Cuestiones generales
Acción directa
Ejercitada la acción directa por el perjudicado la aseguradora no puede oponer una clásusula limitativa
El perjudicado puede reclamar por la acción directa las obras de reparación mas allá delo cubierto por el seguro de la comunidad de propietarios \ No procede todo lo peticionado al realizarse más obra de pintura, reparación integra del mueble y cálculo del lucro cesante por encima de lo dañado por la avería
No es aplicable a autos el plazo de tres años para el ejercicio de la acción por responsabilidad extracontractual, estando prescrita la acción contra la aseguradora \ El allanamiento de la comunidad de propietarios no perjudica a su aseguradora, pues ésta no ostenta la condición de tercero, sino la de deudora solidaria
Derecho propio del perjudicado frente al asegurador de responsabilidad civil para exigirle la obligación de indemnizar nacida a cargo del asegurado
Acción de repetición
En caso de incendio se presume la responsabilidad de quien tiene el control o vigilancia de la cosa que inicia el fuego que pudo ser una acción del menor o un malfuncionamiento de un electrodoméstico \ Pagado los daños por incendio a la comunidad de propietarios la aseguradora puede repetir contra el propietario causante de los daños \ La aseguradora responsable del siniestro no puede repetir contra la comunidad que es la perjudicada por el incendio
La aseguradora conocía y consintió el acuerdo de la comunidad de propietarios de no pagar los daños en elementos privativos por lo que no puede reclamar por subrogación
La compañía aseguradora de la Comunidad está legitimada para reclamar a la compañía aseguradora del comunero los daños causados en el incendio que hubo en el edificio y cuyo origen se inició en la cocina de esa vivienda privativa
La aseguradora está legitimada para ejercitar la acción de subrogación, pues ha abonado las facturas de reparación de los daños ocasionados en el siniestro a las empresas que efectuaron dicha reparación a su asegurado \ La causa del siniestro fue una avería en la bajante comunitaria, incluyéndose en la indemnización los daños estéticos y la factura de la madera aunque sea de siete meses después al siniestro, pues había que esperar a que secaran los forjados
Siendo la aseguradora la que encarga la reparación, contrata al operario que la realiza y levanta un informe al respecto, debió aportar tales medios de prueba para poder discernir el carácter privativo o comunitario del elemento causante del daño \ La aseguradora que ha indemnizado a su asegurado puede reclamar frente al causante del daño "hasta el límite de la indemnización", esto es, la suma que ella ha abonado a su asegurado y el interés legal del dinero desde la demanda
La aseguradora no puede reclamar a la dueña del local la indemnización pagada a la comunidad de propietarios puesto que no es responsable del incendio \ Se pactaron en el seguro cláusulas de exoneración de responsabilidad civil y renuncia a reclamaciones
El incendio se produjo por un tercero que no tiene que ver con la comunidad asegurada por lo que la aseguradora no puede repetir contra la misma
Actos propios
Actas contradictorias de la Comunidad de Propietarios sobre el pago de los daños causados en la vivienda no son actos propios \ Minoracion de las partidas sobre el parquet, limpieza y otros daños de acuerdo al informe pericial de la aseguradora con valores medios de mercado \ Indemnización por el valor de las siete sillas ya que el barnizado de la única dañada produciría un perjuicio estético
Aunque el seguro consta que todo bien mueble esta exento de protección la aseguradora va contra sus propios actos al pagar la partida referida a conductos
El origen de las filtraciones fue en un elemento privativo pero allanada la aseguradora de la comunidad de propietarios no puede ir contra sus propios actos estando cubiertas las canalizaciones privativas y comunitarias
La comunidad ya ha reparado anes el local por filtraciones en la misma terraza; indicio suficiente de que, aún pudiendo tener caracter privativo, es la comunidad la que ha venido haciéndose responsable de los daños \ El mero hecho de que la demandada y la aseguradora del edificio puedan pertenecer a un mismo grupo societario no es suficiente para extender la legitimación pasiva de una a la otra
Cambios de seguro y cobertura retroactiva
