RDL 1/2017, 20 enero, de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de Cláusulas Suelo
Aspectos esenciales del procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo aprobado por el RDL 1/2017
Comentario a la sentencia del TJUE de 21-12-2016 que tumba la Doctrina del TS de limitación de la restitución por nulidad de cláusula suelo
Jurisprudencia nacional y comunitaria
Jurisprudencia del TJUE
Infringe Dtva 93/13 limitar desde STS 9-5-2013 la restitución derivada de nulidad por abusividad de cláusula suelo: desprotege a consumidor, perjudica a quienes contrataron préstamos hipotecarios antes y es ineficaz para el cese de cláusulas abusivas
Si bien es cierto que el sistema procesal español permite al deudor, alegar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula en oposición al monitorio, se excluye la posibilidad del control de oficio \ Debe admitirse la cuestión prejudicial rechazando la alegación de que no tenga relación con el proceso principal, la posible compatibilidad del proceso monitorio español y la inexistencia de un control de oficio con la Directiva 93/13 \ Como ya se pronunció este Tribunal en la Sentencia Banco Español de Crédito, la Directiva 93/13 se opone a una normativa que no permita al Juez examinar de oficio la cláusula abusiva para el consumidor cuando disponga de elementos de hecho y derecho \ La resolución del secretario judicial por la que se pone fin al proceso monitorio adquiere fuerza de cosa juzgada, lo cual hace imposible el control de las cláusulas abusivas en fase de ejecución de un requerimiento de pago
El órgano jurisdiccional concluyó asimismo que la cláusula no era clara y comprensible, porque no permitía conocer la justificación de la diferencia en el modo de calcular el importe del préstamo según se tratara de su entrega o de su devolución \ La protección de la Directiva 93/13 se basa en la inferioridad del consumidor frente al profesional respecto a la capacidad de negociación y a la información, por lo que se adhiere a las condiciones redactadas de antemano por el profesional \ Las cláusulas negociadas individualmente no entran por principio en el ámbito de aplicación de esa Directiva. Por tanto, no se puede plantear la cuestión de su posible exclusión del ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 2 \ La obligación del juez nacional de utilizar una directiva cuando interpreta y aplica normas del Derecho interno está limitada por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contraria al Derecho nacional
Se opone a la Dtiva 93/13 que la ejecución hipotecaria no prevea oponer abusividad de la cláusula en la que se funda el título ejecutivo e impida al Juez del declarativo que ha de declararla adoptar medidas cautelares como suspender \ Para apreciar absuvidad el juez nacional comprobará si el profesional podía estimar que la cláusula se aceptaría en negociación individual, el bien o servicio y las circunstancias concretas y las consecuencias según el derecho aplicable \ Conforme a Dtiva, incumplimiento esencial para aplicar cláusula de vencimiento anticipado que debe poder remediarse, moratorio adecuado y proporcionado al objetivo que persigue y cláusula de liquidación unilateral que no genere indefensión \ Interpretación art 3 Dtiva: desequilibrio importante si el contrato deja al consumidor en situación jurídica más débil que las normas nacionales, medios para el cese de cláusulas abusivas y si se aceptarían en negociación individual
El abogado que contrata un crédito con un banco, sin precisar su destino, es consumidor, art 2 b) Dtiva 93/13, pues el contrato no está vinculado a su actividad profesional, es irrelevante que garantice su pago con hipoteca sobre piso del bufete
Caso Aziz: nulidad por abusividad de cláusula suelo
El juez nacional valora si el contrato deja al consumidor en una situación menos favorable que la prevista por el Derecho nacional a la vista de los medios de que dispone con arreglo a Derecho nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas \ El juez nacional debe comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual \ Deben apreciarse también las consecuencias que dicha cláusula puede tener en el marco del Derecho aplicable al contrato, lo que implica un examen del sistema jurídico nacional \ El contenido del anexo de la Directiva 93/13 no puede determinar automática y solamente una cláusula como abusiva, aunque constituye un elemento esencial en el cual el juez competente puede basar su apreciación del carácter abusivo de dicha cláusula
