La rebeldía o incomparecencia del demandado
Concepto de rebeldía
La rebeldía constituye la situación jurídica de ausencia del demandado en el proceso, declarada
judicialmente, debiendo entenderse dicha ausencia como no personación, ante el llamamiento
efectuado por el órgano judicial
La rebeldía es una forma de oposición tácita, al punto que obliga al actor a realizar prueba
sobre los hechos constitutivos de su pretensión
Actos de comunicación y rebeldía: doctrina del TS
Existiendo la posibilidad de comunicación vía postal, la no contestación se declara como rebeldía
Para evitar la indefensión la citación edictal, debe acordarse una vez agotados los medios normales de comunicación personal a los demandados
La diligencia de emplazamiento se realizó correctamente, recibiéndola una empleada de la
demandada, quien ejerció una rebeldía voluntaria y no puede ahora alegar infracción procesal alguna
Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva a la parte demandada, puesto que no se han
intentado todas las posibilidades de llevar a cabo su citación personal, retrotrayendo las actuaciones para llevar a cabo un nuevo señalamiento
No existe tacha al emplazamiento edictal, cuando el demandado ha estado voluntariamente
en rebeldía
Rebeldía voluntaria
Por incomparecencia de parte
El esposo fue citado, con entrega de la demanda y con apercibimiento de que tenía un plazo de
20 días para contestarla u oponerse y que debía ser asistido por letrado y procurador, por lo que,
al no hacerlo, su situación de rebeldía es correcta
La falta de comparecencia en forma del demandado no equivale a allanamiento, sino a rebeldía
Por incomparecencia de abogado/procurador
La declaración de rebeldía fue decisión absolutamente correcta, habida cuenta de que el demandado asistió al acto del juicio sin la debida representación y defensa cuando se le notificó en forma tal exigencia
La no concurrencia a la vista de procuradora no conlleva la declaración de rebeldía
Rebeldía, incomparecencia a juicio estando citados personalmente a través de la codemandada que no queda justificada, pues la petición de abogado y procurador de oficio se produce posteriormente
El demandado no solicitó, en el momento procesal oportuno, nombramiento de abogado
y procurador de oficio, y tampoco la suspensión del proceso dentro del tiempo transcurrido
entre la citación y la vista, por ello es correcta la declaración de rebeldía
Comparecer sin procurador a la vista, conteniéndose dicha obligación en la citación, conlleva la
declaración en rebeldía
Por falta de aportación del poder de representación
Procedente declaración de rebeldía del demandado, dado que, ante la falta de acompañamiento de
poder de representación, se concedió plazo para subsanar el defecto que no se llevó a cabo
Por infructuosos intentos de localización
Los infructuosos intentos de la actora y del Juzgado de localizar al demandado revelan que su
rebeldía fue voluntaria
La rebeldía voluntaria no se compagina con la exigencia de agotar toda la diligencia necesaria para
evitar la indefensión
Por la pérdida de asistencia jurídica gratuita
La acreditación de la pobreza sobrevenida en apelación para la obtención de asistencia gratuita
presupone la presencia en la instancia, lo que no ocurre en caso de la rebeldía
Pérdida del beneficio de la justicia gratuita por insostenibilidad de la pretensión: procede la rebeldía
del demandado que no compareció a la vista
Rebeldía involuntaria
Puesto que el órgano judicial no actuó correctamente, esta actuación, que ha provocado la rebeldía procesal involuntaria de la recurrente, debe ser sanada a efectos de evitarle la indefensión
No se le notificó a la parte la admisión de la demanda a efectos de su personación en el
procedimiento, provocando una situación de rebeldía involuntaria a esta que debe ser sanada
a efectos de no causar indefensión
La rebeldía involuntaria no supone causa de nulidad de la resolución recurrida en atención
a la facultad de disposición de las partes
Notificación de la rebeldía
La declaración de rebeldía no fue correctamente notificada al recurrente, debiendo decretarse la
nulidad de las actuaciones y notificársela al recurrente en su domicilio en Madrid, que es el correcto