Aunque antes de suscribir la póliza de seguros se produjo un atasco en la misma zona de aseos, no se ha acreditado que el atasco por el que solicita ahora el coste de la reparación a la aseguradora sea el mismo \ Habiéndose tenido que reparar el colector de los aseos del actor que entronca con el colector comunitario, la avería se encuentra localizada en zonas privativas \ Al no acreditarse a que se debe uno de los conceptos cobrados por la reparación, no debe la aseguradora reintegrar dicho importe
El presidente de la Comunidad contrató un nuevo seguro sin dar de baja en plazo el anterior debiendo resarcir este perjuicio a la misma
Aunque se de la posible existencia de otra póliza anterior que pudiese traerse a colación para determinar la cobertura del siniestro, al existir solidaridad no hay falta de litisconsorcio pasivo necesario
Concurrencia de Seguros
La aseguradora de la Comunidad no responde por los daños en el continente por el incendio debiendo ser a cargo del seguro del propietario por concurrencia de intereses
La aseguradora acredita haber abonado a su asegurada el importe de los daños sufridos por ésta que se recogen en los dictámenes periciales \ No procede la depreciación por su antigüedad de los bienes dañados, pues su reparación era imposible siendo necesaria su sustitución, debiéndose además abonar el IVA
La aseguradora de la Comunidad debe responder de los daños sufridos por el propietario en las mercancías del local a causa del desbordamiento de las arquetas de las bajantes comunitarias
El procedimiento del art. 38 LCS tiende a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización del daño, y no a resolver sus causas o a interpretar el contrato \ Los peritos sitúan el origen del incendio en el cuarto de contadores de la Comunidad de Propietarios, y ésta no prueba el caso fortuito o la acción de terceros \ No existe coaseguro, al no coincidir la persona del tomador ni tampoco el riesgo asegurado, ni tampoco seguro múltiple o cumulativo
Aun cuando exista dualidad de tomadores si concurre la identidad de riesgo en idéntico periodo de tiempo se admite el seguro múltiple y el reparto por cuotas entre aseguradoras
Existencia de laguna legal cuando se dan dos contratos de seguro con dos tomadores distintos sobre un mismo interés y un mismo riesgo \ Aplicación analógica de la concurrencia de seguros para evitar el enriquecimiento injusto tanto del tomador como del asegurado
Dolo del asegurado
La Comunidad y la aseguradora son responsables de la caida del comunero en la rampa de acceso al edificio que no estaba protegida por una barandilla ni cumplia las medidas de seguridad reglamentarias
Infraseguro
Hay infraseguro pues se declara una superficie total construida inferior a la real, y al perjudicado se le indemniza no por ser tercero, sino por cubrirle el seguro de la Comunidad \ La fisura en la membrana del vaso de expansión existente en el grupo de presión de la Comunidad de Propietarios ocasionó la rotura del latiguillo del bidet \ Hay mora, pues pese a tenerse todos los datos para indemnizar o consignar la totalidad de la indemnización a favor del beneficiario y perjudicado, no se hizo
Elementos subjetivos
Asegurador y asegurado
Aunque las filtraciones se hubieran causado durante las obras de reparación de la terraza, no se acredita que fueron debidas a negligencia de la constructora y no al mal estado de la cubierta \ Aunque el asegurado sea miembro de la Comunidad de Propietarios, tiene la consideración de tercero respecto de los daños causados por la misma \ No puede aplicarse una deducción por deterioro por el uso de la cosa siniestrada, pues no ha buscado tal situación y se le impediría reparar el bien
La aseguradora de la Comunidad de Propietarios no puede repetir contra el causante del incendio al ser propietario de la vivienda y por tanto su asegurado
La tubería causante de los daños pertenece a la Comunidad General y no sólo a la Subcomunidad demanda debiendo extenderse la responsabilidad a aquella \ El propietario no está obligado a contribuir al pago a su aseguradora de la indemniziación a la que ha sido condenado la Comunidad por riesgo cubierto en su póliza
Los propietarios de cada piso tienen la condición de asegurados por el seguro de la Comunidad cuando el mismo se extiende a daños causados por elementos privativos \ La interrupción de la prescripción con la aseguradora afecta también a los asegurados al ser supuesto de solidaridad propia \ Absuelve a aseguradora por no acreditarse responsabilidad civil en el asegurado
