Nombramiento de tutor
Familiar
Se mantiene en el cargo a la hija nombrada tutora al haberse acreditado que la madre buscó su cercanía durante los últimos años, y era ella quien se ocupaba de atender a la progenitora, a diferencia de la demandante, que no tenía contacto con ella desde hacía años
Idoneidad del hijo como tutor de su madre, ya que la mantiene en un estado adecuado de atención permanente, no siendo determinante para valorar la idoneidad del tutor que los hermanos de la incapaz quieran satisfacer su voluntad de regresar a su casa
Considerando el vínculo afectivo, la larga convivencia del recurrente con el incapaz y la asimilación de aquel a la condición de hijo, se estima más beneficioso para el tutelado su nombramiento como tutor que el de la hermana del incapaz
No puede nombrarse tutora de la madre a la hija, quien ha venido obstaculizando las tareas de los asistentes sociales de la entidad que fue designada tutora
La problemática económica entre los hijos de la incapaz y las disposiciones de dinero relevantes realizadas por el hijo indican que, de recaer la tutela en él, podría dejar a la tutelada sin recursos
Se prefiere para el cargo de tutor a la hermana en vez de a la institución tutelar pública por tener buena relación y facultades para ello
La interposición de la demanda de incapacidad frente a su madre impide que el actor pueda ser nombrado tutor de la misma por un posible conflicto de intereses
Se considera persona idónea para ejercer la tutela de la incapaz a la hija, que, a diferencia del resto de los hermanos, se ha preocupado de visitar a su madre, emplear el dinero de su pensión en atenciones para su cuidado e iniciar la incapacitación
Se confirma la designación como tutor a la pareja de hecho de la incapaz: la trabajadora social del ayuntamiento señala que se preocupa por su alimentación, higiene y salud sin percibir un interés económico en su actuación
Es preferible nombrar como tutora a una de las hijas de la incapaz que la visita con frecuencia, gestiona sus asuntos y tiene una persona que la ayuda; no es necesario, por tanto, nombrar a una institución jurídica porque haya conflicto entre los hermanos
Siguiendo el criterio de los demás hijos, no se nombra tutora a la hija, que tuvo la guarda de hecho de la madre, al haber indicios de que no cuidó bien de ella en el plano médico y económico, negando el propio deterioro de la madre
Se mantiene el cargo de tutora en la sobrina del incapaz, que tiene pleno conocimiento de su salud mental y de los cuidados que ha recibido, y no se ha acreditado que tenga ningún interés económico, pues no se encarga de la administración de los bienes
No procede nombrar tutor a una entidad, pues la actuación de la actual tutora de la incapaz, una de sus hijas, ha sido correcta y ha gestionado de forma adecuada sus cuidados, mientras que la actuación de la otra hija no ha sido siempre la más adecuada
Es correcto el nombramiento de uno de los hijos como tutor de la madre y no el del marido, pues, como se desprende de los informes de los peritos, continúa sin recibir cuidados físicos y emocionales ni la terapia paliativa y rehabilitadora que necesita
No hay razón justificada para nombrar como tutor a una institución, por lo que procede que asuma el cargo el hijo, que ya era curador de la incapaz
Incapacidad del marido, inválido y de edad avanzada, para hacerse cargo de la tutela de su esposa, en proceso de demencia degenerativa tipo Alzheimer, siendo su hija la más idónea para el desempeño de tal función
Procede el nombramiento como nuevo tutor al nieto del incapacitado, al haberse acreditado que es la única persona que se encargaba de visitar y administrar los bienes de sus abuelos, como la propia tutora fallecida declara en su testamento
Se desestima la solicitud de nombrar tutor al hijo, pues ya lo es la esposa del incapacitado, de quien el administrador judicial afirma que gestiona correctamente el patrimonio del tutelado
Nombramiento de la hija como tutora de la madre en lugar de una institución, sin que sea impedimento la mala relación con otro hijo
Se nombra tutora de la incapaz a su prima, que es la única persona con la que mantiene contacto y que le ha prestado ayuda y se ha preocupado de ella, revocando el nombramiento de la institución como tutora
