición de ejecutante, si el
ejecutado no cumple extrajudicialmente antes de la demanda ejecutiva y,
además, se opone a la subasta judicial deberá soportar las costas
Las costas deben imponerse al ejecutado salvo que acredite su voluntad de
cumplir con la sentencia antes de instarse la ejecución
Procede la imposición de costas al ejecutado pues la venta en pública subasta
ordenada por la sentencia se podía cumplir por acuerdo de las partes sin
obligar al vencedor a instar la ejecución
En contra de la imposición de costas
En los procedimientos para la división de la cosa común no deben imponerse
las costas cuando no hay ni oposición a la división ni a la ejecución
La acción de división de la cosa común puede ser solicitada por el demandado
o demandante, al no ser una actuación de la parte ejecutante no cabe incluirla
en la tasación de costas a efectos de honorarios del representante del ejecutante
La inexistencia de una actitud obstructiva en el ejecutado impide que se le
impongan las costas cuando la sentencia se refiere a la división de la cosa
común mediante pública subasta
En la división del bien común no existen partes ejecutante y ejecutada a
efectos de costas, pues la ejecución de la sentencia aprovecha a ambos
Los gastos ocasionados por la ejecución de una división de cosa común deben
ser sufragados por todas las partes en proporción a sus cuotas; motivos en
pro de esta postura
No cabe imponer las costas al ejecutado cuando el título es una sentencia
que ordena la venta en pública subasta para conseguir la división de la cosa
común
Filiación, paternidad y maternidad
En aplicación del art. 394 LEC, al concurrir jurisprudencia divergente y dudas
de derecho sobre la imposición de costas en el proceso de filiación, no se hace
expresa imposición de costas
El art. 395 LEC sobre imposición de costas en caso de allanamiento no excluye
los supuestos de filiación, pero, puesto que se aprecian dudas de hecho, no se
imponen estas
Acción de impugnación de filiación y reclamación de paternidad biológica: la
naturaleza e índole de la cuestión, el carácter constitutivo de la acción y las
dudas en el art.133 conllevan la no imposición de costas
El hecho de que algunos Jueces no efectúen costas en algunos procesos de
familia no es aplicable ante una reclamación de filiación cuando el progenitor
tiene comportamientos no coherentes con la paternidad
Impugnación de paternidad: aunque es cierto que en los procesos de familia
no son frecuentes las condenas en costas la aplicación del vencimiento objetivo
las afirmaciones de que su hija era fruto de otras relaciones hacen acreedora
de las mismas
Se desestima la solicitud de no imposición en costas a la demandada, en un
proceso de filiación, no pudiendo encuadrarse este supuesto como de "serias
dudas" porque ella debería saber que el demandante era el progenitor
Al desestimarse la acción de reclamación de la filiación no matrimonial se
aplica el principio del vencimiento objetivo del art. 394.1 LEC, condenando al
actor al pago de las costas generadas por la sustanciación de dicha acción
Los procesos de filiación, aun siendo especiales, no están excluidos del principio
del vencimiento en orden a la imposición de costas
En los procesos de filiación la condena en costas no debe basarse en el vencimiento,
sino que habrá de atenderse a la buena o mala fe de la parte vencida
Argumentos expuestos por la Sala para no hacer aplicación del criterio del
vencimiento del art. 394 en el ámbito de los procesos sobre filiación
La actuación de la demandada (facilitando la prueba de paternidad sobre su
hija) unido a su intento de allanamiento (no permitido por la indisponibilidad
del objeto) justifica que no le sean impuestas las costas
Estimada la acción de filiación se concluye no imponer, en atención a la especial
naturaleza del procedimiento y las circunstancias concretas del caso,
las costas a la demandada pese a su negativa a someterse a las pruebas biológicas
Liquidación de daños y perjuicios
Las costas del incidente de liquidación de daños y perjuicios se deben determinar
con arreglo a los criterios establecidos en el art. 394 LEC
Estimación parcial de la oposición a la petición de daños: cada parte soportará
