Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Nota de presentación
Presentación de Jurisprudencia al Detalle: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Compatibilidad con las plusvalías en el IRPF
Compatibilidad del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y las plusvalías generadas en el IRPF
Competencia
El establecimiento de una bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es potestativa para el Ayuntamiento \ Si la propia norma habilita para establecer o no una bonificación, con mayor razón podrán establecerla los municipios pero reduciendo su ámbito, sea subjetivo u objetivo
Regular las condiciones de la bonificación en el IVTNU conforme se trate de viviendas con la condición de habitual no vulnera la legalidad
El momento en el que se produce la transmisión determina la normativa (ordenanza municipal) aplicable para la gestión y liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Hecho imponible
Terrenos
Suelo urbano
Si se produce la sujeción al IIVTNU en caso de transmisión de bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición.
No existe incremento de valor en los terrenos que se incluidos dentro del perímetro de un conjunto histórico o protegido cuando el Plan Especial o el instrumento de planeamiento les dispensa la calificación de protección integral
Catalogado el inmueble como monumento histórico artístico o enclavado en la delimitación del Conjunto de tal naturaleza su valor queda congelado y no genera ninguna plus valía municipal
Suelo urbanizable
Los terrenos transmitidos no tenían la consideración de suelo urbanizable, por lo que su transmisión no fue un negocio jurídico imponible en el IIVINU \ Que se halle incluido la recaudación del impuesto dentro del presupuesto del Ayuntamiento, a efectos de casación, no supone un grave daño en el interés general
Suelo no programado
Los terrenos transmitidos no tenían la consideración de suelo urbanizable, por lo que su transmisión no fue un negocio jurídico imponible en el IIVINU \ Que se halle incluido la recaudación del impuesto dentro del presupuesto del Ayuntamiento, a efectos de casación, no supone un grave daño en el interés general
La determinación de la fecha inicial de las liquidaciones, debe señalarse en función de la antigüedad de las fincas, no en la transformación de un derecho impreciso en otro individualizo por efectos de la reparcelación
La ''programación'' o su consideración ''urbanizables'' no estaba ni prevista: no es conforme a derecho la liquidación por el IIVTNU por no estar la finca sujeta
Pese a no ser ni suelo urbano ni urbanizable programado es conforme la sujeción al IIVTNU puesto que "iban adquiriendo" dicha condición en virtud de modificaciones del planteamiento urbanístico
Suelo rústico
El consultante plantea la siguiente cuestión:- ¿Se encuentra sujeta al IIVTNU una construcción situada en suelo rústico, clasificado como rústico tanto por planeamiento urbanístico como por la Dirección General del Catastro?
El devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos se produce con ocasión del fallecimiento del causante \ Es posible que un inmueble continúe sujeto al IBI, como bien rústico y, sin embargo, tribute en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
Sujeción de la compraventa de fincas al IIVTNU aun constando descritas en escritura pública como rústicas: los precios de la compraventa poco tienen que ver con dicho carácter
Suelo no urbanizable
La ''programación'' o su consideración ''urbanizables'' no estaba ni prevista: no es conforme a derecho la liquidación por el IIVTNU por no estar la finca sujeta
Pese a no ser ni suelo urbano ni urbanizable programado es conforme la sujeción al IIVTNU puesto que "iban adquiriendo" dicha condición en virtud de modificaciones del planteamiento urbanístico
La edificabilidad material nula de los terrenos, por la Ley de Costas, conlleva la anulación de la liquidación girada por el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Derechos reales
De goce y disfrute
Tributación de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se cuestiona si la disolución de la comunidad constituida sobre un inmueble urbano, en el que se adjudica a uno de los cotitulares la exclusiva propiedad del dominio a cambio de cargar con el préstamo hipotecario, supone transmisión de la propiedad \ Procede la liquidación municipal girada por el impuesto sobre el Incremento de Valor…: la disolución de la comunidad y la consecuente adjudicación del terreno a uno sólo de los partícipes conforman, en su conjunto, una verdadera transmisión
Se confirma la anulabilidad de las liquidaciones del IMIVTNU giradas con motivo de la donación de un nuda propiedad de dos fincas, con expresa reserva del usufructo
Consolidación del pleno dominio: no procede la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Exenciones
La consultante plantea qué porcentaje de bonificación sería aplicable.
