Sentencias del Pleno
Concurrencia de culpas
Cuando haya una colisión recíproca sin prueba sobre la contribución causal de cada uno de los conductores en la producción del resultado, procede el resarcimiento total de los daños corporales recíprocos
Se confirma el grado de participación de los dos conductores en la concurrencia de culpas, por circular con la motocicleta mirando al suelo y por parar el camión en el arcén sin señalizar debidamente
Daños personales
El derecho a reclamar la indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente de circulación, cuando el daño está determinado, es transmisible a los herederos y no se extingue con el fallecimiento
Tras la exposición de las teorías sobre el baremo indemnizatorio se aplicará la del alta definitiva de las lesiones
Los daños en accidente deben fijarse de acuerdo al baremo legal en el momento de producirse, debiendo valorar sus efectos indemnizatorios cuando se dé el alta definitiva
Los daños en un accidente de circulación deben fijarse conforme baremo legal vigente en el momento de su producción, valorándose económicamente con el alta definitiva del perjudicado
Lucro cesante
El lucro cesante por disminución de ingresos de la víctima en caso de incapacidad permanente no es susceptible de ser resarcido íntegramente, pero sí de ser compensado proporcionalmente
Plazo de Prescripción
Para la prescripción de la acción de responsabilidad por daños causados por un vehículo no identificado en un accidente ocurrido en Cataluña, será aplicable el plazo anual previsto en la LRCSCVM y no el de tres años establecido en el C.C de Cataluña
La acción ejercitada contra el Consorcio por los daños ocasionados por un vehículo desconocido en Cataluña, prescribirá al año por ser aplicable la LRCSCVM y no el Código Civil de Cataluña
La acción de reembolso entre aseguradoras esta sujeta al plazo de prescripción de un año determinado en la LRCSCVM, a contar desde el día que se realizó el pago de la indemnización
Consignación
No es necesario que el responsable del accidente de circulación consigne la indemnización de daños y perjuicios para apelar la sentencia que estima la acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros
Prueba del daño
Que en el atestado se recogiese la declaración de un testigo que aseguraba que el motociclista no llevaba casco y en la sentencia no se tuviese en cuenta por no haberse practicado la testifical no vulnera los principios del proceso
La actora se limitó a solicitar indemnización por la secuela de déficit visual y su estimación no dependió de las partes en atención a los medios de prueba sino a la valoración del juzgador de instancia
El atestado y la versión del culpable del accidente acreditan que la colisión se produjo por haberse saltado un semáforo en rojo debido a un exceso de velocidad, no procediendo la revisión de la actividad probatoria en casación
El documento que la parte considera decisivo para la revisión del proceso no podrá considerarse como tal no prosperando la revisión al no probarse la fuerza mayor en la indisponibilidad de haberlo aportado antes
Plazo de Prescripción
El cómputo de la prescripción de la acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación se iniciará cuando concurre la firmeza de la declaración administrativa de incapacidad
La declaración de nulidad del auto de cuantía máxima, por no ser hecho de la circulación, no produjo la interrupción de la prescripción
La reclamación por los daños personales del menor que ocupaba el vehículo que sufrió el accidente, no podrá entenderse prescrita, al no haber transcurrido el plazo legal, pues la reclamación extrajudicial interrumpió la prescripción
No hay prescripción de la acción de responsabilidad civil por accidente de circulación, puesto que el dies a quo fue el de la última operación del lesionado, día en el que se estabilizaron las lesiones
Para la fijación del cómputo de la prescripción de la acción habrá de estarse a la fecha del alta médica definitiva que es el momento en que se entienden estabilizadas las lesiones
Solo la sentencia firme laboral determinando las secuelas del recurrente marca el plazo prescriptivo que se entiende interrumpido, no pudiendo acudir al informe forense, al alta médica o al título ejecutivo que obra en el proceso
No hay prescripción de la acción, puesto que el dies a quo de referencia ha de ser el día en que se notificó el auto de cuantía máxima y la demanda se interpuso en menos de un año
La acción para ejercitar la responsabilidad civil por el fallecimiento no se interrumpió por la acción penal ya que no se interpuso denuncia alguna por el perjudicado habiendo prescrito el plazo para exigirla