sus costas y las comunes por mitad
Estimación sustancial de la pretensión de daños y perjuicios formulada al
concederse un 10 % menos de lo reclamado: imposición de costas al ejecutado
El pronunciamiento sobre costas es preceptivo en el auto que fija la cantidad
en concepto de daños; subsanada la omisión en apelación mediante la condena
al ejecutado cuya oposición fue rechazada
Revocación de la condena en costas impuesta al ejecutado que se allanó a la
propuesta de liquidación antes de ser citados al juicio verbal
Liquidación del régimen económico-matrimonial
No ha existido temeridad en el proceso de liquidación del régimen económicomatrimonial,
pues no se demuestra que se ha ocultado dinero ganancial no
contemplado en esta, por lo que estimándose parcialmente la demanda, no se
imponen costas
Las costas deben ser impuestas, por aplicación del principio general del vencimiento,
a la parte cuyas pretensiones han sido rechazadas
La condena en costas debe limitarse a los supuestos de remisión al juicio
verbal por controversia entre las partes sobre el inventario
Matrimoniales
A favor de la imposición
Se imponen las costas a la apelante pues además de que no se suscitaron dudas
de hecho ni de derecho a la vista de las pruebas practicadas y las alegaciones
formuladas, es relevante que la actora no compareció al acto de la vista
Al contrario que en los procesos de separación, divorcio o nulidad, en los de
modificación de medidas no se aprecian razones para excluir la imposición de
costas
Las reglas de condena en costas son disposiciones comunes que deben aplicarse
a los procedimientos matrimoniales pues estos no prevén especialidad
alguna en materia de costas
La sala se atiene a la literalidad del art. 394 para imponer las costas a la
actora, no compartiendo el criterio jurisprudencial que considera que las especiales
características de estos procesos restringen la condena en costas
La necesidad de acudir a un proceso judicial dada la especialidad de la materia
discutida no impide que se condene en costas aplicando las reglas generales
de los arts. 394 a 398 LEC
En contra de la imposición
Puesto que la imposición de las costas en materia de derecho de familia no
es la norma sino la excepción, deberá apreciarse temeridad o mala fe, pero
como no es el caso, no se imponen las costas a ninguna de las partes
No se aplica en procedimientos de familia el principio de vencimiento objetivo
para la imposición de las costas
El criterio general condena en costas en procedimientos matrimoniales: no
imposición de costas a ninguna de las partes, con excepción en supuestos de mala fe, temeridad y en cuestiones patrimoniales en los que no existen hijos
menores
En los procesos matrimoniales las cuestiones de hecho y derecho son muy
dudosas, justificando la no imposición de costas
Corriente jurisprudencial consistente en la falta de imposición de costas en
los procesos de familia
La naturaleza y objeto especial de los procesos de matrimoniales y en general
de los pleitos de familia hacen que no deban imponerse las costas a ninguna
de las partes
La condena en costas supondría agravar las relaciones personales, matrimoniales
y económicas de los litigantes
Salvo en caso de temeridad la postura de la Sala es partidaria de no efectuar
condena en costas
Revocado el pronunciamiento sobre costas bajo el argumento de que el
art. 394 se refiere a las costas de los procesos declarativos y los matrimoniales
no lo son
El pronunciamiento en los procesos matrimoniales es constitutivo produciendo
un efecto bilateral idéntico para ambos cónyuges
El art. 394 no regula la condena en costas en los "procesos declarativos" en
contraposición a los especiales, sino a los ejecutivos; no obstante, la naturaleza de las cuestiones discutidas en estos procesos permite la no imposición de
costas
Ejecución de sentencias
Se deja sin efecto la condena en costas impuesta en la ejecución de las visitas
porque es criterio de la Sala, al tratarse de un derecho que tiene el padre
al normal desarrollo de dicho régimen y no habiéndose entrado en valoraciones
pecuniarias
No procede condenar al padre en costas al tratarse de un proceso de familia
