Monitorio de Propiedad Horizontal
Acumulación subjetiva de acciones
A favor
Tanto en el monitorio general como en el de Propiedad Horizontal cabe la acumulación subjetiva de acciones
Posibilidad en el monitorio de Propiedad Horizontal de la acumulación subjetiva de acciones
Cabe la acumulación subjetiva de acciones de reclamación contra varios morosos en el juicio monitorio
En contra
No cabe la acumulación subjetiva de acciones a través del proceso monitorio en materia de Propiedad Horizontal por cuanto los títulos, los requerimientos y las causas de oposición pueden ser distintos
Ampliación en el declarativo
Ampliación de la cantidad reclamada por la Comunidad al comunero moroso por los conceptos de agua, honorarios de abogado y derrama que fueron liquidados en Junta y no constan impugnados
Ampliación y acumulación en ejecución
Las previsiones contenidas en cuanto a la posibilidad de ampliación de la ejecución a cuotas vencidas y no satisfechas por el propietario que no cumpliera con su obligación de pago desapareció en la nueva redacción de la Disposición
Final Primera.2 de la LEC 1/2000
Se deniega la ampliación de la ejecución solicitada por la Comunidad, ya que no se puede aplicar el art. 578 LEC al no estar en presencia del vencimiento de nuevos plazos de la misma obligación
Ejecución del auto dictado en monitorio: imposibilidad de acumular deudas por las cuotas devengadas con posterioridad a las inicialmente reclamadas en dicho procedimiento
Procedencia de solicitar la acumulación de nuevas cuotas por gastos comunes en la ejecución de un juicio monitorio de Propiedad Horizontal
Competencia territorial
En este monitorio la competencia corresponde al fuero donde radique la finca, por lo que es determinante la elección del actor
Es competente el Juzgado de Carrión de los Condes al tratarse de una reclamación de una Comunidad de Propietarios y, de conformidad con los arts. 813 y 812.2 LEC, estar facultada para instar el monitorio donde se halla la finca
Es competente para la tramitación del monitorio de Propiedad Horizontal, el Juzgado del lugar donde esté la finca, si este es elegido por el demandante
Competencia del Tribunal del lugar en donde se halle la finca en un proceso monitorio frente a titulares de aprovechamiento por turnos
En el proceso monitorio de propiedad horizontal existe un régimen especial en cuanto a la localización del deudor
La determinación de la competencia de monitorios para la reclamación de cuotas de Comunidades de Propietarios faculta para la interposición en el domicilio donde está sita la finca
Es competente en proceso monitorio el Juzgado del lugar en el que se halla la finca y la localización del deudor, salvo en las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal que es especial en cuanto a la localización
En el procedimiento monitorio especial de Propiedad Horizontal no solo es competente el Juez del domicilio del deudor, o donde pueda ser hallado a efectos de requerimiento, sino también el Juez del lugar en el que esté la finca, a elección del solicitante
Para los monitorios de Propiedad Horizontal también es competente el Tribunal de donde se halle la finca, siempre a elección del solicitante
El solicitante del monitorio por gastos de la Comunidad de Propietarios puede solicitar la competencia del lugar de la finca cuando se comprueba que el domicilio del demandado está en otra jurisdicción
Costas
Honorarios de abogado y procurador
Excepción a la regla general de imposición de costas: cuando una Comunidad acude al proceso monitorio para el cobro de una deuda, se deben abonar los honorarios del abogado y los derechos del procurador si han empleado sus
servicios, aunque no fueran preceptivos
A pesar de haber realizado el pago de la derrama requerida por la Comunidad de Propietarios, también habrá de abonar los honorarios profesionales, ya que la demanda había sido interpuesta
Imposición de costas al deudor por los gastos debidos a la Comunidad de Propietarios en el procedimiento monitorio con intervención de abogado y de procurador
La redacción del art. 21.6 LPH no puede interpretarse en el sentido de que el límite de la tercera parte de las costas es aplicable no solo al letrado, sino también al procurador
En caso de allanamiento
Se condena en costas al comunero que se ha allanado a la demanda de reclamación de cuotas por la falta de atención a los anteriores requerimientos fehacientes realizados por parte de la Comunidad