Comunidad de propietarios
Las comunidades de propietarios sin tener personalidad jurídica pueden contratar seguros que cubren los elementos comunes \ No cabe la excepción del art. 43 LCS al establecer la sentencia que la asegurada no era la comunidad sino los propietarios de las viviendas
Comunero
El comunero puede ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual contra la comunidad por los daños, y contra la compañía aseguradora por la póliza suscrita con la comunidad \ Responsabilidad de la comunidad por los daños causados al copropietario
Reclamado por el seguro del comunero a la comunidad lo que abono a su asegurado por los daños, no se deduce de la cuantía el porcentaje que tenga el comunero en la comunidad
Tercero perjudicado
El tercero perjudicado tiene acción frente a la aseguradora de la comunidad, sin perjuicio de que aquélla, considerando que ha existido negligencia de ésta, repita contra ella
Falta de legitimación de la Comunidad para reclamar a la aseguradora los daños sufridos por los coumeros ya que el contrató se firmó en beneficio de ellos y por tanto no tienen la condición de terceros
Tomador
El seguro sobre las cosas comunes de las Comunidades de Propietarios de carácter horizontal se entiende múltiple y concertado por varios tomadores \ En la demanda se reclama la totalidad de los daños, sin perjuicio de la acción de reintegro entre aseguradoras, y sin que opere la cláusula de exención al no estar firmada
Como propietario de la vivienda se es tomador-asegurado del seguro concertado por la comunidad de propietarios no pudiendo la aseguradora repetir contra el asegurado
Elementos objetivos
Condiciones generales
Originado el incendio en un elemento común que forma parte del continente responde la Comunidad de propietarios y su aseguradora \ Ante la falta de condiciones generales no se puede determinar si el seguro de la Comunidad cubría partes privativas de la vivienda afectada por el incendio
Reclamación de los daños peritados por daños por agua a la comunidad de propietarios y a su aseguradora \ No se aportan las condiciones generales del seguro que cubre la responsabilidad civil de la comunidad \ Aplicación de la franquicia respecto a tercero por entender que no es excepción personal sino que forma parte del contrato y es oponible a tercero
Riesgo asegurado
La rotura de la bajante de aguas pluviales fue por el mal estado de conservación de la misma debiendo exonerarse a la aseguradora de la comunidad al no estar cubiertos esos daños
Cláusulas limitativas y delimitadoras
Las filtraciones traen causa de un defecto de impermeabilización de la terraza y no de su mantenimiento, por lo que debe responder la Comunidad al ser un elemento común \ La cláusula de exoneración de la póliza constituye una cláusula limitativa, y al no constar específicamente destacada y aceptada por el asegurado, no resulta oponible
La exclusión de los daños con origen en instalaciones subterráneas de evacuación aguas fecales es cláusula delimitadora que exime a la aseguradora de la cobertura
Responsabilidad de la Comunidad por daños causados por pavimento inadecuado aunque fuese colocado por el constructor \ Reclamación como perjudicado por el comunero lesionado a Aseguradora de la Comunidad
Daños personales
Responsabilidad de la Comunidad por la caída de la propietaria al resbalarse en la rampa de salida del edificio ya que la misma se encontraba mojada y enjabonada sin tener ningún cartel o señalización que lo indique
Sumideros
Si se indemnizó al asegurado debió ser en base a la póliza vigente en el momento del siniestro por lo que la aseguradora está legitimada para repetir contra el responsable \ El origen de las filtraciones se debió a la falta de capacidad del sumidero siendo defecto ajeno al uso de la terraza y responsabilidad de la comunidad de propietarios
Se acredita el nexo causal entre la rotura de la bajante comunitaria y los daños sufridos en el local y en el género contenido en el mismo \ Consta la legitimación activa de la entidad depositaria de las escarapelas y galón, entregados por un cliente, y por tanto, su perjuicio \ La reclamación de los daños habidos en el local interrumpió el plazo de prescripción \ La suma asegurada por siniestro implica una delimitación de la cobertura del riesgo, por lo que quedan cubiertos todos los daños del local, pero sólo parte del contenido