No constando la notificación a la demandada de la declaración de rebeldía, ha de declararse
la nulidad de actuaciones
Se acuerda la nulidad de actuaciones por la indefensión ocasionada al demandado, al que no se
notifica la declaración en rebeldía pese a ser conocido su domicilio
Ha sido notificada correctamente la resolución que declara la rebeldía del demandado, pues se
intentó esta en su domicilio, pero, al haberlo cambiado sin comunicárselo al Juzgado, se procedió
a la notificación mediante edictos
No puede considerarse que la declaración de rebeldía no le fuera comunicada de forma adecuada,
pues fue recogido y firmado por el interesado el correo certificado con acuse de recibo en el cual
se le notifica su emplazamiento al proceso
La notificación de la declaración de rebeldía al demandado, llevada a cabo en el mismo domicilio
en el que se le emplazó para que contestase a la demanda, desvirtúa que se le impidiera proponer
la prueba correspondiente, no causándole indefensión
La falta de la notificación al demandado de su declaración de rebeldía determina la nulidad de las
actuaciones, al habérsele privado de la posibilidad de comparecer a la audiencia previa
Ante la imposibilidad de notificar la rebeldía por correo, debió acudirse a la vía edictal
Notificación de la audiencia previa
La fecha para la celebración de la audiencia previa no ha de notificarse a quien es declarado
en rebeldía por falta de contestación a la demanda
Notificación de la sentencia
Para la correcta notificación edictal de la sentencia en rebeldía no solo se debe exponer en el tablón de anuncios del Juzgado, sino que en tal caso era necesario que se publicara además en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y el BOE
No constando la notificación de la sentencia a la parte demandada, al no existir publicación
de la sentencia en los boletines oficiales, se impide la declaración de la firmeza de la sentencia
A la Comunidad en rebeldía no le ha sido notificada en forma la sentencia, por lo que procede
la declaración de nulidad de actuaciones, reponiendo el procedimiento al momento procesal
adecuado para sanar la falta denunciada
Comparecencia posterior del demandado
La rebeldía es una situación provisional de ausencia jurídica del demandado en el proceso,
subsanable mediante su personación en forma, en cualquier momento, cualquiera que sea el estado de dicho proceso
La comparecencia posterior al trámite de alegaciones implica tener por parte al rebelde sin
retroacción de actuaciones, por lo que no puede realizar alegaciones
La situación de rebeldía en el proceso es subsanable con la personación, pero no la aportación
extemporánea de la documentación al vulnerar los principios procesales de aportación documental
al proceso
La posterior comparecencia del rebelde no permite retrotraer las actuaciones, aunque sí admitirlo
como parte en cualquier estado del pleito en que comparezca
La prueba solicitada por el rebelde que comparece posteriormente se debe reducir a la denominada contraprueba
Efectos de la rebeldía
Generales
No supone allanamiento
La rebeldía del demandado no implica allanamiento ni libera al actor de la prueba de los hechos
constitutivos de su pretensión; sin embargo, tampoco resulta equitativa la exigencia de un rigor
excesivo en las probanzas del actor
La rebeldía procesal no implica allanamiento a la demanda y tampoco libera al actor de probar
los hechos constitutivos del derecho que reclama
La rebeldía no supone ni el allanamiento del demandado o la renuncia a la oposición, que conllevaría la estimación de la demanda, ni tampoco la admisión de los hechos constitutivos de la pretensión, pues el demandante tiene la carga de probar
La declaración de rebeldía no será considerada ni como allanamiento ni como admisión
de los hechos de la demanda
Acreditado que el impago se produce antes que la causa de disolución, no cabe condena
a los administradores; la rebeldía no implica un allanamiento de la demanda ni libera al actor
de probar los hechos constitutivos de la misma
Si bien la rebeldía no equivale al allanamiento, no habiendo impugnado la demandada los documentos aportados por la actora, contrato de arrendamiento, recibos impagados y devueltos y requerimiento de pago, estos hacen prueba plena