en fase de ejecución iniciada por la interrupción injustificada del régimen de
visitas paternofilial
Las costas de ejecución serán siempre del ejecutado pero cuando existe oposición
y prospera parcialmente no deben imponerse
La exoneración de costas en atención a las especialidades de los procesos de
separación y divorcio no se extiende a la fase ejecutiva de los mismos
El principio de vencimiento sí rige en la ejecución de sentencias relativas a
procesos matrimoniales y de menores
Modificación de medidas
Costas, principio del vencimiento objetivo es aplicable en la modificación de
medidas de los procedimientos de familia
En los casos en los que la sentencia fuese estimatoria y se acordase la modificación
de las medidas definitivas, hay que considerar que no procede la
condena en costas
Se deja sin efecto el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia
relativo a la imposición de costas puesto que se ha producido una modificación
en la custodia compartida que era la pretensión principal del demandante
La desestimación de la demanda de modificación de medidas determina la
condena en costas a diferencia de lo que sucede en la separación o el divorcio
No procede la imposición de costas en el proceso de modificación de la pensión
compensatoria y alimentos
Monitorio
En caso de allanamiento
Concurre mala fe en la conducta de la demandada, quien se opuso inicialmente
y frente a la reclamación formulada por demanda de juicio monitorio, para
posteriormente allanarse sin condicionamiento alguno tras la interposición
de juicio ordinario
Atendiendo a la inicial oposición en monitorio y posterior allanamiento en el
declarativo, procede imponer las costas al demandado
Apreciándose mala fe del recurrente, procede confirmar la condena en costas,
ya que ni fue requerida al pago del monitorio por cantidad mayor o distinta,
ni alegó pluspetición, allanándose posteriormente
El demandado allanado debe ser condenado en costas por incurrir en mala fe,
al negar la deuda cuando se le requirió fehacientemente y justificadamente
del pago antes de iniciar la Comunidad el proceso monitorio
La petición inicial de monitorio equivale a un requerimiento fehaciente previo,
por lo que el allanamiento tras la contestación conlleva la condena en costas
En caso de desistimiento
Se imponen las costas al demandante si el desistimiento es posterior a la
oposición al juicio monitorio formulada por el demandado
En caso de despacho de ejecución
El pago posterior a la solicitud de despacho de ejecución, consecuencia del
silencio del deudor frente al requerimiento de proceso monitorio, no impide la
continuación de la ejecución por intereses y costas
En caso de transformación en declarativo
Falta de presentación de la demanda
La no presentación de demanda en reclamación de la parte de deuda no reconocida
por demandado en el proceso monitorio se equipara al desistimiento y
conlleva la condena en costas del actor
La falta de demanda de juicio ordinario tras la oposición al procedimiento
monitorio es un desistimiento, no una renuncia no produce cosa juzgada y
deben imponerse las costas al actor
Allanamiento del demandado
Concurre mala fe en la conducta de la demandada, quien se opuso inicialmente
y frente a la reclamación formulada por demanda de juicio monitorio, para
posteriormente allanarse sin condicionamiento alguno tras la interposición
de juicio ordinario
Oposición
En caso de oposición al procedimiento monitorio, las costas se decidirán según
las normas generales en el juicio verbal u ordinario subsiguiente
Monitorio de PH
En caso de allanamiento
Se condena en costas al comunero que se ha allanado a la demanda de reclamación
de cuotas por la falta de atención a los anteriores requerimientos
fehacientes realizados por parte de la Comunidad
El demandado allanado debe ser condenado en costas por incurrir en mala fe
al negar la deuda cuando se le requirió fehacientemente y justificadamente
del pago antes de iniciar la Comunidad el proceso monitorio
La apelante-actora solicita se le impongan las costas al demandado, dado que
se allanó a la pretensión económica y pagó habiendo transcurrido el plazo
establecido en el art. 815 LEC