El demandado allanado debe ser condenado en costas por incurrir en mala fe al negar la deuda cuando se le requirió fehacientemente y justificadamente del pago antes de iniciar la Comunidad el proceso monitorio
La apelante-actora solicita que se le impongan las costas al demandado, dado que se allanó a la pretensión económica y pagó habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 815 LEC
En caso de pago posterior a la petición inicial
Procede la imposición de costas a los propietarios que pagaron después de la presentación de la solicitud inicial de monitorio
Pese al pago de la deuda una vez presentada la petición inicial, la mercantil conocía con anterioridad la deuda con la Comunidad de Propietarios, por lo que se confirma la condena en costas
En caso de requerimiento de pago
Las costas del monitorio de Propiedad Horizontal deben imponerse al demandado tanto si atiende al requerimiento de pago como si no comparece
Inclusión de la minuta del abogado en costas del monitorio, aun habiéndose atendido el requerimiento de pago
Condena en costas al moroso que atiende el requerimiento de pago del monitorio
En caso de pago después del requerimiento de pago
La demandada fue notificada de la intención de la Comunidad de iniciar el procedimiento judicial para reclamar la deuda, por lo que, aunque haya abonado la misma antes de finalizar el procedimiento, ha actuado con mala fe y debe
ser condenada en costas
Al haberse realizado el pago después de haber sido requerido, las costas causadas deben ser impuestas a la parte que con su conducta ha dado lugar a la existencia del procedimiento judicial, según lo dispuesto en el art. 21.6 LPH
En caso de consignación
En el monitorio, la consignación por el demandado, antes de oponerse, permite el archivo, ya que se entiende que se hace para el pago
La consignación del moroso no le libera de la deuda y procede la imposición de costas en el monitorio posterior
En caso de ejecución
Las costas en ejecución de monitorio de Propiedad Horizontal serán exigibles, aunque el proceso se siga por cuantía inferior a 900 euros
En materia de costas, la ejecución de un monitorio de Propiedad Horizontal se rige por las propias normas de la ejecución
En caso de transformación en declarativo
Estando en un proceso especial, como es el de las Comunidades de Propietarios, la parte a la que se la condene en costas en el procedimiento declarativo debe hacer frente tanto a las costas derivadas de este como a las del juicio
monitorio precedente
El art. 21 LPH se está refiriendo no solo a las costas del eventual proceso declarativo procedente de un procedimiento monitorio por oposición del deudor, sino también a las costas cuando el deudor paga o cuando ni paga ni
comparece
Al existir oposición al monitorio, se siguen las reglas generales en materia de costas
Las costas en el proceso monitorio parten de la necesidad de la Comunidad de acudir a los Tribunales, mientras que el ordinario tiene en cuenta el comportamiento del demandado que se opuso y es condenado a su abono
Condena en costas al comunero moroso, aunque se redujese la cantidad reclamada en monitorio, por haberse opuesto a la totalidad de la deuda en vez de haberse limitado a alegar pluspetición
Tasación de costas en el juicio monitorio con oposición: no se puede minutar por los dos criterios, puesto que no son acumulativos
Cuando hay oposición al monitorio no se imponen las costas de este, sino que se está al resultado del declarativo correspondiente
Cuestión prejudicial
No procede apreciar la prejudicialidad civil del art. 43 LEC, ya que debe ponerse en relación con el art. 18 LPH, careciendo de sentido que se suspenda por prejudicialidad el proceso monitorio
No cabe alegar prejudicialidad civil por estar impugnado el acuerdo comunitario al no haberse acordado su suspensión
La reclamación por el juicio monitorio no se condiciona por prejudicialidad sobre la pertenencia a la Comunidad
Suspensión por prejudicialidad civil: nulidad de los acuerdos en los que se aprobó la liquidación de la deuda
Litispendencia
No se da la litispendencia pasiva necesaria alegada, pues la deuda de los demandados con la Comunidad por las cuotas devengadas es una deuda solidaria que puede reclamarse a cualquiera de los copropietarios
No procede estimar litispendencia en la reclamación de las cuotas por haberse impugnado el acuerdo, pero no suspendido
No se aprecia excepción de litispendencia por la impugnación del acuerdo al no haberse acordado su suspensión
Gastos bancarios
La Comunidad no puede reclamar al comunero unos gastos bancarios de los cuales no aporta documentación acreditativa