Cláusulas oscuras
Ante la oscuridad de la cláusula por falta de previsión, se consideran cubiertas las posteriores reclamaciones contra los acuerdos comunitarios, por traer causa del que se impugnó cuando aún estaba vigente la póliza
La cláusula de exclusión de escapes de agua por rotura de tubería, no fue aceptada expresamente por lo que se considera limitativa \ La aseguradora era consciente de la desviación entre lo declarado y lo real por lo que debe asumir los daños en contenido y continente
Filtraciones en vivienda siendo responsable la comunidad de propietarios. Acción de repetición entre aseguradoras \ No cabe aplicar la cláusula de cobertura alegada por la aseguradora por ir referida únicamente a los propietarios individuales
Obligaciones de las partes
Comunicación del siniestro
La falta de comunicación del siniestro no puede producir la pérdida de la indemnización, sino la posibilidad del asegurador de reclamar daños y perjuicios derivados de su omisión o tardanza \ La aseguradora deberá abonar la indemnización, pero no las costas y los intereses procesales; ni tampoco los sancionatorios al no comunicarse el siniestro
La comunicación a su aseguradora por parte de la Comunidad del siniestro producido en el local del edificio supone un "acto propio" que le obliga a asumir la responsabilidad de todos los daños causados
Es obligado la comunicación del siniestro en la fecha en la que se produce y no en la de la sentencia que condena a la Comunidad de Propietarios a indemnizar
Declaración del riesgo por el asegurado
No es lícito no cubrir el siniestro so pretexto de desconocer ciertos datos, pues se pudo someter a la asegurada a un cuestionario sobre el estado del edificio y no se hizo \ Cuando la aseguradora del perjudicado repite contra la aseguradora del causante del daño no puede exigir los intereses del art. 20 LCS
Pago de la prima
Pasado el plazo para resolver el seguro del hogar la Comunidad de Propietarios deberá pagar la anualidad completa a ser prima única pero con pago fraccionado
No se notifica a la comunidad de propietarios el transcendente incremento de la prima por lo que no es de aplicación el plazo de preaviso de dos meses para cancelar el seguro
La aseguradora subió la prima sustancialmente si notificarlo a la comunidad de propietarios que no tiene porque pagar lo reclamado
Pago de la indemnización por la aseguradora
Aunque antes de suscribir la póliza de seguros se produjo un atasco en la misma zona de aseos, no se ha acreditado que el atasco por el que solicita ahora el coste de la reparación a la aseguradora sea el mismo \ Habiéndose tenido que reparar el colector de los aseos del actor que entronca con el colector comunitario, la avería se encuentra localizada en zonas privativas \ Al no acreditarse a que se debe uno de los conceptos cobrados por la reparación, no debe la aseguradora reintegrar dicho importe
Procede fijar el reparto proporcional de indemnizaciones entre la aseguradora de la comunidad de propietarios y la del vecino de la vivienda donde se produjo el incendio
Mora de la aseguradora
Responsabilidad de la Comunidad por el accidente producido consecuencia del mal funcionamiento de una puerta común, pues conocía los defectos de funcionamiento y no acordó su cambio \ La determinación del periodo de incapacidad obedece a criterios médicos y no queda desvirtuada por el hecho de que el perjudicado se encontrase en situación de baja laboral \ La aseguradora deberá pagar los intereses moratorios al no haber hecho ofrecimiento de la cantidad mínima que se considera adeudada
Son responsables el fontanero que ocasionó la fuga e inundación del local, y la aseguradora de la Comunidad de Propietarios que le contrató, por estar cubierto el accidente \ Se aplica la franquicia pactada, y sin que proceda la condena al abono de intereses en aplicación del principio "in illiquidis non fit mora"
Plazo de Prescripción
No ha transcurido el plazo de prescripción de un año al interrumpirse por la aseguradora mediante cartas y burofax \ Origen de la humedad por obstrucción de la bajante de caracter comunitario impone a la comunidad la realización de obras de reparación
