Residencia
Residencia continuada
El Supremo flexibiliza el requisito de la continuidad en los supuestos de mero retraso en la solicitud de renovación, si el interesado ha residido de forma legal durante un largo periodo, obteniendo diferentes renovaciones de su permiso de residencia
Aunque la Tarjeta de Familiar Comunitario se extinguió tras la separación, la Administración concedió un permiso permanente, antes de la solicitud de nacionalidad, reconociendo con ello su residencia legal y continuada durante los 5 años anteriores
Si la Administración había concedido al interesado el permiso de residencia permanente es porque le reconocía la residencia temporal en al menos los cinco años anteriores
La efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación de domicilio en España y la vinculación al territorio, que no queda desvirtuado por el hecho de tener un negocio en Tetuán gestionado por un empleado
Plazo de un año para la adquisición de la nacionalidad española por residencia de una persona nacida en el Sahara Occidental
No es aplicable, por analogía, el estatuto de refugiado a los apátridas a los efectos del plazo reducido de cinco años de permanencia en España para la concesión de la nacionalidad
Residencia legal
La concesión por la administración de la renovación de la residencia por el transcurso del plazo de la TFRC, cuando ya había una sentencia de separación, no puede convertir su residencia en ilegal a efectos de la concesión de nacionalidad
Residencia legal: no es congruente entender ilegal la residencia de la recurrente desde la fecha de la sentencia de separación a efectos de concesión de la nacionalidad al poder disfrutarla en otro concepto
Pese a que la tarjeta de residencia había perdido su vigencia por su separación matrimonial, no cabe denegar la nacionalidad por residencia debido al corto tiempo entre la separación y la solicitud; hay motivos por los que podía residir en España
El Código Civil exige un mínimo de residencia legal para la concesión de la nacionalidad española, concepto que no cabe confundir con el de estancia en concepto de estudiante
Residencia inmediatamente anterior
Incumplido el requisito de residencia legal durante 10 años inmediatamente anteriores para la solicitud de nacionalidad, debió comunicar el divorcio y obtener la nueva tarjeta sin que la tolerancia de la Administración reconozca dicha residencia
Integración
Idioma
No leer ni escribir español denota una falta de integración a efectos de la concesión de la nacionalidad cuando se es una persona joven, lleva en España 20 años y no hay razones suficientes para justificar esa ausencia de interés
Con 54 años y 17 en España, no es un solicitante de nacionalidad de edad provecta al que no se le pueda exigir razonablemente un esfuerzo de alfabetización, no apreciando razones que justifiquen la falta de interés por aprender el idioma
La integración social no deriva exclusivamente del grado de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales
No procede denegar la nacionalidad a la persona con suficiente arraigo (residencia permanente en país con familia y sin antecedentes desfavorables) por no saber escribir el idioma español, cuando queda acreditado que lo usa para interaccionar
La palabra hablada constituye una herramienta indispensable para relacionarse con el prójimo: el conocimiento del español hablado y escrito es indicio determinante del grado de integración en la sociedad por el solicitante de nacionalidad
El analfabetismo del solicitante de nacionalidad no es óbice para su concesión, dado que conoce el español para comunicarse sin dificultad, y además demuestra arraigo al estar casada con un español y tener cinco hijos
Instituciones
El desconocimiento de la capital de España, nombre de los reyes, del heredero, del Presidente o del día de la Constitución, demuestran la no integración, aunque se reúnan el resto de requisitos
Desconocer la realidad sociopolítica española es un juicio de valor desfavorable, si se pone en relación con la prolongada residencia en España, pues indica falta de una auténtica integración social
La integración en la sociedad no es suficiente por sí sola si no va acompañada de una buena conducta cívica en sentido positivo, a los efectos de la concesión de la nacionalidad española
El matrimonio con una española, los tres hijos escolarizados, el conocimiento hablado del idioma castellano y del sistema institucional español, la integración en las costumbres españolas, y el trabajo y alta en la SS acreditan buena conducta cívica
La mera residencia en España durante un largo período de tiempo no es suficiente para conceder la nacionalidad española al requerir una integración en la sociedad
Aspectos familiares