Obligación del moroso de pagar gastos de requerimiento y bancarios causados por su deuda
Reclamación de gastos bancarios por devolución de recibos de cuotas comunitarias
Gastos de requerimiento
Notarial
No procede cargar los gastos notariales al propietario moroso
Posibilidad de reclamar los gastos de requerimiento notarial en el procedimiento ordinario de reclamación a un moroso
Burofax
El propietario deudor debe abonar a la Comunidad las cuotas impagadas más los gastos de envío del burofax mediante el que se le comunicó la decisión de la Junta de reclamarle judicialmente
El burofax remitido no podrá computarse como gastos de requerimiento al no referirse exactamente a lo efectivamente adeudado
La Comunidad tiene derecho a reclamarle al propietario moroso los gastos de burofax por el requerimiento y los intereses devengados por la cantidad debida desde la interposición de la demanda
Debe abonar el propietario moroso los gastos del burofax, de la nota registro y los honorarios del letrado ocasionados para el requerimiento de pago
Intereses de mora
Por acuerdo
Procedencia del recargo al moroso aprobado por un acuerdo que no ha sido impugnado
Validez del acuerdo de imponer recargo e intereses moratorios a los morosos, incluso con efectos retroactivos, sin necesidad de unanimidad
Procesales
Improcedencia de la liquidación de los intereses por mora procesal y costas del abogado y del procurador cuando se produce el pago una vez interpuesta la demanda en el monitorio de Propiedad Horizontal
Legitimación
Activa
Administrador
Acreditado que la Comunidad de Propietarios autorizó a su administrador para reclamar al deudor el abono de lo debido, no hay falta de legitimación activa
Legitimación del administrador para interponer el monitorio cuando ha sido autorizado expresamente por la Junta
La legitimación para reclamar en monitorio no corresponde a cualquier comunero, sino solo al Presidente y al administrador
Legitimación del administrador para la reclamación de cuotas de contribución de los gastos de comunidad
Presidente
Legitimación del Presidente para la reclamación de cantidad en juicio de las cuotas debidas por los comuneros
Está legitimado el Presidente de una Comunidad de Propietarios para presentar la solicitud de proceso monitorio contra un comunero deudor
Legitimación activa en el procedimiento monitorio: caducidad del nombramiento de Presidente
Otros
Legitimación activa del complejo inmobiliario para reclamar el pago de las deudas comunitarias
Pasiva
Propietario
Legitimación pasiva en la reclamación al moroso de quien se ha presentado como propietario ante la Comunidad, aunque no sea titular registral
No existe falta de legitimación pasiva en la reclamación de las cuotas dirigida contra quien figura como propietario en el momento del devengo de la deuda
Titular registral
Falta de legitimación pasiva de la Consejería por corresponder la titularidad registral del piso al Instituto Nacional de la Vivienda
Nuevo propietario
El adquirente solo es responsable de los gastos desde que se produce la transmisión de la propiedad por otorgamiento de la escritura pública
El nuevo propietario queda vinculado por los acuerdos de reparto de gastos que no ha impugnado
Reclamación al nuevo propietario de la derrama por los gastos de las reparaciones necesarias del edificio
Los demandados no son los deudores personales de las cantidades reclamadas al no ser gastos posteriores a su adquisición, del año anterior y del que se compró el inmueble, pues no consta detallada la certificación de la deuda
Por afección real
Habiendo pagado la nueva adquirente de la vivienda las cuotas comunitarias correspondientes al año anterior a la adquisición y las actuales, no procede la reclamación de una cantidad no desglosada
La Comunidad no puede reclamar al nuevo propietario de los locales unas cantidades de las que se desconoce su importe exacto, ya que no se justifica su origen ni se establecen las cuotas concretas debidas por el anterior propietario
Reclamación de las cuotas de gastos comunes debidas durante el último año y la anualidad vencida del año corriente al anterior propietario de la vivienda
El abono por la actora de las cuotas comunitarias devengadas antes del momento de adquirir la vivienda y correspondientes al período en el que eran propietarios los demandados le faculta para ejercitar el derecho de reembolso
El actual propietario debe responder ante la Comunidad de las cuotas devengadas con anterioridad a la adquisición del inmueble ex art. 9.1 e) LPH
