Plazo
El plazo para interponer es de caducidad, no susceptible de rehabilitación ni interrupción; la posibilidad del art. 128.1 LJCA de presentarlo el mismo día que se notifica el auto que declara la caducidad no es aplicable a los recursos
Escrito de preparación presentado por error, imputable a la parte y no subsanable, ante el TS en lugar de ante la Sala que dictó la sentencia: cuando finalmente se presentó ante la Secretaría del TSJ, el plazo había expirado
Inadmisión
Aspectos generales
Ni el hecho de que se haya admitido el escrito de preparación del recurso de casación ni el de que éste se ofreciera al notificarse la resolución impiden al TS dictar una sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso
Cuando el recurso es inadmitido, en fase de interposición, por el Tribunal Supremo, el auto de inadmisión resulta irrecurrible
Por incumplimiento de requisitos
Reclamación del pago de certificaciones de obras y sus intereses. A efectos de superar la cuantía de 150.000 euros, debe computarse cada una de las certificaciones individualmente y, debe detraerse la cantidad parcialmente estimada en la instancia
Inadmisión del recurso por cita incorrecta del motivo de casación: se invocó el motivo previsto en el art. 88.1 b) (incompetencia o inadecuación de procedimiento) y, en cambio, estaba basado en la infracción de normas, debiendo haberse citado el art. 88.1 b)
Se inadmitirá el recurso si en el escrito de preparación no consta el carácter recurrible de la resolución, la legitimación, el cumplimiento del plazo legal para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso
Que en el escrito de preparación no se haga mención expresa a la legitimación del recurrente no es, por sí solo, motivo de inadmisión, puesto que aquélla concurre en todo el que fue parte en la instancia
La cita errónea del apartado del art. 88.1 en que se prevé el motivo por el que se recurre no conlleva la inadmisión, pues del tenor global del escrito resulta evidente que la vulneración de las normas aplicables para resolver
Por inexistencia de motivos de casación
El error en la valoración de la prueba no es motivo de casación, salvo que se articule el motivo de casación por infracción de normas que regulan el valor tasado de determinados medios probatorios
Por falta de cita de las normas o jurisprudencia infringidas
Inadmisión del recurso: no es suficiente la cita de las normas que se reputan infringidas ni la mera afirmación de su pretendida infracción, sino que debe razonarse que la infracción de las expresadas normas ha sido relevante y determinante del fallo
La jurisprudencia o preceptos que se citen como infringidos deben guardar relación con la cuestión o cuestiones debatidas en la instancia
Por no haberse solicitado la subsanación
Cuando el motivo del recurso sea la infracción de actos o garantías procesales, la admisión del recurso depende de que haya existido el intento procesal de la parte por remediar, en el primer momento procesal oportuno, la infracción procesal que se denuncia
Inadmisión del recurso basado en la indebida acumulación de los autos cuando el recurrente no interpuso súplica frente al auto que la acordaba
Por haberse desestimado otros recursos iguales
Debe declararse la inadmisión de recursos por haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, salvo que el recurrente aporte elementos que determinen la necesidad de modificar la doctrina legal
Al no alegar el abogado del Estado la aplicabilidad de la doctrina en la resolución que cita, ni la sustancial identidad que a su juicio concurriría, no cabe aplicar esta causa de inadmisibilidad
Por carencia manifiesta de fundamento
Cuando la argumentación jurídica vertida en el desarrollo del motivo es ajena al motivo casacional esgrimido por la parte recurrente, concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 93.2 d)
Constituye carencia manifiesta de fundamento la reiteración de los argumentos expuestos en la instancia; por lo tanto, procede la inadmisión
Carecen manifiestamente de fundamento los motivos casacionales, ya que mezclan alegaciones relacionadas con varios motivos y, en consecuencia, errores in procedendo e in iudicando
Se considera carencia manifiesta de fundamento la falta de una verdadera crítica de la fundamentación jurídica de la resolución judicial
Invocando como motivo del recurso el art. 88.1 c), no puede basarse el mismo en la debida interpretación y aplicación de un precepto sustantivo. Por tanto, procede la inadmisión por carencia de fundamento
Asuntos de cuantía indeterminada: falta de interés casacional
¿Qué circunstancias deben concurrir para que se aprecie que el asunto presenta "interés casacional"? Definición conceptual elaborada por el TS
El interés casacional no se configura en la LJCA como un motivo de admisión del recurso de casación sino, al contrario, su ausencia como causa de inadmisión
Se inadmite el motivo de casación formulado en el escrito de interposición por no haber sido incluido en el previo escrito de preparación del recurso
Casación en el ámbito de las deudas tributarias: inadmisión parcial respecto de las cuotas tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales que no superan la cuantía de los 150000 euros
La entrega de la copia del escrito de interposición a las partes recurridas y personadas para que formulen su oposición no se produce una vez que sea admitido a trámite el recurso de casación
Oposición
Nulidad de actuaciones por falta de traslado del escrito de interposición del recurso, impidiendo a la parte recurrida formular oposición
Devolución del escrito de oposición presentado prematuramente, antes de que se requiriera para ello y se procediese al trámite de admisión
Celebración de la vista
Habrá lugar a la celebración de la vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario; la omisión del trámite no vulnera los derechos de defensa y tutela judicial efectiva
La complejidad del asunto aducida por una de las partes no es suficiente, a juicio de la Sala, para la celebración de la vista
Sentencia: costas procesales
La inadmisión del recurso conlleva la imposición de costas a la parte recurrente
En caso de desestimación del recurso las costas procesales se impondrán al recurrente
En caso de desistimiento, el TS tiene en cuenta el momento procesal en el que se produce a efectos de determinar si deben o no imponerse las costas al recurrente desistido
La inadmisión sólo parcial del recurso no entrañará la imposición de las costas
En caso de inadmisión total, la imposición de costas es imperativa, salvo que la inadmisión se declare exclusivamente por carencia de interés casacional. El recurrente podría haber eludido la condena si hubiera desistido del recurso