¿Qué daños son resacibles por caídas en autobús?
La viajera del autobús debe ser indemnizada al no encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el Reglamento del Seguro Obligatorio de viajeros
No podrá la lesionada reclamar la indemnización por lesiones en base al SOVI, frente a la transportista, ya que el siniestro se produjo por causa imputable a un tercero; no habiendo sido reclamada indemnización a la aseguradora del mismo
Resulta claro que en el supuesto, se ejercita la responsabilidad contractual del viajero, que al adquirir el billete de autobús concierta el contrato de seguro, no entendiéndose prescrita la acción al aplicarse el artículo 23 LCS
Concurrencia de culpas, pues aunque el conductor del autobús no pegó lo suficiente el mismo a la acera, la viajera era consciente que no podía bajar por sus limitaciones y no lo advirtió al conductor
Actualización de la indemnización de acuerdo con el IPC desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros de 1989, y aplicación del interés legal del 20 % en la cantidad conocida a pagar por la aseguradora
El Seguro Obligatorio de Viajeros comprende el concepto de la incapacidad temporal como indemnizable
A pesar de la probada compatibilidad de las indemnizaciones del Seguro Obligatorio y el Seguro Obligatorio de Viajeros, no procederá la acumulación de las indemnizaciones por ambos, al solicitarla la actora solo por la vía del Seguro Obligatorio
Se abonará indemnización por parte del Seguro Obligatorio de Viajeros, por las lesiones por la caída del bus al reanudar su marcha en una parada, en el momento en que trataba de bajarse
Como consecuencia de la frenada brusca la usuaria se golpeó con el panel existente en la espalda del conductor del autobús
La lesionada fue golpeada por la puerta del autobús al bajar del mismo, fijándose las indemnizaciones según el baremo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros
Un giro forzado del autobús provocó que la silla de ruedas que estaba con el sistema de bloqueo activado, se desplazara y chocara violentamente contra los asientos
Quedan cubiertas las caídas al subir o bajar del autobús por el seguro obligatorio de viajeros, como ocurre en el supuesto de autos
Las lesiones y secuelas reclamadas están cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles y no por el de Viajeros
La caída de la lesionada se produjo cuando subía en el autobús siendo por ello objeto de cobertura por el Seguro Obligatorio de Viajeros
La caída no se debió a negligencia alguna del conductor sino a que la viajera no calculó bien la distancia hasta la acera, dando un traspié
A pesar de que la caída se produjo cuando la víctima accedió por la puerta trasera, el accidente debe imputarse al conductor que no prestó la diligencia debida en el cierre de puertas, y considerarse como hecho de la circulación
La caída en el interior de un autobús que tenga lugar con ocasión de la circulación del mismo se considera un hecho de la circulación
Como consecuencia del frenazo el pasajero del autobús que se encontraba de pie junto a la puerta central de salida perdió el equilibrio, cayendo de espaldas
El accidente sufrido cuando la puerta del autobús pilló a la viajera mientras sacaba su equipaje, se considera un hecho de la circulación cubierto por el seguro obligatorio