Monitorio: seguimiento esquemático
Seguimiento esquemático del proceso monitorio
Documentos recomendados
Guía sobre el Procedimiento Monitorio
Monitorio: artículos comentados
Comentario Introducción al CAPÍTULO I-Del proceso monitorio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 813. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 817. Pago del deudor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 818. Oposición del deudor. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Monitorio: ¿Qué opinan los expertos?
Competencia territorial en el monitorio: pérdidas de tiempo y desprotección de consumidores
El fin de la oposición "sucinta" en el monitorio o adiós al "no debo"
Cláusulas abusivas y cosa juzgada
Juicio monitorio: la nueva apreciación de oficio de las cláusulas abusivas
Monitorio al servicio exclusivo de empresas cesionarias de créditos
¿Interpongo un monitorio o me voy directamente al verbal u ordinario?
¿Basta con decir "no debo" como causa de oposición en el monitorio?
Juicio monitorio: ¿admisión o inadmisión? El control de oficio de los intereses para la protección de los consumidores
La acumulación de acciones en el monitorio
Proceso monitorio. Documentación a aportar
Modelos de escritos para la tramitación del juicio monitorio
Modelo normalizado de proceso monitorio general (conforme Acuerdo 22-12-2015 CGPJ)
Modelo normalizado de proceso monitorio de reclamacion de gastos comunes de comunidades de propietarios (conforme Acuerdo 22-12-2015 CGPJ)
Modelo normalizado de proceso monitorio general (conforme Instrucción 1/2002, 5-11-2002 CGPJ)
Modelo normalizado de proceso monitorio de reclamacion de gastos comunes de comunidades de propietarios (conforme Instrucción 1/2002, 5-11-2002 CGPJ)
Petición inicial de juicio monitorio formulada por el propio acreedor
Petición inicial de juicio monitorio con intervención letrada
Petición inicial de juicio monitorio de reclamación de rentas o cantidades debidas
Petición inicial de juicio monitorio por reclamación de facturas
Petición inicial de juicio monitorio por reclamación de honorarios profesionales de abogado
Petición inicial de juicio monitorio de reclamación de deuda contraída a través de internet
Petición inicial de juicio monitorio para reclamación de letras de cambio
Petición inicial de juicio monitorio por impago de cargos bancarios derivados de compra de mercancías
Petición inicial de juicio monitorio de reclamación a morosos
Petición inicial de juicio monitorio de reclamación a morosos contra la herencia yacente
Aceptación de la reducción de la cantidad propuesta por el juez
Escrito de solicitud de averiguación del domicilio cuando el requerimiento de pago es fallido
Escrito comunicando el deudor haber ingresado el importe de la deuda
Escrito comunicando el acreedor haber cobrado la deuda reclamada al deudor
Solicitud de terminación de proceso monitorio por falta de pago
Solicitud para que se despache ejecución en un proceso monitorio
Solicitud para que se despache ejecución en un proceso monitorio de propiedad horizontal
Oposición a la petición de juicio monitorio con intervención letrada y transformación en verbal
Oposición a la petición de juicio monitorio con intervención letrada y transformación en ordinario
Oposición a la petición de juicio monitorio que se basa en impago de productos adquiridos en internet
Oposición del deudor alegando pluspetición y reconociendo adeudar parte de la cantidad que se reclama
Impugnación a la oposición del juicio monitorio
Demanda como consecuencia de oposición de monitorio
Escrito del oponente interesando decreto de archivo y condena en costas por no haber interpuesto el acreedor demanda de juicio ordinario
Solicitud de complemento de decreto que archiva sin imposición de costas
Escrito del deudor planteando declinatoria una vez transformado en verbal
Escrito del deudor planteando declinatoria una vez transformado en ordinario
Escrito pidiendo el requerimiento por edictos en el proceso monitorio derivado de la ley de propiedad horizontal
Solicitud de devolución de documentos para presentar monitorio/declarativo ante requerimiento negativo
Monitorio: cuestiones polémicas
Cuando para la reclamación a morosos se acude directamente al juicio declarativo verbal u ordinario: ¿Cabe reclamar las cuotas futuras vía art. 220 LEC? ¿Es posible la ampliación de la demanda? ¿Qué documentación será precisa en ambos casos?
Transformado un monitorio en declarativo, ¿puede ampliarse objetiva y/o subjetivamente la demanda de ordinario o añadirse nuevas reclamaciones en el verbal?
La Comunidad ha tenido que abonar determinadas cantidades a consecuencia de una reparación que fue motivada por actuación negligente o culposa de un propietario; ¿se podrán reclamar por el juicio monitorio especial del art. 21 LPH?
Si la Comunidad, que ha tenido que abonar determinadas cantidades como consecuencia de una reparación que fue motivada por la actuación negligente o culposa de un propietario, ¿podrá reclamar dichas cantidades al comunero por el juicio monitorio especial del art. 21 LPH?
En el proceso monitorio ¿es suficiente con la certificación unilateral o es indispensable la aportación del contrato sustentador de la deuda?
Formulada oposición a un monitorio y transformado éste en ordinario, ¿es competente el mismo Juzgado o son aplicables otras reglas imperativas o cláusulas de sumisión expresa?
Teniendo en cuenta el Auto de la AP de Málaga, Sec. 6.ª, de 26/10/2005, en los monitorios de propiedad horizontal, el límite del tercio en las costas, ¿es aplicable sólo a los derechos de abogado o también a los del procurador?
¿Puede una sociedad apoderar a un letrado para la presentación de un monitorio?
Admitida una petición inicial de juicio monitorio, si al practicar el requerimiento de pago se indica domicilio en otro partido judicial, ¿qué debe hacer el juzgador?
Posible alegación de nuevas causas de oposición en el ordinario o verbal, consecuencia del monitorio
¿Es posible la utilización del proceso monitorio para la reclamación de deudas con vencimiento anticipado?
En los supuestos de pago del juicio monitorio, si se dan las circunstancias del art. 32.5 ¿pueden imponerse las costas al deudor?
¿Cabe la utilización del monitorio para la reclamación de honorarios de Abogado y Procurador?
¿En qué momento procesal debe plantearse la falta de competencia territorial?
Una vez transformado en procedimiento ordinario o verbal, ¿se puede formular reconvención?
Formulada oposición y una vez transformado en juicio verbal, ¿pueden las partes presentar nuevos documentos al acto de la vista?
Excluyendo el monitorio de propiedad horizontal. ¿Es admisible el requerimiento de pago por medio de edictos en el monitorio general?
¿Cabría acumular las acciones reclamando deudas contra varios deudores siempre que se cumplan los requisitos de competencia territorial y se respete el límite cuantitativo de la deuda?
¿Deben presentarse originales de los documentos a los que alude el art. 812 o son suficientes simples fotocopias?
Necesariedad o no de demanda ejecutiva ante la falta de oposición del deudor en juicio monitorio
En los Complejos Inmobiliarios, si cada Comunidad paga su cuota, en los casos de impago, ¿se le puede reclamar por el juicio monitorio a esa Comunidad?
¿Debe admitirse en el proceso monitorio un escrito de oposición carente de motivación?
El artículo 21.1 de la LPH establece dos condiciones para que la reclamación en nombre de la Comunidad, la haga el Administrador: 1) que así lo hubiera acordado la Junta; 2) que la acción se lleve a cabo a través del juicio monitorio. Pues bien, a este respecto surgen dos cuestiones: 1.ª Cuando entablado el juicio monitorio se produce oposición del deudor y el Juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818, remite a las partes al juicio verbal o ordinario. ¿Se puede considerar como una continuación del monitorio y, en este caso, no ser necesario volver a otorgar poderes al Presidente? 2.ª Esta representación del Administrador, ¿cabe para otro procedimiento, aunque sea de reclamación a morosos, cuando se haga directamente a través del juicio ordinario o verbal?
