Autor: Departamento Jurídico Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
Publicación: 5 / 2016
ISBN: 978-84-1332-585-9
Editorial: SEPIN
Referencia: 3408
Precio: 18 € +4% de IVA AÑADIR AL CARRITO Acceso On·Line |
A tenor de lo dispuesto en el art. 553.24 del CCCat, tendrán derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad cuando la junta se reúne. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si acreditan que han consignado judicial o notarialmente su importe o que las han impugnado judicialmente. Hemos recopilado en este estudio las consultas y sentencias que dan respuestas a las dudas surgidas por la aplicación de este precepto legal, teniendo en cuenta que, tras la modificación de la Ley 5/2015, la excepción a esta privación ya no necesita la concurrencia de los dos requisitos, impugnación y consignación, estos se configuran de forma alternativa. ¿Cuándo se considera moroso al propietario? ¿se pueden compensar los saldos positivos con las deudas? ¿ los gastos bancarios de devolución sean considerados como "mora"?, ¿existe alguna excepción para que el comunero pueda dejar de pagar?; estas y otras cuestiones son resueltas en este estudio.