Se nombra tutora personal y de los bienes de la incapaz a su sobrina, quien se hacía cargo de ella antes de que sufriese el accidente que provocó el actual estado de incapacitación, no moviéndola ningún interés económico
Se nombra tutora de la incapaz a la hija, que ha intervenido en el procedimiento como defensora judicial y que ha estado llevando la documentación bancaria de sus padres durante los últimos años
Las mejores aptitudes del hijo para la gestión patrimonial lo hacen merecedor de ejercer la tutela de la madre, quien ya tiene cubiertos sus cuidados personales en la Residencia donde vive
Tercero
Procede nombrar como tutor a una empleadora de la incapaz, con la que mantiene una estrecha relación personal desde hace años
Institución o entidad pública
Procede la designación de una persona jurídica sin ánimo de lucro para ejercer el cargo de tutor de la demandada debido a los conflictos existentes entre los dos hijos, que, sin duda, repercuten de forma personal y patrimonial en la madre incapaz
Se nombra como tutor a la Fundación Aldaba, sin que el Juzgador esté vinculado por el orden de llamamiento que la Ley establece
Se nombra tutora a una entidad jurídica sin ánimo de lucro: el hijo de la incapaz fue declarado parcialmente incapaz por su alcoholismo, colocando a su madre en situación de riesgo ante los indicadores de abandono del tratamiento del hijo
Se confirma la designación como tutor de la incapaz del Instituto de Atención Social, pues ha quedado probada la falta de idoneidad de su sobrino por la irregular administración que hizo del dinero de su tía
Se prefiere mantener como tutor a la Fundación, dado que la incapaz está internada en una residencia y el hijo reside en Australia
Conflicto de intereses entre el incapaz y el tutor designado, pues existió un contrato de arrendamiento de servicios y, al no haber familiares cercanos, en aplicación del art. 222-10.5 CCCat., el Juez puede nombrar como tutor a una persona jurídica
La actora tiene un único pariente cercano con el cual mantiene una pésima relación, de modo que se encuentra plenamente justificada la decisión de nombrar tutor para la administración de sus bienes a una letrada de la Comunidad Autónoma de Asturias
En beneficio del incapaz, se nombra como tutor al Instituto para la Tutela de Adultos, al no estar facultada su progenitora para darle el cuidado que necesita debido a su estado mental, si bien ello no implica la cesación de la convivencia
Teniendo la madre del incapaz 82 años, y siendo la relación entre este y sus tres hijos deficiente, procede nombrar tutor al Instituto Tutelar de Bizkaia
Se confirma el nombramiento como tutor de la fundación, pues, al no tener buena relación la incapaz con uno de sus dos sobrinos, se evitan así posibles suspicacias entre ellos en la administración de los bienes que pueda tener
El desinterés de la hija por la situación de su madre cuando convivían juntas, y posteriormente, cuando era una amiga quien la cuidaba, impide su nombramiento como tutora de la incapaz, que quedará bajo la custodia de una entidad pública
Se mantiene el cargo de tutor de la Agencia para la Tutela de Adultos, que resulta más eficaz en el cuidado de los intereses del incapaz que la madre, que con su actitud merma su escasa autonomía y afecta negativamente a su estabilidad psicoemocional
La edad de los padres de la incapacitada, su precario estado de salud y la falta de capacidad física e incluso intelectual para hacerse cargo de su hija confirman la designación como tutor de la Fundación Murciana para la Tutela
Es más adecuado para la incapacitada que sea una Fundación la que ejerza el cargo de tutora ante la existencia de movimientos en las cuentas bancarias, sin que se haya acreditado que fueran en beneficio de la madre
Se deja sin efecto el nombramiento de tutor sobre un incapaz que ha recaído en una fundación de Castilla y León, porque esta carece de medios para el adecuado desempeño de la tutela y porque la residencia del tutelado está en Cantabria
