Consultas de la DGT sobre tasas judiciales
Nota de presentación
Nota de Presentación
Ámbito de aplicación
No está exenta del abono de la tasa una mercantil por la simple aportación de copia y no testimonio de auto de declaración de concurso y además fuera del plazo de diez días de subsanación \ Existían elementos suficientes para corregir los errores de la notificación y existe inactividad de la parte presentándose además la subsanación fuera de plazo \ Recurso de casación por unificación de doctrina: Cita de la doctrina jurisprudencial Constitucional sobre la exigencia de la tasa, procedencia de la inadmisión por subsanación fuera de plazo
El recurrente procedió al pago de la tasa, no cabe que TSJ entre a resolver sobre la legalidad de la misma o sobre la eventual inconstitucionalidad, no cabe pronunciamiento sobre devolución al no ser cuestión de índole de la jurisdicción social \ Revisión de hechos probado, se requiere por una parte que se designen los documentos sobre los que se pretende la revisión, que de dichos documentos se desprenda la equivocación del Juzgador y, además que concrete el texto nuevo \ Fotocopias no adveradas con su original, ni reconcidas en el acto oral, carecen de naturaleza documental con independencia del eventual valor probatorio que pueda dar el órgano judicial de instancia \ Si resulta inalterado el relato fáctico impugnado, procede desestimar los recursos cuyo éxito venga ligado al triunfo de la revisión de los hechos que se ha desestimado
Si procede nueva liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social o procede la devolución de la tasa satisfecha.
Hecho imponible
Interposición de la demanda
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la impugnaicón por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor. Consultas adicionales en caso de sujeción.
Si el trámite de rescisión de Sentencia a instancia del rebelde, carente de individualidad en los supuestos del artículo 2 de la Ley 10/2012, es acto procesal sujeto a la tasa judicial.
Si procede liquidar dos veces la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de los procedimientos de jura de cuentas de abogados.
Gravamen por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. En caso afirmativo, cuantía fija exigible y, en caso negativo, derecho a devolución, en su caso con el modelo 695, si el contribuyente hubiera hecho un ingreso "ad cautelam" por requerimiento del Juzgado.
Si satisfecha tasa judicial por demanda presentada en determinado procedimiento ordinario, ha de abonarse de nuevo con ocasión de nuevo procedimiento ordinario, siendo que todas las acciones derivan de los mismos y única la finalidad que se persigue.
Controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en la comparecencia para formación de inventario con vista a tramitar con arreglo a lo previsto en el juicio verbal
Las demandas por error judicial deben abonar tasa judicial
Procedimiento de jura de cuenta de procurador
Demandas de tercería de dominio y tercerías de mejor derecho
Tributación en la tasa judicial de la solicitud de habilitación de provisión de fondos y juras de cuentas.
Si, con la salvedad del proceso monitorio, todos los "procesos especiales" del Libro IV de la LEC quedan fuera del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Si procede la exención por la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012 y si procede, en tal caso, presentación del modelo. Cuantificación de no proceder la exención. Si las ejecuciones de títulos judiciales en general y de medidas adoptadas en materia de familia están exentas del pago.
Si los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están sujetos a tasa judicial y aplicabilidad, en tal caso, de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley 10/2012 para la determinación de la cuota fija de la tasa y del art. 6 para determinar la cuota variable, así como del art. 3 para determinación del sujeto pasivo. Formulación de consulta vinculante y suspensión del plazo de presentación y pago de la autoliquidación del modelo 696.
Si los procedimientos sobre jurisdicción voluntaria y los expedientes de dominio estarían exentos de las tasas judiciales previstas en la Ley 10/2012.
Acceso a los recursos tiene una relevancia constitucional distinta a la del acceso a la jurisdicción, pues se trata de un derecho de configuración legal al que no resulta aplicable el principio pro actione \ Obligatoriedad de pago de Tasa no limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia
No está exenta del abono de la tasa una mercantil por la simple aportación de copia y no testimonio de auto de declaración de concurso y además fuera del plazo de diez días de subsanación \ Existían elementos suficientes para corregir los errores de la notificación y existe inactividad de la parte presentándose además la subsanación fuera de plazo \ Recurso de casación por unificación de doctrina: Cita de la doctrina jurisprudencial Constitucional sobre la exigencia de la tasa, procedencia de la inadmisión por subsanación fuera de plazo
Si los juicios de desahucio están sujetos a la tasa judicial
Presentación de demanda cambiaria con abono de la tasa judicial, declarándose la demandada en concurso de acreedores con anterioridad a la iniciación del procedimiento cambiario
Si procede liquidar de nuevo la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, en su caso, si procede descontar la cantidad liquidada por la presentación del monitorio.
Si procede nueva liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social o procede la devolución de la tasa satisfecha.
Si la demanda en la jurisdicción civil, provocada por silencio administrativo, tiene derecho a exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la continuación de la ejecución hipotecaria por el resto de crédito no cubierto con la subasta de la finca hipotecada.
Aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 4.1.f) de la ley 10/2012, en cuanto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Cuota a pagar en caso de deuda derivada de sanción tributaria y si sería preciso la liquidación solo del importe de la sanción y practicar liquidación adicional por el resto de los conceptos. Posibilidad de que los sucesores apliquen los mismos beneficios que hubiese tenido la mercantil como deudora principal. Práctica de las liquidaciones al existir cuatro deudores a los que se les ha derivado la responsabilidad de la sociedad deudora principal.
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de una determinada Entidad de Conservación Urbanística
Exención de las Comunidades de Propietarios en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Sujeción de las Comunidades de Propietarios a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Exención de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Procedencia de la exigencia de nueva tasa y, en su caso, devolución de la ya satisfecha.