Se deniega la nacionalidad con base en que el solicitante presenta una estructura familiar de poligamia en su país de origen, algo contrario a la legislación española y que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero
La no separación legal de extranjero comunitario con español impide que se deniegue la tarjeta de residente comunitario a efectos de solicitar la nacionalidad española
No procede denegar la nacionalidad española basada en la ausencia de documentación auténtica cuando conste la tarjeta de residencia comunitaria y el matrimonio que en su día se celebró con un español
Buena conducta cívica
Indicios favorables
No probando la buena conducta cívica, no puede concederse la nacionalidad, aún constando numerosos datos probatorios acerca de su integración
La estancia prolongada con permiso de trabajo y residencia, así como la concesión de permiso de trabajo indefinido, alta en la SS, el pago de impuestos y el informe favorable del CNI deducen la buena conducta cívica aun con antecedentes penales
El cumplimiento de los deberes fiscales o la participación en una ONG no constituyen por sí solas unas circunstancias acreditativas de la buena conducta cívica, pero unido al resto de circunstancias, procede otorgar la nacionalidad
Indicios desfavorables
Las actuaciones judiciales de búsqueda y captura no revelan una aptitud acorde con la buena conducta, sin que pueda justificarse por un cambio de domicilio, a efectos de solicitud de nacionalidad
La jurisprudencia exige poner en conocimiento del órgano judicial las consideraciones de orden público o seguridad nacional que aconsejan denegar la nacionalidad española por residencia
La falta de datos aportados en el Informe del CNI sobre la participación del interesado en un movimiento político hace que no pueda dicho informe del Servicio de Inteligencia no pueda ser tenido en cuenta para denegar la nacionalidad
La existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva: es posible que, aún habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea suficientemente elocuente de la falta de civismo del solicitante
Aspectos penales
Una antigua condena siempre acarrea una mala conducta cívica aun habiéndose rehabilitado administrativa y registralmente, por lo que habrá que tener en cuenta el tipo de delito
La condena por falsedad documental acaecida hace tiempo se revela como un hecho aislado, no alcanzando el nivel necesario para sostener que no cuenta con buena conducta cívica
Si hay datos positivos, no son óbices las condenas de multa y privación de permiso de conducción cuando se han cumplido las penas impuestas y cancelados sus antecedentes, a efectos de concesión de la nacionalidad
La existencia de una condena por falta de lesiones, se considera que carece de relevancia suficiente para la denegación de la nacionalidad española y para entender no acreditada una buena conducta cívica
La existencia de una previa condena penal del solicitante de nacionalidad española por residencia no supone automáticamente mala conducta cívica, sino que es un elemento que debe ser valorado de acuerdo con las circunstancias del caso
No es conforme a derecho la apreciación de la Administración que denegó la nacionalidad ante la existencia de una denuncia que resultó archivada el mismo día de su recepción por el Juzgado de Instrucción
Cabe apreciar buena conducta cívica a pesar de los antecedentes por malos tratos al vincularse a su adicción al alcohol que fue debidamente tratada, no repitiéndose dichos episodios y constando otros elementos positivos
Aun cuando en sentencia posterior se absuelva del delito, no es causa suficiente para conceder la nacionalidad si no existe actitud positiva de integración, quedando expedita la vía de nueva solicitud si ese fuera el motivo determinante de denegación
Aunque haya un informe del CESID donde se señalan antecedentes por tráfico de drogas, la no constancia de la sentencia condenatoria en el Registro Central no desvirtúa la buena conducta cívica
El requisito de la buena conducta cívica no se cumple con la cancelación de los antecedentes penales, sino que es el solicitante de la nacionalidad quien debe probar dicha conducta positiva
La existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva a efectos de la concesión de nacionalidad
Es necesario justificar positivamente que la conducta del solicitante de la nacionalidad ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, y la no existencia de antecedentes penales no es suficiente para entender justificada dicha buena conducta
Sobreseimiento provisional de proceso penal por un delito de estafa: el sobreseimiento no es suficiente para acreditar la buena conducta cívica
Tiempo entre hechos delictivos y solicitud de nacionalidad
Los hechos delictivos cometidos mientras se tramitaba la solicitud de nacionalidad se alzan como un obstáculo insalvable para apreciar la buena conducta cívica