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Infringe la Directiva 93/13 vincular el derecho individual del consumidor al resultado de la acción colectiva, sin que exista en derecho nacional ni comunitario preterición alguna, además en el colectivo no se analizó la concreta cláusula suelo
Nulidad de los autos que apreciaron prejudicialidad y litispendencia, pues no hay preterición de la acción individual de nulidad por abusividad respecto a la colectiva, no había identidad subjetiva ni objetiva, ni se examinó la cláusula suelo
Nulidad de autos del Juzgado Mercantil y de la AP por extender automáticamente la cosa juzgada de estimar la acción de cesación, a toda cláusula suelo igual inserta en todo contrato vigente de préstamo hipotecario, sin conocer la concreta cláusula
Además de que la ley no fija preterición, ya sea por litispendencia u otra causa, de las acción individual frente a la colectiva, no hay identidad subjetiva ni objetiva entre los procesos, ni fue analizada la concreta cláusula suelo impugnada
No hay litispendencia porque no hay identidad subjetiva ni objetiva en el proceso de acción colectiva de cesación y el individual, no puede extenderse automáticamente la cosa juzgada por estimar aquella a toda cláusula igual de todo contrato en vigor
Ninguna norma habilita al Juez a excluir o archivar el proceso individual de nulidad por abusividad de cláusula suelo por admisión de acción colectiva de cesación; la falta de identidad objetiva y subjetiva impide litispendencia y prejudicialidad
No hay prejudicialidad ni litispendencia: la normativa comunitaria y la nacional no establecen preterición de acción individual de nulidad por abusividad de cláusula con consumidor por admitir a trámite acción colectiva, STJUE 14-4-2016
El art 15 LEC, exceptúa publicidad y llamamiento a los procesos colectivos, la amplitud de la acción colectiva, ex art 53 TRLGCU y la Jurisprudencia TC y TJUE, Sentencia 148/2016, no prevén preterición de acción individual frente a colectiva
Doctrina TJUE: la suspensión automática del proceso individual de nulidad por abusividad, por la adhesión del consumidor a una acción colectiva de cesación, sin que pueda desvincularse, ni el Juez decidir si procede, infringe el art 7 Dtiva 93/13
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
plicando el Derecho de la Unión, la nulidad de la cláusula suelo conlleva la restitución al consumidor de lo percibido por el banco en su aplicación y la condena al pago de las costas de ambas instancias conforme al principio de vencimiento
Se condena a Caja Laboral Popular al pago de las costas de primera instancia y apelación por reiterar el sobreseimiento del litigio y su oposición a la nulidad de la cláusula suelo, no se hace especial declaración de las de este recurso
La nulidad de la cláusula suelo conlleva la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente por parte del banco en virtud de ésta, sin graduación ni limitación, conforme a Directiva 93/13, se aplica el principio de vencimiento en las costas
El principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión hacen que las costas de las instancia y de la apelación en cláusula suelo se impongan al banco
De acuerdo con la Directiva 93/13 el banco debe devolver al consumidor que suscribió el préstamo hipotecario que incluía una cláusula suelo, declarada nula por abusiva, las cantidades obtenidas indebidamente en virtud de ésta
El juez apreciará, en el proceso de acción individual, el carácter abusivo de una cláusula suelo por las razones expresadas en la previa sentencia estimatoria de una acción colectiva de cesación contra la misma
No cabe apreciar cosa juzgada ni sobreseimiento del litigio porque los pronunciamientos sobre una acción colectiva no determinan cosa juzgada en relación con una posterior acción individual
Caja España se allana a las pretensiones del consumidor que suscribió el préstamo hipotecario cuya cláusula suelo es declarada nula, debe devolver lo cobrado indebidamente en virtud de ésta y es condenado al pago de las costas de la apelación
Existe interés casacional evidente en la declaración de nulidad de la cláusula suelo sin existencia de cosa juzgada que limite la eficacia restitutoria de lo cobrado indebidamente en virtud de ésta, fruto de la contratación del préstamo hipotecario
El banco debe devolver las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la cláusula suelo declarada nula y se le impone las costas de la apelación por reiterar la petición de suspensión de las actuaciones rechazada en la audiencia previa