En caso de satisfacción extraprocesal
Argumentos para la imposición de las costas al comunero moroso que paga,
aun existiendo una satisfacción extraprocesal
En caso de pago posterior a la petición inicial
Procede la imposición de costas a los propietarios que pagaron después de la
presentación de la solicitud inicial de monitorio
Pese al pago de la deuda una vez presentada la petición inicial, la mercantil
conocía con anterioridad la deuda con la Comunidad de Propietarios, por lo
que confirma la condena en costas
Acreditado el conocimiento previo de la deuda por el demandado, procede
su condena en costas si efectúa el pago una vez presentada la solicitud de
monitorio
En caso de requerimiento de pago
Las costas del monitorio de PH deben imponerse al demandado tanto si atiende
al requerimiento de pago como si no comparece
Inclusión de la minuta del abogado en las costas del monitorio aun habiéndose
atendido el requerimiento de pago
Condena en costas al moroso que atiende el requerimiento de pago del monitorio
En caso de pago después del requerimiento
La demandada fue notificada de la intención de la Comunidad de iniciar el
procedimiento judicial para reclamar la deuda, por lo que, aunque haya abonado
la misma antes de finalizar el procedimiento, ha actuado con mala fe y debe
ser condenada en costas
Al haberse realizado el pago después de haber sido requerido de pago, las
costas causadas deben ser impuestas a la parte que con su conducta ha
dado lugar a la existencia del procedimiento judicial, según lo dispuesto en
el art. 21.6 LPH
En caso de ejecución
Las costas en la ejecución del monitorio de propiedad horizontal serán exigibles,
aunque el proceso se siga por cuantía inferior a 900 euros
En materia de costas, la ejecución de un monitorio de propiedad horizontal se
rige por las normas de los arts. 539 y 583 LEC
En caso de transformación en declarativo
Estando en proceso especial como es el de las comunidades de propietarios,
a la parte que se la condene en costas en procedimiento declarativo debe de
hacer frente tanto a las costas derivadas de este como a las del juicio monitorio
precedente
El art. 21 LPH se está refiriendo no solo a las costas del eventual proceso
declarativo procedente de un procedimiento monitorio por oposición del deudor,
sino también a las costas cuando el deudor paga o cuando ni paga ni
comparece
Al existir oposición al monitorio, se siguen las reglas generales en materia de
costas
Las costas en el proceso monitorio parten de la necesidad de la Comunidad
de acudir a los tribunales mientras que el ordinario tiene en cuenta el comportamiento
del demandado que se opuso y es condenado a su abono
Condena en costas a comunero moroso, aunque se redujese la cantidad reclamada
en monitorio por haberse opuesto a la totalidad de la deuda en vez de
haberse limitado a alegar pluspetición
Las costas del monitorio de PH deben imponerse al demandado tanto si atiende
al requerimiento de pago como si no comparece
Criterios en la terminación anormal del proceso
Allanamiento antes de contestar
Regla general
El allanamiento efectuado antes de la contestación a la demanda y la inexistencia
de requerimiento previo impiden la apreciación de mala fe y la condena
en costa del demandado
No imposición de costas: se ha allanado antes de contestar la demanda y
además el requerimiento realizado a este no se puede encuadrar en los previstos
del art. 395 LEC, pues se ruega que cumpla con el compromiso de venta
y no su pago
Las costas en caso de allanamiento siguen reglas especiales que excepcionan
el régimen general del art. 394: la apreciación de la mala fe en el allanamiento
antes de contestar
En caso de allanamiento antes de contestar las costas no deben ser impuestas
al demandado, pero tampoco al actor como equivocadamente hizo el juzgador
de instancia
Supuestos de mala fe
Acto de conciliación
Mala fe de los demandados allanados, que no cumplieron en el acto de conciliación
y se negaron a abandonar la vivienda ocupada en precario, por lo que
deben ser condenados en costas
La allanada debe de ser condenada en costas, pues obliga al actor a poner en
marcha un proceso habiendo sido requerida con anterioridad en acto de conciliación