El plazo de prescripción para ejercitar la acción subrogatoria por una aseguradora contra la comunidad reclamando el abono de los gastos por los daños causados en el local perteneciente a ésta es de un año a contar desde el pago de la indemnización
La compañía aseguradora no esta ejercitando la acción derivada del articulo 10 de la Ley de PH, pues los daños ya estaban reparados, sino que nos encontramos frente a la acción extracontractual del articulo 1902 del CC, que prescribe al año
Accionando la Comunidad de Propietarios contra su propia aseguradora por impago de la indemnización el plazo de prescripción es de 2 años
Procedimiento extrajudicial
El procedimiento del art. 38 LCS tiende a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización del daño, y no a resolver sus causas o a interpretar el contrato \ Los peritos sitúan el origen del incendio en el cuarto de contadores de la Comunidad de Propietarios, y ésta no prueba el caso fortuito o la acción de terceros \ No existe coaseguro, al no coincidir la persona del tomador ni tampoco el riesgo asegurado, ni tampoco seguro múltiple o cumulativo
Responsabilidad solidaria
La Comunidad y la aseguradora son responsables solidarias de las filtraciones existentes en la vivienda de la comunera
Tuberías
La responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y su aseguradora, tras la rotura de la bajante comunitaria, es solidaria propia y derivada del contrato de seguro \ Se transfirió el importe mínimo a la Comunidad y no al perjudicado, y además de insuficiente, fue extemporáneo, por lo que se debe abonar el interés moratorio \ Proceden las rentas del alquiler dejadas de percibir desde el siniestro hasta que secaron las humedades, siendo compatible con el desahucio posterior al ser por otras causas
Reparación y reclamación a la aseguradora
Constan los daños en la tarima por la testifical de quien la reparó, así como la necesidad de reparar la pared, antes de pintarla, porque se había reblandecido
La ampliación de cobertura del seguro de la comunidad a cada propietario no da lugar a coaseguro con el seguro propio del propietario \ El objeto del seguro era la responsabilidad civil y no los daños por lo que se debe reparar integramente sin descontar el IVA \ El lucro cesante de una pequeña empresa se puede demostrar sin necesidad de informe pericial mediante otra documentación
Si son necesarias reparaciones distintas a las recogidas por el perito de la aseguradora deben acreditarse las mismas \ Daño en prendas de ropa y otros objetos para la venta por inundación de aguas fecales se indemnizan aminorando el valor de rescate
Filtraciones de agua de la terraza comunitaria cubiertas por el seguro a la que se exime de reparar con el resarcimiento de los daños y perjuicios
Reclamación por encima del limite de la aseguradora
Cuando el finiquito contenga renuncia de derechos por el asegurado esta ha de ser clara, terminante e incondicionada, pudiendo reclamar la comunidad la cantidad restante hasta cubrir los daños
Se estima más objetiva para calcular la indemnización por lucro cesante la declaración del IRPF, frente a los tickets de caja del periodo anterior \ La arrendataria del local que sufrió, debido a las filtraciones, un perjuicio estético, tiene derecho a exigir del culpable el resto no cobrado por la franquicia
La aseguradora responde de los daños en el local comercial hasta el límite de lo pactado haciéndose cargo del resto la Comunidad de propietarios
La compañía aseguradora no libera a la Comunidad de propietarios de su responsabildad por los daños producidos al perjudicado
Resolución del contrato
El seguro no está resuelto al no comunicar la no renovación en tiempo \ Los procesos de reclamación de menos de 3.000 Euros no pueden acceder al recurso de casación
La comunicación verbal de no prorrogar el seguro no es válida debiendo ser por escrito por lo que la Comunidad de Propietarios debe pagar la anualidad
Consta la remisión en plazo por la administradora de fincas del fax comunicando a la aseguradora el deseo de no prorrogar la póliza
El impago sin justificar de un siniestro a la comunidad de propietarios por parte de la aseguradora es causa justificativa para la resolución del contrato y su impago de primas
Subida de la prima
La revalorización de la prima fue la pactada en el contrato aunque fuera superior al IPC anual por lo que no hay modificación unilateral \ La Comunidad manifestó por e-mail su voluntad de no renovación una semana antes de la prórroga automática que se aplicará debiendo pagar la prima