La nulidad de la cláusula suelo conlleva, por primacía del derecho comunitario, la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de ésta al consumidor por parte del banco y la imposición de costas de las instancias a este último
Procede imposición de costas de las instancias por concurrencia de los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario sobre nulidad de cláusulas suelo y devolución de cantidades
La falta de transparencia de la cláusula suelo provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, incompatible con la buena fe, por la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá
La limitación de la plena restitución por nulidad generada por la abusividad de la cláusula suelo infringe la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y el efecto disuasorio sobre los profesionales previstos en la Dtiva 93/13
Al incluir la nulidad de la cláusula suelo, ex art 1303 CC, el pago de intereses, no cabe considerar como efecto de la STJUE 21.12.2016 que no proceden porque el deudor recibió de buena fe las cantidades que debe restituir
La limitación de efectos de la nulidad de las cláusulas suelo se opone al art 6 Dtiva 93/13, interpretando el art 1303 CC conforme a la Directiva, procede restituir todo el exceso pagado por la cláusula suelo desde la firma del préstamo hipotecario
Falta de negociación de cláusula suelo/techo por abusiva, para anular cláusulas en contratos con consumidores han de ser condiciones generales, no impugnar documentación de BBVA no implica aceptarla y adherirse a la oferta a MUFACE no altera nada \ Para excluir control de abusividad de la condición general de la contratación, no basta con incluir en el contrato con el consumidor el título "condiciones particulares" ni menciones que afirmen su carácter negociado, el empresario ha de probarlo \ El uso de contratos seriados es libre elección de la banca, la cláusula suelo/techo es condición general, ninguna norma obligó a incluirla, no se negoció, aunque conste en contrato con colectivo, la formación de consumidor no excluye imposición \ La OM 9-5-94, o las norma legales o administrativas de regulación bancaria, no excluyen naturaleza de condición general de cláusula suelo, pues se aplican LCGC y TRLCU, es normativa sectorial que añade más requisitos a la contratación con consumidor
Desestimado recurso por infracción procesal, al no acumularse a acción de cesación pretensión de condena ni de restitución, como en esta acción individual, la STS 9-5-2013 no es cosa juzgada en restitución o no de intereses derivados cláusula suelo \ Doctrina STS 9-5-2013, si tras examen, la cláusula suelo inserta en hipotecario a interés variable es abusiva y nula, se eliminará, subsistiendo contrato y limitando retroactividad de restituciónde lo pagado, 1303 CC, por seguridad jurídica ex 9 CE \ La retroactividad de la Sentencia generaría riesgo grave al orden público económico, petición del MF y en caso de acción individual también, por la suma de los miles de procedimientos tramitados y en tramitación con ese objeto \ Jurisprudencia UE, irretroactividad: riesgo grave orden económico y buena fe de banco, las suelo son lícitas y usuales ex OM 5-5-1994, pagaban el coste del dinero, se condenó a cese y eliminación por no transparencia por omisión informativa hasta STS
Improcedente prejudicialidad ante TJUE, su jurisprudencia determina claramente el control de transparencia de cláusulas con consumidores ex 4 y 5 Dtiva 93/13, claras, comprensibles y sin alterar inadvertidamente su objeto \ Cumplir la OM 5-5-1994 no implica transparencia de cláusula suelo/techo, además, el notario solo advierte si estos no son semejantes, la falta de transparencia es fijar un suelo que jamás baje del tipo pactado y que el consumidor no sea consciente \ Que solo quepa control de transparencia caso por caso negando acción colectiva, infringe derecho interno y comunitario y obligaría a cada consumidor a instar nulidad de condición abusiva, vulnerando sus intereses económicos que garantiza art 5 CE \ La cláusula suelo, superada inclusión, no transparente, impide valorar trascendencia y comparar con otras ofertas, es engañosa en préstamos a tipo variable sin información, el análisis de marco económico y prognosis sive para juzgar abusividad
Audiencias Provinciales
Siendo el actor un profesional, no procede aplicar a la cláusula suelo los controles de transparencia y abusividad, superando el control de incorporación, no debe declararse su nulidad
Al haber existido un requerimiento previo por parte del actor al banco, solicitando la nulidad de la cláusula suelo, al cual se hizo caso omiso, procede imponer las costas de primera instancia al banco por existir mala fe en su allanamiento
