Presidente
Validez de la convocatoria por el nombrado Presidente aunque la Junta de la que deriva el cargo haya sido impugnada y pendiente de recurso de casación
Es válida la convocatoria de la Junta por quien era Presidente al tiempo de su celebración aunque lo fuere interino o en funciones
El Presidente deberá abonar a la Comunidad los gastos ocasionados por la intervención de Abogado y Procurador en el procedimiento dirigido contra aquel por falta de convocatoria de junta para la renovación del cargo
La posterior anulación de nombramiento de Presidente no afecta a validez de Junta convocada por él
Propietarios. Previa Petición al Presidente
La convocatoria por los propietarios es subsidiaria, por lo que se declara nula al no haberse solicitado previamente al Presidente
Procede la convocataria por el 25% de los propietarios si una vez notificada al Presidente este no convoca en la fecha por aquellos propuesta
Es válida la Junta convocada por los propios comuneros debido a que la inactividad del Presidente en funciones estaba provocando la paralización de la Comunidad
La legitimación de los comuneros para la convocatoria de Junta está condicionada a la pasividad del Presidente
La pasividad de la Presidenta justifica la convocatoria de Junta por interesado \ Basta con ser titular del 25 % cuotas en momento de convocatoria aunque no se sea ya en momento de la celebración de la Junta
Anulación de Junta convocada por comuneros al margen del Presidente a quien no se le cita para lograr su revocación
Propietarios. Sin solicitud al Presidente
Al haber sido recortadas y pegadas, y posteriormente no ratificadas, las firmas de los propietarios necesarias para convocar la junta impugnada, se declara su nulidad
Correcta convocatoria de la Junta por más de un cuarto de los comuneros con el motivo de cambiar de Presidente
El 25% de propietarios puede convocar Junta incluso sin solicitud previa al Presidente
Otros
Legitimación copropietario para convocar junta ante inactividad del otro copropietario que es el presidente
Validez de Junta convocada por el Vicepresidente al haber cesado el Presidente por dejar de ser propietario
Es válida la Junta convocada por un propietario que reune más del 25% de participación al haberse realizado en un momento en el que la Comunidad no contaba con Presidente que pudiera ejercitar esa función
El Juzgado ordena convocatoria de Junta para debatir sobre punto del Orden del día omitido
Administrador. Por iniciativa propia
Nulidad de los acuerdos adoptados en junta habiendo realizado la convocatoria el Administrador y no el Presidente y no conteniendo esta la indicación de los propietarios morosos privados de derecho a voto
Administrador. Por orden del Presidente
Validez de convocatoria a Junta hecha por el Administrador siguiendo instrucciones del Presidente
Es válida la convocatoria a Junta hecha por Administrador siguiendo instrucciones del Presidente
Administrador. Por orden de los propietarios
La convocatoria de la junta no fue ilegal porque la hizo el administrador a petición de un número de propietarios que representaba el 25% de las cuotas de participación
Administrador. Responsabilidad por no convocar
Dada la actitud de la administradora, que entre otras niega la convocatoria de una Junta y no facilita la comunicación, puede la Comunidad cesarla anticipadamente sin obligación de indemnización algu
No es causa para la destitución del Administrador la no convocatoria de Juntas pues es responsabilidad del Presidente
Incumplimiento del Administrador por no convocar la Junta exigida por los propietarios