El requerimiento previo o la petición de acto de conciliación no constituyen
numerus clausus de mala fe
No puede presumirse la mala fe porque en el acto de conciliación se solicitaba
la venta de la finca al mejor postor de los entonces interesados en la compra,
mientras que en la demanda piden la pública subasta
Requerimiento fehaciente
Imposición de costas en allanamiento antes de la contestación de la demanda
por mala fe: la parte demandada conocía la deuda y la obligación de pago que mantenía para con la actora, pues fue requerida para su cumplimiento sin
obtener ningún resultado
Aunque la demandada se ha allanado con anterioridad a la contestación de la
demanda, se le deben de imponer las costas del proceso debido a que ha sido
requerida fehacientemente con anterioridad
Debe entenderse acreditado el requerimiento fehaciente, debido a que la parte
demandada dejó caducarlo al no ir a recogerlo en la Oficina de Correos, imponiéndole
las costas a esta parte
Aunque se allana el demandado antes de contestar a la demanda, actúa con
mala fe al no atender el requerimiento de pago que consta en acta levantado
por el fedatario y al que este no comparece
Condena en costas al demandado habiéndose allanado antes de la contestación
de la demanda, dado que existe requerimiento previo porque viene de monitorio
No habiendo quedado acreditada la recepción de los telegramas, no puede
presumirse la mala fe
El fax acompañado de su reporte otorga fehaciencia al requerimiento realizado
antes de la interposición de la demanda
La carta certificada es idónea para otorgar fehaciencia al requerimiento de
pago con independencia de que el demandado-destinatario optara voluntariamente
por no recogerla
En las obligaciones periódicas se presupone la mala fe sin necesidad de requerimiento
previo
El mero incumplimiento extraprocesal no implica mala fe: es necesario que, de
forma injustificada y maliciosa, se incumpla una obligación que se sabe justa
Las cartas certificadas y los acuses de recibo firmados por quien se presume
el portero o empleado de los demandados permite entender al Juez la mala
de los allanados
Procede la condena en costas tras el allanamiento en el ordinario posterior a
la tramitación del monitorio
Para que se impongan las costas al allanado antes de contestar es necesario
que exista plena identidad entre lo pedido en el requerimiento previo y la
demanda judicial
Allanamiento después de la contestación
Los demandados no manifestaron que su allanamiento era total hasta el momento
de la audiencia previa un momento posterior a la contestación a la
demanda por lo que se deben imponer las costas del proceso a dicha parte
El allanamiento no se produjo antes de contestar a la demanda, sino después
de transcurrir el plazo legal de la misma, y, debido a que el actor había requerido
de pago al demandado mediante burofax, se deben imponer las costas al
demandado
El banco se allanó tras la contestación a la demanda y a la proposición y
práctica de prueba, por lo que procede la imposición de costas al no existir ni
dudas de hecho ni de derecho
Si la demandada pretendía allanarse a la demanda debió hacerlo de forma
expresa en el escrito de contestación, pero al no hacerlo así se deben de aplicar
las costas a estas parte por ser el allanamiento posterior a la contestación
a la demanda
El allanamiento posterior a la contestación provoca la imposición de costas
al allanado sin que sea necesario que se aprecie mala fe
Allanamiento parcial
Debido a que el allanamiento fue parcial, se debe revocar la sentencia de primera
instancia que condenaba al pago de las costas a la parte demandada,
debiendo ahora cada parte afrontar las costas causadas a su instancia y las
comunes por mitad
El art. 395 LEC solo es aplicable al caso de allanamiento total, por lo que ha
de estarse a lo dispuesto en el art. 394 LEC para el supuesto de allanamiento
parcial
En el escrito de contestación la aseguradora demandada se allanó parcialmente
a algunas de las pretensiones indemnizatorias de la demanda, no siendo de
aplicación por tanto el art. 395, sino el art. 394 LEC
En materia de costas, en caso de allanamiento parcial, producido con anterioridad