Habiéndose allanado el banco a las pretensiones del actor, acerca de la nulidad de la cláusula suelo, y no habiendo existido requerimiento previo, no procede imponer las costas de primera instancia
La cláusula suelo no fue debidamente explicada al actor, quién desconocía su existencia y funcionamiento, debiendo declararse su nulidad por no superar el control de transparencia
En cláusula suelo, no se cumplió comprensibilidad real en oferta comercial, contrato ni oferta vinculante, no se resalta, no hay criterios de valoración, refiere solo "tipo variable", afecta transparencia, sin ser subsanable por el control notarial \ Voto particular, aplicada doctrina de control de transparencia, no hay abusividad de cláusulas suelo, conocidas por los consumidores, por lo que no eran sorpresivas ni extrañas, además hubo clara oferta vinculante donde se resaltaban
La sanción restrictiva de no inclusión en el Registro no era firme al interponerse la demanda y dictarse la sentencia y no puede ser retroactiva pues afecta al principio pro actione y a la legitimación extraordinaria de AUSBANC / El criterio de abusividad de las cláusulas es aplicable aunque no se constate en un pleito entre empresario y consumidor sino en los casos en que se ejercita la acción en defensa de intereses colectivos / El conocimiento por el consumidor de una cláusula indeseada, el que se refiera al objeto principal o que el empresario informe sobre ella no la priva de su naturaleza de condición general e integrará el contrato tras su aceptación / Se considera impuesta la condición general cuando no esté negociada individualmente, sin exigirse inevitabilidad ni aplicación a todos los contratos / / / Al limitarse la regulación normativa bancaria a determinados aspectos como organización de entidades de crédito, contratos y normas de transparencia y protección de consumidor
Cláusula suelo gramaticalmente comprensible pero no transparente, no se podía saber el coste del contrato ni del interés que aparentaba ser variable y era fijo variable al alza y no estaba resaltada, es nula al no superar control de abusividad \ Cosa juzgada ex art. 222, apartados 1 , 2 y 3, LEC, al existir identidad entre las cláusulas suelo del BBVA, declaradas nulas en las Sentencias del TS de 9-5-2013 y 29-4-2015 y la ahora enjuiciada, que solo difieren en el tipo de interés \ El art 114 LH no sirve como derecho supletorio tras la declaración de abusividad, conforme a la normativa de consumidores, de los intereses moratorios, además debe mantenerse el criterio de la STS 265/2015 sobre préstamos hipotecarios \ Cláusula de vencimiento anticipado abusiva, al no valorar el incumplimiento, gravedad según cuantía y duración del préstamo, ni modo de evitarla, cabe ejecución hipotecaria, ex 693 LEC, pues el deudor puede liberar y rehabilitar el contrato
La mera inserción de la cláusula suelo en la escritura o en un folleto no quiere decir que el actor tuviera un conocimiento adecuado completo y suficiente acerca de la misma, dado que el banco no fue diligente en la información prestada
Si bien existió una novación del préstamo hipotecario, eso no implica que el actor conociera la existencia de la cláusula suelo ni que la misma se le haya explicado debidamente, no superando el control de transparencia, se declara su nulidad
Declarada la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia, el banco debe devolver al actor todo lo indebidamente cobrado en virtud de la misma desde el inicio del préstamo hipotecario
Al ser la sociedad actora una entidad mercantil que no ostenta la condición de consumidor, superando la cláusula suelo el control de incorporación, no procede realizar el control de transparencia, considerándose dicha cláusula válida y eficaz
a cláusula suelo no fue correctamente explicada, habiendo sido impuesta de manera unilateral, sin que el actor conociese su trascendencia económica, no superando el control de transparencia se declarada su nulidad por abusiva
El documento privado firmado que conlleva una novación del préstamo hipotecario y en el que se dice haberse negociado las condiciones financieras, no se estima suficiente para entender que haya existido una debida explicación de la cláusula suelo
Dado que los actores solicitaron la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de lo pagado desde el 9 de mayo de 2013 y el banco se allanó, no puede prosperar el recurso que solicita la devolución de lo pagado desde el inicio del préstamo