A pesar de haber transcurrido el plazo de un año para ejercitar la acción de repetición, la aseguradora no podrá entender prescrita dicha acción ya que el plazo empieza a contar desde la sentencia penal firme
El plazo de prescripción de la acción civil tras proceso penal en accidentes de tráfico empieza a computarse desde la fecha en que la sentencia penal devino firme
El dies a quo para el cómputo plazo de prescripción de la acción para reclamar por secuelas es la fecha de consolidación de las lesiones, cuando permite un conocimiento cierto, seguro y exacto de la entidad de los perjuicios
Prescripción de la acción de reclamación de las secuelas no sujetas al baremo: Fijación del dies a quo en el momento en que el interesado tuvo conocimiento, de modo definitivo, del carácter invalidante de las secuelas
Daños Materiales
En función de la prueba de los gastos necesarios para adecuar la vivienda del lesionado a la gran invalidez, se otorga la indemnización que se reclama por este concepto
La necesidad probada de la instalación de un ascensor para el lesionado en el siniestro justifican la concesión de indemnización por dicho gasto
El perjudicado en el siniestro recibirá indemnización para la realización de las obras de adaptación de su vivienda en virtud de su condición de gran inválido
Gastos Médicos
La indemnización que se solicita por diversos conceptos sanitarios como los gastos médicos o de medicación, o del material fungible, serán abonados al quedar probados por la pericial, pero en proporción a la contribución del mismo al siniestro
Los gastos médicos derivados del siniestro deberán ser abonados, incluso con posterioridad al informe de sanidad, si resultan probados y acreditados
La indemnización por los daños personales no incluirá los gastos médicos futuros ya que estos desembolsos futuros no son ciertos sino probabilísticos
Lucro Cesante
El lesionado no prueba tener unos ingresos tan excepcionales que no quedasen incluidos en la aplicación de los factores de corrección del baremo, indemnizatorio, por lo que no procede la indemnización por lucro cesante que solicita
Para calcular el lucro cesante por la paralización del camión durante 3 meses no se tendrá en cuenta el certificado de la asociación aportado, estimando procedente fijar la indemnización en 24.879 euros
Debe aplicarse como factor de corrección por concurrencia de lucro cesante no compensado un porcentaje de un 50% de incremento sobre la indemnización básica
Al existir un desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante realmente padecido, procede el incremento del 50 % de la indemnización concedida
Al no haberse practicado prueba directa sobre la cuantía del lucro cesante, no procede su aplicación a la indemnización por incapacidad permanente
Daños personales
La indemnización final sobre perjuicios estéticos y fisiológicos no resulta de la suma de puntos sino de la suma de las dos cantidades a las que se aplican las valoraciones
Las indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico serán tenidas en cuenta como deudas valor
En atención a la fecha de alta definitiva el cálculo de las cantidades por las indemnizaciones que fija la sentencia recurrida debe llevarse a cabo en la ejecución de la sentencia con arreglo a las cuantías fijadas por la Dirección General de Seguros
La vía de corrección de errores materiales puede suplir la falta de aplicación de la regla aritmética para calcular la indemnización por los daños personales sufridos en accidente de circulación
La cuantía de la indemnización por daños personales, como regla general, no es revisable en casación, siendo indiferente que la sentencia de apelación redujese la cuantía fijada en primera instancia
Baremo aplicable
El Tribunal de instancia acude al principio de absorción, como se viene haciendo en la jurisprudencia, para aplicar la legislación sobre el baremo indemnizatorio de forma correcta
Fecha del siniestro
El baremo aplicable para calcular la indemnización a los familiares por el fallecimiento de la víctima será el de la fecha del accidente
Para la fijación de indemnización por la incapacidad sobrevenida 20 años después del accidente, será aplicable el régimen jurídico vigente en la fecha del accidente, pero deberá actualizarse la cantidad conforme al índice de precios al consumo
Los daños derivados de un accidente de circulación deben quedar determinados con arreglo al régimen vigente cuando éste se produjo, sin que sea aplicable una reforma que entra en vigor después del siniestro