El nuevo propietario no responde de la deuda anterior, sino que sigue siendo deuda personal del anterior propietario
Comunidad de bienes
Legitimación procesal pasiva de la comunidad de bienes en la reclamación a morosos
Otros
Está legitimado pasivamente frente a la reclamación de cuotas por la Comunidad quien ha venido pagándolas pacíficamente aun sin ser propietario
Medidas cautelares
La circunstancia de que la Comunidad acuda al juicio ordinario en lugar de al monitorio de Propiedad Horizontal no impide que se insten cautelares que se deniegan al no existir riesgo
Cuando en el proceso monitorio el demandado ni comparece ni se opone, se entiende que el proceso no ha terminado y se podría llevar a cabo la adopción de medidas cautelares
Argumentos en contra de la posibilidad de medidas cautelares en el monitorio general, que no de Propiedad Horizontal, con cita de jurisprudencia a favor
Exigencia de caución en el procedimiento monitorio de Propiedad Horizontal
Embargo
Debe aplicarse la norma relativa al embargo preventivo del art. 21 LPH, pues la finalidad de esta es otorgar una mayor y más eficaz protección a las Comunidades de Propietarios y dicha protección lo es en razón de la naturaleza de la deuda
Procede acordar el embargo solicitado por la actora al haberse acreditado que se instó el procedimiento monitorio con oposición del deudor, siendo de aplicación específica el art. 21.5 LPH sobre lo establecido en la LEC para medidas cautelares
Superados los cinco millones, ni se puede acudir al monitorio de Propiedad Horizontal ni las medidas cautelares se rigen por el art. 21.5, por lo que, no existiendo periculum in mora, se deniega el embargo
La solicitud de embargo preventivo sin audiencia del deudor, al amparo del art. 21.5 LPH, debe denegarse
Procede el embargo del bien inmueble, aunque su valor exceda previsiblemente de la cantidad por la que se ha despachado ejecución, siempre que sea el único bien conocido y el ejecutado no manifestase otros bienes
Oposición
La impugnación de la liquidación de deuda acordada por la Junta debe hacerse dentro del plazo de caducidad de tres meses y no en el escrito de oposición al proceso monitorio en el que se le reclama la cantidad impagada
No puede considerarse que se produjera impugnación de los acuerdos liquidatorios por la oposición del comunero moroso al procedimiento monitorio, por lo que procede su condena al pago de la deuda
En la oposición al monitorio no se puede discutir la aprobación del reparto de los gastos comunes, pues para ello se debieron impugnar los acuerdos de la Junta
En el proceso monitorio, la alegación de la inexistencia de requerimiento se debe hacer al momento de oponerse y no en el juicio verbal, y, habiéndose opuesto, no existe indefensión
No se admite la oposición en un proceso monitorio para el propietario que no ha impugnado los acuerdos de la Junta que aprobaron el gasto y que liquidaron los conceptos de su deuda
La oposición del moroso es extemporánea, pues no impugnó las Juntas en las que se aprobó y se liquidó, acreditándose que conocía la existencia de la deuda
La oposición al monitorio produce un efecto preclusivo de las alegaciones en el juicio ordinario posterior
La contestación del demandado no puede entenderse como oposición al juicio monitorio y se le condena a abonar la cantidad reclamada
Una vez transcurridos los plazos de caducidad, no se puede utilizar la facultad de oposición en el procedimiento monitorio para impugnar la liquidación de la deuda acordada en Junta
Cuando hay oposición en el monitorio, debe probarse la existencia de la deuda más allá del certificado del secretario
Prescripción de la deuda
Quince años
El plazo de prescripción para reclamar el pago de las cuotas por gastos comunes en la Comunidad de Propietarios es de 15 años
Aunque el juicio monitorio requiere previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda, en el juicio verbal sirven todos los medios probatorios y esta es exigible, pues no ha transcurrido el plazo de prescripción de 15 años
Plazo de 15 años de prescripción de la acción para la reclamación de las cuotas comunitarias
Plazo de prescripción de 15 años para la reclamación de las cuotas a un comunero moroso
El plazo de prescripción respecto de las cuotas a satisfacer a la Comunidad en contribución de los gastos generales es quinquenal y no el genérico de 15 años
Plazo de 15 años para la prescripción de reclamación de cuotas
Cinco años