a la contestación a la demanda, si el objeto litigioso pudiera escindirse,
las costas procesales se reducirían a la cuestión controvertida, aplicándose
el 394 LEC
El auto que admite el allanamiento parcial no hará imposición de costas a lo
que resulte de la resolución definitiva del proceso; si las pretensiones no
allanadas son desestimadas no habrá condena en costas
El allanamiento parcial obliga a esperar a que concluya el proceso para saber
si la estimación es integra o parcial y efectuar el correspondiente pronunciamiento
sobre costas
El auto que acoge el allanamiento parcial no debe contener pronunciamiento
sobre costas, puesto que este quedará supeditado a la estimación o desestimación
del resto de pretensiones
Si se impusieran las costas del allanamiento parcial se haría de peor condición
a quien se allana que a quien, sin hacerlo, ve estimada parcialmente su oposición
en la sentencia que pone fin al proceso
Desistimiento
Desistimiento unilateral y bilateral: el primero se produce antes del emplazamiento
del demandado o citación a juicio y no lleva aparejada condena en
costas y el segundo, después del emplazamiento y se imponen costas si este
no es consentido
Si el desistimiento es consentido por el demandado, sus costas no se le imponen
al demandante, aunque sea cierto que pudiera haber desistido antes
Puesto que uno de los demandados consintió incondicionalmente el desistimiento,
mientras que el otro lo consintió, pero se opuso a la no imposición de
costas, se debe aplicar la norma general del art. 394 LEC
El desistimiento del demandante fue tardío, es decir, después de la contestación
a la demanda, y, además, no hubo consentimiento del demandado, por lo
que, en virtud de lo dispuesto en el art. 396 LEC, fue correcto el condenar en
costas al primero
Aunque la actora desistió, una vez emplazada la demandada, contestada la
demanda en el acto de la audiencia previa, no hubo, en consecuencia, por la
parte demandada, una oposición expresa al desistimiento, no imponiéndose
costas a ninguna de las partes
El desistimiento de la parte actora una vez contestada la demanda, existiendo
conformidad de la demandada con solicitud de imposición de costas, supone
la condena a la demandante al pago de las mismas
Aunque el desistimiento sea consentido, procede la imposición de costas al
actor que desiste para resarcir al demandado de los gastos ocasionados por
el proceso
Aunque la oposición al desistimiento no vincula al Juez, que puede dar por
terminado el proceso, aquella si debe tenerse en cuenta para condenar en
costas al actor
¿Deben imponerse las costas al actor desistido cuando el demandado acepta
el desistimiento pero pide la condena en costas? El Tribunal considera que
dependerá del momento procesal en el que se produzca
La imposición de las costas a quien desiste exige que la oposición al desistimiento
sea clara y expresa, no bastando la disconformidad en cuanto a la no
condena en costas al actor
Rebeldía
El allanamiento después de ser declarado en rebeldía y antes de la celebración
de la audiencia previa se equipara al realizado antes de la contestación, evitando
la imposición de costas
La personación del demandado rebelde en la audiencia previa y su conformidad
con la pretensión actora no excluyen la condena en costas
La expresión "antes de contestarla" debe equipararse a antes de que concluya
el plazo para contestar; de lo contrario el rebelde siempre podría allanarse,
quedando exento de costas
Renuncia
En este caso de renuncia a la acción o al derecho, debe aplicarse la regla general
contemplada en el art. 394 LEC, de manera que, al regir el criterio del
vencimiento objetivo, se deben imponer las costas al actor
Diferencias entre renuncia y desistimiento: imposición de costas en caso de
renuncia
La renuncia del demandante implica la absolución del demandado y, por tanto,
el consiguiente pronunciamiento desestimatorio que supone la imposición de
costas a quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones
Satisfacción extraprocesal
No se imponen las costas a la parte demandada, puesto que aunque ha concluido
el proceso por satisfacción extraprocesal, la parte ha actuado de buena