La decisión de la sentencia de instancia de fijar el baremo en atención a la fecha del siniestro resulta acertada ya que no se había producido el criterio jurisprudencial de aplicar la fecha del alta definitiva
La legislación aplicable a la determinación de los puntos indemnizables por secuelas derivadas de accidente de tráfico es aquella vigente en el momento en que se produjo el mismo
Fecha del alta definitiva
La indemnización deberá calcularse con arreglo a las cuantías publicadas para el año 2008 en la resolución de la Dirección General de Seguros, al tratarse del año en el que se dio el alta definitiva, fecha de estabilización de las lesiones
Que el baremo indemnizatorio deba atender al momento del alta definitiva del lesionado, no quiere decir que le tribunal no pueda tener en cuenta la edad del mismo para aplicar las tablas del anexo
Para fijar el baremo indemnizatorio deberá atenderse a la fecha del alta definitiva de las lesiones
Para la valoración de las secuelas, debe aplicarse el Baremo de la fecha del alta y no el de la fecha del accidente, puesto que aplicando este último se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva
Para valorar los días de curación será aplicable el baremo del año en el que se dio el alta definitiva o el momento de estabilización de las lesiones
Lo adecuado es tomar en consideración las cuantías publicadas para el año en que se produjo el alta definitiva y no la actualización a la fecha de la sentencia
El cálculo de las cantidades objeto de indemnización debe llevarse a cabo con arreglo a las cuantías que corresponden a la actualización para el año de la fecha del alta
El baremo aplicable para fijar el importe de la indemnización será el de la fecha del alta definitiva, no la de la sentencia ni la del accidente
Lesiones permanentes
Al no tenerse referencia alguna de la actividad laboral del afectado, procede calificar la incapacidad permanente como total y no como absoluta
La sentencia recurrida no incurrió en incongruencia pues fijó una indemnización por situación sobrevenida de gran invalidez en forma de pensión vitalicia, no procediendo de nuevo indemnización por agravación
La cuantía indemnizatoria por la incapacidad permanente otorgada en la instancia no podrá ser modificada por fundamentar la misma en la preexistencia de patologías previas
Factores de corrección
El factor de corrección por daños morales a familiares no será aplicable si el perjudicado tiene reconocida la incapacidad absoluta, puesto que se requiere la calificación de gran invalidez
La denegación del factor de corrección sobre la incapacidad permanente se encuentra justificado en la falta de acreditación de un impedimento para realizar cualquier actividad habitual
Tener en cuenta la edad de la víctima, entre otros elementos, para fijar el factor de corrección sobre la indemnización por incapacidad permanente no puede tildarse de ilógico
El TS no podrá pronunciarse sobre la cuestión nueva planteada por la recurrente sobre la concesión del factor de corrección derivado de la indemnización por incapacidad permanente
La compatibilidad de la aplicación de los factores de corrección por secuelas e incapacidad permanente supondrá la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de dichas cantidades
Por vía casacional no podrá incrementarse la aplicación del factor de corrección sobre la incapacidad permanente, al tratarse de una cuestión de hecho no revisable en este ámbito
Los factores de corrección por incapacidad permanente para el ejercicio de actividad ordinaria de la víctima indemnizan tanto daños económicos como daños morales derivados de dicha incapacitación
La indemnización fijada en la instancia para el perjudicado en el siniestro será mantenida en base a los informes periciales pero el Tribunal no se pronunciará sobre el factor de corrección al no ser objeto de controversia
La prueba pericial acordó denegar la indemnización por incapacidad permanente el factor de corrección y las secuelas debiendo mantenerse al resultar motivada
Lesiones temporales
La fijación de la incapacidad temporal no se encuentra vinculada por el periodo de baja laboral
El recurso de casación impide la nueva valoración de la prueba sobre la fijación de la incapacidad temporal según los informes periciales ya que no se pide siquiera un periodo superior al fijado en la instancia
Factores de corrección
El lesionado en el siniestro recibirá la indemnización por incapacidad temporal ya que se encontraba en edad laboral al tiempo del mismo y se aplicará el factor de corrección aunque no lograra probar sus ingresos