Pago por los demandados de las cuotas de comunidad no satisfechas toda vez que el plazo de prescripción de cinco años no se ha interrumpido, dado que el burofax remitido a los mismos fue entregado en lugar diferente de aquel al que se remitió
Plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de las cuotas comunitarias
Reconvención
Se desestima la reconvención que exige como presupuesto de procedibilidad estar al corriente del pago de las cuotas
No cabe reconvención impugnando el acuerdo en el juicio verbal de reclamación de cuotas por oposición en el monitorio
Necesidad de que sea expresa la reconvención en oposición al monitorio
No procede alegar en reconvención contra acuerdos en monitorio dirigido contra moroso
No es posible reconvenir en monitorio, por lo que debe impugnarse el acuerdo en otro procedimiento
No se admite demanda reconvencional en el procedimiento monitorio
Improcedencia de la reconvención para impugnar los acuerdos en un procedimiento monitorio de reclamación a un moroso
No cabe impugnar un acuerdo en reconvención a juicio monitorio
Compensación
La compensación en el juicio verbal por oposición al monitorio no requiere reconvención
Requisitos de admisibilidad
Acuerdo de la junta
Aprobación de la liquidación de la deuda
Los acuerdos liquidatorios de deuda de la junta directiva no sometidos a aprobación por la de propietarios no son válidos para instar un monitorio
No queda acreditada la deuda reclamada y tampoco se ha notificado dicha deuda en forma a la demandada
No basta la aprobación de la liquidación de la deuda sin detalle si no se acredita esta
La aportación del certificado de aprobación de liquidación de deuda después de admitida la demanda no supone inadecuación del procedimiento
Certificación de la deuda
Requisitos
Es suficiente, para la reclamación de la deuda, con la certificación presentada por la Comunidad, aunque se trate de gastos de consumo de agua que tiene un contador único
La utilización del procedimiento monitorio requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios
Presentados tanto la certificación del acuerdo liquidatorio de la deuda como la notificación al demandado, únicos documentos exigidos por Ley para actuar en el proceso monitorio, la Comunidad puede reclamar lo debido
Para iniciar el procedimiento monitorio de reclamación de cuotas, solo se debe acompañar la certificación de la Junta en la que aparezca el saldo que se reclama
No pueden reclamarse los gastos comunes al comunero deudor, por no haber sido aprobada debidamente la certificación de la deuda
No procede la reclamación de cantidad al comunero al no acreditar la Comunidad la certificación del acuerdo liquidando la cantidad adeudada y su desglose
Aunque el juicio monitorio requiere previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda, en juicio verbal sirven todos los medios probatorios y esta es exigible, pues no ha transcurrido el plazo de prescripción de 15 años
No puede prosperar la demanda de juicio monitorio por reclamación de cuotas, pues no se han cumplido los requisitos legales al no existir certificación de la deuda del demandado
Desestimación de reclamación a moroso iniciada mediante monitorio al carecer el certificado del visto bueno del Presidente y no acreditarse la notificación del acuerdo
Los defectos en certificado de deuda impiden que prospere el monitorio y afectan al juicio verbal posterior a la oposición del demandado
No se puede dar por buena la contabilidad ni la certificación del administrador, puesto que no se sabe la deuda concreta y esto lo debe acreditar el actor
Dado que no se aportó la certificación del impago de las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de la Comunidad de Propietarios exigida por la Ley para el proceso monitorio, se declara nulo todo lo actuado
No procede la reclamación de la deuda con el proceso monitorio cuando no se han cumplido los requisitos previos de notificación y certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda
Requisitos en el procedimiento monitorio: aportar la certificación del acuerdo de la Junta aprobando liquidación de la deuda con la Comunidad y la notificación de la existencia de dicha deuda al propietario afectado
Se acredita la certificación de la deuda exigida en el procedimiento monitorio, no se niega el impago ni se justifica el mismo
El certificado de la deuda del administrador es un requisito de admisibilidad para acceder al juicio monitorio, pero, una vez convertido en declarativo, su importancia es la de una prueba más