Será una institución gallega (FUNGA) la que vigile y tutele a la incapaz, enferma de Alzheimer, ya que sus sobrinos no la han visitado ni atendido durante los últimos años, y su nombramiento no iría en beneficio de la persona incapacitada
Incapacidad total de la madre y nombramiento de tutor a una entidad pública, teniendo en cuenta el grave conflicto de intereses que existe entre las dos hijas y el trasfondo patrimonial que se ha apreciado en el proceso
Ante la incapacidad para gobernarse y administrar sus bienes, como consecuencia de la esquizofrenia, se nombra tutor al Instituto Tutelar de Bizkaia, permitiendo al incapacitado administrar a su criterio 50 euros semanales
Las malas relaciones familiares justifican el cambio de orden de preferencia del Juez, que designa a la institución administrativa como tutora por ser más beneficioso para la incapacitada
El vecino propuesto por la incapaz para realizar las funciones de tutor, pese a tener buena voluntad, no tiene conciencia clara de la problemática psíquica de aquella, por lo que se designa como tutora a una fundación tutelar
Se mantiene la tutela de la institución pública, ajena a la familia de la incapacitada, al derivarse de los informes la falta de idoneidad del hijo por las malas relaciones con su madre
Las manifiestas enemistades entre los hijos de la persona declarada incapaz obligan a que la tutela sea ejercida por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos
Ninguno de los familiares está en condiciones de ejercer adecuadamente la tutela del incapaz, ya sea por su mala relación o porque las circunstancias personales no lo permitan, de modo que el beneficio y el interés del incapaz desaconsejan tal nombramiento
Conjunto
Procede
En este caso, es adecuado encomendar separadamente la tutela de la incapaz, siendo su prima, que vive cerca de ella, la que se ocupa de atenderla y la otra tutora, la encargada de los bienes
Tutela conjunta para los dos hermanos del incapaz al haberse acreditado el mandato de los padres en escritura pública para que el cargo sea ejercitado por ambos y no solo por el que designó la sentencia
Se revoca el cargo de tutora que ostentaba la sobrina respecto de su tía de 91 años, debido a la enemistad que existe entre ellas, nombrando como tutores a dos personas de confianza de la tutelada, que asumirán sus obligaciones de forma conjunta
No procede
No se considera que concurran especiales circunstancias, ni en la persona ni en el patrimonio de la tutelada, que exijan separar los cargos de tutor en relación con la persona y con los bienes
No procede el nombramiento de dos tutores mancomunados para la madre incapacitada, ya que el control de la institución que alegan perseguir los hermanos ya existe, con la rendición de cuentas periódica y final que tendrá que hacer la hija
No se nombra un segundo tutor para la administración del patrimonio del incapaz, ya que los controles legales sobre el cumplimiento de las funciones del tutor nombrado son suficientes para evitar abusos
Se revoca el nombramiento de dos tutores, personal y patrimonial, correspondiendo el cargo en exclusiva a la recurrente, para evitar que el enfrentamiento con su hermano, tutor revocado, derive en la desatención de su madre incapaz
Autotutela
No se acepta a la tutora nombrada por el incapaz: ha de primar el interés superior del incapacitado, quien, dada su enfermedad, es muy influenciable, y debe evitarse el nombramiento de quien pueda administrar su patrimonio en contra de sus intereses
Ante la enfermedad psíquica del incapaz, que le afecta al aspecto patrimonial, y dado el importante patrimonio mobiliario, está plenamente justificado el sometimiento a tutela parcial, limitada exclusivamente a la disposición y manejo de su patrimonio
No se ha vulnerado la dignidad del incapaz, al no constituir curatela ni al no respetar su voluntad en el nombramiento de tutora; alegación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: la incapacitación es una forma de protección
En los ordenamientos que han previsto la delación voluntaria de la tutela, el Juez no está vinculado por ella cuando no sea conveniente para la persona con capacidad restringida
Transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la escritura de delación hasta la presentación de la demanda de incapacidad, puede prescindirse de ella si hay un cambio sobrevenido de la causa presumible del nombramiento de tutor