La rebeldía no implica allanamiento ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de
su pretensión
La declaración en rebeldía a la demandada no se interpreta como allanamiento o aceptación de los
hechos constitutivos de la demanda interdictal, sino que se asimila la posición del litigante rebelde
a la del demandado que se opone a la demanda
La rebeldía de la demandada no implica allanamiento a la pretensión del marido de privarla
de la patria potestad
La situación de rebeldía no significa allanamiento, aunque contribuye al favorecimiento probatorio
de la actora
No admisión de los hechos
Que la parte demandada no se hubiese personado en plazo para contestar a la demanda
y que hubiera sido declarada en rebeldía no supone una admisión de los hechos de la demanda
ni exime a la demandante de la carga de la prueba
La rebeldía no supone la ficta confessio, porque admitida la demanda procede el cálculo
de los intereses
No liberación del actor de probar los hechos
Rebeldía: es una situación procesal que no implica admisión de hechos o allanamiento alguno ni
libera al actor de la carga de probar los extremos constitutivos de su pretensión, pudiendo ser
considerada como una oposición tácita a la misma
Aunque el demandado sea declarado en rebeldía, ello no exonera a la parte demandante de acreditar los hechos: no consta que los documentos oficiales destinados a acompañar el transporte de productos vitivinícolas acrediten la entrega
En el proceso de desahucio
Efectos de la declaración de rebeldía en los juicios de desahucio por falta de pago de las rentas
debidas y reclamación de las mismas: tal situación se equipara a un verdadero allanamiento tácito
a la demanda
La rebeldía en un juicio de desahucio se equipara a un verdadero allanamiento tácito a la demanda
Efectos de la declaración de rebeldía en el procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas
El principio general de la rebeldía que dicta que esta no supone allanamiento cesa cuando se trata
de un desahucio por falta de pago
En tercerías de dominio o de mejor derecho
La rebeldía se equipara a la admisión de hechos en las tercerías de dominio o de mejor derecho y al allanamiento en el desahucio de una finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas
Aunque, como regla general, en nuestro sistema procesal la rebeldía del demandado no liberara al
actor de acreditar los hechos sobre los que sustenta su demanda y la legitimidad de su pretensión, sí lo hace cuando se trata de tercerías de dominio o de mejor derecho
Preclusión en la instancia
Excepciones procesales y de fondo
La rebeldía supone, conforme al principio de preclusión, imposibilidad de introducir excepciones
procesales o materiales por parte de la parte rebelde que se persona con posterioridad al momento de la contestación
De acuerdo con la rebeldía procesal de la parte, precluye la posibilidad de alegar excepciones de
forma y fondo que no sean apreciables de oficio
Prueba
La declaración en rebeldía conlleva la preclusión del trámite de contestación a la demanda; no
obstante, no afecta a la facultad de proponer prueba que desvirtúe las alegaciones de la demanda
Declinatoria
Encontrándose la demandada en situación de rebeldía, no puede plantear la declinatoria en la fase
de la audiencia previa, ya que el art. 64 LEC solo lo permite dentro de los 10 días siguientes
al plazo para contestar la demanda
Encontrándose la demandada en situación de rebeldía hasta el momento de interponer recurso de
apelación, ha dejado transcurrir el plazo previsto en el art. 64 LEC para proponer la declinatoria,
no pudiendo hacerlo ahora
Preclusión en la apelación
Excepciones procesales o de fondo
El demandado rebelde no puede introducir en la apelación alegaciones o excepciones, ya que
debieron proponerse en la contestación
Alegaciones nuevas
Dada la rebeldía de la demandada, la misma no cuestionó la legitimación de la actora, y no puede
introducir dicha cuestión en esta alzada
El demandado en rebeldía no puede plantear en la apelación cuestiones o excepciones que debían
haberse presentado en la primera instancia al ser cuestiones ex novo que quiebran el principio de
preclusión
Habiendo estado la demandada en situación de rebeldía durante el procedimiento, no puede utilizar