No es válida la variación sustancial de la prima por la aseguradora sin que pueda resolverse en plazo la prórroga autómatica
Variación unilateral por la aseguradora incrementando la prima sin consentimiento del asegurado que puede dejar de pagar ante esta circunstancia
Cobertura del seguro
Actos del arrendatario
Generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa, se presume que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitarlo \ En los Seguros del Hogar y de las Comunidades de Propietarios, se asegura la responsabilidad civil del dominio, y también el uso del inmueble por el propietario o por terceros a quienes se les haya cedido
Para ejercitar la acción directa la póliza debe contemplar que el asegurado haya incurrido en la culpa o negligencia que da lugar a la responsabilidad civil extracontractual \ No se da la culpa in eligendo o in vigilando del arrendador respecto de un arrendatario por el mero hecho de la cesión del uso a cambio de un precio \ Diferencias entre el seguro múltiple o cumulativo y el coaseguro \ Las indemnizaciones abonadas por la aseguradora fueron por elementos privativos sobre los que no existe concurrencia en el seguro de la comunidad
Actos de los empleados
La comunidad de propietarios como propietaria del árbol causante de los daños en el vehículo del actor, deberá responder por los mencionados daños \ La aseguradora de la comunidad demandada deberá cubrir los daños reclamados, toda vez que la cobertura pactada de responsabilidad civil general abarca los daños derivados de las actividades de los empleados de la demandada
Había un líquido viscoso donde se produjo la caída sin responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, pues se había limpiado la escalera y el patio por la mañana
Son responsables el fontanero que ocasionó la fuga e inundación del local, y la aseguradora de la Comunidad de Propietarios que le contrató, por estar cubierto el accidente \ Se aplica la franquicia pactada, y sin que proceda la condena al abono de intereses en aplicación del principio "in illiquidis non fit mora"
Daños en el continente
La póliza cubre tanto los daños en el continente de los pisos de la comunidad como el contenido
En el seguro multirriesgo contratado por la comunidad de propietarios no se incluyen los daños del contenido privativo de cada copropietario \ Los alquileres perdidos por el incendio de la vivienda es siniestro indemnizable como daño al continente \ Para exonerar a la aseguradora el incendio ha de ser provocado directa o indirectamente por el asegurado
No procede aplicar el criterio mas restrictivo en el valor del continente de una de las aseguradoras en concurrencia por el incendio en la vivienda
Daños en el contenido
Si son necesarias reparaciones distintas a las recogidas por el perito de la aseguradora deben acreditarse las mismas \ Daño en prendas de ropa y otros objetos para la venta por inundación de aguas fecales se indemnizan aminorando el valor de rescate
En el seguro multirriesgo contratado por la comunidad de propietarios no se incluyen los daños del contenido privativo de cada copropietario \ Los alquileres perdidos por el incendio de la vivienda es siniestro indemnizable como daño al continente \ Para exonerar a la aseguradora el incendio ha de ser provocado directa o indirectamente por el asegurado
La ventana de un trastero estaba abierta arrancando el viento una plancha que cayó sobre un transeunte respondiendo la Comunidad por ser elemento común \ El perjudicado podía dirigirse a la aseguradora pues no consta la exclusión de la cobertura en los supuestos de tempestad ciclónica atípica \ Se confirma la valoración del perjuicio estético a la vista de la situación y transcendencia estética de las cicatrices, en la cara de un joven de 17 años
Ante la diversidad de testimonios contradictorios resulta imposible afirmar que la caída fuera debida a la suciedad del suelo y no a un simple traspié \ Concurren al 50% el propio descuido de la lesionada y la vulneración de la norma sobre uso de vidrio templado en el acristalamiento de la puerta de la calle \ Dadas las dificultades que rodean el juicio del hecho, no se aprecia mora sancionable
Responsabilidad de la comunidad y de su aseguradora por la rotura del cristal de la puerta que cayó sobre el menor