No procede designar como tutor a quien el demandado nombra en la escritura de delación otorgada con posterioridad al inicio de este proceso
Se confirma el nombramiento de la Administración del Principado de Asturias como tutora de la incapacitada, y no de la persona designada en la escritura notarial de autotutela, pues el Juez no está vinculado por esta última
La hija, a quien la incapaz designa como cuidadora en un acta de manifestaciones, ha actuado en su interés, pues presenta la demanda de incapacidad con el objeto de proteger a su madre, por lo que no existe ningún impedimento para ser nombrada tutora
Se respeta la voluntad de la madre, que antes de ser incapacitada había manifestado en documento público que quería seguir viviendo con su hija, a la que se nombra tutora
Manifestada por la demandada su preferencia por unas determinadas personas como tutores en caso de que se la declarase incapaz, sin que se haya demostrado que la manifestación no se realizara en plenas facultades, se estará a lo dispuesto por ella
Se desestima la designación de una hija como tutora, ya que los padres, mediante documento notarial de autotutela, nombraron como tutores a los cuatro hijos, y no se da circunstancia alguna para que el Tribunal, en beneficio del incapaz, altere esa decisión
Respeto a la decisión de la incapacitada de la persona con la que quiere vivir y que sea su tutora
Revocación
Se cambia el tutor designado por el Juzgado al oponerse el incapacitado por las malas relaciones que tiene con el sobrino elegido para el cargo, por lo que se le considera no idóneo
Revocación del nombramiento de dos tutores para la incapaz, ya que la mala relación entre los hermanos y la ausencia de un patrimonio económico complejo conllevan que sea la hija quien pueda asumir el cuidado íntegro que necesita su madre
Se revoca como tutor al hermano de la incapaz, nombrando en su lugar a su sobrina política, que es la que ha demostrado administrar su dinero y visitarla frecuentemente en la residencia, atendiendo sus necesidades personales
Se designa tutor de la incapacitada a su marido, anulando el cargo recaído en el instituto público, pues manifestó estar dispuesto a ingresarla en una residencia, solución que se considera beneficiosa
Cese de la Administración como tutora, otorgando la tutela a la madre, que ha conseguido el internamiento de su hijo en un centro especializado para procurarle la asistencia médica necesaria
Se revoca el nombramiento del hijo como tutor, recayendo en el esposo, con quien siempre vivió la incapaz, pues la mudanza le causaría desorientación e inseguridad y está prevista la instalación de ascensor en el inmueble
Se revoca el nombramiento como tutora de la Administración, designándose a la prima de la incapacitada, con la que viene residiendo, pues no concurren en ella razones objetivas de desconfianza e inmoralidad
Ejercicio
Inventario
La resolución del Juzgado, que da por presentado el inventario de los bienes del incapaz, no supone la aprobación de su contenido, por lo que, al no estar acreditada la existencia de una deuda, podrán los tutores reclamarla
Administración de los bienes
La previsión del art. 222-2 CCCat. de que la gestión del patrimonio del incapaz pueda realizarse dentro del ámbito estrictamente privado no impide, a petición de las personas legitimadas, el control o intervención judicial
La falta de información a sus hermanos sobre la gestión y administración de las empresas, sobre lo que además hay versiones contradictorias, puede ir en contra de los intereses de los demandantes, pero no de los del incapaz
Se excluye de la administración de los bienes por el tutor, la libre disponibilidad por el incapacitado de una cantidad mensual de 300 euros para sus gastos personales ordinarios, lo que no obsta a la rendición anual de cuentas
El desembolso realizado con motivo de la declaración de incapacidad se realizó en interés del incapaz, de cuyo patrimonio corrió el gasto, por lo que no debe ser reembolsado por el administrador judicial