la apelación como contestación a la demanda y así introducir nuevos hechos, pues no hay
retroacción de actuaciones
Situación de rebeldía de conveniencia, basando en el recurso cuestiones ajenas a las de primera
instancia
El demandado estaba en situación de rebeldía, por lo que no puede alegar en apelación cuestiones
que, por no haberlas hecho valer en la instancia, privan al actor del derecho a contrarrestarlas
La demandada en rebeldía no puede oponer cuestiones nuevas en apelación como el incumplimiento contractual y la pluspetición, debiendo abonar la cantidad reclamada conforme a los documentos acompañados que no fueron impugnados
Las cuestiones en que basa la apelación la demandada, que se encontraba en rebeldía, resultan
extemporáneas, puesto que no las formuló en el momento procesal adecuado
La demandada declarada en rebeldía por no comparecer en instancia no puede en alzada alegar
falta de legitimación pasiva ni aportar prueba
No pueden introducirse en apelación las alegaciones que no se hicieron en la instancia, por
permanecer voluntariamente en rebeldía
Al demandado rebelde solo le cabe en apelación excepcionar cuestiones que sean de orden público
Prueba
No acreditado el pago de las rentas reclamadas por la demandada declarada en rebeldía, no puede en apelación plantear prueba de su abono debiendo pagar también la renta de la mensualidad en que se abandona la vivienda por pacto de entrega anticipada
Al ser la demandada declarada en rebeldía por no haber comparecido, ni siquiera en los días
posteriores, no se pueden admitir las pruebas de esta parte en alzada por preclusión
La situación de rebeldía provoca preclusión de las expectativas procesales que se van sucediendo y especialmente en materia de alegaciones y prueba, de ahí que, salvo los supuestos expresamente previstos, no quepa la proposición y la admisión de prueba
La omisión voluntaria de la contestación a la demanda impide al demandado proponer en apelación
la prueba sobre hechos impeditivos, obstativos y extintivos de la pretensión actora
No habiendo comparecido el demandado a la vista de juicio verbal y estando en situación de
rebeldía, no puede en apelación impugnar los documentos presentados por la parte actora
en la petición de monitorio que origina el procedimiento
No admisión de la prueba propuesta en apelación por el demandado rebelde
El demandado rebelde no puede proponer y practicar prueba en segunda instancia si la causa de la rebeldía le es imputable
Para la admisión de prueba en segunda instancia, la rebeldía debe ser involuntaria y existir
imposibilidad de proponerla en primera instancia
Procede inadmitir la prueba en segunda instancia, ya que el demandado se mantuvo
injustificadamente en rebeldía
El demandado rebelde sí puede en apelación probar la inexactitud de las alegaciones adversas
No puede el rebelde aportar documentos en la apelación, al no poder retroceder el proceso
Nulidad de actuaciones
De la declaración de rebeldía no deriva nulidad por no existir indefensión; si no compareció
en el proceso teniendo conocimiento del mismo fue porque no quiso, no actuando con la diligencia
que le era exigible
La declaración de rebeldía no puede declararse nula, porque absolutamente nada sobre este vicio
procesal se ha alegado en el recurso formulado por los demandados
No procede la nulidad de actuaciones por la declaración de rebeldía, toda vez que resolvió
sobre su participación en el segundo verbal con independencia del primero
Nulidad de lo actuado, siendo imputable a la demandante la declaración de rebeldía
de la demandada, que no facilitó el nombre del administrador de esta última
ante el desconocimiento de su domicilio a efectos de notificación
Si el demandado declarado en rebeldía no puede entender el alcance de sus actos por padecer
una enfermedad mental, procede la nulidad de actuaciones
La rebeldía del demandado no implica indefensión determinante de nulidad de actuaciones
si su incomparecencia deriva de su propia negligencia
Procede la nulidad de actuaciones si al demandado declarado en rebeldía no se le indica
en la citación la forma de comparecer en juicio
Existe nulidad de actuaciones cuando se declara la rebeldía de una parte que acude con abogado