fe al hacer todo lo posible para abonar la deuda
Satisfacción extraprocesal: no implica condena en costas, aunque el proceso
hubiera avanzado hasta llegar a la sentencia
Se declara terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, pues
una vez recibido el pago la parte ya no tiene interés en la continuación del
procedimiento, por lo que se decreta su archivo sin expresa imposición de las
costas
Incomparecencia a juicio al comunicar previamente por fax la satisfacción
extraprocesal, ya fuera esta, ya fuera desistimiento: no ha lugar a costas
Ante la satisfacción extraprocesal del procedimiento de desahucio con la
entrega de la vivienda, procede la imposición de costas al arrendatario
Para poner fin al proceso por satisfacción extraprocesal se requiere que el
demandado satisfaga a la parte actora las costas, puesto que se solicitan en
la demanda, pues, si no fuera así, se daría lugar a un fraude de ley
Argumentos para la imposición de las costas al comunero moroso que paga
aun considerándola como satisfacción extraprocesal
No sería acorde con la exigencia de buena fe procesal exonerar de costas a
quien espera a satisfacer las pretensiones tras haber desatendido las reclamaciones
previas
Satisfecha extraprocesalmente la pretensión, el proceso debe continuar si el
actor solicita se considere como allanamiento y la imposición de costas al
demandado
La satisfacción extraprocesal exige el cumplimiento de todas las pretensiones,
incluidas las costas; lo contrario supondría un abuso de derecho
El supuesto de terminación extraprocesal siempre se aplica sin imposición de
costas por expresa disposición legal
Carencia sobrevenida del objeto
La parte recurrente vendió a la actora la finca que podía verse afectada por la
pretensión objeto del litigio, declarándose concluido el proceso por carencia sobrevenida
de objeto, con la consecuencia de no realizar condena sobre las costas
Imposición de costas en los casos de carencia sobrevenida del objeto y archivo
de las actuaciones cuando no hay acuerdo entre las partes sobre las costas
La estimación del recurso teniendo por no opuesto al deudor en el monitorio
supone la carencia de objeto en el declarativo siendo de aplicación el art. 22 LEC
sin imposición de costas
La ineficacia sobrevenida del acuerdo inicialmente impugnado supone la
desaparición del interés legítimo y, por tanto, la no condena en costas
No procede condena en costas prevista en el art. 395 LEC al deberse la terminación
del proceso a la carencia sobrevenida de su objeto y no al allanamiento
Enervación del desahucio
Ante la situación del impago de la renta en el momento de interposición de la
demanda, se tiene por enervada la acción de desahucio imponiendo las costas
del proceso a la arrendataria
Se ha producido la enervación de la acción de desahucio con la obligada consecuencia
de imponer las costas a la parte demandada
La arrendataria consignó las rentas debidas después del decreto del Secretario,
por lo que enervó la acción de desahucio, debiendo pagar las costas
Imposición de costas al arrendatario por la enervación de la acción de desahucio
con posterioridad a la interposición de la demanda
Procede la condena en costas al arrendatario en caso de enervación de la
acción de desahucio
Al haberse obtenido el vencimiento objetivo de la pretensión, el desahucio, se
le imponen las costas al inquilino, aunque haya sido subsidiariamente y evitado
por enervación de la acción
Habida cuenta los pagos de la renta se han efectuado sin respetar los plazos
estipulados en contrato procede tener por enervada la acción de desahucio
pues en el momento de la vista se estaba al corriente en el pago, pero con
condena en costas
Condena en costas al demandado pese a la enervación de la acción de
desahucio por falta de pago
Enervación de la acción de desahucio por falta de pago, pues, previamente a
la celebración del juicio, se abonan las rentas pendientes, pero procede la
condena en costas al demandado
Caducidad de la instancia
Puesto que aún no se ha presentado escrito por persona que fuere heredera
del apelante fallecido ha transcurrido con exceso el año que para la caducidad