¿Puede el demandado a través del procedimiento del art. 21 LPH intervenir con abogado y procurador y que se incluyan siempre en condena en costas si las pretensiones de la Comunidad son rechazadas?
La cuantía máxima en el juicio monitorio de cinco millones que se fija en el apartado 1 del artículo 812 de la LEC, ¿es también aplicable a las deudas de la Comunidad de Propietarios, a pesar de que el artículo 21 de la LPH no dice nada al respecto, quedando a estos efectos igual que en la redacción anterior?
Teniendo en cuenta la expresión del artículo 815 de la LEC, ¿es posible acudir al juicio monitorio para que el arrendador reclame rentas u otras deudas al arrendatario sin incluir la pretensión del desahucio?
En el supuesto de impago de los gastos internos de una plaza de garaje en que la propiedad está indivisa, en una Comunidad sujeta a la LPH, ¿puede acudirse al procedimiento especial del art. 21 LPH?
Monitorio: fijación de la competencia en la jurisprudencia del TS
Inaplicación del art. 52.2 LEC
En proceso monitorio se establece la competencia territorial a favor del juzgado del domicilio del demandado de acuerdo con el art. 813 que prevalece sobre las previsiones contenidas en el art. 52.2 LEC
Exclusión de cualquier sumisión
El art. 813 LEC establece, en el procedimiento monitorio, la competencia exclusiva del Juzgado 1.ª Instancia del domicilio o residencia del deudor, ya que no cabe sumisión expresa
Domicilio del deudor
Para el proceso monitorio es competente el Juzgado 1.ª Instancia del domicilio o residencia del deudor y, al no ser averiguado otro, no debió haberse inhibido el Juzgador a favor de otro
Debe atribuirse al Juzgado de 1.ª Instancia del domicilio del deudor la competencia territorial para intentar localizar de nuevo al deudor en el domicilio que figura en la demanda y en el Registro Mercantil, y en el que no se requirió
Al no reclamarse la deuda referida en el mencionado art. 812.2.2.º LEC , no resulta de aplicación la salvedad contenida en el art. 813 LEC , sino que la competencia territorial recae en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor
Si el deudor no ha sido encontrado en el lugar señalado por el acreedor,; el Juez podrá declarar la no admisión a trámite de la petición inicial al no poder ser sustanciado ante él el proceso
Domicilio desconocido
Si no es posible requerir de pago al deudor por no localizarlo, se archivarán las actuaciones sin perjuicio de una reclamación posterior
Ante la falta de localización del deudor en el domicilio señalado, se debe intentar una primera averiguación del domicilio y si aparece otro distinto, pero dentro del propio partido judicial, se intentará el requerimiento, y si no, se archivará el proceso
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, estas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso
Si una vez declarado competente el Juzgado para conocer del monitorio, no es posible requerir de pago al deudor por no localizarlo, se archivarán las actuaciones, sin perjuicio de una reclamación posterior
Domicilio distinto del fuero territorial
Se entiende competente el Juzgado en que resida el demandado al tiempo de hacerse el requerimiento cuando su domicilio es desconocido a la hora de interponerse la demanda
Cambios de domicilio
El deudor es localizado en otro partido judicial, por lo que el Jjuez debe dictar auto dando por terminado el proceso monitorio, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso en el Juzgado competente
Los cambios posteriores de domicilio en procedimiento monitorio no han de influir en la determinación de la competencia territorial
Debe mantenerse la competencia inicial para el monitorio, al ser el cambio de domicilio posterior a la interposición de la demanda
Fuero subsidiario del requerimiento de pago
Cuando el cambio de domicilio es anterior a la petición de monitorio no opera la regla del art. 411 LEC
Monitorio de propiedad horizontal
El domicilio del administrador de la sociedad no opera como fuero territorial, pues el deudor es la persona jurídica, sin que afecte a efectos competenciales el requerimiento de pago al codeudor, que habrá de verificarlo mediante el auxilio judicial
En los casos en los que el fuero elegido por la Comunidad de Propietarios es el del domicilio del deudor, se pretende facilitar la presencia de este, al darle mayores facilidades para oponerse a las pretensiones del actor
En el monitorio de propiedad horizontal, la competencia corresponde al fuero donde radique la finca, siendo determinante la elección del actor
Es competente el Juzgado de Carrión de los Condes, al tratarse de una reclamación de una Comunidad de Propietarios y, de conformidad con los arts. 813 y 812.2 LEC, estar facultada para instar el monitorio donde se halla la finca
Para la tramitación del monitorio para reclamar gastos de Comunidades de Propietarios, es competente el Juzgado del lugar donde esté la finca, si este es elegido por el demandante
Apreciación de la falta de competencia de oficio
A favor
Es doctrina de la Sala que la intervención del Juzgado se producirá una vez que se conozca que el deudor ha sido encontrado
Cita de jurisprudencia del TS a favor de la apreciación de oficio cuando no se puede practicar el requerimiento de pago y existe un conocimiento del domicilio sobrevenido
En contra
El Juez que examinó de oficio su competencia en el monitorio no puede hacerlo por segunda vez para admitir el ordinario subsiguiente
Averiguación del domicilio/archivo por falta requerimiento
En supuestos de incompetencia territorial en monitorio, el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente, sin necesidad de activar trámite del art. 58 LEC
En caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, se debe intentar una primera averiguación del éste y si aparece distinto pero dentro del partido judicial se requerirá al deudor, pero si es de otro partido judicial se archivará
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones en el monitorio sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas, el juez dicta auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso
Régimen especial para la apreciación de oficio de la incompetencia territorial en el proceso monitorio: el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente
De la mera lectura de la petición inicial ya se constata, sin necesidad de averiguación, que el deudor está localizado en otro partido judicial, por lo que dicta auto dando por terminado el proceso reservando al acreedor derecho a instarlo de nuevo
De la mera lectura de la petición inicial de monitorio se constata sin necesidad de ninguna averiguación, que el deudor está localizado en otro partido judicial
Se ha inhibido indebidamente el Juzgado de Primera Instancia en base al art. 813 LEC, pues el domicilio averiguado del deudor pertenece a éste partido judicial
Se inhibió indebidamente, pues para localizar un domicilio fuera del partido judicial, en lugar de aplicar el artículo 813 LEC, requirió de pago al deudor vía auxilio judicial
Si no es posible requerir de pago al deudor por no localizarlo, se archivarán las actuaciones sin perjuicio de una reclamación posterior
Ante la falta de localización del deudor en el domicilio señalado se debe intentar una primera averiguación de domicilio y si aparece otro distinto pero dentro del propio partido judicial se intentará el requerimiento y si no se archivará el proceso
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso
Si el deudor no ha sido encontrado en el lugar señalado por el acreedor; el Juez podrá declarar la no admisión a trámite de la petición inicial al no poder ser sustanciado ante él el proceso
Es doctrina de la Sala que la intervención del Juzgado se producirá una vez que se conozca que el deudor ha sido encontrado
Si una vez declarado competente el Juzgado para conocer del monitorio no es posible requerir de pago al deudor por no localizarlo, se archivarán las actuaciones sin perjuicio de una reclamación posterior
Competencia para el declarativo posterior
Conforme al 818 LEC, tanto en la versión actual como en la anterior, se prevé una actuación procesal por el mismo órgano judicial que conoció del monitorio, citación para la vista, y tras la reforma, traslado de la oposición al actor para impugnación
Ordinario posterior a un monitorio para reclamación de contrato de agencia: debe aplicarse la norma imperativa de la Ley especial correspondiendo al domicilio del agente
