Aspectos generales
No procede someter a pruebas de edad a extranjeros no acompañados documentados en situación irregular en España para averiguar su edad real, no cabe cuestionar sin justificación, por qué se realizan tales pruebas cuando tienen un pasaporte válido
No aparece debidamente justificada la realización de las pruebas de determinación de edad realizadas: el menor se presentó ante los Mossos y con su documentación, pasaporte y certificado de nacimiento expedido por las autoridades de su país
Está justificada la prueba pericial médica para verificar si el demandante es mayor o menor: la normativa del Registro Civil y de la LEC se remite a los informes médicos cuando no está inscrito el nacimiento en el Registro Civil
Cuando la minoría de edad de un extranjero indocumentado no pueda establecerse con seguridad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, informarán a los servicios de protección de menores para que le presten la atención inmediata
Por aspectos formales en la documentación presentada
No es un menor indocumentado, dispone de pasaporte válido que indica su fecha de nacimiento y que determina una edad de 16 años cuando se presentó en dependencias policiales, sin acreditarse que el pasaporte sea falso
No se considera cierta la fecha de nacimiento que figura en el pasaporte: en la solicitud de asilo hace constar el año 1986 como el de nacimiento, y el informe del médico forense concluye que puede tener una edad comprendida entre 18 y 19 años
Es improcedente el archivo del expediente de desamparo, pues ha aportado certificado de nacimiento según el cual tenía 17 años cuando llegó a España, y no puede considerársele mayor de edad sólo por las pruebas médicas realizadas
La carta de identidad aportada, emitida por la Embajada de su país, carece de virtualidad para determinar su edad, pues consta que la fecha de nacimiento que aparece constituye una presunción y está pendiente de verificación
Aunque la partida de nacimiento aportada podría considerarse un documento público extranjero, no cumple el requisito de la legalización o apostilla necesaria para su autenticidad en España, y ha quedado desvirtuada su presunción de veracidad
Ante la clara alteración de la partida de nacimiento en la fecha, era preciso realizar pruebas periciales médicas para conocer realmente la edad de la demandante
Ni las dudas por la fotografía del pasaporte ni la existencia de otra fecha de nacimiento anterior , dado que no se acreditó, bastaban para hacerle pruebas médicas
Procedente la realización de pruebas médicas para comprobar si era menor de edad, dado que la partida de nacimiento aportada no cumplía los requisitos de la apostilla necesaria, art. 323 LEC
No había justificación para realizar pruebas médicas al menor que portaba el pasaporte, como alega la Administración, porque no coincidía su fecha con la del expediente identificativo
Fue correcta la decisión de realizar las pruebas médicas a la demandante, pues el certificado de nacimiento que aportó tenía manipulada la fecha
Por disfunciones temporales en la documentación presentada
Está justificada la prueba médica para determinar si el demandante es mayor o menor de edad, pues el certificado de nacimiento aportado fue emitido tan sólo dos días después a sus inscripción y poco antes de venir a España
La expedición del certificado de nacimiento del interesado 17 años después de la fecha de nacimiento justifica la prueba pericial médica para verificar si el demandante es mayor o menor de edad
Para realizar pruebas complementarias
No puede considerársele extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad y debe estarse a la edad consignada en la documentación aportada (17 años), ratificada por su país de origen estando ya en España
El inmigrante de cuyo pasaporte se desprenda su minoría de edad no puede considerarse extranjero indocumentado para someterle a pruebas complementarias de determinación de su edad