de la instancia, debiendo pagar cada parte las costas de su instancia y las
comunes por mitad
La caducidad de la instancia por disposición del art. 240.3 impide la imposición
de costas
La exoneración de costas solo tiene lugar cuando el proceso concluye por
caducidad de la instancia y no cuando la demanda decae por haber caducado
el derecho o acción
No procede condena en costas en los supuestos de caducidad aun cuando el
demandado considere que el actor dejó transcurrir los plazos para quedar
exonerado de aquellas
Criterios en medidas cautelares
En caso de allanamiento
En los casos de allanamiento a la cautelar en los que solo se pide que se eleve
la caución no hay costas
No procede la imposición de costas a los codemandados que se allanan a la
demanda principal aunque previamente se haya admitido la solicitud de anotación
preventiva
En caso de estimación
A favor de la imposición
Criterios a favor de la no imposición de costas en los casos de admisión de
cautelar en interpretación del silencio del art. 735 LEC
Existe una falta de previsión legal sobre la imposición de las costas en la regulación
de las medidas cautelares, que no debe ser interpretada como voluntad
de aplicar el criterio general sobre costas, previsto en el art. 394 LEC
Todo procedimiento debe tener pronunciamiento sobre costas; aunque el art. 735
LEC no lo prevea, se aplicará el principio general del vencimiento del art. 394
Pese a que no se ha recogido expresamente la condena en costas en caso de
adopción de la medida, esta es preceptiva por aplicación de la regla general
de vencimiento no excepcionada por el legislador
En contra de la imposición
En cuando a la admisión de una medida cautelar la Ley no establece expresa
condena en costas a ninguna de las partes
No procede imposición de costas, aunque se hayan estimado las medidas
cautelares
La adopción de la medida cautelar, rechazando la oposición, no se equipara al
vencimiento, no siendo procedente la condena en costas
Argumentos de por qué se considera que la falta de condena en costas en
caso de admitirse la medida cautelar es correcta y no obedece a una omisión
del legislador
No deben imponerse las costas al demandado que se opone a la medida cautelar
en el trámite de audiencia preceptiva previsto en la Ley
En caso de desestimación
Ante la denegación de las medidas cautelares se imponen las costas a tenor
de los principios del art. 394 LEC
Tanto en el caso de ser acordadas como denegadas las medidas cautelares,
se remite a los criterios del art. 394 LEC para la imposición de las costas
Desistimiento de las medidas cautelares instadas: no hay condena en costas
porque las demandadas aceptaron el desistimiento
Imposición de costas al actor que desiste de la medida cautelar si el demandado
solicita la condena al pago de las mismas
El desistimiento de las medidas cautelares, al contrario que en el proceso
declarativo, conlleva siempre la imposición de costas al solicitante
Inaudita parte
Se imponen las costas a una y otra parte en el supuesto de oposición a las
medidas cautelares adoptadas inaudita parte
El art. 741.2 LEC especifica sobre la imposición de costas en el incidente de
oposición a las medidas cautelares adoptadas inaudita parte que, si se mantienen,
condenará al opositor a las costas
Cuando estamos ante una medida cautelar adoptada sin audiencia de la parte
demandada, se debe aplicar el art. 741 LEC, que sigue los criterios de vencimiento
objetivo sin aplicar las reglas del art. 394 relativos a las serias dudas
En la oposición a las medidas cautelares adoptadas inaudita parte las costas
se imponen conforme al estricto principio de vencimiento objetivo
Las costas de la oposición se regirán por el estricto principio de vencimiento sin
que quepa aplicar criterios como las "serias dudas", la temeridad o la mala fe
Cautelares adoptadas inaudita parte: si se alzan tras la oposición, las costas
deberán imponerse al actor sin que tenga cabida la excepción de serias dudas;
si, solicitadas varias, solo se estimara la oposición a algunas de ellas, no habrá
imposición de costas
El alzamiento de la medida cautelar acordada inaudita parte supone la condena
en costas al actor por imperativo legal