Cuantía que debe exigirse en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en reconvención por valor de procedimiento verbal que se tramita dentro de ordinario ya iniciado. Posibilidad de reducción de un 20% del importe de la tasa de resultas de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012.
Determinación de la base para la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Procesos concursales
Procedencia de la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de nulidad de actuaciones ante Juzgado de lo Mercantil.
Recurso contencioso-administrativo
Si el recurso contencioso-administrativo por vía de hecho está sujeto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Interposición de medidas cautelarísimas o urgentes previas a la interposición de un recurso contencioso-administrativo
Recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil
Exigencia simple o doble de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Recursos de apelación y de casación
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Sujeción de la impugnación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.
La demanda de revisión de Sentencias firmes no devenga tasa judicial: exposición de los motivos para la exención
Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de Sentencia en recurso de apelación que declara la nulidad de la Sentencia apelada.
Si están sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones (artículo 241 de la LPJ), de error judicial (artículo 293 de la LOPJ) y de revisión de sentencias firmes (Artículos 509 y siguientes de la LEC, entre otras disposiciones).
Si está sujeto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina.
El recurso de casación (a diferencia del de apelación) contra autos, sí está sujeto al pago de la tasa judicial
El art. 2 e) de la Ley 10/2012 excluye del pago de la tasa la apelación contra autos por lo que tratándose de una casación y no distinguiendo el precepto se exige la tasa en la casación frente a Autos y Sentencias \ La Consulta evacuada por la Dirección General Tributos no vincula al Tribunal Supremo y de su literalidad no se deduce que no se pueda exigir tasa en la casación frente a autos
Recurso de apelación en nombre de dos codemandados
Interposición acumulada del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por razón de interés casacional
Si un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal, ambos en el orden civil, tributan por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Aplicación de tasas judiciales en caso de presentación de recurso de apelación contra la sentencia dictada.
Sujeción al pago de la tasa judicial en caso de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la calificación como subsidiaria en lugar de solidaria en la condena de los codemandados.
Aplicabilidad del articulo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a los recursos de apelación y casación contra autos. Relevancia del procedimiento que va a origen a tales supuestos.
Recurso de casación para unificación de doctrina: exención de abono de tasa por trabajador ante la contradicción entre art. 4 Ley de tasas y el art. 2 d) LAJG, no modificado, que reconoce tal beneficio
Devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de un recurso de casación interpuesto contra auto judicial.
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Devengo de la tasa para funcionario codemandado con la Administración municipal.
Procedencia de exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social
Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Procedencia de exigir la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Recurso de suplicación y de casación en el orden social
Según el sistema de gratuidad de la justicia establecido en la nueva redacción de la LAJG implica que los trabajadores no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos de suplicación y casación
Inadmisibilidad del recurso de suplicación por falta de abono de la tasa de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos sin que resulte exenta por invocación de una normativa específica
Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social satisfecha en su momento.
Oposición a la ejecución de títulos judiciales
Si la demanda de ejecución de laudo arbitral de la Junta Arbitral de Consumo está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Si procede la exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición a la ampliación de la ejecución de títulos judiciales. En caso afirmativo, forma de liquidación. Aplicabilidad de la exención del artículo 4.1.g) de la Ley 10/2012 a escritos de oposición a la ejecución por importe inferior a los dos mil euros.
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Sujeto pasivo
Sujeción al abono de la tasa para litigar del personal estatutario: el hecho de tener la condición de personal estatutario y ser beneficiario de la Seguridad Social no implica per se la concesión del beneficio a la asistencia jurídica gratuita \ El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS, sobre las tasas en el orden social, no vincula a la Sala Tercera en orden a la exención de las tasas respecto de los funcionarios y beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social
Cita del Acuerdo del TS, Sala de lo Social de 5 de junio de 2013 sobre la exención de tasa judicial de los trabajadores para recurrir en suplicación o casación
Si tiene la obligación de pagar tasas judiciales cuando actúe en defensa de los consumidores y usuarios.
Consideración de las Comunidades de Propietarios a efectos de aplicación de la tasa judicial.
Si los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están sujetos a tasa judicial y aplicabilidad, en tal caso, de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley 10/2012 para la determinación de la cuota fija de la tasa y del art. 6 para determinar la cuota variable, así como del art. 3 para determinación del sujeto pasivo. Formulación de consulta vinculante y suspensión del plazo de presentación y pago de la autoliquidación del modelo 696.
Aplicabilidad de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.
Si las Entidades Urbanísticas en general y, en particular la de Eurovillas están exentas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Derecho a exención objetiva o subjetiva en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Devolución de la tasa pagada por exención objetiva conforme al artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012. No exigencia futura del pago de tasas judiciales hasta resolución sobre constitucionalidad de tasas judiciales y/o pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea a instancias de la entidad representada.
Exención de la tasa
Objetiva
Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores
Si está exenta en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la oposición a la ejecución de una Sentencia en reclamación de una pensión de alimentos de menores.
Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo
Si los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están sujetos a tasa judicial y aplicabilidad, en tal caso, de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley 10/2012 para la determinación de la cuota fija de la tasa y del art. 6 para determinar la cuota variable, así como del art. 3 para determinación del sujeto pasivo. Formulación de consulta vinculante y suspensión del plazo de presentación y pago de la autoliquidación del modelo 696.
Si está exenta en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en un procedimiento de incapacidad.
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo.
Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Procedencia de exigir la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Concurso voluntario
Si el acceso a la doble instancia y la interposición de incidentes por parte del concursado puede considerarse exento de la tasa judicial. Si goza de exención la Administración concursal. Cuál es la base imponible de la tasa en caso de concurso necesario promovido por un acreedor.