La competencia en el juicio ordinario derivado de la oposición al monitorio anterior no está sujeta al fuero imperativo del domicilio del deudor
El Juzgado que examinó de oficio su competencia en el monitorio no puede hacerlo por segunda vez para admitir el ordinario subsiguiente
La competencia en el juicio ordinario derivado de la oposición al monitorio anterior no está sujeta al fuero imperativo del domicilio del deudor
Soluciones jurisprudenciales
Monitorio: requisitos de la deuda y de los documentos
Naturaleza y finalidad
Atendiendo a la configuración del proceso monitorio, su naturaleza y finalidad, la decisión sobre
la admisión o no a trámite de la petición inicial y del consiguiente requerimiento de pago al deudor
se ha de fundar solo en los requisitos de la LEC
El procedimiento monitorio tiene por finalidad la protección rápida y eficaz de los créditos
dinerarios líquidos, correspondiendo al actor la acreditación de la apariencia jurídica de la deuda
mediante documento que recoja la manifestación de voluntad
La finalidad del proceso monitorio es obtener lo antes posible y con las garantías de la intervención judicial un título que permita abrir el procedimiento de ejecución forzosa del derecho de crédito impagado
La finalidad inmediata que se persigue con el procedimiento monitorio es el pago de una deuda
dineraria con las características exigidas en el mismo
Deuda
Requisitos de la deuda
No se ha acreditado que se haya hecho comunicación del ejercicio de la facultad de vencimiento
anticipado con carácter previo a la petición inicial del proceso monitorio del que este proceso trae
causa, por lo que solo puede otorgarse eficacia al vencimiento anticipado desde que se notifica
aquella petición al demandado
Cuando el contrato contenga una cláusula de vencimiento anticipado, el impago de uno
de los plazos pactados acarrea el vencimiento de los demás, por lo que el Juez deberá considerar
vencida la obligación y librar el requerimiento de pago monitorio
La petición inicial formulada, en concepto de honorarios devengados y no pagados por la defensa
jurídica del demandado en un proceso penal, cumple con los requisitos del art. 812 LEC, como deuda vencida, exigible
No es necesario declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado cuando, para deducir
la reclamación, no ha sido preciso recurrir a la facultad de declarar terminado anticipadamente
el contrato, al estar vencida la obligación por el transcurso de los plazos pactados
Los documentos acompañados con la petición del proceso monitorio reúnen los requisitos exigidos; se hace constar en ellos que existe una relación contractual entre las partes, e igualmente se expresa cantidad determinada, vencida y exigible
Control de abusividad
En este supuesto no se ha realizado el control de abusividad que le imponía el art. 815.4 LEC,
por lo que tiene que continuar el procedimiento monitorio para efectuarlo
La Ley 42/2015 da posibilidad al Juez de valorar las cláusulas que constituyen el fundamento
de la petición o que hubiesen determinado la cantidad exigible que pueda ser calificada como abusiva
Encontrándonos en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario,
el Letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento en el monitorio,
dará cuenta al Juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula
Hallándonos en sede del art. 815.4 LEC, resulta imposible al órgano judicial examinar de oficio
las cláusulas que constituyen el fundamento de la petición y, además, se le dio plazo para subsanar y no se cumplió
Antes de proceder a la inadmisión de la demanda del monitorio presentada, debería el juzgador
de instancia determinar y declarar, en su caso, si alguna de las cláusulas del contrato es abusiva
Procede mantener la inadmisión del proceso monitorio al no entender el Tribunal que se han
aportado los documentos de control de la cláusula abusiva que se reclama, aunque resulta cuestión controvertida en atención al Juzgado que conozca la causa
El Juez no puede llevar a cabo el examen de oficio de la existencia de una cláusula abusiva
si no presenta el empresario, junto con el reconocimiento de la deuda, el contrato que ha dado
origen a esa deuda
Origen de la deuda
Aval
Aunque no aparece la firma de los avalistas en la copia simple notarial aportada para comprobar
que el monitorio puede dirigirse contra ellos, la diligencia extendida por el notario hace válida
la reclamación a los mismos
Bancarios
Documentos suficientes para la tramitación del monitorio: solicitud de tarjeta de crédito,
certificación de la entidad bancaria en la que se indica saldo deudor y extractos correspondientes
y documento acreditativo de cesión de créditos
Cesión de créditos
Los documentos se estiman suficientes para proceder a la admisión de la solicitud formulada
de monitorio, puesto que consta la cesión del crédito a favor de la parte actora, identificándose
la cesión con el nombre de la demandada y el número de contrato
Existe prueba suficiente de ser la demandante la actual titular del crédito reclamado, y no hay
razón alguna que justifique la inadmisión de la demanda por la causa, basada en la falta
de notificación al deudor de la cesión
De la documentación aportada resulta el principio de prueba indiciario de la existencia de la cesión
del crédito reclamado, por lo que se debe seguir con la tramitación del juicio monitorio
Se admite a trámite el procedimiento monitorio, al estimar que se aporta documentación fehaciente
de la cesión de crédito a la actora
La actora trae a los autos fotocopia del contrato suscrito con la entidad bancaria y copia
de la escritura de cesión de cartera de crédito, debiendo entenderse suficiente la presentación
de los documentos mediante fotocopia en el monitorio
La aportación de la copia de la escritura de cesión de crédito debe entenderse documentación
suficiente para admitir el proceso monitorio
La escritura de cesión de crédito y la certificación de saldo deudor, junto con la relación de apuntes contables y el contrato matriz son documentos suficientes para el monitorio
Resulta suficiente para formular la reclamación de juicio monitorio con la aportación del contrato
de cesión en masa de créditos y el cumplimiento respecto de la deudora de lo previsto en el mismo
Basta con la aportación del contrato de cesión en masa de créditos y el cumplimiento respecto
de la deudora de lo previsto en dicho contrato para formular la reclamación de monitorio
Acreditado que la cesión de créditos ha tenido efecto y que la sociedad actora ha aceptado
tal cesión, procede admitir la tramitación del juicio monitorio
La existencia de la cesión de crédito reclamado ha de considerarse suficiente para la admisión
a trámite del monitorio, pues a la misma se acompaña el documento relativo al contrato de tarjeta,
certificado de saldo y escritura pública de cesión
Compraventa
La transmisión por compraventa otorga legitimación a la sociedad recurrente para proceder a instar la ejecución derivada del proceso monitorio de autos, en virtud del mecanismo de sucesión procesal
Contrato de suministro y telefonía
La Comunidad no puede alegar error en la determinación del precio del suministro de luz
en el monitorio, cuando se introduce como nuevo motivo de oposición en la fase de conclusiones
En las demandas de proceso monitorio en reclamaciones derivadas de contratos de suministro,
es admisible que, junto a la solicitud, se presente inicialmente la factura, sin necesidad de aportar
el contrato, siempre que se refiera a suministros ordinarios
La factura normalizada que prueba el contrato de suministro eléctrico con todos los datos
para identificar al titular del servicio se admite como demostrativa de la deuda, lo que permite abrir
el proceso monitorio instado
Probado por la entidad suministradora de la energía que se hizo el consumo de suministro
sin que se realizara pago alguno del mismo, es por lo que procede confirmar el adeudo
de la cantidad solicitada en el inicial monitorio
Ejecución hipotecaria
Inexistencia de falta de legitimación pasiva para la reclamación del procedimiento monitorio,
pues aunque la propiedad sea de la entidad bancaria fruto de una ejecución hipotecaria,
la Comunidad debe accionar contra el titular registral
Tratándose de un préstamo hipotecario, puede acudirse a un proceso declarativo ordinario,
a un procedimiento monitorio, al proceso de ejecución dineraria, al proceso de ejecución hipotecaria extrajudicial y, por supuesto, al judicial
