Concepto
Generalidades
El incumplimiento en base a la doctrina de "aliud pro alio", exige que bien lo ejecutado no se corresponda con el objeto programado, o bien, que éste contenga algún vicio que afecte al "habere licere" del comprador; lo que no concurre en este caso
Los defectos de la superficie a reparar que no alcanzan el 10 % de la prestación, no tienen sustantividad suficiente como para entender que la prestación no se ha efectuado o que es esencialmente incompleta
Requisitos para aplicar la doctrina del aliud pro alio, que se desarrolla a partir del art. 1166 CC
La doctrina del aliud pro alio no requiere para ser estimada una actuación dolosa del vendedor, simplemente precisa que la prestación ofertada sea diferente a la convenida por inhabilidad del objeto o entrega de cosa distinta de la debida
La necesidad de sustituir el motor del vehículo objeto de la compraventa, tan solo 6 días después de formalizar el contrato, determina la aplicación de la doctrina del aliud pro alio
Entrega de un bien distinto del estipulado
La transmisión de un inmueble con una escasa merma de superficie, derivado de circunstancias urbanísticas que se declararon contractualmente conocidas, no supone inidoneidad del objeto adquirido ni cumplimiento defectuoso por parte del vendedor
La promotora incumplió con sus obligaciones al entregar la piscina y la cota de zona ajardinada de forma distinta a la pactada debiendo proceder a su modificación para adptarse a lo proyectado
Vendidas todas las fincas como un lote, la menor superficie de una de ellas no supone incumplimiento contractual que de lugar a la resolución
La insatisfacción del comprador no equivale a entrega de cosa distinta a la pactada que obligue al saneamiento por vicios ocultos al obtenerse el fin pretendido con la compra de acciones de controlar la empresa
La entrega de un trastero diferente al estipulado en el contrato y que además tiene una superficice considerablemente menor implica un incumplimiento grave que es causa de resolución del contrato
Entrega de un bien inhabil para su destino
El objeto del contrato era una vivienda y la entrega de un local que no es habitable, supone la existencia de un aliud pro alio que justifica la resolución
El incumplimiento de las obligaciones informativas dieron lugar a la transmisión de un motor impropio e inhábil, lo que motiva la resolución del contrato de compraventa de motor de embarcación naútica
El gasoil suministrado resulta inhábil para el fin previsto, estando ante un supuesto de aliud pro alio que da lugar a un incumplimiento contractual y que produce unos daños y perjuicios que han de ser indemnizados
Resolución de compraventa por del vendedor al haber entregado un vehículo inhábil e inadecuado para el fin a que se pretendía destinar, con la consiguiente insatisfacción del comprador
El defecto constructivo relativo a los pilares de obra de la valla de la finca en la parte que da a la calle, que no inhabilita para el uso y habitabilidad de la casa impide aplicar la doctrina del "aliud pro alio"
Efectos
La promotora incumplió con sus obligaciones al entregar la piscina y la cota de zona ajardinada de forma distinta a la pactada debiendo proceder a su modificación para adptarse a lo proyectado
La cabina comprada impide el uso del tractor, tratándose de una cosa diferente a la pactada, lo que obliga a la demandada a retirarla y sustituirla por otro modelo homologado, y si no lo cumpliera en 3 meses, al pago de la cantidad establecida
Ante la avería que presenta el vehículo, que le inhabilita para la circulación, el comprador opta por la acción redhibitoria, que produce la resolución de la compraventa con efectos "ex tunc", con devolución recíproca de prestaciones
Las continuas reparaciones del sillón dental evidencian su anormal funcionamiento, deduciéndose que el mismo es inhábil para el uso por el que se adquirió, lo que motiva la resolución contractual
Resolución del contrato por hacerse efectiva cosa distinta de la contratada, por lo que es procedente la restitución de las recíprocas prestaciones
Plazo de prescripción
No son de aplicación los cortos plazos de caducidad establecidos para el ejercicio de las acciones edilicias cuando se está ante la doctrina del "aliud pro alio"
Cuando estamos ante un supuesto de inhabilidad del objeto "aliud pro alio", el plazo de prescripción de la acción es de 5 años ( art. 1964 CC), o de 10 años si se aplica el CC de Cataluña ( art. 121.20)
El comprador ejercita la acción por incumplimiento del contrato, ante la inhabilidad del objeto, sin que sea de aplicación el plazo de prescripción de seis meses, establecido para la reclamación por vicios ocultos
En el supuesto enjuiciado la acción de resolución del contrato de compraventa por resultar el inmueble vendido inhábil para cumplir su destino, es una acción de índole personal que está sujeta al régimen general de prescripción
Al estar en presencia de la entrega de cosa diversa, aliud pro alio, por existir pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto, no es aplicable el plazo de seis meses del saneamiento, sino el plazo general previsto para las acciones personales