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición al informe de calificación previsto en los artículos 170 y 171 de la Ley Concursal.
Funcionarios públicos
El funcionario público está exento del pago de la tasa judicial aunque lo que se recurra sea la resolución que acordó su cese
Devengo de la tasa para funcionario codemandado con la Administración municipal.
No está exenta del abono de la tasa una mercantil por la simple aportación de copia y no testimonio de auto de declaración de concurso y además fuera del plazo de diez días de subsanación \ Existían elementos suficientes para corregir los errores de la notificación y existe inactividad de la parte presentándose además la subsanación fuera de plazo \ Recurso de casación por unificación de doctrina: Cita de la doctrina jurisprudencial Constitucional sobre la exigencia de la tasa, procedencia de la inadmisión por subsanación fuera de plazo
No está exenta del abono de la tasa una mercantil por la simple aportación de copia y no testimonio de auto de declaración de concurso y además fuera del plazo de diez días de subsanación \ Existían elementos suficientes para corregir los errores de la notificación y existe inactividad de la parte presentándose además la subsanación fuera de plazo \ Recurso de casación por unificación de doctrina: Cita de la doctrina jurisprudencial Constitucional sobre la exigencia de la tasa, procedencia de la inadmisión por subsanación fuera de plazo
Monitorio y procedimiento verbal en reclamación de cantidad
Si, con la salvedad del proceso monitorio, todos los "procesos especiales" del Libro IV de la LEC quedan fuera del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición a la ampliación de la ejecución de títulos judiciales. En caso afirmativo, forma de liquidación. Aplicabilidad de la exención del artículo 4.1.g) de la Ley 10/2012 a escritos de oposición a la ejecución por importe inferior a los dos mil euros.
Supuestos diversos de devolución de la tasa judicial satisfecha en procedimiento monitorio.
Silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración
Ampliación de recurso contra resolución tardía expresa en caso de interposición de recursos contencioso-administrativos contra resolución presunta por inactividad imputable a la Administración
Ampliación de recurso contencioso por resolución extemporánea de la Administración
Sujeción de la ampliación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.
División judicial de patrimonios
Ejercicio de la "actio communi dividundo" del artículo 400 del Código Civil y exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
División judicial de patrimonios
Sujeción a la tasa judicial de las solicitudes de división judicial de herencia.
Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo.
Subjetiva
Asistencia jurídica gratuita
Siendo la demandada apelante beneficiaria de asistencia jurídica gratuita se admite apelación pues no existe falta de representación ni ausencia de abono de tasa judicial de la que está exenta \ El juicio verbal de desahucio es adecuado para tratar posesión en precario sin que la oposición de falta de título de propiedad por la demandada suponga cuestión compleja \ Desahucio por precario pues los pagos efectuados para realizar obras de mejora no constituyen abono de renta, sin perjuicio de que en otro proceso pueda accionarse contra el título de propiedad que se dice se otorgó por terreno no edificado
Exención del abono de tasas judiciales a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social por interposición del recurso de suplicación: beneficio de justicia gratuita conforme a la Ley 1/1996; aplicación del art 4.2 a) de Ley 10/2012 \ Nulidad de actuaciones: desestimación: falta de litisconsorio pasivo necesario al no demandar a los trabajadores que consideraba tenían preferencia en ERE tras negarse en dos ocasiones a la ampliación de demanda indicadas por el juzgador de instancia
Si tiene la obligación de pagar tasas judiciales cuando actúe en defensa de los consumidores y usuarios.
Documentación que ha de aportarse en caso de exención en el pago de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Si procedería la exención objetiva del artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y, en su caso, en la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Si la entidad sin ánimo de lucro representada, inscrita en el correspondiente Registro autonómico, está exenta del pago de la tasa por el ejercicio jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
La Administración
Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada, a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Si están sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social las Juntas de Compensación debidamente inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Recurso de apelación contra Sentencia en recurso contencioso-administrativo
Exención de la Universidad Complutense de Madrid en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Si las Comunidades de Regantes están exentas del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Inadmisibilidad del recurso de suplicación por falta de abono de la tasa de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos sin que resulte exenta por invocación de una normativa específica
Sujeción a la tasa judicial del ICO.
Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada, a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Si están sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social las Juntas de Compensación debidamente inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos
Cuota fija aplicable a los supuestos de procesos matrimoniales que no estén exentos del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Sujeción al abono de la tasa para litigar del personal estatutario: el hecho de tener la condición de personal estatutario y ser beneficiario de la Seguridad Social no implica per se la concesión del beneficio a la asistencia jurídica gratuita \ El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS, sobre las tasas en el orden social, no vincula a la Sala Tercera en orden a la exención de las tasas respecto de los funcionarios y beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social
No reconocimiento de Gran Invalidez: a pesar de padecer insuficiencia renal crónica avanzada, hiperuricemia, artritis gotosa e IPT reconocida por secuelas de fractura de C2, no consta necesidad de ayuda continuada en su vida diaria de tercera persona \ Recurso de casación para unificación de doctrina: exención de abono de tasa a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social
Según el sistema de gratuidad de la justicia establecido en la nueva redacción de la LAJG implica que los trabajadores no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos de suplicación y casación
Cita del Acuerdo del TS, Sala de lo Social de 5 de junio de 2013 sobre la exención de tasa judicial de los trabajadores para recurrir en suplicación o casación
Los beneficiarios del sistema de SS como titulares que son del derecho de asistencia jurídica gratuita gozan de la exención de tasas por la utilización de los tribunales, para recurrir, incluso en la modalidad de pago parcial o bonificado \ No reconocimiento de IPT; encofrador que padece cervicoartrosis, sin afectación radicular ni déficit neurológico, con balance articular en todos los arcos de movimiento, con normalidad, al igual que en la morfología del canal raquídeo
Exención del abono de tasas judiciales a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social por interposición del recurso de suplicación: beneficio de justicia gratuita conforme a la Ley 1/1996; aplicación del art 4.2 a) de Ley 10/2012 \ Nulidad de actuaciones: desestimación: falta de litisconsorio pasivo necesario al no demandar a los trabajadores que consideraba tenían preferencia en ERE tras negarse en dos ocasiones a la ampliación de demanda indicadas por el juzgador de instancia
Los trabajadores deben abonar la tasa para la interposición de recursos en el orden social; efecto no vinculante del Acuerdo del Pleno de la Sala Cuarta del TS sobre las Tasas en el Orden Social, de fecha 05-06-2013; Voto particular
Derecho del trabajador a interponer recurso de suplicación sin aportar el justificante del pago de tasas: exención del abono de tasas por contradicción entre art. 4.3 de Ley 10/2012 y el art. 2 d) LAJG que reconoce el beneficio de justicia gratuita
Derecho del trabajador a interponer recurso de suplicación sin aportar el justificante del pago de tasas: exención del abono de tasas por contradicción entre art. 4.3 de Ley 10/2012 y el art. 2 d) LAJG que reconoce el beneficio de justicia gratuita
Sujeción de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Devengo
Jurisdicción civil
Se debe admitir el recurso de apelación a pesar de que no se ha acompañado el justificante de haber abonado la tasa judicial, pues dicha omisión se ha subsanado dentro del plazo legalmente establecido de 10 días
Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Procedencia de exigir la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Procedencia de exigir nueva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.
Jurisdicción contencioso-administrativa
No requerido el justificante del pago de la tasa judicial al presentarse el recurso, momento en que se realizó el hecho imponible, no se tiene como causa de oposición y procede la tramitación del recurso de casación \ El hecho de que una sociedad sea propietaria del 50% de otra no conlleva que la primera ejerza una gestión directa o indirecta de la segunda que, en definitiva, suponga una indirecta intervención en el mercado
Interposición de recurso contencioso-administrativo con inadmisión a trámite
Si por "interposición del recurso de casación", a efectos de la tasa judicial, debe entenderse la formalización del mismo ante el Tribunal Supremo o el escrito de preparación que ha de ser admitido por el Tribunal cuya Sentencia se recurre en casación.
Base imponible
Acumulación de recurso contencioso-administrativo a otro anterior, al ser los mismos hechos y fundamentos de Derech
Determinación de la base sobre la que debe liquidarse la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en las ejecuciones de títulos no judiciales.
Base imponible de la ejecución de un título no judicial en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Si la base imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social debe corresponderse a la cuantía fijada en primera instancia o con el valor de los pronunciamientos impugnados.
Tipo aplicable en la tasa judicial cuando coexisten, en una pluralidad de sujetos pasivos, personas físicas y jurídicas.
Si el acceso a la doble instancia y la interposición de incidentes por parte del concursado puede considerarse exento de la tasa judicial. Si goza de exención la Administración concursal. Cuál es la base imponible de la tasa en caso de concurso necesario promovido por un acreedor.
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo.
Cuota tributaria
Insuficiente cuantía abonada en concepto de tasas: para interponer el recurso de apelación, la cuantía queda fijada en 800 euros, más la resultante del porcentaje aplicable y no en 300 euros, cuantía correspondiente a la anterior regulación
Tributación de las Comunidades de Propietarios en la tasa judicial.
Cuantía aplicable en la tasa judicial.
Si los juicios de desahucio están sujetos a la tasa judicial
Derecho del trabajador a interponer recurso de suplicación sin aportar el justificante del pago de tasas: exención del abono de tasas por contradicción entre art. 4.3 de Ley 10/2012 y el art. 2 d) LAJG que reconoce el beneficio de justicia gratuita
Si los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están sujetos a tasa judicial y aplicabilidad, en tal caso, de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley 10/2012 para la determinación de la cuota fija de la tasa y del art. 6 para determinar la cuota variable, así como del art. 3 para determinación del sujeto pasivo. Formulación de consulta vinculante y suspensión del plazo de presentación y pago de la autoliquidación del modelo 696.
Si los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están sujetos a tasa judicial y aplicabilidad, en tal caso, de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley 10/2012 para la determinación de la cuota fija de la tasa y del art. 6 para determinar la cuota variable, así como del art. 3 para determinación del sujeto pasivo. Formulación de consulta vinculante y suspensión del plazo de presentación y pago de la autoliquidación del modelo 696.
Si procede liquidar de nuevo la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, en su caso, si procede descontar la cantidad liquidada por la presentación del monitorio.
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo.
Autoliquidación y pago
El justificante de pago con arreglo a modelo oficial debe ser debidamente validado y acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de tributo, debe subsanarse previo requerimiento del Secretario Judicial \ La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos procesales de manera que la falta de subsanación dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la continuación o finalización del procedimiento
Si los procedimientos de mutuo acuerdo del artículo 777 de la LEC están sujetos a tasa judicial y aplicabilidad, en tal caso, de los artículos 2, 4 y 7 de la Ley 10/2012 para la determinación de la cuota fija de la tasa y del art. 6 para determinar la cuota variable, así como del art. 3 para determinación del sujeto pasivo. Formulación de consulta vinculante y suspensión del plazo de presentación y pago de la autoliquidación del modelo 696.
