Errores del Procurador: 1. Comparecer a la audiencia previa sin poder especial
La falta de asistencia del Procurador con poder especial al acto de la audiencia previa, ¿es defecto subsanable, arts. 231 y 418 LEC, o conlleva siempre la incomparecencia en aplicación del art. 414.2 LEC?
Falta de comparecencia con poder especial a la audiencia previa
El art. 414.2 LEC exige que el Procurador ostente, en el poder que se le haya otorgado una cláusula que le conceda poder especial para allanarse, renunciar o realizar transacción, en la audiencia previa
Cuando las partes no acudan a la audiencia previa o no confieren al Procurador un poder especial para transigir, el juez no podrá conferir plazo para subsanar, sino dictar auto de sobreseimiento, ordenando el archivo
Apareciendo vicio de poder de la poderdante donde no se adicionan las facultades especiales resulta ajustada la sanción del 414.2 LEC
No habiendo otorgado poder especial al procurador en la audiencia previa, debió acordarse el sobreseimiento
Los procuradores pueden sustituirse entre ellos, por lo que teniendo poder especial al que se sustituye, no puede operar el artículo 414.3
No aportar por confusión en la audiencia previa el poder especial, estando ya otorgado, es subsanable, y no se tendrá por desistida a la parte actora
No comparecer en la audiencia previa personalmente o mediante procurador con poder especial conlleva no tener por comparecida a la parte demandante, siendo un defecto no subsanable
Sobreseimiento con condena en costas al actor por haber comparecido a la audiencia previa a través de procurador sin poder especial
La renuncia, allanamiento o transacción en la audiencia previa al juicio ordinario exige la asistencia personal de las partes o de procurador con poder especial para ello
La transacción o allanamiento en la audiencia previa exige la personación de las partes o de Procuradores dotados de poder especial
Errores del Procurador: 3. Incluir los 22,29 euros del art. 5 arancel en la partida tasación de costas
Tasación de costas inclusión de los derechos del procurador
La partida incluida por la solicitud de tasación de costas de los derechos del Procurador no procede, porque dicha partida no forma parte de los conceptos del título del derecho de crédito de costas
Artículo 5 del Arancel de Procuradores: No procede la inclusión de la partida "tasación de costas"
Improcedencia de la partida tasación de costas del art. 5.1 del Arancel
Errores del Procurador: 5. Liquidar la tasa de una comunidad de propietarios como persona jurídica y no como persona física
Tributación de las Comunidades de Propietarios en la tasa judicial
Consideración de las Comunidades de Propietarios a efectos de aplicación de la tasa judicial
¿Deben abonar las tasas judiciales las Comunidades de Propietarios?