Al tiempo del siniestro el lesionado era funcionario público y por ello nada impide que se conceda el factor de corrección sobre la incapacidad temporal que padeció
Secuelas
La aplicación de la fórmula que prevé el baremo para las secuelas concurrentes no podrá modificarse para cuantificar la tercera secuela, que se fijará en atención a la fórmula prevista
El tratamiento puramente paliativo de las secuelas no aplaza el momento de su estabilización, puesto que debe computarse como parte del proceso de curación y no como meros tratamientos para mejorar las secuelas
Procede aplicar la fórmula aritmética para calcular la puntuación por secuelas dado que la Audiencia reconoce dos secuelas que no habían sido admitidas
La valoración de las secuelas concurrentes deberá incluir el redondeo al alza que no se fijó en la sentencia de instancia y adicionar a la indemnización por incapacidad los perjuicios estéticos padecidos
La tetraparesia no es una secuela que deba incrementar la indemnización por secuelas del accidente sino que deriva de una artrosis previa que padecía el lesionado
Concesión de 10 puntos por el perjuicio estético al lesionado de 29 años, consistente en haber quedado en silla de ruedas tras un accidente de circulación
La valoración y puntuación de las secuelas estéticas y fisiológicas deberá realizarse de forma conjunta y no como plantea el recurrente de forma separada
La retirada del material de osteosíntesis no implica por si mismo que las secuelas del siniestro no estuviesen consolidadas quedando concretadas en el informe de alta para la valoración de las mismas
Factores de corrección
Inaplicación del factor de corrección por perjuicio estético, pues la norma solo tiene previsto este incremento para incapacidades temporales o permanentes y fallecimiento
Fallecimiento
Viviendo ambos progenitores y siendo uno el responsable del accidente, corresponde al otro percibir únicamente el 50% de la indemnización asignada a los "padres" en el Grupo IV de la Tabla I del Sistema de Valoración
Perjudicados extra tabulares: atribución por vía analógica de la condición de perjudicado al primo hermano de la víctima que con ella convivía en régimen de acogimiento familiar permanente
Aplicación del factor de corrección del 100 % de incremento a la indemnización por el fallecimiento de ambos padres en un accidente de circulación, aunque uno de ellos sea el causante del siniestro
El fallecimiento de ambos padres conlleva que la indemnización deba fijarse incluyendo al grupo familiar en el Grupo II de la Tabla I (víctima sin cónyuge), aunque uno de ellos sea el causante del accidente
Renta vitalicia
La renta vitalicia no puede superar la suma que correspondería a tanto alzado según el baremo de tráfico, pero se debe tener en cuenta además de la invalidez permanente; la pérdida de ingresos, los daños morales, y los gastos médicos y de asistencia
Daños Morales
De la suma de los puntos fisiológicos y de los estéticos se superan los 90 necesarios para el reconocimiento de la indemnización por daños morales complementarios prevista en la Tabla IV del Baremo
Valoración de los daños morales complementarios y del perjuicio estético por pérdida de la pierna a la altura de la rodilla separadamente a la secuela según el baremo
No procede aplicar el factor de corrección por perjuicios morales de familiares, puesto que se trata de incapacidad permanente absoluta y no de gran invalidez
La suma aritmética y no la ponderada que se desprende de la intención del legislador impide que la indemnización por daños morales de la instancia pueda ser minorada como pide la aseguradora
El error material que fijó la indemnización por la pérdida del feto en el siniestro supondrá la rectificación en la determinación de la indemnización de instancia
La sentencia de instancia denegó correctamente el factor de corrección por los perjuicios morales complementarios ya que las secuelas del accidente no superan la puntuación de 90 puntos como fija la normativa
Culpa
Exclusiva de la víctima
No existen datos para determinar la responsabilidad del siniestro de autos, pero si, que no puede aplicarse la culpa exclusiva del ciclomotor, por llevar a dos personas, al no considerarse este hecho una negligencia absoluta
La aseguradora no logra probar la causa de exoneración de su responsabilidad ya que no resulta probado que quien condujese el vehículo y fuera causante del mismo fuese el finado
Existe culpa exclusiva del peatón que fue atropellado de noche cuando cruzaba la autopista, al no tratarse de un hecho previsible que permitiese que el conductor pudiese evitarlo