Con base en el importe que se adeuda por gastos comunes y en la certificación aportada, es viable acudir al procedimiento monitorio, puesto que se cumple con el requerimiento de pago y con el resto de los requisitos
La cantidad reclamada en el procedimiento monitorio ha de coincidir con la deuda aprobada válidamente en Junta, importe que ha de ser certificado por quien actúe como secretario de la misma
La utilización del procedimiento monitorio requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de deuda con la Comunidad y notificación al deudor
La certificación de la deuda es requisito para el monitorio, pero no basta como prueba de la deuda
Los defectos en el certificado de la deuda provocan la inadmisión del procedimiento monitorio y desestimación de la demanda
La certificación de la liquidación presentada no cumple los requisitos para reclamar en procedimiento monitorio
Correcta admisión a trámite del procedimiento monitorio con las certificaciones aportadas
Subsanación de defectos
La omisión en el proceso monitorio de la certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda reclamada es un defecto subsanable, por lo que no debió conllevar su inadmisión
Aunque en la petición inicial de la Comunidad de Propietarios, a través de procedimiento monitorio, no se acompañó la certificación con la firma del secretario que acreditase la deuda, lo cierto es que se subsanó en el acto del juicio
Cantidad adicional agregada
No se considera cantidad adeudada la cuantía adicional agregada posteriormente a la certificación de deuda que se aprobó en la Junta de Propietarios
Firma
La certificación del acuerdo de la Junta fijando la cuantía de la deuda para actuar por monitorio debe firmarse por las personas que ocupen los cargos de secretario y Presidente, aunque sean la misma persona
No es válida la certificación firmada por la esposa del Presidente
La certificación de la liquidación de deudas debe ir firmada por el secretario sin necesidad del Presidente
No es defectuosa la certificación por aparecer en todas las hojas del acta la firma del secretario y el visto bueno del Presidente
Aportación de la copia del acta
La aportación de copia del acta no suple la necesaria certificación de la deuda, requisito de admisión del juicio monitorio
La certificación del acuerdo de la Junta aprobando liquidación es requisito de admisión, por lo que no basta la aportación del acta de la Junta General
Notificación
No consta acreditada, de los documentos unidos a la petición de proceso monitorio, la efectiva comunicación al propietario de lo que adeuda, no siendo suficiente la mera anotación a pie del acta de la que se enviará copia al propietario
Además de haber realizado notificación a la deudora por medio de burofax, el acta de Junta en la que se aprobó el acuerdo liquidatorio de la deuda se publicó en lugar habilitado al efecto, habriendo las posibles causas de rechazo o falta de recepción
No se puede entender que se ha realizado la notificación de la liquidación de la deuda cuando solo se ha probado que se insertó en el tablón de anuncios
Si el secretario certifica que se ha notificado, habrá que estar a dicha certificación a los efectos de tener por cumplido el requisito legal, al no exigirse en la LEC ni en la LPH forma especial alguna y remitirse sin más al art. 9 LPH
Se puede admitir a trámite el procedimiento monitorio, pues existe carta certificada dirigida al deudor en su domicilio, con acuse de recibo, notificación del acuerdo liquidatorio suficiente a los efectos del art. 9 LPH
La Comunidad de Propietarios ha cumplido con la previsión exigida por el art. 9.1 h) LPH, por lo que debe considerarse notificado al deudor el acuerdo adoptado que aprueba la liquidación de las cuotas reclamadas
La notificación al propietario que se recoge en el art. 9.1 h) LPH ha sido incumplida por la Comunidad de Propietarios, sin que pueda ser excusada por la asistencia del deudor a la Junta al no estar prevista en la Ley
Es válida la notificación de la liquidación de la deuda decidida en la Junta a la que asistió el excónyuge, dado que el acta se ha colocado en el tablón de anuncios y a la Comunidad no le consta otro domicilio
Al haberse intentado la notificación de la liquidación de la deuda a la comunera morosa sin éxito, esta se entiende realizada mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la Comunidad
No es necesario haber requerido de pago para la admisión de la demanda de juicio monitorio, pero sí haber notificado el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad, lo que no se realiza aquí