Se revoca la sentencia de instancia en el único sentido de mantener el poder de administración especial a favor de la sobrina, y así poder vender un piso de su propiedad, puesto que su tía está incapacitada e internada en un centro geriátrico
Es válido el legado del usufructo del bien de la sociedad postganancial, por lo que puede arrendarse por el tutor del incapaz usufructuario
De la prueba pericial se desprende un ejercicio de la tutela de manera conservadora, sin que haya habido desvío o sustracción de alguna partida importante de dinero del patrimonio de la incapacitada
La tutora realiza adecuadamente la administración de los inmuebles de los incapacitados, en protección de sus derechos, aun cuando pueda perjudicar a la otra hija del matrimonio
Autorización judicial
El contrato de arrendamiento de los locales gananciales celebrado por el marido, tutor de la esposa incapacitada, por un plazo de 25 años, es un acto de disposición y no de administración, por lo que exige autorización judicial
La ineficacia de los actos otorgados por el cónyuge tutor sin autorización judicial no es la nulidad general de los arts. 4 y 1.259 del Código Civil, sino la de los arts. 1.389 y 1.322
La ineficacia producida es la anulabilidad del contrato de arrendamiento de los locales gananciales, considerándose que ha caducado, pues han transcurrido cuatro años desde que se produjo la disolución de la sociedad de gananciales
Nulidad del contrato de opción de compra y venta de las acciones de los incapaces realizado por el tutor, pues no fue autorizado judicialmente como debería haberlo sido según el art. 271 CC
Al adquirir el inmueble y contratar las hipotecas, la tutora no informó de la incapacitación del marido, ni tampoco informó el hijo, que después fue nombrado tutor de ambos, por lo que fueron sus actos lo que produjeron la anulabilidad que se solicita
Se desestima la demanda interpuesta por la tutora en nombre del incapacitado por incumplimiento del requisito de autorización judicial, puesto que el procedimiento no es urgente y con la intención de proteger el patrimonio del mismo
No cabe exigir que la autorización de venta de bienes del incapaz se haga en pública subasta en vez de en venta directa, por ser perjudicial para el interés de este
Autorización al tutor para vender en nombre del hermano su parte en una vivienda heredada, pues, aunque no haya quedado acreditada la necesidad para el incapaz, no va a causarle perjuicio, considerando además sus gastos de ingreso en la residencia
Se deniega al tutor autorización para la enajenación de determinadas fincas rústicas propiedad de la incapacitada, al no justificarse la necesidad ni oportunidad de la misma
Necesita autorización judicial el hermano, tutor del incapaz, tanto para aceptar la herencia como para vender un inmueble, sin ser necesaria la figura del defensor judicial, a no ser que se demuestre conflicto de intereses entre ellos
Se rechaza la autorización solicitada por el tutor para la compra de un bien del tutelado, ya que la contraprestación de eximir al incapaz de las cuotas del préstamo hipotecario que gravan el inmueble no se considera beneficiosa ni útil
Falta de legitimación activa del tutor legal del incapaz para resolver un contrato de aparcería por falta de pago de las rentas, siendo necesaria la autorización judicial previa para entablar demanda, al ser también propietario de la finca
No es necesaria la aprobación judicial de la división de herencia efectuada por el albacea, al no existir conflicto de intereses entre el tutor y el incapacitado
La autorización solicitada por el tutor para la aceptación de la herencia se reafirma de forma tácita en la solicitud de este para la donación o cesión a terceros
No se inscribe la compraventa realizada por el tutor cuando recae sobre un derecho real que es propiedad de un tutelado, al no contar con la autorización judicial
Obligaciones
La nueva tutora no quedó subrogada en las obligaciones de pago asumidas por el demandado personalmente, pues hubiese sido preciso que se hubiera firmado el pacto expreso de novación subjetiva del contrato de residencia
Probado el derecho del padre muerto, así como que no fue cobrado por el tutor antes del plazo de caducidad, este último debe responder