Procedencia de la devolución del 60% de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
La omisión de la tasa es un defecto subsanable \ Si la cuota ingresada no se corresponde con la correcta ello no sólo es subsanable sino que su gestión y liquidación corresponde a la administración tributaria \ Lesiones agravadas en un 25% por no llevar el cinturón de seguridad
El justiciable puede presentar el justificante de haber abonado la tasa del art. 35.7.2 Ley 53/2002, antes de presentar el escrito del recurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan transcurrido los diez días
Archivo de las actuaciones por haberse agotado el plazo otorgado por Diligencia de Ordenación sin haberse aportado el justificante de pago de la tasa
No está exenta del abono de la tasa una mercantil por la simple aportación de copia y no testimonio de auto de declaración de concurso y además fuera del plazo de diez días de subsanación \ Existían elementos suficientes para corregir los errores de la notificación y existe inactividad de la parte presentándose además la subsanación fuera de plazo \ Recurso de casación por unificación de doctrina: Cita de la doctrina jurisprudencial Constitucional sobre la exigencia de la tasa, procedencia de la inadmisión por subsanación fuera de plazo
El derecho a la Tutela Judicial Efectiva, queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, si no por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago, \ El derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho prestacional y de configuración legal, cuyo ejercicio está sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que establezca el legislador \ El derecho reconocido en el art. 24.1 CE , puede verse conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción
Se debe admitir el recurso de apelación a pesar de que no se ha acompañado el justificante de haber abonado la tasa judicial, pues dicha omisión se ha subsanado dentro del plazo legalmente establecido de 10 días
La no concesión de un plazo para subsanar la falta de acompañamiento de la tasa a la reconvención impide que la Audiencia pueda archivar sin perjuicio de su comunicación a la Agencia Tributaria \ Debe estimarse la impugnación de la reconvención ya que no se acredita el impago de las facturas a la reconviniente y su comportamiento así lo demuestra
La preclusión del acto procesal solo se produce si no se subsana la falta del abono de la tasa judicial tras el requerimiento del Secretario, lo que en el caso ahora examinado no ha ocurrido pues la deficiencia ha sido subsanada al día siguiente
Derecho del trabajador a interponer recurso de suplicación sin aportar el justificante del pago de tasas: exención del abono de tasas por contradicción entre art. 4.3 de Ley 10/2012 y el art. 2 d) LAJG que reconoce el beneficio de justicia gratuita
Considera la AP que no es posible subsanar la falta de aportación del modelo 696 al haber sido presentado el recurso al siguiente día hábil al de finalización del plazo \ Cita de jurisprudencia favorable a la posibilidad de subsanación de la falta de constitución del depósito que se entiende aplicable también a la tasa entendiendo subsanable la omisión \ Igualmente el TC señala que el justiciable puede presentar el justificante de haber abonado la tasa antes del escrito del recurso o, en cualquier momento posterior, antes del plazo subsanatorio de diez días
Autoliquidación de la tasa judicial en los supuestos de exención del artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Procedimiento a seguir, en la gestión de las tasas judiciales, en el caso de que no se atienda el requerimiento de pago en la presentación de una demanda
Previsión en el modelo 695, de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, de determinado supuesto de anulación de resolución administrativa.
Aplicabilidad de la bonificación del artículo 10 de la Ley 10/2012 en caso de pago telemático y presentación física de la demanda en el Juzgado.
No existe previsión de devolución en caso de archivo y presentación de nueva demanda aunque se refiera a igual objeto y partes en el procedimiento
Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de una determinada Entidad de Conservación Urbanística
Aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 4.1.f) de la ley 10/2012, en cuanto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Cuota a pagar en caso de deuda derivada de sanción tributaria y si sería preciso la liquidación solo del importe de la sanción y practicar liquidación adicional por el resto de los conceptos. Posibilidad de que los sucesores apliquen los mismos beneficios que hubiese tenido la mercantil como deudora principal. Práctica de las liquidaciones al existir cuatro deudores a los que se les ha derivado la responsabilidad de la sociedad deudora principal.
Solicitud de devolución de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Cuantía que debe exigirse en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en reconvención por valor de procedimiento verbal que se tramita dentro de ordinario ya iniciado. Posibilidad de reducción de un 20% del importe de la tasa de resultas de lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012.
Bonificaciones
Procedimientos presentados de forma telemática, salvo el trámite de formalización de demanda
Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
Si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.
Devolución
Procedencia de la devolución del 60% de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Procedencia de la devolución del 60% de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Acuerdo transaccional sobre procedimiento ordinario que es homologado por Auto judicial. Dicho procedimiento derivó de la oposición a un monitorio
Si para la devolución del 60% de la tasa judicial en un supuestos de acuerdo extrajudicial que pone fin al litigio es necesaria la homologación judicial.
Gravamen por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. En caso afirmativo, cuantía fija exigible y, en caso negativo, derecho a devolución, en su caso con el modelo 695, si el contribuyente hubiera hecho un ingreso "ad cautelam" por requerimiento del Juzgado.
Terminación de proceso judicial civil por satisfacción extraprocesal
Presentación de demanda cambiaria con abono de la tasa judicial, declarándose la demandada en concurso de acreedores con anterioridad a la iniciación del procedimiento cambiario
Procedencia de solicitar la devolución de la diferencia entre la cuantía exigible en virtud de la Ley 10/2012 y con posterioridad a la vigencia del RD Ley 3/2013. En caso negativo, aplicabilidad de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la última norma citada. Procedimiento aplicable.
Posibilidad de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de desestimiento del trámite por la parte demandante.
Si procede nueva liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social o procede la devolución de la tasa satisfecha.
Supuestos diversos de devolución de la tasa judicial satisfecha en procedimiento monitorio.
Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Procedencia de exigir nueva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.
Derecho a la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en supuestos de procedimientos judiciales finalizados por resolución cuya firmeza se haya producido con anterioridad a la vigencia de la Ley 10/2012, reguladora de la tasa.
