Nulidad del contrato de compraventa por la falta de precio
Existencia Precio
Acreditado la existencia de precio, no es causa de nulidad el que no se pruebe la forma de pago
El contrato de compraventa no fue simulado, ya que ha quedado probada la existencia del precio, y la reclamación de su abono por parte del vendedor
La existencia precio quedó probada con los documentos que reflejaban los pagos a cuenta, sin que existan indicios de la existencia de una compraventa simulada que de lugar a su nulidad
Falta de prueba de la simulación del contrato, al quedar probada la existencia de precio, sin que el hecho de que los compradores sean parientes del vendedor implique la nulidad de contrato
Falta de prueba de la simulación del contrato, constando en la escritura pública la recepción del precio con anterioridad
No prospera la acción de nulidad contractual al quedar probada la existencia de un precio cierto y la cancelación de las cargas anotadas registralmente de hipoteca y embargo
La causa en el contrato de compraventa que se pretende anular, existía y fue real, al fijarse un precio de la compraventa y haberse abonado el mismo
Ha quedado probado la existencia de precio, así como su abono por los compradores, sin que haya lugar a la nulidad de la compraventa por encubrir una donación
Es válido el contrato cuya nulidad se solicita, al no que quedar probado la inexistencia de precio que determine la ausencia de causa
Acreditada la existencia del pago del precio establecido en el contrato, no se puede declarar su nulidad por simulación
Inexistencia Precio
Nulidad radical del contrato de compraventa ante la inexistencia de precio, lo que implica que falte uno de los elementos esenciales, como es la causa
Nulidad del contrato de compraventa por falta de causa al quedar probado de forma categórica la inexistencia de precio, que es uno de los elementos esenciales del negocio jurídico
Los comuneros no efectuaron ningún desembolso con cargo a su patrimonio para pagar el precio del pabellón que adquirían, lo que determina la total simulación del negocio concluído
No es negocio fiduciario, sino simulado, con simulación absoluta de unos contratos de compraventa en los que nunca hubo precio
Nulidad de la compraventa por ausencia de precio, no habiéndose desembolsado por los compradores ni recibido por los vendedores el que figura en la escritura
Nulidad del contrato de compraventa ante la falta de precio, sin que se haya probado que el préstamo o la aportación de un bien a la sociedad represente el precio
Nulidad de la compraventa ante la falta de entrega del precio, lo que implica la inexistencia de causa, sin que pueda amparar la validez de una donación encubierta
Nulidad del contrato de compraventa a cambio de una renta vitalicia, al no haber existido precio y quedar probada la simulación
Nulidad de la compraventa ante la falta de pago del precio que implica que el negocio carezca de una causa
Nulidad de la compraventa ante la falta de precio, y de la donación encubierta, al ser necesaria la escritura pública en la que conste tanto la voluntad de donar como la aceptación
Precio Irrisorio
Existe
Carácter simulado de la compraventa, ante el establecimiento de un precio irrisorio, y ser otorgada por una persona de noventa y un años, en pleno deterioro físico
El precio establecido en la compraventa era casi treinta y ocho veces menor al valor real, lo que implica que era falso, vil e irrisorio y que el negocio celebrado no fue una compraventa, sino una donación
Nulidad del contrato de compraventa, al establecerse un precio irrisorio y además no haberse acreditado su pago
El precio establecido en la compraventa fue irrisorio en comparación con el valor catastral, y ni siquiera cubría el importe de la plusvalía, ni se acredita su entrega, lo que son indicios reveladores de la simulación del contrato
Nulidad del contrato pues la existencia de un precio vil constituye un dato expresivo de la falta de conocimiento del vendedor sobre el precio de mercado del inmueble, vinculado a su enfermedad, que le incapacitaba conocer y entender lo que hacía
Nulidad de los contratos suscritos entre los causantes vendedores y los codemandados por simulación, con el propósito de sustraer bienes de la herencia, pues la relación de parentesco y el precio vil fijado constituyen indicios de la misma
Nulidad del contrato de compraventa al ser un contrato simulado, con el establecimiento de un precio irreal no justificado por ser lo transmitido únicamente la nuda propiedad
La relación de parentesco de las partes así como el precio irrisorio de la compraventa son indicios de que la misma era simulada y escondía en realidad una donación
No Existe
Falta de acreditación de que el precio consignado fuera irrisorio, ni que el comprador no tuviera capacidad económica, que impiden establecer la inexistencia de causa que de lugar a la nulidad de la compraventa
El precio asignado al local adquirido por los demandados se adecúa al precio de mercado, lo que descarta la apreciación de un precio vil que conlleve a la nulidad del contrato
Inexistencia de precio irrisorio o de su no existencia que lleva a declarar la nulidad del contrato de compraventa
No existe simulación de la compraventa, al no haberse establecido un precio irrisorio y quedar acreditado su pago
Inexistencia de pruebas que acredite la nulidad de la compraventa, ya que el precio establecido aunquer fue bajo no era irrisorio y no existe indicios de que no se entregara
No es nulo el contrato de compraventa ya que no se ha practicado prueba que demuestre el carácter irrisorio del precio pactado
No queda acreditada la simulación del contrato al existir la transmisión de la propiedad y la entrega del dinero y sin que se constate un precio irrisorio
Precio Inferior al Valor de Mercado
La relación de parentesco entre comprador y vendedor, junto con la desproporción entre el valor real y el fijado en la escritura y la falta de acreditación de haberse pagado el precio, implican la nulidad del contrato por simulación
Nulidad de la compraventa ante la falta de acreditación de la existencia de precio, siendo el valor catastral de las dos parcelas enajenadas muy superior al precio que se dice haber abonado por el comprador
El precio fijado en el contrato fue el mismo que se atribuía a la fincas en el catastro, cuando el valor real era muy superior y además nos fue abonado por los demandados, existiendo una simulación de los pagos, lo que implica la nulidad
La fijación de un precio menor al real de mercado revalida el carácter simulado del contrato cuya nulidad se pretende
Nulidad de compraventa que encubre una donación, al establecerser una precimo muy inferior al de mercado, el parentesco entre las partes, así como la falta de acreditación del pago
Nulidad de contrato por simulación ante la fijación de un precio muy por debajo del mercado y pactar el aplazamiento del precio diez años
Imprescriptibilidad Acción Nulidad
La acción ejercitada es la de nulidad radical por falta de precio, por lo que es imprescriptible, sin que sea de aplicación el plazo de cuatro años establecido para los supuestos de anulabilidad
La falta precio en el contrato de compraventa, implica su nulidad radica y la imprescriptibilidad de la acción, sin que sea de aplicación del plazo de cuatro años de los casos de anulabilidad
Al estar ante un supuesto de nulidad radical del contrato de compraventa la acción no está sometida al plazo de cuatro años, siendo imprescriptible
La acción por simulación absoluta de una contrato de compraventa, en este caso por la falta de precio, es imprescriptible y no está sujeta al plazo de cuatro años
La falta de precio implica la nulidad radical del contrato y que la acción sea imprescriptible, debiendo la vivienda pasar a forma parte del caudal hereditario
La compraventa carecía de precio, por lo que su nulidad es radical, sin que sea aplicable el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción y sin que sea tampoco válido el negocio encubierto al no existir escritura pública de donación