Para la utilización del procedimiento monitorio basta con notificar el acuerdo al deudor de liquidación de la deuda, no siendo necesaria la notificación previa de la certificación
La reclamación de la Comunidad al comunero por las cuotas debidas fue debidamente notificada y cumple los requisitos exigidos por la LPH
Habiendo acreditado la Comunidad la notificación de la deuda contraída por el comunero moroso en el tablón de anuncios, procede su condena al pago de la misma
Se desestima la demanda de juicio monitorio al no haberle notificado a la comunera demandada la Junta donde se cuantificó la deuda y el acta correspondiente para su posible impugnación
Se desestima la demanda de juicio monitorio en la que no se aclara por qué se publicó la deuda en el tablón de anuncios cuando la notificación pudo realizarse directamente a la comunera demandada
Para el monitorio, basta la notificación del acuerdo liquidatorio de la deuda sin que sea necesaria la notificación del acta completa de la Junta
Dado que la notificación de la liquidación de la deuda se hizo mediante dos burofaxes con entrega a uno de ellos y dejando aviso al ausente, se cumplen los requisitos del art. 21.2 LPH para instar monitorio
Corresponde al impugnante la prueba de no haberse realizado la notificación afirmada por la Comunidad
Estimación de oposición a monitorio por no haberse notificado la liquidación de la deuda en el domicilio señalado por el comunero
Válida notificación del acuerdo de liquidación de deuda por cuotas, no es exigible a la Comunidad que averigüe el domicilio de la empresa deudora
Debe acreditarse la recepción de la notificación del acuerdo al moroso, no basta la declaración del administrador
Es válida la notificación del acuerdo sobre la liquidación de deuda realizada mediante carta en el buzón y colocación en tablón de anuncios
Requerimiento de pago
Via edictal
El requerimiento de pago por edictos no cabe en el monitorio general, mas sí en el monitorio de Propiedad Horizontal por la especial vinculación con el inmueble origen de la deuda
Tratándose de una Comunidad constituida en régimen de propiedad horizontal, si no se hubiere designado domicilio, se intentará la comunicación en el propiopiso o local, y, si tampoco pudiese hacerse efectiva, se notificará mediante edictos
Se declara improcedente en los procesos monitorios acordar el requerimiento de pago mediante edictos cuando se trata de deuda distinta a cuotas de propiedad horizontal
Se acuerda la continuación del proceso monitorio mediante requerimiento edictal al no haberse localizado por ningún medio al comunero moroso
En monitorio de propiedad horizontal, constando el intento de notificación en el domicilio conocido, queda abierta la vía edictal
Transformación en declarativo
Las certificaciones de deuda no han de contener la transcripción del acta; además, cuando el monitorio se transforma en verbal, la citada certificación deja de cumplir la función constitutiva
Habiéndose transformado el monitorio en verbal, por oposición del demandado, no procede el examen de si en su día faltaban requisitos de procedibilidad del art. 21 LPH
La transformación del juicio monitorio en juicio ordinario por reclamación de cantidad libera al demandante del requisito ineludible del acuerdo liquidatorio de la Junta y certificación de la deuda por el secretario
Los requisitos de admisión del monitorio no son necesarios cuando hay oposición y se tramita la misma en el juicio declarativo correspondiente
Transformado el procedimiento monitorio en ordinario verbal por oposición del deudor, no son necesarias las exigencias del art. 21 LPH
En juicio ordinario derivado de monitorio en reclamación de cuotas de Comunidad de Propietarios, no es requisito previo la acreditación de la liquidez de la deuda
No procede en juicio verbal derivado de monitorio anterior en reclamación de deuda comunitaria impugnar la liquidación de la deuda
Una vez transformado el procedimiento monitorio en juicio verbal por la oposición, lo que se discute no es la corrección formal de los documentos, sino la existencia o no de la deuda
La certificación de liquidación de la deuda no es prueba de la misma cuando hay oposición del demandado
No son exigibles en el proceso verbal que surge tras la oposición del deudor los requisitos del monitorio
Cuando hay oposición en monitorio, debe probarse la existencia de la deuda más allá del certificado del secretario