Daños por agua
La aseguradora debe indemnizar al comunero por las filtraciones en el local includo el IVA que se abonó al industrial que llevó a cabo la reparación del daño
La Comunidad y su aseguradora son responsables solidarias de los daños causados por las filtraciones de agua en el local y están obligadas a efectuar las reparaciones necesarias en el muro y escaleras
De los informes periciales se deduce que las inundaciones en local son debidos a la fuertes lluvias por lo que debe indemnizar la aseguradora de la comunidad
Concertado el seguro por cubrir daños a terceros por aguas comunitarias, que sean limpias o sucias para su exclusión no afecta a la cobertura
Daños por corte de suministro eléctrico
Quien crea un riesgo, en este caso producido por una instalación eléctrica, debe responder del daño causado
Daños por explosión
Responsabilidad de la Comunidad por la explosión de gas consecuencia de una fuga en la conducción anterior a la entrada de la vivienda
Obligación de la aseguradora de abonar a la Comunidad la suma total prevista para el siniestro de explosión de gas con independencia de las ayudas públicas que puedan recibir los comuneros
Daños por fenómeno atmosférico
La certificación del Instituto metereológico correspondiente es la prueba adecuada para determinar si la lluvia caída es un riesgo consorciable que exonere a la aseguradora
No hubo un riesgo extraordinario en la ciudad del Ferrol con rachas de viento de 114 km/h por lo que no debe responder el consorcio y la aseguradora
Responsabilidad de la comunidad y de la aseguradora por los daños en vehículo al desprenderse del edificio unas tapaderas de uralita
Daños por incendio
La causa del siniestro no fue un defecto del sistema eléctrico, sino que comenzó a arder el televisor de la vivienda y, tras haber sido apagado el fuego, ardió de nuevo \ El seguro de la Comunidad sí cubre el incendio, estimándose el importe de los daños reclamados, incluido el perjuicio estético, y a excepción del IVA, por poderse deducir
Originado el incendio en un elemento común que forma parte del continente responde la Comunidad de propietarios y su aseguradora \ Ante la falta de condiciones generales no se puede determinar si el seguro de la Comunidad cubría partes privativas de la vivienda afectada por el incendio
En el seguro múltiple, la pluralidad de contratos no debe responder a un previo reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, pues sería un coaseguro \ Los daños cubiertos por la póliza multirriesgo de la Comunidad de Propietarios, en caso de incendio, se refiere tanto a los de las zonas comunes como a los de las privativas
El incendio del vehículo estacionado en el garaje no resulta probado sea causa del propietario y por ello la aseguradora deberá responder de los daños
Daños por Robo o Hurto
La póliza que tiene la aseguradora con la Comunidad de Propietarios no cubre los robos de vehículos en el garaje comunitario
El seguro de robo de la Comunidad no cubre la sustracción de ciclomotor del garaje comunitario
Defensa jurídica
Condenada en costas la comunidad de propietarios la aseguradora debe cubrir los gastos de defensa jurídica al asegurarlos expresamente y darse el hecho generador de la obligación
Responsabilidad civil
Comunidad condenada por sentencia por caída en espacio común es responsabilidad civil cubierta por el seguro
Los documentos contables de la aseguradora son válidos para acreditar el pago al asegurado \ La inundación se debió a la mala evacuación de aguas en el patio y no a la lluvía torrencial \ La cobertura a aplicar será la condena por responsabilidad civil de la comunidad y no los daños por agua
Falta de mantenimiento de elementos comunes
Contadores
Entre el seguro de la comunidad de propietarios y el del propietario no hay identidad de tomadores por lo que no hay coaseguro pero hay responsabilidad solidaria por los daños por falta de mantenimiento de los contadores entre comunidad y aseguradora
Cubierta
Al deberse las filtraciones al mal estado de la capa impermeable de la terraza, lo cual es un elemento común, debe la Comunidad responder por lo daños causados
La aseguradora de la Comunidad está obligada a indemnizar al comunero ya que las filtraciones provenían de la jardinera de la cubierta pero no podrá repercutir ese gasto al no acreditar negligencia de la Comunidad en su mantenimiento