La entidad bancaria acude al proceso monitorio, tras la ejecución hipotecaria, y solo aporta
una certificación unilateralmente emitida sobre el saldo que reclama, que no hace viable el recurso
planteado al no probar la cuantía debida
Financieras
La certificación acompañada proveniente de un contrato de préstamo de financiación es documento suficiente para acreditar la deuda reclamada, pues es deuda líquida desde la perfección del contrato, y consiste en una cantidad dineraria determinada o determinable mediante operaciones aritméticas
La utilización del proceso monitorio por entidades bancarias y financieras que han mantenido con
la parte demandada relaciones complejas y duraderas requiere que la documentación aportada
con la petición inicial justifique lo reclamado
Debe darse trámite a la petición inicial, puesto que la financiera demandante ofrece una prueba
solvente de la relación jurídica y una prueba indiciaria del crédito líquido y vencido, cuyo importe
es objeto de reclamación
Honorarios de abogados, procuradores y peritos
El procedimiento del art. 35 LEC se trata de un cauce privilegiado del que disponen los abogados
para reclamar sus honorarios pero no preceptivo, pudiendo solicitar la condena al pago
de los honorarios a través de los procesos declarativos o monitorio
El procedimiento de jura de cuentas es un procedimiento especial y privilegiado, mediante
el cual un abogado o procurador puede reclamar sus honorarios o derechos profesionales,
pero no es obligatorio, pudiendo acudirse a otro proceso como el monitorio
Desde la resolución que puso fin al monitorio, donde el letrado representó al cliente, procede
computar el plazo de prescripción para la reclamación de los honorarios, y dicha acción no puede
entenderse prescrita
Indebida reclamación de honorarios devengados por el abogado, pues al tiempo de formular
oposición al procedimiento monitorio, ninguna deuda tenía el demandado por el concepto
“juicio ordinario” con dicho profesional
Un letrado dispone del procedimiento establecido en el art. 35 LEC para reclamar los honorarios
profesionales a su cliente, pero nada le impide acudir a un juicio ordinario, ni tampoco que formule
su petición por el cauce del procedimiento monitorio
Es potestad del letrado decidir el procedimiento —ya sea la jura, ya sea el monitorio— que le interesa utilizar para reclamar sus honorarios
No procede el pago de costas procesales por los honorarios del abogado; salvo jura de cuentas,
no cabe monitorio para reclamar créditos por actuaciones profesionales en incidente,
al no ser admisible la alteración del órgano jurisdiccional competente
La falta de justificación de la demandada, sobre los motivos por los que se opuso al monitorio
en relación con la injustificación de los honorarios del abogado, que consta interpuso el recurso,
hará que sea procedente el abono por el servicio prestado
La entidad demandante no logra probar el acuerdo verbal por el que la demandada prestaría
servicios como letrado de forma gratuita, al ser trabajadora de la Federación, debiendo abonar
los honorarios reclamados en el proceso monitorio de autos
Reconocimiento de deuda
La aportación con la petición inicial del monitorio de los distintos contratos de los que derivan
las deudas, el reconocimiento de la misma, además de la coincidencia de las cantidades reclamadas permiten admitir la petición inicialmente rechazada
Rentas arrendaticias
Derivado el juicio de reclamación de rentas impagadas de un juicio monitorio previo en el que no se
opuso ni la compensación de la fianza ni el pacto de rebaja de renta habido entre las partes, resulta extemporáneo su planteamiento en el verbal
Posibilidad de acudir a un juicio monitorio para reclamar rentas debidas derivadas de un contrato
de arrendamiento
Repetición por el Consorcio de Compensación de Seguros
La certificación aportada por el Consorcio de Compensación de Seguros cubre suficientemente
las exigencias del art. 812 LEC y, por tanto, se considera un documento adecuado para iniciar
un procedimiento monitorio
El documento acompañado al juicio monitorio cubre suficientemente las exigencias del art. 812
LEC, pues se trata del certificado expedido por el Consorcio de Compensación de Seguros,
en el que se afirma que el organismo ha satisfecho la suma reclamada
Tarjetas de crédito
Para acreditar la deuda en el proceso monitorio en reclamación del saldo por tarjeta de crédito,
se requiere de la presentación del extracto o relación de apuntes contables expresivos de los cobros y cargos
Respecto a las deudas derivadas de tarjetas de crédito, no se considera que el mero certificado
del saldo deudor sea el que habitualmente documenta la deuda derivada de su utilización,
si no va acompañado de un extracto de las distintas operaciones realizadas
La copia del contrato de la tarjeta y los demás documentos son bastantes a los efectos
del requerimiento monitorio, con ocasión del cual la parte puede oponerse al mismo aludiendo
una posible irregularidad de la fotocopia
La entidad actora ha acreditado ser la actual cesionaria del crédito, razón por la que está
legitimada para reclamar la deuda derivada de la tarjeta de crédito del demandado
Se debe admitir a trámite el monitorio, pues se aporta documentación suficiente
como principio de prueba, siendo esta la solicitud de la tarjeta de crédito bancaria
en la que se indica el saldo deudor y los extractos correspondientes
La aportación de fotocopia de la solicitud de la tarjeta de crédito en el monitorio resulta válida,
pues ni el art. 812 ni el 815 LEC requieren una acreditación formal
Tarjetas de compra
La fotocopia de las facturas de compra y el contrato de tarjeta de compra del que sí se aportó
original resultan documentos suficientes para justificar el principio de prueba que exige la petición
inicial del monitorio entablado
Intereses
Doctrina general
No habiéndose alegado el carácter de usurarios de los intereses en el monitorio, no puede alegarse después en el juicio verbal en que este deriva
La demandada retiró la reclamación de los intereses de demora cuando interpuso el ordinario,
al transformarse el procedimiento monitorio
Los intereses remuneratorios devengados antes de los tres años previos a la demanda quedan
prescritos, respecto al principal e intereses moratorios, cuando se solicita el inicio del juicio
monitorio, pues la acción de reclamación no ha prescrito
Carácter abusivo
El trámite inicial de admisión del monitorio no requiere que el órgano judicial se pronuncie
sobre el carácter abusivo de los intereses, siendo correcta la documental en que se funda la deuda que justifica el monitorio que debe admitirse
Que no se haya oído a las partes en el proceso monitorio y la falta de motivación del auto
que se recurre y que se limita a declarar abusiva la cláusula sobre los intereses remuneratorios
sin motivación alguna permiten acordar la nulidad del auto
Anteriores a la petición
Los intereses remuneratorios devengados antes de los tres años previos a la demanda quedan
prescritos, respecto al principal e intereses moratorios, cuando se solicita el inicio del juicio
monitorio, pues la acción de reclamación no ha prescrito
Posteriores a la petición y hasta el requerimiento/pago
Habida cuenta, antes de la presente demanda, de que se formuló reclamación mediante
procedimiento monitorio, el devengo de los intereses por el impago de las rentas se produce
desde la interposición del monitorio
La nulidad o no de la cláusula sería irrelevante para la admisión a trámite de la petición de juicio
monitorio, porque la reclamación de intereses de demora no constituye el fundamento
de la ejecución, ni ha determinado la cantidad exigible
El segundo motivo plantea que, cuando se presentó la solicitud de procedimiento monitorio, se debía menos cantidad; el argumento sería correcto si la sentencia condenase al pago de los intereses desde la presentación de la solicitud del monitorio
Posteriores al despacho de ejecución
El monitorio no participa de la naturaleza de los procesos ejecutivos. El auto que despacha
ejecución solo puede incluir los intereses del art. 576 LEC
Procedencia de intereses devengados con posterioridad al despacho de ejecución con pago posterior
En caso de transformación en declarativo
La demandada retiró la reclamación de los intereses de demora cuando interpuso el ordinario,
al transformarse el procedimiento monitorio