No sujeción al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la aportación realizada de una finca a favor de una sociedad a cambio de la participación de la misma
El IVIMA no goza del mismo tratamiento fiscal que la Ley establece para el Estado o las Comunidades Autónomas, por lo que no está exento del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
No quedarán exentos del Impuesto de Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana aquellos inmuebles que no constituyan unidad económica autónoma
Si a la transmisión de la vivienda les resultarán de aplicación las exenciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Afectación de la nuda propiedad a la congregación al destinarse el producto de su enajenación a los bines benéficos de la entidad, estando por tanto exenta de IIVTNU
Extinción de la sociedad conyugal por fallecimiento de uno de los cónyuges: los bienes se transmiten directamente a sus herederos, quedando en su caso, dicha transmisión, sujeta y no exenta, al IIVTNU
Exención del IMIVTNU cuando la Caja haya celebrado un convenio con la Universidad en virtud del cual se haya comprometido a subvencionar ''parcialmente'' la estancia y/o formación de un grupo de estudiantes o residentes en una Residencia
Sujeto pasivo
La cláusula del contrato que repercute en el comprador el importe del impuesto de plusvalía es abusiva, al transferirle, en su condición de adquirente, una deuda fiscal que está a cargo de la vendedora
El comprador se obligó en el contrato de compraventa al pago de la plusvalía, como pago independiente que no estaba incluido dentro del precio, por lo que abonado dicho impuesto por el vendedor, debe entregarle la cantidad pagada a la administración
Es válida la cláusula que establece el pago por el comprador de todos los impuestos, incluida la plusvalía, al estar negociada individualmente y no vulnerar la normativa sobre consumidores
IIVTNU: la eventual traslación de la obligación desde el sujeto pasivo a un tercero no es legalmente posible
Determinación del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la comunidad hereditaria o el adjudicatario del bien.
Si la división de la cosa común constituye o no hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En una expropiación el principal obligado al pago de la plusvalía es el adquirente por la cualidad de sustituto del contribuyente
Transmisiones
Onerosas
Si a dichas entregas les resultan de aplicación las exenciones previstas para la dación en pago en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Valor que debe tenerse en cuenta a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se esta ante la transmisión de bienes que han sido objeto de expropiación
Desea saber si las adjudicaciones en pleno dominio al otro cónyuge de la vivienda y la plaza de aparcamiento se encuentran sujetas al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Consolidación del pleno dominio: no procede la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Evidencia de venta de una finca no cedida en plazo estipulado con Ayuntamiento: la liquidación por Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos, impugnada, era conforme a Derecho
En una expropiación el principal obligado al pago de la plusvalía es el adquirente por la cualidad de sustituto del contribuyente
Si la transmisión efectuada en ejecución de la sentencia judicial está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se desea saber, a efectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cual es el tratamiento fiscal de la operación descrita.
La condición suspensiva ¿producirá el efecto de aplazar el devengo de los siguientes Impuestos: -Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. -Impuesto sobre el Valor Añadido. -Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e, -I.Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?
Gratuitas
La consultante plantea la siguiente cuestión: - ¿Si la totalidad de esta operación queda no sujeta al IIVTNU, incluido el exceso de adjudicación?
La consultante plantea qué porcentaje de bonificación sería aplicable.
1.- Determinar cuál es la fecha de devengo del IIVTNU derivado de la transmisión mortis causa de la finca a favor de los herederos.2.- Determinar las fechas inicial y final del período de generación del incremento de valor gravado por el IIVTNU que se devengó en la compraventa de la finca el 22/09/06.3.- Determinar si es correcto el importe de la liquidación girada por el Ayuntamiento.4.- Determinar si el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia tiene alguna incidencia en el devengo o en el período de generación del incremento de valor de cualquiera de las dos plusvalías, la devengada por la transmisión hereditaria y la de la compraventa.5.- Determinar la existencia y el contenido de las obligaciones tributarias de la compañía compradora en relación con la gestión y liquidación del IIVTNU devengado por la compraventa, en función de lo dispuesto en la ordenanza fiscal.