Responsabilidad de la Comunidad por el accidente producido consecuencia del mal funcionamiento de una puerta común, pues conocía los defectos de funcionamiento y no acordó su cambio \ La determinación del periodo de incapacidad obedece a criterios médicos y no queda desvirtuada por el hecho de que el perjudicado se encontrase en situación de baja laboral \ La aseguradora deberá pagar los intereses moratorios al no haber hecho ofrecimiento de la cantidad mínima que se considera adeudada
Garaje
Acreditado el mal funcionamiento de la puerta del garaje perteneciente a la comunidad de propietarios demandada, como reflejan las facturas, y los daños en el vehículo del actor, se condena a la comunidad y a su aseguradora a indemnizar al actor
Se responsabiliza a la comunidad por la mancha de aceite en el garaje, que provoca el resbalón y la caída, pese a tener contratada una empresa de limpieza y por tanto a su aseguradora
Piscinas
La comunidad de propietarios, propietaria de la piscina, es responsable de las lesiones sufridas por un menor, producidas por un corte con la puerta de los vestuarios
Al margen de cuándo se recibiera el burofax por la Comunidad deudora, lo relevante es que se remitió antes de agotarse el año, dentro de las 24 horas del último día \ Es indiferente que hubiera contrato de seguro entre la aseguradora reclamante y su asegurado, o que el caso tuviera o no cobertura, lo esencial es que aquélla pagó \ El hecho de que la tubería estuviera atascada y el resultado lesivo causado son prueba suficiente de la culpabilidad o al menos de la responsabilidad de la Comunidad
La exclusión de cobertura por falta de reparaciones necesarias no es aplicable al ser una deficiencia oculta de la tubería la causa de los daños por agua
La reparación de los daños ocasionados por la bajante debió incluir la sustitución de las plaquetas afectadas del baño, en aplicación del principio de reparación integral, sin que pueda calificarse como daño estético excluido de cobertura \ Cuando la aseguradora ejercita la acción subrogatoria del art. 43 LCS no puede reclamar los intereses de su art. 20, no sólo porque al pagar la indemnización al asegurado no los abona, sino porque no tiene la condición ni de tercero ni de perjudicado
Debe aceptarse el siniestro al estar asegurada la cobertura de búsqueda, localización y reparación de la avería y establecido que el siniestro no es debido a falta de mantenimiento
Zonas verdes
Legitmación de la aseguradora sin necesidad de que el asegurado sea propietario del local al ser el perjudicado y al que se le abonó la cantidad \ No consta una comunidad de locales independiente pero de existir se daría una solidaridad que evitaría el litisconsorcio pasivo necesario \ Responsabilidad de la comunidad de propietarios como "cabeza de familia" por las fltraciones al local procedentes de la zona ajardinada
Lucro cesante
Lucro cesante a la ludoteca que tuvo que cerrarse por la inundación provocada por la falta de mantenimiento de la red de saneamiento por la Comunidad
Condena solidaria a la Comunidad y aseguradora a indemnizar a la propietaria del local, al paralizar su actividad de cafetería durante seis días, para reparar una tubería que transcurre por el techo del mismo
La responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y su aseguradora, tras la rotura de la bajante comunitaria, es solidaria propia y derivada del contrato de seguro \ Se transfirió el importe mínimo a la Comunidad y no al perjudicado, y además de insuficiente, fue extemporáneo, por lo que se debe abonar el interés moratorio \ Proceden las rentas del alquiler dejadas de percibir desde el siniestro hasta que secaron las humedades, siendo compatible con el desahucio posterior al ser por otras causas
Rebaja de la condena por daños materiales por previo allanamiento parcial de la aseguradora demandada \ Se confirma la cuantía por lucro cesante por el cierre del bar durante un tiempo prolongado a causa de rotura de tubería comunitaria
Otros daños
La comunidad de propietarios no realiza labores de mantenimiento de los setos por lo que se produce una invasión de raíces en la piscina vecina
La Comunidad es responsable de los daños ocasionados por la caída de un árbol del jardín sobre una vivienda, sin perjuicio de que posteriormente puede repercutir el gasto sobre el jardinero que realizaba el trabajo de poda en el momento del siniestro