Que no se alegara la abusividad de los intereses moratorios en la oposición al monitorio
no significa que no pueda alegarse posteriormente en el procedimiento en que deriva, al ser este
un juicio ordinario y no un verbal
Base documental
Acreditación documental
Basta que el proceso monitorio se acredite inicialmente con cualquiera de los documentos
contenidos en el art. 812 LEC
Análisis de la acreditación documental de la deuda en el proceso monitorio
Se exige del acreedor que “acredite” la deuda, ya sea mediante documento firmado por el deudor
o con cualquier señal suya, ya sea mediante documentos, aun unilateralmente creados por él,
que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas
La regulación de nuestro proceso monitorio exige que la deuda dineraria se acredite
documentalmente, enumerando una serie de posibilidades, sin que esta constituya
un numerus clausus
Principio de prueba
Existe prueba suficiente de ser la demandante la actual titular del crédito reclamado, y no hay
razón alguna que justifique la inadmisión de la demanda por la causa basada en falta de notificación al deudor de la cesión
De la documentación aportada resulta el principio de prueba indiciario de la existencia de la cesión
de crédito reclamado, por lo que se debe seguir con la tramitación del juicio monitorio
Ni el art. 812 ni el art. 815 LEC requieren una acreditación formal ad solemnitatem,
sino ad probationem, idónea para constituir un principio de prueba de derecho, siendo válida
la aportación de copia simple del documento en el monitorio
El art. 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial
del requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan “un principio de prueba”
Aunque el recurrente presentase fotocopias para la petición inicial del monitorio, procede admitir
la misma, dado que, según la jurisprudencia, lo que resulta imprescindible es el principio de prueba
de la deuda, no una prueba plena de la misma
Los documentos que se acompañan a la petición inicial de la parte ahora apelante constituyen
un principio de prueba del derecho del peticionario
La documental que se debe aportar en el juicio monitorio a los efectos de su admisión
lo ha de ser a modo de principio de prueba, no prueba plena de la existencia o certeza del crédito,
por lo que son suficientes las copias presentadas
Basta con aportar un principio de prueba del crédito para la correcta tramitación del proceso
monitorio y, en este caso, cumplen esa función las tres facturas aportadas por la entidad acreedora
Basta la presentación con el juicio monitorio de un principio de prueba de la existencia y cuantía
de la deuda; una vez personado y opuesto el deudor a la reclamación de la deuda por la razón
que fuere, se da por terminado el monitorio
Formas del documento
Soportes electrónicos
A la vista de los documentos aportados telemáticamente por la hoy recurrente, el Juzgado no
requirió a esta la presentación de los documentos originales, dando plazo para subsanar el defecto apreciado
Es válida la aportación de copias simples y de documentos por imagen digitalizada, en cuanto
se permite la aportación de documentos en cualquier soporte firmados por el deudor,
y aun documentos unilaterales provenientes del acreedor
El documento soporte de un mensaje emitido por vía electrónica constituye un documento
redactado de forma unilateral por el deudor, a los efectos previstos en el art. 821.1.ºLEC,
como portador de una señal electrónica procedente en apariencia del deudor, capaz de abrir
el cauce del monitorio
La aportación de los documentos y contratos digitalizados deberá provocar la admisión
del monitorio, al igual que si se presentan mediante fotocopia, que viene siendo admitido
por la jurisprudencia
A favor de la fotocopia
Se considera suficiente la aportación de fotocopias para dar inicio al trámite del juicio monitorio
Ha de aceptarse como instrumento válido para la iniciación del proceso monitorio la fotocopia
de un documento, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por la Ley
La actora trae a los autos fotocopia del contrato suscrito con la entidad bancaria y copia
de la escritura de cesión de la cartera de crédito, debiendo entenderse suficiente la presentación
de los documentos mediante fotocopia en el monitorio
Las fotocopias son documentos suficientes para acreditar la deuda a que se refiere el art. 812 LEC, pues no se requiere una acreditación formal ad solemnitatem, sino ad probationem, idónea
para constituir un principio de prueba
La fotocopia presentada en el monitorio es de pésima calidad, extremadamente borrosa, la letra
es de dimensiones inferiores a la mínima legal exigible, el interlineado, escasísimo y el espacio
entre caracteres, minúsculo, lo que lleva a la ilegibilidad
Las copias de las facturas constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario,
por lo que procede admitir a trámite la petición de monitorio
Debe entenderse suficiente la presentación de los documentos mediante fotocopia en la petición
del monitorio
El proceso monitorio no es un procedimiento ejecutivo, pues no son los documentos que permiten
abrir la ejecución, sino la falta de oposición razonada del deudor, por lo que pueden ser copias
La aportación de fotocopia de la solicitud de la tarjeta de crédito en el monitorio resulta válida,
pues ni el art. 812 ni el art. 815 LEC requieren una acreditación formal
El criterio jurisprudencial determina que las fotocopias serán documentos suficientes
para justificar la deuda del proceso monitorio, por lo que procede la admisión de la petición inicial
A favor del original
Consta que se han aportado los originales que sustentan la deuda objeto de reclamación
en la demanda del juicio monitorio, por lo que procede acordar que se admita a trámite
Otras formas
Se debe acomodar la forma de aportación documental en el juicio monitorio a las más modernas
previsiones legales sobre la materia, en el ámbito de las condiciones generales de la contratación
y la firma electrónica, entre otros
Tipos de documento
Certificaciones unilaterales
Por un lado existe un documento que aparece firmado por el deudor y, por otro, existen
otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, son de los que habitualmente
documentan los créditos y deudas, por lo que debe admitirse el monitorio
Se acompaña una certificación-liquidación del crédito realizada unilateralmente por el acreedor,
en la que constan los movimientos de la cuenta, documentos que por sí solos son suficientes
para iniciar el monitorio
Las tesis favorables a aceptar la mera “certificación” unilateral del acreedor se centran
en la consideración del proceso monitorio como un proceso que no se basa en la tenencia
de un título, sino en el silencio del deudor
La aportación de la póliza del contrato de seguro y los recibos impagados de la prima, aun siendo
documentos unilaterales provenientes del acreedor, deberán ser tenidos en cuenta para admitir
la petición inicial del monitorio
Tratándose de una copia de un recibo creado unilateralmente por el acreedor, este es válido,
pues aunque fuese original, nada impediría que maliciosamente alguien emitiese dos facturas
idénticas y las presentase en dos procesos distintos
Las facturas unilateralmente confeccionadas por las acreedoras son suficientes
para la incoación del monitorio
Facturas y albaranes
La factura aportada no permite fijar quién es el titular del contrato ni el responsable de la deuda,
siendo correcta la inadmisión a trámite del monitorio, al no poder identificarse al deudor
En las demandas de proceso monitorio en reclamaciones derivadas de contratos de suministro,
es admisible que, junto a la solicitud, se presente inicialmente la factura, sin necesidad de aportar
el contrato, siempre que se refiera a suministros ordinarios
Se debe admitir a trámite la petición del juicio monitorio, pues resulta suficiente que se presente
únicamente la factura, siempre que se refiera al consumo ordinario
La presentación de las facturas cuyo importe se reclama contiene los datos necesarios
para identificar al supuesto deudor, así como la procedencia y cuantía de la supuesta deuda,
lo que resulta suficiente para iniciar el proceso monitorio
Variar los términos del debate en el proceso del juicio verbal que deriva del monitorio, siendo
el mismo proceso, además de la falta de prueba de la deuda a través de las facturas
sobre las que no se aportan albaranes impiden apreciar la deuda