Las obligaciones que tiene el tutor respecto a la administración de los bienes de la incapaz garantizan la protección de su patrimonio
Rendición de cuentas
La rendición anual de cuentas de la tutela tiene carácter informativo y se realiza a través de la jurisdicción voluntaria, y la rendición por la extinción de la tutela se solicitará a través de la acción del art. 279 CC, que prescribe a los cinco años
El haber presentado la rendición de cuentas anual fuera de plazo no es, por sí misma, causa de remoción del tutor, ya que no hubo mala fe ni ocultamiento por parte de este
La sentencia apelada no incurre en ningún error al valorar los gastos presentados por la tutora en la rendición de cuentas, al ser además insuficientes los documentos para considerar determinados gastos
La esposa que ejerció la tutela de su cónyuge incapaz, antes de fallecer, tendrá que rendir cuentas de la gestión del patrimonio común dentro del procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial y no en el expediente de incapacitación
No se impide la rendición de cuentas anuales en los términos señalados en el art. 269.4 CC, ya que, en el ámbito financiero y mercantil, es idéntica a la rendición de cuentas general a la que se hace mención en el art. 279 CC
Se revoca la providencia que impedía dar audiencia a la heredera de la tutelada a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga sobre la rendición de cuentas de la administración del patrimonio de su madre
Ante un perjuicio del heredero en su legítima basado en la eficacia de unos contratos otorgados por el causante, que estaba incapacitado, se tiene que accionar ante el Tribunal que aceptó las cuentas presentadas por el tutor
Retribución
No se reconoce a la tutora la percepción de una retribución por la función desempeñada, pues en la demanda no ejercitó tal derecho, no pudiendo ahora compensarse ningún tipo de retribución
Se revoca parcialmente la sentencia de instancia y se admite la reclamación de cantidad derivada de la falta de rendición de cuentas a que viene obligada por el desempeño del cargo de tutora
La retribución por el ejercicio de la tutela será del 20 % de los ingresos mensuales por las tres pensiones que percibe la incapaz
Remoción
Procede
Se mantiene la remoción del cargo del tutor, que ha incurrido en negligencia en la administración del patrimonio de la incapaz, pues desconocía la existencia de bienes, así como el resultado de la liquidación de gananciales de la incapaz
Remoción del cargo de tutora a la hermana de la incapaz al concurrir un defecto legal en el primer nombramiento, ya que no se aportó al procedimiento el testamento de los progenitores, que manifestaron su preferencia hacia otras personas para el cargo
Remoción del cargo de tutor al Instituto de Mayores para nombrar a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la ciudad de Melilla, que es la entidad competente para asumir el cuidado de personas incapaces
Remoción del cargo de tutora a la hermana del incapaz, que no ha gestionado adecuadamente sus bienes al realizar reintegros en su propio beneficio de la cuenta en la que se ingresa la pensión, y ha desatendido su cuidado personal
Remoción de la tutela concedida a la Fundación por negligencia en el cargo por perjudicar los intereses económicos del incapaz
Se mantiene la remoción del cargo del tutor, que ha incurrido en negligencia en la administración del patrimonio de la incapaz, pues desconocía la existencia de bienes, así como el resultado de la liquidación de gananciales de la incapaz
Procede la remoción de la tutora denunciada por maltrato a raíz del testimonio de la propia incapaz, además de haberse aprovechado del dinero destinado para los gastos de alimentación y vestido de su tutelada
Se acuerda la remoción de la hija tutora de su madre, en favor de la entidad pública, habiéndose acreditado que no ha velado diligentemente por su patrimonio y, además, ha obstaculizado las relaciones con el resto de la familia
No procede
No se acredita una actuación negligente por parte del hijo tutor en la gestión de los ingresos y patrimonio de su madre, y los profesionales de la residencia no aconsejan su traslado a otra ante las dificultades que tendría la incapaz para adaptarse