y procurador sin poderes, pues debió darse tiempo suficiente para la aportación de estos
Costas
La demandante no ha comparecido a pesar de ser emplazada en forma, resultando
declarada en rebeldía, por lo que resulta de aplicación el art. 394 LEC, regulador de las costas
en primera instancia
Es pacífica la jurisprudencia que, en los procesos de familia, con hijos menores, no se hace condena en costas por la especial naturaleza jurídica y aun es así en los casos de rebeldía
Puesto que la demanda ha sido estimada íntegramente, la situación de rebeldía no libera al
demandado del pronunciamiento en costas, al gozar la misma de un significado de oposición, si bien tácita, a la pretensión actora
Se desestima la imposición de costas a la parte demandada, pues la mera rebeldía de esta no
conlleva apreciación de su actuación
Debido a que el demandado está en rebeldía, se ha producido desistimiento por parte del actor
que es realmente la consecuencia de una circunstancia sobrevenida y por ello no se establecen
las costas a ninguna de las partes
Imposición de costas al demandado en situación de rebeldía por mandato legal
El allanamiento después de ser declarado en rebeldía y antes de la celebración de la audiencia
previa se equipara al realizado antes de la contestación, evitando la imposición de costas
La rebeldía del demandado no conlleva la condena en costas al ser una actitud
no incardinable en la temeridad
Rebeldía en procesos especiales
En arbitraje
Pues aunque la cláusula del convenio arbitral fuera abusiva, dada la situación de rebeldía
de la demandada, conforme al art. 64 LEC, no habría sido opuesta en plazo y, por lo tanto,
debería ser desestimada
Para proceder a la ejecución del laudo arbitral dictado en rebeldía es necesario acreditar, además
del acuse de recibo en el domicilio, el intento de citación personal
En monitorio
Si la regla general es que la rebeldía no supone allanamiento y debe el actor acreditar los extremos
en que se apoya su pretensión, en el monitorio la falta de contestación en la forma que determina
la Ley trae consigo el despacho de ejecución
Requerimiento mediante entrega de cédula a empleado del deudor: el demandado rebelde
no puede acudir a la vía de la rescisión prevista en el art. 501 LEC para atacar el auto
que despacha ejecución
Rebeldía: necesario despacho de la ejecución en el auto para llegar a constituir título ejecutivo
En cambiario
La Ley no determina que el demandado cambiario que no formula oposición sea declarado
en rebeldía, sino que procede el despacho de ejecución por las cantidades reclamadas
y su sustanciación conforme a la Ley
En matrimonial
Falta de prueba de la independencia económica de la hija mayor de edad, sin que pueda tenerse por confesa a la madre demandada declarada en rebeldía, para acordar la extinción de la pensión
alimenticia
Pese a la rebeldía de la demandada, la actora deberá probar los hechos en que basa la modificación de medidas
No se reconoce la sentencia de divorcio dictada en la República Dominicana y que se ha realizado
en una situación equivalente a la rebeldía
La situación de rebeldía de la madre en el procedimiento de divorcio no es causa suficiente para
privarle de la patria potestad del hijo común al no existir prueba suficiente que acredite
el incumplimiento de los deberes inherentes a ella
La rebeldía de la esposa equivale a aceptar el divorcio y no es actitud obstruccionista que justifique la imposición de costas
En división de la cosa común
División de la cosa común en forma de propiedad horizontal: se declara válida la forma propuesta
para practicarla, ya que la rebeldía de algunos copropietarios (menos del 10 %) no implica oposición, sino el desconocimiento de su paradero
La disconformidad de la demandada con la acción de división de cosa común planteada de adverso, colocándose en una situación de rebeldía que ha obligado al actor a probar su viabilidad, hace decaer la aplicación del criterio del vencimiento objetivo
En ejecución
La indefensión derivada de la irregular declaración de rebeldía no puede alegarse en la oposición
a la ejecución
Rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado
Concepto
La rescisión de una sentencia firme consiste en obtener la ineficacia de una sentencia dictada en un proceso en el que el demandado haya estado en rebeldía durante su tramitación