Concurrencia de culpas
La falta de señalización y la imprudencia del demandante al bajarse del camión en la autopista, cuando se quedó sin combustible, y la falta de diligencia del camionero demandado que provocó el atropello, hacen apreciable la concurrencia culposa
Concurrencia de culpas del peatón que cruzó el semáforo en rojo y que cuando vio al vehículo echó a correr y del conductor de este, que conducía a una velocidad ligeramente superior cuando un vehículo parado a la derecha restaba visibilidad
Aunque el menor cruzase la vía por un lugar no habilitado para ello, el 90 % de la culpa se atribuirá al conductor que circulaba a más de 50 km/h en las inmediaciones de un colegio en el horario de entrada
En la colisión recíproca en la que no ha podido acreditarse el grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo
A pesar de la extemporaneidad en el planteamiento de la concurrencia culposa del ocupante del camión el Tribunal de instancia no incurrió en incongruencia ya que se pronunció sobre la misma denegándola de forma correcta
Concurrencia de culpas. Alcance de la moderación de la indemnización por negligencia de la víctima
La concurrencia de culpas ocasionó el atropello de los jinetes no siendo su culpa exclusiva, por no circular por el arcén o hacerlo con elementos reflectantes, sino por la velocidad inadecuada y la desatención del turismo
La concurrencia de culpas de la instancia deberá mantenerse ya que el siniestro vino provocado tanto por la conducta negligente de la motocicleta como por la de la víctima que acudió a socorrerle sin una linterna
La negligencia del ciclista al circular de forma indebida y la del conductor del camión motivaron el atropello lo que confirma la concurrencia de culpas de la instancia
La concurrencia de culpas apreciada en la instancia deberá ser mantenida ya que la apreciación de negligencia en el conductor del camión y del ciclista queda probada no entendiéndose desproporcionado el porcentaje
El siniestro vino motivado por la concurrencia de culpas tanto del conductor que realizó el giro indebido como el que no se percató del mismo cuando realizó el adelantamiento, debiendo compartirse la sentencia de instancia
Se confirma el grado de participación de los dos conductores en la concurrencia de culpas, por circular con la motocicleta mirando al suelo y por parar el camión en el arcén sin señalizar debidamente la acción
Exoneración
Distinción entre fuerza mayor y caso fortuito: la primera es la extraña al riesgo específico y el segundo es la fuerza mayor insita en el riesgo
Delimitación del hecho de la circulación
Se considera un hecho de la circulación el incendio del camión estacionado durante el período de descanso legal del conductor
El atropello de la conductora del vehículo asegurado fue originado con motivo de su circulación, puesto que ocurrió cuando acababa de bajarse de dicho turismo para examinar los daños de la colisión por alcance que acababa de tener
El incendio del semirremolque estacionado deberá considerarse como un hecho de la circulación que no se encuentra excluido de la cobertura del seguro obligatorio
La carroceta estaba utilizándose con finalidad agrícola, por lo que no es hecho circulatorio cubierto por el seguro
Irrupción de animal en calzada
El titular del coto no responderá de la irrupción del gamo en la calzada, ya que, aunque el animal procediese de su terreno, en este solo se realizaba caza menor y los gamos accedían a él saltando las vallas de un coto de caza mayor colindante
La sociedad titular del coto responderá de la irrupción del venado en la calzada, al probarse que no solicitó debidamente, ni realizó el vallado del mismo conforme a la normativa
La sociedad responsable del coto responderá exclusivamente de los daños causados por la piara de jabalís al irrumpir en la calzada, sin que la aseguradora del vehículo tenga responsabilidad por concurrir fuerza mayor extraña a la conducción
Responsabilidad en la circulación
Ante las complicaciones meteorológicas y la afluencia extraordinaria de vehículos la concesionaria de la autopista debió adoptar medidas urgentes
Conforme al Convenio de la Haya, el derecho aplicable a un accidente acaecido en España será el suizo, puesto que el único vehículo implicado está matriculado y asegurado en Suiza
Tercero Perjudicado
Al tercero perjudicado que acudió a socorrer a las víctimas del accidente y a buscar los medios para señalizar el accidente no puede imputársele responsabilidad alguna no debiendo sufrir merma en la indemnización