Basta con aportar un principio de prueba del crédito para la correcta tramitación del proceso
monitorio y, en nuestro caso, cumplen esa función las tres facturas aportadas por la entidad
acreedora
Requisitos de la deuda en monitorio PH
Liquidación de la deuda por la Junta de Propietarios
Aunque la liquidación de la deuda contravenga los Estatutos en cuanto a las exoneraciones
aplicables, al haber transcurrido el plazo para la impugnación, no procede declarar su nulidad
Certificación de la deuda
Admisión de la petición de juicio monitorio de reclamación de cuotas comunitarias,
cumplido el trámite de la certificación de la liquidación de la deuda, pese a que exista un fallo
con las fechas
Notificación del acuerdo
Admisión a trámite de la petición del juicio monitorio, pues basta con que la notificación
del acuerdo de notificación de la deuda se realice a uno de los comuneros
Monitorio: requisitos procedimentales
Jurisdicción
Civil/Contencioso
Confusión entre legitimación activa y falta de jurisdicción: la comunidad de regantes puede interponer un monitorio ante la jurisdicción civil
No existe base legal para calificar el contrato como arrendamiento o suministro administrativo, no bastando para ello con la intervención de un Ayuntamiento
Reclamación de la cantidad devengada en el marco del contrato de una auditoría energética de alumbrado público tiene naturaleza administrativa
Reclamación de cantidades por la entidad urbanística de conservación: cita de jurisprudencia a favor la de la jurisdicción contencioso-administrativa
Reclamación de cuotas en monitorio a los comuneros por una entidad urbanística colaboradora de conservación: la competencia corresponde a la jurisdicción civil
Sumisión a arbitraje
Mala fe de la deudora que compareció y no alegó en el monitorio la sumisión a arbitraje hasta que se la requirió de pago, por lo que procede la imposición de costas
Falta de validez de la sumisión de arbitraje, dado el carácter oscuro y confuso de la sumisión,que concluye con una remisión a los Tribunales de Murcia
Competencia
Objetiva
Juzgados de lo Mercantil/1ª Instancia
Competencia exclusiva y excluyente para conocer del monitorio europeo de los Juzgados de 1.ª Instancia
El art. 813 atribuye la competencia del proceso monitorio al Juzgado de 1.ª Instancia, pero ante una materia que corresponde al Juzgado de lo Mercantil, la petición inicial
del procedimiento monitorio es competencia de este
Dado que la reclamación versa sobre la indemnización que la cooperativa reclama a uno de sus socios, emitiéndose una factura para ejercitar un juicio monitorio, el conocimiento de la presente reclamación debió suscitarse ante los Juzgados de lo Mercantil
Aunque la parte se declarara en concurso, al presentarse la demanda de ordinario, solo podía serlo ante el Juzgado de 1.ª Instancia que había conocido el monitorio previo
Juzgados de Paz
La competencia para conocer de monitorios corresponde exclusivamente al Juzgado de 1.ª Instancia
El Juez de 1.ª Instancia tiene competencia exclusiva para conocer del monitorio, sin que se aplique el art. 47 LEC
Funcional
Verbal y ordinario posterior
Monitorio y posterior juicio de reclamación de rentas; no se puede eludir la aplicación de reglas imperativas; debe acudir al lugar de la finca del art. 52.1.7
Monitorio y declarativo subsiguiente: a favor del órgano que conoció del monitorio, cuando es verbal sin que quepa sumisión, pero no en el caso que corresponda un ordinario,
en el que cabe alegar la sumisión
La competencia territorial debe mantenerse en el Juzgado que conoció del monitorio, cuando es un monitorio de propiedad horizontal que deviene en verbal interpuesto en el domicilio del deudor
Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de atribuir una suerte de competencia funcional, por el hecho de haber tramitado el procedimiento monitorio previamente,
cuando hay regla imperativa
Ejecución posterior
Corresponde la ejecución al que había tramitado el juicio monitorio, sin perjuicio de las consecuencias que se desprendan del hecho de haber pasado de ser Juzgado Mixto a Juzgado de Instrucción
Si el Juzgado se declara incompetente para el procedimiento monitorio, debió acordar la nulidad de este, no solo de la ejecutoria posterior
Territorial
Domicilio del deudor
En el monitorio es exclusivamente competente el Juzgado de 1.ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento
Prevalece el art. 813 LEC, domicilio del deudor, sobre el art. 52.2 LEC, domicilio del consumidor
En la regla competencial del monitorio no se distingue la posición jurídica o condición de las partes y no puede aplicarse el art. 52.2 LEC, domicilio del demandante, que hace referencia a la forma de contratación y otros extremos ajenos al monitorio
Es competente para el proceso monitorio el Juzgado de 1.ª Instancia del domicilio o residencia del deudor y, al no ser averiguado otro, no debió haberse inhibido el juzgador a favor de otro
No cabe confundir el domicilio de la entidad demandada con el de su representante legal, sin perjuicio de que pueda hacerse a este, a través del auxilio judicial, el traslado
de la petición de monitorio
Cuando el Juez no admite la solicitud, como ocurre en el presente caso, porque de la documentación aportada resulta que el domicilio de la demandada es de distinto Partido Judicial,
sí puede y debe remitir las actuaciones al Juzgado competente
La sociedad sigue teniendo su domicilio social en Barcelona, y el hecho de que no se haya podido practicar el requerimiento no altera la competencia
El Juzgado que pretendió inhibirse no debió hacerlo, al plantearse el proceso monitorio ante su sede, que se entiende competente al ser el domicilio del deudor, y al no haberse
producido cambio de domicilio
Domicilio desconocido
Falta de localización del deudor en el domicilio: debe intentarse una primera averiguación de domicilio, y, si aparece otro distinto pero dentro del Partido Judicial, se prueba el requerimiento,
pero, si no es el caso, se archivan las actuaciones
En supuestos de incompetencia territorial en monitorio, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado
competente, sin necesidad de activar el trámite del art. 58 LEC
Efectos de la falta de localización del deudor en el domicilio señalado en el escrito del monitorio
Domicilio en el extranjero
La fijación de un domicilio en el extranjero, concretamente en Alemania, conlleva la falta de competencia, sin que se aplique el domicilio del actor
Cambios de domicilio
El Juzgado que pretendió inhibirse no debió hacerlo, por plantearse el proceso monitorio ante su sede, que se entiende competente al ser el domicilio del deudor, que no ha cambiado
Apreciación de oficio
Régimen especial para la apreciación de oficio de la incompetencia territorial en el proceso monitorio: el Juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor
el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente
Exclusión de sumisión
El fuero contenido en el art. 813 LEC tiene carácter imperativo, por lo que en estos supuestos no cabe la sumisión expresa ni tácita
No se admite en el proceso monitorio la aplicación de las normas de la sumisión expresa ni tácita
Capacidad
Especial referencia a la representación de personas jurídicas
La parte que promueve el proceso monitorio, en el escrito inicial, puede hacerlo por sí si es persona física, o a través de su representante si lo es jurídica, utilizando en cualquier otro caso
la postulación prevista en la LEC
Las personas jurídicas pueden actuar en juicio monitorio, cuando no es precisa la intervención de un procurador, no solo a través de su representante legal originario, sino también a través de sus representantes por delegación
Legitimación
Activa
La transmisión por compraventa otorga legitimación a la sociedad recurrente para proceder a instar la ejecución derivada del proceso monitorio de autos, en virtud del mecanismo de sucesión procesal
Procede entrar a valorar la falta de legitimación aducida por el recurrente en la oposición al monitorio, al ampararse en la causa legal del art. 557.1 LEC, aunque no se estime, al probarse por las facturas la relación del ejecutado con el ejecutante
Pasiva
No podrá estimarse la pretensión de la demandada sobre su falta de legitimación pasiva,
pues no adujo nada en el monitorio, siendo cuando contestó a la demanda del ordinario
cuando indicó lo mismo, así como la falsedad de la firma no probada
Cesión de créditos
