Intervención voluntaria: artículos doctrinales
Comentario Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Litisconsorcio e intervención para reclamar preferentes
Problemática de la intervención de terceros en los procesos de responsabilidad civil
La intervención de terceros originariamente no demandantes ni demandados en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Intervención voluntaria: formularios
Escrito solicitando un tercero la intervención adhesiva al proceso
Escrito de oposición a la intervención voluntaria de un tercero al proceso (preferentes)
Intervención voluntaria: jurisprudencia
Concepto y jurisprudencia del Tribunal Supremo
Notas esenciales de la intervención voluntaria: no le asiste la facultad de promover el juicio, ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos, quedando vinculado a la resolución del proceso
Si los efectos de la sentencia a tercero se producen con carácter reflejo, por simple conexión o carácter prejudicial, la intervención del tercero en el proceso será voluntaria o adhesiva, mas no forzosa
La intervención simple supone que el tercero no es cotitular de la relación jurídico-material que se discute en el pleito, pero sí que le asisten derechos legítimos por ostentar la titularidad de una relación jurídico conexa con la cuestión litigiosa
Si los efectos de la sentencia a tercero se producen con carácter reflejo, por simple conexión o carácter prejudicial, la intervención del tercero en el proceso será voluntaria o adhesiva, pero no forzosa
La intervención voluntaria es para el tercero la oportunidad de comparecer en defensa de su derecho, mientras que en la intervención provocada se impone carga procesal, pues, aunque no comparezca, los efectos procesales y materiales se producen
Ante la duda de si se trata de una intervención provocada, dado que el interviniente puede introducir pretensiones contradictorias a la del procedimiento original, su intervención se considerará voluntaria
Clases
Intervención principal
La intervención principal consiste en la introducción en el proceso de quien ostenta una pretensión opuesta, en todo o en parte, a la de las restantes partes procesales y, por tanto, incompatible en ella
La intervención voluntaria se divide en intervención principal y adhesiva; la primera es cuando el interviniente puede introducir una pretensión contradictoria o incompatible, y la segunda, cuando no existe tal incompatibilidad
Intervención adhesiva simple
La intervención simple supone que el tercero no es cotitular de la relación jurídico-material que se discute en el pleito, pero sí que le asisten derechos legítimos por ostentar la titularidad de una relación jurídica conexa con la cuestión litigiosa
En la intervención adhesiva simple el tercero no alega la cotitularidad del derecho o de la obligación deducidas en juicio, sino un interés por ser titular de una relación jurídica conexa que puede verse afectada
La intervención adhesiva simple supone que el tercero no es titular de un derecho, pero sí lo es de un interés legítimo y, por tanto, cuenta con la suficiente carga legitimadora para que su intervención en el litigio se haga necesaria
Intervención adhesiva litisconsorcial
La intervención puede clasificarse en principal y adhesiva, y dentro de esta última subclasificarse entre la adhesiva litisconsorcial y la adhesiva simple
La diferencia entre la intervención voluntaria litisconsorcial y la adhesiva simple estriba en que en la primera se comparte la titularidad del derecho y en la segunda se defiende un interés legítimo conexo
Intervención para la protección de derechos de consumidores y usuarios
Intervención para protección de derechos e intereses de consumidores y usuarios: cuando se trate de personas indeterminadas, el llamamiento suspenderá el proceso y se reanudará con la intervención de todos aquellos que hayan acudido al llamamiento
En procesos para la protección de los derechos y de los intereses de consumidores y usuarios cuando hay indeterminación o difícil determinación de los afectados, su llamamiento suspende el proceso, que se reanudará después, pero ya no se permite la personación individual
Legitimación
La falta de legitimación del litisconsorte no debe impedir el sostenimiento de la acción por el tercero, evitando con ello que quien es titular de una acción para cuyo debate se abrió un proceso se vea obligado a iniciar otro proceso
La cesión de créditos no implica que el cedente salga de la relación jurídica que le vinculaba al demandado, sino que solo hay una modificación en la parte activa, esto es, sigue siendo parte, aunque su derecho de crédito haya sido cedido a un tercero
La legitimación del tercero para intervenir en virtud de su adhesión simple se basa en la eficacia refleja de cosa juzgada, de modo que la decisión que recaiga en el proceso será hecho constitutivo, extintivo o modificativo en otra relación jurídica
Se deniega la intervención, ex art. 13 LEC, por no haber sido solicitada por el tercero, sino por la demandada
Posición jurídica del interviniente