Procedimiento para la devolución del ingreso indebido.
Consultas de la Dirección General de Tributos en materia de tasas judiciales
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales
Procedencia de la devolución de ingresos indebidos ante la AEAT por haberse abonado la tasa judicial, no siendo preceptiva en recursos contra desestimaciones presuntas
Demanda de rescisión de contrato por entenderlo perjudicial para la masa activa que ha sido presentada por Administrador Concursal, siendo demandas tanto la empresa concursada como la parte contraria
Exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
La solicitud de diligencias preliminares no quedan sujetas a la tasa
Juicio verbal de desahucio por impago de rentas sin actuación del demandado ¿es allanamiento a efectos de reducción? Equiparación al allanamiento a efectos de la devolución del 60% de la tasa judicia
Demanda judicial contenciosa de medidas paterno-filiales con solicitud de pensión de alimentos a favor del menor y pensión compensatoria a favor de la ex-pareja
Exención de pago de tasas a comunidades de propietarios
Abreviado contencioso-administrativo sobre derecho de residencia: no está exento al no ser procedimiento por derechos fundamentales
Resolución cuya firmeza es anterior a la vigencia de la Ley 10/2012 no da derecho a devolución
Reconvención de verbal dentro de un ordinario: debe abonar la tasa del ordinario y no procede deducción de acumulación
Exención a comunidades de propietarios del pago de la tasa judicial
Acumulación de acciones: cada sujeto (persona física o jurídica) debe aplicar a la cuantía de su reclamación el tipo correspondiente
Exención de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao de la tasa
Concurso y falta de competencia consecuencia de declinatoria: la exigencia de nueva demanda y no procede devolución
Procede la devolución por acuerdo homologado pero no por una exención ya denegada anteriormente
La Asociación -Unión de Usuarios Bancarios- no goza de la exención prevista en el artículo 4.1.b)
Litigio en el que 152 de los 158 demandantes llegan a un acuerdo con el demandado: no devolución
Silencio y posterior resolución extemporánea de la Administración: la ampliación está exenta de tasa
Apelación de modificación de medidas: la solicitud de alternancia en uso del domicilio familiar lleva tasa
Apelación por alimentos de hijos mayores de edad: procede la liquidación de la tasa
No hay tasa en impugnación de sentencias en la oposición a la apelación previsto en el art. 461 LEC
Las entidades urbanísticas de conservación están exentas del abono de la tasa
Asociación de consumidores que formaliza demandas de acciones individulaes y colectivas en defensa de usuarios en servicios financieros y bancarios
Cualquier recurso, casación y extraordinario por infracción procesal, en proceso sobre capacidad está exento
Oposición a ejecución de títulos judiciales derivada de monitorio: abonan tasa, aunque no supere los 2000 euros
Archivo de monitorio por cambio de domicilio y posterior ordinario: ni procede la exención ni el descuento
Como indica el TS, el recurso de casación interpuesto contra un auto en procedimiento de ejecución definitiva está sujeto a la tasa
Presentada demanda ante un Juzgado y remitidas las actuaciones al competente, no procede ni la devolución ni la liquidación de nueva tasa
La oposición al informe de calificación sigue los trámites del incidente concursal y devenga tasa
No procede la devolución de la tasa por desistimiento en procedimiento contencioso-administrativo
Diferencia de cuantía entre la Ley 10/2012 y el RDL 3/2013 si, con posterioridad, se da la exención por beneficio de justicia gratuita, procede la devolución
Apelación contra sentencia en modificación de medidas para rebaja de pensión de alimentos: exención
Casación contencioso-administrativo: exención de la tasa para el funcionario codemandado con la Administración
En la liquidación de gananciales, no procederá la tasa si no hay controversia u oposición y, si la hay, procede la del juicio verbal
La "actio communi dividundo" no es uno de los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios y paga tasa
Recurso de apelación contra sentencia dictada en juicio verbal a que se refiere el art. 809.2, párrafo primero, LEC
La continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no cubierto con la subasta de la finca hipotecada no exigirá el pago de una segunda tasa
Exención de la oposición a la ejecución de una sentencia tanto sobre pensiones alimenticias del menor como cualquier otra del art. 4.1 a) de la Ley 10/2012
Tampoco procede la exigencia de la tasa mencionada en la impugnación del cuaderno particional
La demanda en la jurisdicción civil, provocada por silencio administrativo, no está exenta de tasa
Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada
Nulidad por no considerar ajustado a derecho una resolución: no procede devolución de la tasa
Las Juntas de Compensación debidamente inscritas están exentas del abono de la tasa
Acumulación de acciones en recurso contencioso: no procede la parte fija y sí la variable
División judicial de patrimonios: si se formula oposición o se suscita controversia se devengará la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta
Impugnación de Sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no devenga tasa
Oposición a recurso de apelación con impugnación de lo desfavorable no devenga tasa
Resolución extemporánea que obliga a la ampliación del recurso contencioso-administrativo cuando ya se presentó el recurso por silencio negativo
Resolución extemporánea de la Admon que obliga a recurrente a ampliar el recurso: no se devenga tasa
No sujeción de la impugnación en el orden civil, contencioso-administrativo y social
Supuestos diversos de devolución de la tasa judicial satisfecha en procedimiento monitorio
Proceso ordinario de división judicial de patrimonios
Bonificación procedente cuando menos la demanda el resto del procedimiento tramita telemáticamente
Procedimiento a seguir para la declaración-liquidación complementaria con resultado cero
Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal: exigencia simple o doble de la tasa
Exención de los Colegios Profesionales en la tasa
Nulidad de actuaciones: improcedencia de aplicación del art. 12 Ley 8/89 al existir hecho imponible
Sentencia de apelación que declara la nulidad de la ST apelada: no procede la devolución de la tasa
El recurso de casación para la unificación de doctrina contencioso y social no debe abonar tasa
La Universidad Complutense de Madrid como entidad de derecho público está exenta de tasa
La ejecución de título no judicial, salvo laudo arbitral de consumo, debe abonar la tasa
Oposición a la ejecución de una Sentencia en reclamación de una pensión de alimentos de menores
No se exige tasa a la nulidad de actuaciones, error judicial y la revisión de sentencias firmes
Rescisión de sentencia a instancia del rebelde no está sujeta al pago de la tasa
Recurso de apelación contra sentencia en caso de silencio administrativo sí devenga tasa
Presentación sucesiva de un segundo procedimiento monitorio: procederá una nueva liquidación de tasa
Acuerdo extrajudicial que da lugar a desistimiento ha de homologarse judicialmente para la exención
¿Las Comunidades de Regantes están exentas del pago de la tasa?