Cesión de terrenos gratuita a la corporación local: no puede el Ayuntamiento combatir la calificación del contrato respecto a la liquidación del IIVTNU al tener conocimiento y ser parte en su existencia
Repercusión del tributo
La cláusula del contrato que repercute en el comprador el importe del impuesto de plusvalía es abusiva, al transferirle, en su condición de adquirente, una deuda fiscal que está a cargo de la vendedora
Los pactos entre intervinientes en una transmisión de inmuebles no afectan a la repercusión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Base imponible
Valor catastral
Si se produce el devengo del IIVTNU en caso de transmisión de terrenos cuyo valor catastral se ha reducido desde el momento de la adquisición por el transmitente.
Si para la determinación de la base imponible del IIVTNU sólo se tiene en cuenta el valor catastral del terreno en la fecha de la transmisión o el incremento de valor se obtiene por diferencia entre dicho valor catastral y el valor catastral en la fecha de la adquisición.
Formula de cálculo de la cuantía del IITVNU: se confirma el criterio mantenido por el contribuyente estimado por el Juzgado de lo Contencioso (SP/SENT/702302)
La consultante plantea qué porcentaje de bonificación sería aplicable.
Si el valor catastral a tener en cuenta para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el vigente a fecha 01/01/09 ó el nuevo valor asignado desde 18/09/09.
Se ha de rechazar toda alegación sobre la insuficiente actuación administrativa, pues consta que se siguieron los trámites legalmente establecidos para la elaboración de la Ponencia de Valores de Bienes de Naturaleza Urbana
Respecto al Impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, debe partirse del valor catastral de la finca, no pudiendo ser superior al valor catastral de la propiedad
En constitución y transmisión de derechos
Limitativos
El expediente de dominio no implica una transmisión inmobiliaria y, por tanto, no está sujeto al IMIVT o IMIVTNU
De goce y disfrute
Improcedencia de liquidaciones diferentes por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para la nuda propiedad y o el usufructo al existir una titularidad dominical única
Conforme la superficie
En los supuestos de error en el cálculo del valor, a efectos tributarios, de la superficie computable, el valor del nuevo cálculo se retroaerá al momento en que aquel se realizó, siempre con el límite de la prescripción
Período impositivo
La consultante plantea, en relación a la transmisión que se ha efectuado en 2014, qué fecha debe tomarse como inicio del periodo de generación del incremento de valor: a) La fecha de adquisición del solar, el cual ha sido completamente transformado. b) La fecha de finalización de la obra. c) La fecha de valoración catastral de cada una de las unidades registrales nuevas, determinada por la Gerencia Provincial del Catastro.
El consultante plantea si el momento de inicio del cómputo del plazo para establecer el número de años transcurridos a efectos de establecer la base imponible del impuesto como consecuencia del fallecimiento de la causante en 2013, es el momento en que ésta adquirió la nuda propiedad (periodo de generación: 20 años), o se debe considerar como última transmisión la consolidación del dominio acaecida con el fallecimiento de aquella (periodo de generación: 18 años).
1.- Determinar cuál es la fecha de devengo del IIVTNU derivado de la transmisión mortis causa de la finca a favor de los herederos.2.- Determinar las fechas inicial y final del período de generación del incremento de valor gravado por el IIVTNU que se devengó en la compraventa de la finca el 22/09/06.3.- Determinar si es correcto el importe de la liquidación girada por el Ayuntamiento.4.- Determinar si el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia tiene alguna incidencia en el devengo o en el período de generación del incremento de valor de cualquiera de las dos plusvalías, la devengada por la transmisión hereditaria y la de la compraventa.5.- Determinar la existencia y el contenido de las obligaciones tributarias de la compañía compradora en relación con la gestión y liquidación del IIVTNU devengado por la compraventa, en función de lo dispuesto en la ordenanza fiscal.
La consultante plantea las siguientes cuestiones en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:Si en relación a los terrenos descritos en el punto A), la fecha que ha de tomarse en consideración a efectos de la determinación del inicio del periodo de generación del incremento de valor es:a) La fecha de adquisición de los terrenos.b) La fecha de recalificación de los terrenos.En relación a los terrenos descritos en el punto B) se plantea:a) Si la fecha que ha de tomarse en consideración a efectos de la determinación del inicio del periodo de generación del incremento de valor es la fecha de adquisición de los terrenos o la fecha de la aportación de éstos a la unidad de ejecución.b) Así como la determinación en su caso de la fecha de adquisición referida en el párrafo anterior.
