Imposición por Ley
Finca enclavada
La finca de la demandada linda con camino público, y, acreditado que para salvar el desnivel existente basta la construcción de la rampa, no se aprecia la concurrencia del requisito de un verdadero enclavamiento
Las finca cuyo dominio se declara en la sentencia de instancia no se encuentran gravadas con servidumbre de paso, al no apreciarse una situación de enclavamiento que determinara la constitución de la servidumbre forzosa pretendida
La finca propiedad de la actora se encuentra enclavada y sin salida al camino público, constituyéndose a su favor servidumbre forzosa de paso temporal para la tala de madera
Idoneidad del paso que discurre, en parte de su trazado, por la finca de la demandada para la constitución forzosa de la servidumbre respecto de la finca del actor, enclavada entre otras ajenas
Constitución forzosa de servidumbre de paso por estar la finca del actor enclavada y sin salida a camino público transitable para satisfacer las necesidades permanentes de explotación, uso y disfrute
Reparación de edificios colindantes
Servidumbre de paso temporal constitutiva de las relaciones de vecindad: resulta adecuada la fijación de una indemnización por la simple colocación de un andamio en el predio ajeno, aunque no se haya producido perjuicio alguno
La necesidad de constitución de la servidumbre temporal para la colocación de andamios para reparar la pared de los actores por las humedades existentes justifica la constitución de la misma
La ilegalidad de las obras del actor que alega el demandado, excede del presente pleito sobre constitución de un paso forzoso temporal y transitorio a través de su finca, indispensable con andamios para reparar la pared contigua
Naturaleza de la servidumbre de andamiaje, posiciones enfrentadas que discuten si es una verdadera servidumbre o si es una mera limitación legal del dominio
Derecho del actor a que se constituya una servidumbre de paso temporal para construir el muro pues técnicamente la operación de mantenimiento de su cara exterior, dada su altura, es muy complicada desde el predio de los demandantes
Litisconsorcio
No existe litisconsorcio pasivo cuando se ha convocado al proceso a todos los posibles y eventualmente interesados en el proceso, por la mera sospecha de la existencia de más personas interesadas
No resulta necesario traer al proceso a todos los titulares de las parcelas afectadas, pudiendo ser declarada la existencia de la serventía en beneficio de los restantes titulares de las parcelas afectadas, en cuanto integrantes de la comunidad
Concurre litisconsorcio al pretender el actor constituir la servidumbre en parte sobre un camino privado, dirigiendo la demanda contra los demandados, que no son los titulares de los predios colindantes ni se ven afectados por la misma
No concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues no puede imponerse a la actora, la obligación de demandar no sólo al titular del predio, sino a cualquier otro propietario con el que pudiera obtener salida a camino público
No es necesario demandar a todos los dueños de las fincas colindantes que podrían ser gravadas con la servidumbre; basta con demandar al propietario de la finca sobre la que se quiere constituir
Prescripción Inmemorial
Adquisición de la servidumbre de paso por prescripción inmemorial anterior a la entrada en vigor del Código Civil
Declarada la adquisición de la servidumbre por prescripción inmemorial no es impedimento para su constitución que el predio dominante tenga salida a camino público
No ha resultado acreditado que el actor haya adquirido por prescripción inmemorial una servidumbre a favor de su finca, lo que produce la desestimación de la acción confesoria así como la de deslinde ejercitada conjuntamente
La servidumbre de paso puede adquirirse por usucapión cuando se trate de prescripción inmemorial consumada antes de la vigencia del CC, exceptuado el caso de constitución por signo aparente por disposición del padre de familia
La inexistencia de una situación anterior al Código Civil de uso inmemorial del camino, impide declarar la constitución del paso reclamado a medio del instituto de la prescripción inmemorial
Signo aparente
Se declara como doctrina jurisprudencial que en las servidumbres constituidas por signo aparente (art. 541 CC) únicamente cabe estimar su subsistencia cuando represente una verdadera utilidad para el predio dominante
Los presupuestos de la servidumbre por destino del padre de familia se dan cumplidamente, pues la propietaria de la finca matriz utilizó el cierre tras la división de la finca, como servidumbre de paso para acceder a la parte superior del jardín
El falso techo que cubre parte del local constituye un signo aparente apto para declarar la existencia de la servidumbre de paso de conducción de humos y aire acondicionad
No existe servidumbre cuando la apertura del camino fue realizada por quien no era propietario de ambas fincas
Frente al derecho de la actora a tener acceso directo a su parcela, no procede declarar la adquisición del demandado por signo aparente al no tratarse de dos fincas distintas pertenecientes al mismo propietario
Título
No inscripción Registral
El documento privado de 1954 se erige en título constitutivo de la servidumbre, en cuanto revela la voluntad constitutiva de los propietarios de las dos fincas afectadas, sin que suponga un obstáculo su no inscripción en el Registro de la Propiedad
No existe título inscrito del que se desprenda un derecho real impuesto sobre el inmueble, así como tampoco consta escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente
Cuando los signos de servidumbre son ostensibles e indubitados, su apariencia exterior les atribuye una publicidad equivalente a la inscripción registral, aunque no conste en el Registro la existencia de la servidumbre
Cuando los signos de la servidumbre son ostensibles tal apariencia indubitada produce una publicidad en semejanza a la inscripción en el Registro, surtiendo efecto aunque no resulte del Registro la existencia del gravamen
La falta de inscripción en el Registro de la servidumbre no ampara a un tercero cuando se manifiesta de forma inequívoca por los signos externos ostensibles e indubitados
Inexistencia
A pesar de no existir documento escrito, consta el acuerdo de los colindantes para habilitar un camino de acceso, por lo que se declara el derecho de los actores a pasar por una parte de la finca de los demandados
Una servidumbre no aparente o discontinua como la de paso no puede adquirirse mediante prescripción siendo necesaria la existencia de un título que no tiene por constar de forma documental
No sirve como título que justifique la existencia de la servidumbre de paso un expediente administrativo, siendo necesaria la expresa voluntad de las partes
La falta de título constitutivo y falta de necesidad determina la inexistencia de derecho de servidumbre, declarándose que la finca de la actora se halla libre de toda carga
No puede reconocerse la existencia alguna de derecho de paso ni servidumbre al no constar la misma en el título constitutivo
Consentimiento de copropietarios
Cuando la finca sobre la que se constituye la servidumbre de paso pertenece a varios propietarios, es necesario del consentimiento de todos para su otorgamiento
Para la imposición de una servidumbre sobre una propiedad indivisa es necesario el consentimiento de todos los propietarios
La escritura pública de agrupación de fincas en la que se menciona la existencia de servidumbre de paso no puede oponerse a los propietarios que no intervienen en su otorgamiento
La situación de proindiviso del pasadizo, de forma que tal estatus jurídico sólo puede dejarse sin efecto si los titulares hubieran renunciado voluntariamente a tal derecho, lo que no ha acontecido, impide declarar extinguida la servidumbre