Legitimación
Los herederos del demandado rebelde heredan la legitimación también de la acción rescisoria
Competencia
La competencia objetiva y funcional para conocer de la demanda de rescisión de sentencia firme
a instancia del rebelde corresponde al Tribunal que dictó aquella
La demanda de rescisión no compete al Juzgado, sino al Tribunal que pronunció la sentencia firme
Causas de rescisión
Desconocimiento de la demanda y pleito
Por fuerza mayor
El rebelde no ha probado que su residencia en Irlanda fuera por una causa ajena a él, no debiéndose confundir no tener conocimiento con la fuerza mayor, porque son conceptos distintos,
por lo que se desestima la rescisión
Plazos de rescisión de sentencias y circunstancias que determinan la aplicación de uno u otro:
falta de acreditación de fuerza mayor que permita prolongar el plazo
Por no entrega de la cédula
No se admite la rescisión de la sentencia por no entrega de la cédula, pues esta se entregó
a su cuñado que fue advertido de la obligación que asumía de entregarla al demandado,
por lo que su incomparecencia al juicio es únicamente imputable al mismo
Requerimiento mediante entrega de cédula a empleado del deudor: el demandado rebelde no puede
acudir a la vía de la rescisión prevista en el art. 501 LEC para atacar el auto que despacha
la ejecución
Por no ser emplazado por edictos
Para poder pretender la rescisión de sentencia firme es necesario el desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el rebelde haya sido citado o emplazado por edictos, desconocimiento que la llamada telefónica hecha aquí desmiente
Para rescindir una sentencia firme por rebelde emplazado por edictos, el desconocimiento debe ser por estar ausente del Estado o de la comunidad autónoma
Plazos para pedir la audiencia
En sentencia notificada personalmente
El plazo de 20 días para solicitar la rescisión de sentencia firme debía computarse a partir
de la fecha en que se notifica personalmente el auto mediante cédula, habiendo transcurrido este
con exceso
Formulación de la demanda de rescisión dentro de 20 días a partir de la fecha de notificación
de la sentencia personalmente al rebelde o de cuatro meses desde la publicación del edicto
En sentencia notificada por edictos
Transcurre el plazo de caducidad de la acción por rescisión de sentencia firme, consistente
en cuatro meses a partir de la publicación del edicto de la sentencia firme, sin posibilidad
de ser prorrogado, pues no se aprecia fuerza mayor
La caducidad no puede apreciarse al no superar el plazo de cuatro meses desde la notificación
del auto del Juzgado hasta la interposición de la demanda ante este Tribunal
La rescisión de la sentencia firme se encuentra caducada al haberse interpuesto con posterioridad al plazo de cuatro meses a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, dado que ha sido notificada personalmente
No debió denegarse la ejecución de sentencia dictada frente al demandado rebelde, al haber
caducado la acción de rescisión
Sustanciación
Demanda
Al tratarse de una demanda de rescisión de sentencia firme, el escrito de demanda se encabeza con el número del proceso en el que se dictó dicha sentencia e incluso se indica que esta parte ya tiene acreditada su representación en dicho procedimiento
La rescisión de una sentencia firme se sustanciará por los trámites del juicio ordinario en la que se
practicará prueba pertinente sobre las causas que justifiquen la rescisión, resolverá sobre ella
en sentencia, que no será susceptible de recurso
No suspensión de la ejecución
La demanda de rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía no suspenderá la ejecución
salvo si las circunstancias del caso lo aconsejan
Sentencia
La sentencia dictada en un juicio de rescisión de sentencia firme es irrecurrible
Costas
En el procedimiento de rescisión de sentencias firmes si se desestima la solicitud se imponen
las costas al rebelde sin paliativo alguno
Imposición de costas al rebelde cuya acción de rescisión ha sido desestimada
Recursos
La inadmisión de la demanda de rescisión por la recurribilidad en casación cuando la cuantía
del pleito no alcanza la summa gravaminis vulnera el principio a la tutela judicial efectiva