Cálculo del período impositivo al que se aplique el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
Cuota
Si el fallo de la citada sentencia es vinculante para el ayuntamiento y si éste está obligado a recalcular la liquidación practicada en su día, aplicando el criterio de la sentencia.
1.- Determinar cuál es la fecha de devengo del IIVTNU derivado de la transmisión mortis causa de la finca a favor de los herederos.2.- Determinar las fechas inicial y final del período de generación del incremento de valor gravado por el IIVTNU que se devengó en la compraventa de la finca el 22/09/06.3.- Determinar si es correcto el importe de la liquidación girada por el Ayuntamiento.4.- Determinar si el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia tiene alguna incidencia en el devengo o en el período de generación del incremento de valor de cualquiera de las dos plusvalías, la devengada por la transmisión hereditaria y la de la compraventa.5.- Determinar la existencia y el contenido de las obligaciones tributarias de la compañía compradora en relación con la gestión y liquidación del IIVTNU devengado por la compraventa, en función de lo dispuesto en la ordenanza fiscal.
La Compañía de Jesús podía estar exenta del IIVTNU "modalidad decenal", en tanto el terreno estuviera afecto a fines religiosos, pero no por cuanto fue transmitido a una empresa mercantil
Devolución
Ejercicio del derecho de reembolso de las cuotas Decenales abonadas por parte de la persona jurídica transmitente del terreno
Inscribir el dominio del inmueble en el Registro de la Propiedad es un hecho relevante de transmisión de la propiedad: no procede la devolución del IIVTNU
Legitimado el tercero que efectúa el pago, para la solicitud de devolución de lo indebidamente ingresado pues puede ejercitar los derechos que deriven a su favor exclusivamente del acto del pago
Prescripción
Prescripción a la liquidación del IIVTNU: la notificación edictal en el Boletín Oficial se produjo sin la previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por lo que no cabe otorgarle efectos interruptivos
Reclamación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos: no se estima la prescripción alegada, la notificación por edictos se reputa correcta
El inicio del cómputo de la prescripción de las liquidaciones vendrá determinado por la fecha de entrega del contrato a un funcionario público o su inscripción en el registro
La condición suspensiva ¿producirá el efecto de aplazar el devengo de los siguientes Impuestos: -Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. -Impuesto sobre el Valor Añadido. -Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e, -I.Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?
Notificación del tributo
Se comprueba la invalidez de la notificación del valor catastral de la parcela, realizada por un órgano incompetente como es el Ayuntamiento, y carente de motivación
La falta de notificación no impide declarar la firmeza de la valoración catastral a efectos de su impugnación, retrotrayendo actuaciones al momento en que debió notificarse para proponer pruebas contradictorias
La previa notificación individualizada de los valores catastrales, es obligatoria, y presupuesto necesario de la liquidación, tanto del IBI como del IIVTNU
La eficacia de los valores catastrales, con independencia del momento en que se notifique, no resulta incompatible con la necesidad de la previa notificación a los interesados de dicha determinación
Si al transmitente le llegó la notificación individual de los valores catastrales con posterioridad a la liquidación de las plusvalías generadas por la transmisión, tal valoración será nula
No existía obligación municipal de notificación de las liquidaciones por el IIVTNU a los herederos del cónyuge fallecido después de la transmisión generadora del hecho imponible
Infracciones y sanciones
Salvo efectivo incumplimiento de la norma, no procede la imposición de infracciones y sanciones por liquidaciones en el IIVTNU dada la diversidad de interpretaciones y discrepancias sujetas a posturas contradictorias en el tributo
Impugnación o recursos
No es posible revisar en casación la interpretación efectuada en primera instancia sobre si pactado el pago de la plusvalía por el comprador, este debe abonar los recargos de apremio por impago en el periodo vonlutario
No cabe alegar violación del principio de capacidad económica en la gestión del impuesto puesto que la adquisición de una nueva propiedad supone la existencia de cierta capacidad contributiva ya que, cuando menos, la incrementa
A efectos de determinar la cuantía que permita la adminisón del recurso habrá de estar a cada una de las liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Liquidaciones giradas por el concepto del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: ninguna de las liquidaciones giradas supera la cantidad exigida para acceder al recurso de apelación