La actuación penal próxima a la solicitud de nacionalidad, aunque no concluyó en un pronunciamiento condenatorio, al estar relacionado con la violencia de género es suficiente para apreciar falta de respeto por reglas básicas de la convivencia
Para valorar la concurrencia de la buena conducta cívica, ha de considerarse la conducta del solicitante durante un período de tiempo significativo que permita ponderar y mostrar un comportamiento cívico conforme con los valores sociales y deberes
Los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad por residencia deben ser satisfechos en el momento de presentación de la solicitud, no en otro posterior. Por tanto es irrelevante que los antecedentes penales estén en vigor actualmente
Haber sido juzgado por un delito de robo con intimidación, 5 años antes de la solicitud de nacionalidad y, habiéndose sobreseído las actuaciones, no justifica la denegación de nacionalidad
Sentencias favorables a la concesión de nacionalidad
Concesión de la nacionalidad pese a que durante los diez años, careció durante unos meses de permiso de residencia; fue debido a las vicisitudes del proceso de renovación pero existía voluntad del actor de regularizar su situación
Aunque la Tarjeta de Familiar Comunitario se extinguió tras la separación, la Administración concedió un permiso permanente, antes de la solicitud de nacionalidad, reconociendo con ello su residencia legal y continuada durante los 5 años anteriores
Si la Administración había concedido al interesado el permiso de residencia permanente es porque le reconocía la residencia temporal en al menos los cinco años anteriores
El sobreseimiento de las actuaciones provisionales, lejanas en el tiempo, es irrelevante si se dan otros aspectos de los que se infiera la buena conducta cívica a efectos de obtención de la nacionalidad
La falsificación del documento nacional de identidad no es motivo suficiente para denegar la nacionalidad, ya que la condena estaba alejada en el tiempo y resultaba efectuada nueve años antes de la solicitud de la nacionalidad
No se reiteran conductas similares ni constan otros datos desfavorables, así la cancelación de los antecedentes penales permite descartar la trascendencia de la condena y tomar en consideración los datos positivos para conceder la nacionalidad
A efectos de obtener la nacionalidad, la existencia de un delito de faltas causado por un forcejeo, por tratarse de un hecho puntual, no puede considerarse una negación del requisito de conducta cívica
Hay buena conducta cívica, aunque se condenase por delito contra la seguridad del tráfico, solo causo daños materiales, dado que por el transcurso del tiempo fue un hecho aislado, consta matrimonio y ha desarrollado actividad laboral
La condena por falsedad documental acaecida hace tiempo se revela como un hecho aislado no alcanzando el nivel necesario para sostener que no cuenta con buena conducta cívica
Si hay datos positivos, no son óbices las condenas de multa y privación de permiso de conducción cuando se han cumplido las penas impuestas y cancelados sus antecedentes, a efectos de concesión de la nacionalidad
El sobreseimiento provisional no impide considerar buena conducta cívica porque tiene una larga permanencia en España, el permiso de residencia y trabajo, está casada con un español y tiene un hijo
Acreditada la buena conducta mediante la residencia legal desde hace 22 años, trabajo, cumplimiento de obligaciones fiscales, convivencia con dos hijos, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen y certificado del Ayuntamiento
El posible delito contra los derechos de los trabajadores fue objeto de sobreseimiento provisional, por lo que no es razonable que, por el solo hecho de figurar inicialmente en las actuaciones penales, pueda denegársele la nacionalidad española
El recurrente verá reconocida la nacionalidad española por residencia, ya que la alegación de la falta de buena conducta cívica, cuando se produjo la expulsión, había sido anulada por el Tribunal Supremo
Los antecedentes policiales por ofensa a un Policía Nacional, que no dan lugar a condena penal y que fueron sobreseídos por renuncia y perdón del denunciante, no tienen relevancia para denegar la apreciación de buena conducta cívica
No cabe dar relevancia a la existencia de unos antecedentes que han sido sobreseídos, en contra de lo que hizo la Administración, para denegar la apreciación del requisito de la buena conducta cívica
La falta de datos aportados en el Informe del CNI sobre la participación del interesado en un movimiento político hace que no pueda dicho informe del Servicio de Inteligencia no pueda ser tenido en cuenta para denegar la nacionalidad
Haber sido juzgado por un delito de robo con intimidación, 5 años antes de la solicitud de nacionalidad y, habiéndose sobreseído las actuaciones, no justifica la denegación de nacionalidad