Acuerdo transacional en ordinario procedente de monitorio y exención de la tasa
Improcedente devolución de la tasa por inadmisión de interposición de recurso contencioso
La jura de cuentas no está sujeta a la tasa
Devolución 60% de la tasa en supuesto de acuerdo extrajudicial y necesidad de homologación judicial
Ejecución títulos no judiciales: para fijar la base se excluyen costas e intereses no exigibles
Ejecución títulos extrajudiciales: se excluyen para el variable costas e intereses de la ejecución
Anulación del laudo arbitral: ¿está exento del abono de la tasa?
Resolución en equidad del art. 17.4 de la Ley Propiedad Horizontal: jurisdicción voluntaria exenta
Anuncio sin interposición del recurso de suplicación y tasa
Recurso de apelación parcial: si se recurre sólo una parte será esta la que determine el variable
El auto de cuantía máxima no está sujeto al pago de la tasa
Reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado y pluralidad de demandantes
Recurso contra acto presunto por falta de resolución expresa de un TEAR
Terminación de proceso judicial civil por satisfacción extraprocesal: devolución 60%
Los procedimientos de divorcio mutuo acuerdo del art. 777 están exentos de la tasa
Nuevo procedimiento ordinario con acciones que derivan de unos mismos hechos y tasa
La controversia en la formación de inventario no constituye hecho imponible de la tasa
Recurso de apelación en nombre de dos codemandados: sólo se devenga una tasa
Asociación sin ánimo de lucro en defensa de consumidores debe abonar tasa
El procedimiento de jura de cuenta están exento del pago de la tasa
Ausencia de personalidad jurídica de las Comunidades de Propietarios y abono de tasa
Comunidades de propietarios habrá de aplicarse el variable del 0,10% con el límite de 2000 euros
Juicio verbal civil iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre
No resulta aplicable la bonificación en caso de pago telemático y presentación física de la demanda
Demanda de cambiario con concurso de demandada anterior a la iniciación del proceso cambiario
Interposición de casación por interés casación y extraordinario infracción procesal: sólo una tasa
Ni las tercerías de dominio ni los incidentes pagan tasas
La tasa a aplicar a los juicios de desahucio será la misma que la de los monitorios
La provisión de fondos y juras de cuentas están exentas del pago de la tasa
Pluralidad de sujetos pasivos: un solo fijo y suma del variable que corresponda (física y jurídica)
Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal si son independientes:dos tasas
Recurso de apelación contra parte de los pronunciamientos de una sentencia
Abono de la tasa judicial por los procesos especiales del libro IV
Documentación que ha de aportarse en caso de exención del pago de la tasa judicial
Sujeción de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la tasa
El modelo 696 de la tasa ¿debe acompañarse con el escrito de preparación o de interposición?
Si el acceso a doble instancia y interposición incidentes puede considerarse exento de tasa judicial
Sujeción a tasa judicial las medidas cautelares previas a interposición de recurso Cont. Administivo
Los procedimientos de mutuo acuerdo están exentos y la interposición de consulta no suspende el pago
Pago tasa judicial en oposición a apelación e impugnación como subsidiaria en condena codemandados
La modificación de medidas debe abonar una tasa de 168 euros más no cuando es de mutuo acuerdo
Sujeción a la tasa judicial de las solicitudes de división judicial de herencia
Deducción de tasa judicial en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas IRPF
Autoliquidación de la tasa judicial en supuesto de excención del art. 4.1.f) de la Ley 10/2012
Sujeción a la tasa judicial del ICO
Aplicación bonificación prevista en el art. 10 Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
Si los procesos de jurisdicción voluntaria y los expedientes de dominio están exentos de la tasa
Cuota fija aplicable a los procesos matrimoniales que no estén excentos del pago de la tasa
Si procede bonificación del 10% en los casos que exista tramitación telemática del procedimiento
Aplicabilidad de las tasas judiciales de la Ley 10/2012 a las Comunidades de Propietarios
Procedimiento a seguir en el caso de que no se atienda el requerimiento de pago
Los recursos de apelación y casación contra autos no devengan tasas judiciales
Tasas judiciales en el Orden Contencioso
Abreviado contencioso-administrativo sobre derecho de residencia: no está exento al no ser procedimiento por derechos fundamentales
Silencio y posterior resolución extemporánea de la Administración: la ampliación está exenta de tasa
Las entidades urbanísticas de conservación están exentas del abono de la tasa
Asociación de consumidores que formaliza demandas de acciones individuales y colectivas en defensa de usuarios en servicios financieros y bancarios
Como indica el TS, el recurso de casación interpuesto contra un auto en procedimiento de ejecución definitiva está sujeto a la tasa
Presentada demanda ante un Juzgado y remitidas las actuaciones al competente, no procede ni la devolución ni la liquidación de nueva tasa
No procede la devolución de la tasa por desistimiento en procedimiento contencioso-administrativo
Diferencia de cuantía entre la Ley 10/2012 y el RDL 3/2013 si, con posterioridad, se da la exención por beneficio de justicia gratuita, procede la devolución
Casación contencioso-administrativo: exención de la tasa para el funcionario codemandado con la Administración
La demanda en la jurisdicción civil, provocada por silencio administrativo, no está exenta de tasa
Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada
Nulidad por no considerar ajustado a derecho una resolución: no procede devolución de la tasa
Las Juntas de Compensación debidamente inscritas están exentas del abono de la tasa
Acumulación de acciones en recurso contencioso: no procede la parte fija y sí la variable
Resolución extemporánea de la Administración que obliga a recurrente a ampliar el recurso: no se devenga tasa
Resolución extemporánea que obliga a la ampliación del recurso contencioso-administrativo cuando ya se presentó el recurso por silencio negativo
Bonificación procedente cuando menos la demanda el resto del procedimiento tramita telemáticamente
Inadecuación de procedimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sin variación en el resultado de la tasa judicial a satisfacer.