Se mantiene en el cargo de tutor a la pareja de la incapaz, pues no hay prueba suficiente de su inhabilidad o de limitaciones graves y, además, es el primer llamado por el art. 222-10 CCCat. para el cargo
No es causa legal de inhabilidad para el cargo de tutor por conflicto de intereses la donación efectuada anteriormente por la incapaz, dato que era conocido cuando se le nombró para el cargo
Para sustituir al hijo como tutor de la madre en favor de su hija, esta debería probar que su actuación ha sido perjudicial, dispone además de más tiempo, vive más cerca y el otro hijo y el marido de la incapaz están conformes con su labor
No hay prueba de salidas injustificadas de dinero, ni indicios del inadecuado comportamiento de la tutora de la incapaz en la administración de los bienes, sin olvidar que está sometida al cumplimiento de las obligaciones del art. 222-21 CCCat
No procede la remoción del tutor, al no haberse solicitado por el procedimiento previsto y al no existir situación de riesgo del incapaz derivada de un mal ejercicio de la tutela
Se desestima la solicitud del incapacitado de remover a la fundación que administra sus bienes, puesto que han quedado acreditados pericialmente los riesgos que el incapaz genera en la realización de su propio patrimonio
Las malas relaciones entre los hermanos, hijos del incapaz, no son motivo para remover en el cargo de tutora personal a la hija, quien lo ejerce correctamente
Se mantiene el nombramiento de la entidad pública como tutor de la incapaz, no admitiéndose la remoción al no existir un incumplimiento grave de los deberes del cargo
Se readmite como tutora a la hermana de la incapaz, al no haberse demostrado que haya desempeñado mal el cargo tutelar ni que haya mostrado ineptitud en su ejercicio, todo ello con el control judicial y vigilancia del Ministerio Fiscal
La remoción de quien fue nombrado tutor requiere la concurrencia de causa legal para ello, no bastando alegar sobre la idoneidad del que ya fue nombrado tutor
Visitas al tutelado
Se deniegan las visitas de la abuela a su nieta incapacitada judicialmente y bajo tutela institucional, pues la desestabilizaría, aun cuando se desarrollaran en presencia de técnicos
Ante la escasa autonomía personal de la hija incapacitada, con prórroga de la potestad parental materna, es necesario el régimen reglado de visitas con su padre, que no puede ser un desconocido por si tuviera que atenderla por imposibilidad de su madre
Para evitar que persistan los conflictos entre los hermanos, se limitan las facultades del tutor respecto de las visitas de ambos, que deberán estar autorizadas por el centro donde se encuentra su madre
Del mantenimiento de las relaciones personales de la incapaz no deriva ningún perjuicio, en la medida en que no han de interferir ni en la gestión de su patrimonio ni en su modo de vida; no se ha acreditado, además, que perturben su estado de ánimo
Para asegurar el buen funcionamiento de la tutela, y en beneficio de la madre incapacitada, si fuera ingresada, todos los hijos pueden visitarla libremente para prestarle compañía, pues el cuidado material o médico es prestado por profesionales
Se rechaza el régimen de visitas con pernocta solicitado por la hija del incapaz, que, si bien ostenta un derecho legítimo, ha causado ya en varias ocasiones la desestabilización emocional del tutelado
La modificación del régimen de visitas se hará en fase de ejecución sobre la base de los informes que emita el Equipo Técnico del Juzgado, y en orden a mantener el interés superior de la madre incapacitada
Se admite la comunicación de la hija con la madre incapaz, no pudiendo ser impedida dicha relación por su hijo, que es quien ostenta su tutela
El régimen de visitas del menor incapaz, condicionado por la distancia que media entre los domicilios de uno y otro progenitor, supone que las recogidas y entregas sean en Bilbao, a las 14:00 horas, en el lugar acordado o punto de encuentro oficial
Se concede a la madre disfrutar del hijo los puentes o fines de semana largos, siendo las entregas y recogidas del joven incapaz en Gijón; asimismo, el padre permitirá a la madre el contacto telefónico diario con el hijo