Legitimación activa para la reclamación mediante el proceso monitorio proviene de una escritura de cesión parcial de activos y pasivos, que conforman su negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa de tarjetas de crédito
La jurisprudencia admite la petición de juicio monitorio, cuando la legitimación activa queda acreditada con la escritura notarial de cesión onerosa de cartera de créditos
Se debe inadmitir a trámite el monitorio por falta de legitimación activa, pues era necesario acreditar documentalmente la relación contractual establecida entre la parte
y cada uno de los titulares de los derechos de crédito cedidos, y no se hizo
La prueba de la cesión del crédito y la aportación del contrato de tarjeta de crédito por parte de la recurrente demuestran legitimación suficiente como para admitir el proceso monitorio
La notificación que al deudor se le hizo de la cesión de crédito se encuentra firmada por cedente y cesionario, lo cual genera un principio de legitimación a favor del cedente, suficiente a los efectos
de la interposición e iniciación del monitorio
Queda suficientemente acreditada la legitimación de la cesionaria con la aportación del contrato de cesión en masa de créditos para formular la reclamación en el proceso monitorio
Postulación
Intervención preceptiva/no preceptiva de Abogado y Procurador
Se exonera de postulación al procurador y abogado exclusivamente para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio
No es preceptiva la intervención de procurador y abogado en la solicitud de un juicio monitorio, si bien la juzgadora de instancia considera que esa regla general cede cuando no firma la petición
inicial el acreedor
Petición inicial
Forma
Es necesario que la petición inicial del monitorio esté redactada con la claridad necesaria para que el Juez pueda examinar, sin necesidad de laboriosas investigaciones y complejos cálculos,
si concurren los requisitos del art. 812 LEC
Subsanación
Se revoca el auto de inadmisión del procedimiento monitorio, debiendo conceder el Juzgado de instancia un trámite de subsanación de los defectos procesales apreciados relativos
a la cesión de crédito
Acumulación de acciones
A favor
El mismo criterio de aplicación del art. 53.2 se aplica al monitorio y al cambiario
Se permite la acumulación de acciones que provengan de distinto Título, siempre que no sean incompatibles entre sí, siendo en el monitorio que las reclamaciones en modo alguno
son incompatibles entre sí, por lo que se permite la acumulación
Posibilidad de proceder a una acumulación objetiva o subjetiva de acciones de los arts. 71 y 72 LEC en una reclamación monitoria
Aun cuando se adscribiera el juicio monitorio a un proceso de ejecución, se admite la acumulación de procesos que se sigan contra el mismo deudor ejecutado, con la sola salvedad de que la misma
se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados
Acumulación de acciones contra personas física y jurídica obligadas solidarias: procede la aplicación del art. 53.2 LEC
En contra
No se puede admitir la acumulación subjetiva de acciones, porque llevaría consigo la alteración del fuero previsto para el juicio monitorio, pues dos de los demandados tienen su domicilio social
fuera del Partido Judicial
Medidas cautelares
No pueden otorgarse las medidas cautelares del procedimiento monitorio, existiendo oposición al mismo, cuando la Comunidad no ha especificado que la solicitud se hace dentro de dicho
procedimiento especial
Requerimiento de pago
Averiguación de domicilio
Basta para dar por terminado el presente procedimiento monitorio el haberse intentado sin efecto el requerimiento de pago a la deudora, por dos veces, en el domicilio señalado por la entidad
acreedora, al haberse agotado los medios de averiguación promovidos de oficio
Vía edictal
General
No procede la notificación por edictos cuando se ha solicitado sin haber previamente diligencias de averiguación de un domicilio alternativo
No se ha causado indefensión al comunero demandado cuando, a pesar de no haber sido notificado personalmente de la demanda, se practicó la citación por edictos
A favor en PH
Solo resulta posible la notificación por edictos en el proceso monitorio, en los casos de reclamación de cuotas comunitarias
Monitorio propiedad horizontal: incluso de no ser hallado el deudor en su domicilio y con arreglo a lo dispuesto en el art. 815 LEC, procede a su notificación conforme a lo dispuesto
en el art. 164 LEC, es decir, por medio de edictos
Mediante auxilio judicial
No cabe confundir el domicilio de la entidad demandada con el de su representante legal, sin perjuicio de que a este pueda hacerse, a través del auxilio judicial, el traslado de la petición
de monitorio
Pago parcial
La satisfacción parcial de la deuda reclamada producida con posterioridad a la presentación de la solicitud inicial del juicio monitorio por reclamación de una cantidad por el arrendamiento de un local es extemporánea y no puede invocarse como oposición al actor
Despacho de ejecución
Plazo de espera del art. 548 LEC
Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, se dictará decreto dando por terminado el monitorio, debiendo instar ejecución, bastando con una mera solicitud,
sin necesidad de transcurrir el plazo de 20 días del art. 548 LEC
El monitorio es un procedimiento especial, de aplicación preferente, por lo que no pueden alegarse en contra las normas generales de ejecución contenidas en los arts. 548 y ss. LEC
Eficacia de cosa juzgada
La interposición de la oposición al monitorio fuera de plazo y el dictado del decreto instando al acreedor el dictado de la ejecución al que no se aplica la cosa juzgada permiten la continuación de la ejecución
La reclamación de las cuotas de la Comunidad que no fueron reclamadas en el monitorio anterior al de autos impide apreciar la cosa juzgada
La falta de firmeza del auto de sobreseimiento del monitorio del que precede el proceso ordinario y que, en el citado monitorio, no se analizase el fondo no hacen apreciable la cosa juzgada,
ni se impide el enjuiciamiento de la pretensión no resuelta
Oposición
Aspectos formales
La apelante debía haber solicitado en su escrito de oposición en el monitorio la celebración de la vista si quería haber dispuesto de una oportunidad de realizar alegaciones
en relación con los documentos presentados de contrario
La inadmisión directa de la oposición al monitorio por carecer de la preceptiva firma del abogado y procurador, sin haberse otorgado trámite para la subsanación de la irregularidad,
da lugar a la revocación de la resolución de inadmisión
No resultando posible el desistimiento una vez formulada la oposición al requerimiento de pago, solo es viable aplicar la norma que se pretendía eludir por fraude de ley
del art. 818.2 LEC
En el escrito de oposición al monitorio no se indican las razones de la negativa de pago, y la mera disconformidad no servirá para admitir la oposición
El deudor puede, en fase de oposición al monitorio, alegar la insuficiencia de la prueba de la cesión, pero ello no impide la admisión de la solicitud inicial
Motivos fundados y motivados
Esta concepción nueva de “forma fundada y motivada” comporta una concreta carga procesal para el acreedor reclamante: que su reclamación y la documentación en la que se apoya han de ser tales que permitan al deudor fundamentar y motivar su oposición
No basta con alegar de manera genérica en el escrito de oposición que no se aceptan los hechos y que el importe reclamado excede con creces del importe del documento adjuntado, debiendo ser esta oposición fundada y motivada
El art. 815.1 LEC no permite que la oposición al juicio monitorio sea indeterminada o genérica, sino que el deudor debe, de forma fundada y motivada, alegar los motivos por los que afirma no deber cantidad alguna o que le eximen de pago
Transformación en declarativo
Dependencia del verbal u ordinario del proceso monitorio
El subsiguiente juicio, tanto verbal como ordinario, no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor
El subsiguiente juicio no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor
Nuevos motivos de oposición en el verbal u ordinario
No cabe en el juicio verbal posterior al monitorio, a diferencia del ordinario, alegar nuevos motivos de oposición que no guarden relación con los ya esgrimidos
El demandado, en la oposición al monitorio transformado en verbal, se encuentra vinculado