Exención de los Colegios Profesionales en la tasa
Nulidad de actuaciones: improcedencia de aplicación del art. 12 Ley 8/89 al existir hecho imponible
Sentencia de apelación que declara la nulidad de la ST apelada: no procede la devolución de la tasa
El recurso de casación para la unificación de doctrina contencioso y social no debe abonar tasa
La Universidad Complutense de Madrid como entidad de derecho público está exenta de tasa
No se exige tasa a la nulidad de actuaciones, error judicial y la revisión de sentencias firmes
Recurso de apelación contra sentencia en caso de silencio administrativo sí devenga tasa
Acuerdo extrajudicial que da lugar a desistimiento ha de homologarse judicialmente para la exención
¿Las Comunidades de Regantes están exentas del pago de la tasa?
Improcedente devolución de la tasa por inadmisión de interposición de recurso contencioso
La jura de cuentas no está sujeta a la tasa
Devolución 60% de la tasa en supuesto de acuerdo extrajudicial y necesidad de homologación judicial
Recurso de apelación parcial: si se recurre sólo una parte será esta la que determine el variable
Reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado y pluralidad de demandantes
Recurso contra acto presunto por falta de resolución expresa de un TEAR
Recurso de apelación en nombre de dos codemandados: sólo se devenga una tasa
Asociación sin ánimo de lucro en defensa de consumidores debe abonar tasa
El procedimiento de jura de cuenta está exento del pago de la tasa
Ausencia de personalidad jurídica de las Comunidades de Propietarios y abono de tasa
Comunidades de propietarios habrá de aplicarse el variable del 0,10% con el límite de 2000 euros
No resulta aplicable la bonificación en caso de pago telemático y presentación física de la demanda
Ni la solicitud de habilitación de provisión de fondos ni la juras de cuentas están exentas del pago de la tasa
Tipo aplicable en la tasa judicial cuando coexisten, en una pluralidad de sujetos pasivos, personas físicas y jurídicas.
Recurso de apelación contra parte de los pronunciamientos de una sentencia
Documentación que ha de aportarse en caso de exención del pago de la tasa judicial
Sujeción de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la tasa
El modelo 696 de la tasa ¿debe acompañarse con el escrito de preparación o de interposición?
Exención de la tasa judicial las medidas cautelarísimas previas a interposición de recurso Contencioso-Administivo
Pago tasa judicial en oposición a apelación e impugnación como subsidiaria en condena codemandados
Autoliquidación de la tasa judicial en supuesto de exención del art. 4.1.f) de la Ley 10/2012
Sujeción a la tasa judicial del ICO
Aplicación bonificación prevista en el art. 10 Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
Si procede bonificación del 10% en los casos que exista tramitación telemática del procedimiento
Aplicabilidad de las tasas judiciales de la Ley 10/2012 a las Comunidades de Propietarios
Los recursos de apelación y casación contra autos no devengan tasas judiciales
Tasas judiciales en procesos de familia: últimos criterios de la DGT
Apelación de modificación de medidas: la alternancia en el uso del domicilio familiar o compensación del uso de la vivienda lleva tasa pues no afecta exclusivamente a los menores
Apelación por alimentos de hijos mayores de edad: procede la liquidación de la tasa
No hay tasa en impugnación de sentencias en la oposición a la apelación previsto en el art. 461 LEC
Cualquier recurso, casación y extraordinario por infracción procesal, en proceso sobre capacidad está exento
Apelación contra la sentencia de modificación de medidas para reducir la pensión alimenticia: exención
En liquidación de gananciales no procede la tasa si no hay controversia u oposición y, si la hay, se aplica la del juicio verbal
Impugnación del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor
Oposición a la ejecución de la sentencia por el impago de pensiones y de gastos extraordinarios a favor del menor
Recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio verbal del art. 809.2, párrafo primero, LEC
Ejercicio de la "actio communi dividundo" del art. 400 CC y exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
División judicial de patrimonios: si hay oposición o se suscita controversia, se devengará la tasa
Divorcio de mutuo acuerdo: está exento de tasa
Formación de inventario: la controversia sobre inclusión o exclusión de bienes no constituye hecho imponible
Procesos especiales del Libro IV LEC
Procedimientos de mutuo acuerdo: están exentos de tasa
División judicial de la herencia: está exenta salvo que se formule oposición o suscite controversia
Procesos matrimoniales: cuota fija aplicable a los que no estén exentos del pago de la tasa