A través de la intervención adhesiva se incorpora al proceso un sujeto que no ocupa una posición contrapuesta con la que se está tratando, sino que apoya o se integra en alguna de las dos posiciones, activa o pasiva, que se están sustentando
No puede pretenderse que, quien ya es litigante en el proceso, obtenga la condición de parte procesal mediante la intervención voluntaria
Es preceptiva la intervención del marido, aunque no sea parte del proceso, pues posee interés legítimo suficiente para personarse en el procedimiento de incapacitación de su esposa
Procedimiento
Audiencia a las partes
Por disposición legal, en la intervención voluntaria de un tercero en la litis se da audiencia a las partes personadas
No debió rechazarse de plano la intervención del interesado sin previa audiencia de las partes con el pretexto de no figurar como parte en el procedimiento, pues es evidente que, quien pretende su acceso al proceso, no es aún parte
Resolución y recursos
El auto por el que se resuelve no tener por parte en intervención voluntaria conforme al art. 13 LEC no es susceptible de apelación
El auto no tiene carácter definitivo, pues no adquiere tal carácter por negar la intervención de los ahora recurrentes, dado que los mismos no han llegado a tener la condición de partes del procedimiento
El único recurso admisible contra el auto que inadmite la intervención voluntaria es el de reposición, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir la cuestión al recurrir en apelación la resolución que ponga fin a la instancia
Efectos
En caso de allanamiento
El allanamiento se hace en perjuicio del tercero, por lo que, una vez admitida su intervención voluntaria, debe ser rechazado el allanamiento y proseguir el proceso, dando trámite al interviniente, que será considerado parte a todos los efectos
En caso de desistimiento
No es necesario el consentimiento de las partes, cuya intervención en el proceso de ejecución hipotecaria sea voluntaria y adhesiva, para la no imposición de las costas al ejecutante en caso de desistimiento
Una vez admitido el desistimiento de las tres mercantiles demandantes, desistimiento al que no se opone la parte demandada, no hay obstáculo en admitir la intervención voluntaria de los cedentes de aquel crédito
Suspensión y retroacción de actuaciones
Se desestima el recurso, habida cuenta que, para la intervención voluntaria en el proceso, la parte ha de atenerse al contenido del art. 13 LEC, sin que pueda alterar el petitum del proceso ni solicitar la suspensión o la retroacción de las actuaciones
De la sentencia
Si el tercero adquiere la cualidad de parte la sentencia, deberá contener pronunciamientos estimatorios de la pretensión del tercero o de absolución o de condena del tercero, con las consecuencias correspondientes en materia de imposición de costa
Si los efectos de la sentencia a tercero se producen con carácter reflejo, por simple conexión o carácter prejudicial, la intervención del tercero en el proceso será voluntaria o adhesiva, pero no forzosa
Nulidad de actuaciones
El club náutico no puede pedir la nulidad de actuaciones, ya que está presente en el proceso por medio de intervención adhesiva
La nulidad de actuaciones por inadmisión de intervención adhesiva solo puede solicitarse por aquel a quien se le ha negado dicha intervención
Costas
A favor
Una vez que el tercero es admitido en el proceso como parte, deberán aplicarse los principios generales en materia de costas y, no existiendo motivo para considerar la existencia de dudas de hecho, procede aplicar el principio de vencimiento objetivo
La intervención en el pleito de la actora fue voluntaria, y no se le puede imponer las costas de los intervinientes, pues nada pidió contra ellos, no fue la causa culpable de su intervención en el juicio y de los gastos inherentes al mismo
Cuando la presencia del tercero convocado es voluntaria, y contestó a la demanda, siendo esta admitida, ha de asumir los costes que ello pueda representar
La intervención de terceros regulada en el art. 13 convierte a estos en partes procesales, pudiendo ser objeto de condena en costas
El que interviene voluntariamente como interesado lo hace como una verdadera parte, por lo que pueden imponérsele las costas
En contra
No cabe extender la condena en costas, precisamente por la no consideración de parte de la interviniente voluntaria
No es necesario el consentimiento de las partes, cuya intervención en el proceso de ejecución hipotecaria sea voluntaria y adhesiva, para la no imposición de las costas al ejecutante en caso de desistimiento
No cabe la condena en costas a quien interviene de forma voluntaria por ser titular de una relación jurídica conexa y de interés indirecto, pero contra la que no se ha formulado ninguna pretensión por la demandante
Aunque carece de algún derecho hereditario, su actuación en el procedimiento es presentada como coadyuvante de acuerdo con el art. 13 LEC, de modo que no se pueden imputar los gastos del procedimiento
No procede la imposición de costas, ya que la intervención es voluntaria, simple o adhesiva de la demandante