La jurisprudencia responde mayoritariamente a la cuestión planteada, y el proceso monitorio que deriva en ordinario permitirá la alegación de la prescripción que no fue opuesta en el monitorio inicial, no siendo así en la transformación al verbal
Que no se alegara la abusividad de los intereses moratorios en la oposición al monitorio no significa que no pueda alegarse posteriormente en el procedimiento en que deriva, al ser este un juicio ordinario y no un verbal
Problemas del verbal
Impugnación
Conforme al art. 818 LEC, tanto en la versión actual como en la anterior, se prevé una actuación procesal por el mismo órgano judicial que conoció del monitorio, citación para la vista y, tras la reforma, traslado de la oposición al actor para la impugnación
Nulidad de actuaciones, ya que tras la terminación del procedimiento monitorio se emplazó al demandado para que contestara a la demanda a la que se había opuesto anteriormente cuando debió emplazarse al actor para presentar el escrito de impugnación
Al impugnar la oposición del monitorio el acreedor se convierte en un demandado de oposición, debiendo ser en este escrito de oposición y de impugnación a la misma precisamente en el que los litigantes insten o soliciten la celebración de la vista
No hay mutación en la causa de pedir, aunque la demandante en su escrito de impugnación de la oposición por impago de facturas de suministro, introdujera la manipulación del contador, ya que el demandado lo conoció antes de la vista
El repetido escrito de impugnación y contestación del monitorio el único motivo opuesto a la demanda fue el ya examinado de la falta de autorización, entonces del Administrador, no pudiendo admitirse otros motivos
Lo que sea objeto del proceso las partes no podrán alterarlo posteriormente, de modo que en el caso del juicio verbal incoado como consecuencia de la oposición al proceso monitorio, el objeto del procedimiento ha de considerarse fijado
Se produce indefensión al comunero que se opone al monitorio de reclamación de cuotas comunitarias cuando no se da traslado de la impugnación a dicha oposición
Es la de falta de capacidad de la demandante, más bien debería ser falta de legitimación activa, al no tener reconocida la condición de parte en el momento en que presentó la impugnación a la oposición planteada por el demandado
No cabe entender el escrito de impugnación a la demanda como un escrito de demanda,
Es posible la impugnación a la oposición formulada en el procedimiento monitorio,cuando la pretensión no excediera de la cuantía propia del juicio verbal
La resolución que se dictó en el monitorio tras formularse oposición omitió dar traslado al actor para que pudiera impugnarla, procediendo la nulidad de las actuaciones, al causar indefensión a la parte recurrente
Ni en el escrito de oposición ni en el de impugnación en el monitorio se solicitó la celebración de vista ni se propuso prueba que debiera practicarse en la misma, de ahí que el juez correctamente estimara que no era procedente su celebración
Vista
Las partes, en sus escritos de oposición y de impugnación de esta, podrán solicitar la celebración de la vista, siguiendo los trámites previstos en los arts. 438 y siguientes LEC
Ni en el escrito de oposición ni en el de impugnación en el monitorio se solicitó la celebración de la vista, ni se propuso prueba que debiera practicarse en la misma, de ahí que el Juez estimara
correctamente que no era procedente su celebración
Aportación de nuevos documentos y pruebas en la vista
La aportación del extracto de la cuenta no puede entenderse se produzca en un momento en el que el plazo hubiese precluido, ya que la transformación en verbal del monitorio permite
su aportación en la vista
Abogado y procurador
Es evidente que el demandado pudo y debió informar al Tribunal de su intención de solicitar asistencia jurídica gratuita para el juicio verbal, pues, a su vez, los profesionales que llevaron su representación y defensa en el juicio monitorio debieron informarle de que debía hacer una nueva
petición o una designación para el verbal
Juicio monitorio convertido en verbal que, por su cuantía, necesita procurador y letrado, se debió dar traslado a la demandada con la prevención de que tenga que comparecer representada por abogado y procurador y suspenderse la celebración de la vista
Excepciones procesales
No se sostiene la inadecuación del procedimiento para reclamar la responsabilidad contractual por incumplimiento del contrato de transporte a través del monitorio, pues el proceso derivó en un verbal a consecuencia de la cuantía y la materia
Los documentos aportados para iniciar el proceso monitorio, como son la póliza de préstamo, la certificación de la deuda y el extracto de la liquidación, resultan válidos para este procedimiento, no produciéndose la inadecuación del procedimiento
Problemas del ordinario
Plazo para la demanda
Se revoca la decisión de inadmisión total de la demanda por interposición fuera del plazo de un mes previsto en el art. 818.2 LEC para los supuestos de oposición del deudor en un juicio monitorio
La única consecuencia asociada a la interposición de la demanda del juicio ordinario, más allá del plazo de 30 días, estriba en el sobreseimiento del juicio monitorio y la imposición de costas al peticionario
Si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor
La demanda se formuló correctamente en el plazo de un mes al que se refiere el art. 818.2 LEC, dando traslado a la hoy apelante del escrito de oposición al monitorio
Ampliación de demanda
El hecho de que en el posterior juicio verbal u ordinario puedan aportarse nuevos documentos no supone que pueda ampliarse la inicial petición u oposición monitoria
La admisión de nuevos documentos y de nuevas pruebas en un juicio verbal u ordinario posterior al monitorio no se refiere a la posibilidad de ampliar la inicial petición u oposición monitoria
Reconvención y compensación
En el juicio verbal subsiguiente al monitorio se debe admitir la reconvención
No podrá apreciarse la compensación ni la reconvención que solicita el deudor en la oposición al monitorio que se transformó en verbal, cuando no se ha hecho referencia a deuda
alguna que compensar, no pudiendo plantearse la misma en el juicio
Costas
En caso de allanamiento
No procede la imposición de costas en el procedimiento monitorio, cuando no se acredita conducta temeraria por el allanamiento previo a la contestación a la demanda
Aunque el deudor se haya allanado en el proceso ordinario, este procedimiento tuvo que ser instado por el acreedor por el impago del mismo en el proceso monitorio, y la imposición de las costas de la primera instancia no puede eliminarse
En caso de desistimiento
Resulta procedente la imposición de las costas a la promotora recurrente en el monitorio, porque en su escrito de desistimiento no dio razón alguna ni justificación de tal decisión
El desistimiento de la actora, cinco meses después del escrito de oposición al monitorio, cuando el demandado había tenido que recabar los servicios de profesionales, provoca la imposición de las costas
En caso de pago
No hay ninguna razón para pensar que el deudor pagó antes del requerimiento, imponiéndosele los gastos de abogado y procurador, aun no siendo preceptiva su intervención
Se deben imponer las costas del juicio monitorio a la parte deudora, pues, aunque ha abonado parte de la deuda, es esta la que, con su conducta, determinó la necesidad de acudir al demandante
a la vía judicial, lo que le ha supuesto gastos
En caso de transformación en declarativo
La transformación del proceso inicial monitorio en un verbal sin necesidad de interponer demanda hará estimar la no imposición de las costas del monitorio que reclama el apelante
En caso de satisfacción extraprocesal
La parte apelante utilizó el cauce procesal del art. 22.2 LEC para controvertir las cuestiones con un resultado adverso, debiendo imponérsele las costas de esas actuaciones a quien vio rechazada su pretensión
Recursos
Aunque los autos que resuelven la reposición no son apelables, en este caso sí resulta procedente que se tramite la apelación que fundamenta la queja, pues el auto de resolución dio lugar a la finalización del monitorio y a la apertura de la ejecución
Aunque el proceso monitorio comienza con una cuantía superior a 3.000 euros, no la supera el verbal en que se transforma, por lo que no cabe la apelación, y no pudiendo incluir los anuncios,
que no resultan probado fuesen editados