Se imponen las costas al estimarse totalmente la demanda pues se declaró la nulidad por abusividad de la cláusula suelo y la restitución de lo pagado en exceso a partir de la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, como se solicitó en la demanda
Las comunicaciones de los prestatarios indican que tras la perfección del negocio se cumplieron las previsiones de la cláusula y se transformó el tipo variable al tipo fijo, que se negoció una novación, pero no que conocieran la cláusula suelo
Imposición de las costas a banco CEISS porque la demanda instando nulidad de cláusula suelo y restitución a partir de la publicación de la STS 9-5-2013 se estimó y además existió requerimiento previo que la entidad desoyó
Cuando los consumidores demandan sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del art 3 RDL 1/2017 y el banco se allana antes de contestar a la demanda, no concurre mala fe procesal a efectos del art 395.1 LEC
El destino del dinero del préstamo era financiar la actividad empresarial del prestatario, que no puede ser considerado como consumidor, lo que impide declarar la abusividad de la cláusula suelo por falta de transparencia
El reintegro de las cantidades por la aplicación de una cláusula suelo nula es una consecuencia ex lege derivada de su ineficacia, que hace innecesaria la petición expresa del acreedor para imponer la restitución
Se desestima la excepción de caducidad planteada por la entidad bancaria, al ser imprescriptible la acción individual por la que se solicita la nulidad de la llamada cláusula suelo por su carácter abusivo
Nulidad de la cláusula suelo, que no estaba destacada, ni consta una negociación , ni que los prestatarios fueran informados de la carga económica y jurídica que suponía, sin que el hecho de estar ante una subrogación exonere a la entidad financiera
La prestataria era hija del administrador de la promotora y apoderada de otras entidades mercantiles, lo que acredita el posible conocimiento de las condiciones y características de la hipoteca, sin que pueda ser considerada como consumidora
La declaración del director de la sucursal del banco no es suficiente para acreditar que la cláusula suelo, condición general de la contratación, fuera negociada con el prestatario
Conforme a la STJUE 21.12.2016, la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo implica el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido aquella
La cláusula suelo supera el control de incorporación porque está redactada de modo claro, concreto y sencillo, permitiendo una comprensión gramatical normal, aunque en la oferta vinculante aparezca camuflada entre múltiples datos
Validez la cláusula suelo que supera el control de incorporación y el control de transparencia, ya que el prestatario que subrogó en el préstamo del promotor, conoció su existencia de forma suficiente su existencia y fue debidamente informado
Declarada nula la cláusula suelo, se deben devolver todas las cantidades abonadas por su aplicación desde la fecha de firma de la escritura de ampliación de préstamo y novación modificativa
La adquisición de una nave industrial como inversión no determina la exclusión de la condición de consumidor, los sucesivos préstamos fueron para adquirir aquella, comprar una vivienda y arreglar un piso, finalidades de naturaleza personal
La rebaja en la cláusula suelo mediante novación no respondió a una negociación transparente e informada, ni puede entenderse que produjera la convalidación de la cláusula nula por abusiva
Existe legitimación para recurrir porque la sentencia, que solo estima la restitución de lo pagado por la cláusula suelo a partir del 9-5-2013, le es gravosa al prestatario, que conforme a la STJUE 21-12-2016 tiene derecho a la plena restitución
El actor ejercita la acción de nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo por abusiva, en base a la normativa sobre consumidores y usuarios, lo que implica que la acción sea imprescriptible, sin que sea aplicación el plazo de cuatro años
Los prestatarios están legitimados para instar la devolución de todo lo pagado en aplicación de la cláusula suelo, conforme al art 1303 CC y la Jurisprudencia del TJUE
Los prestatarios tienen la consideración de consumidores, ya que el préstamo estaba garantizado mediante hipoteca sobre la vivienda habitual y aunque su finalidad era liquidar un préstamo personal, no existía una finalidad de lucro o reventa
Restitución total y desde celebración del préstamo hipotecario por cláusula suelo nula, STJUE 21.12.2016, no hay cosa juzgada ni pérdida de objeto y sí interés legítimo
Además de ser la restitución consecuencia legal de la nulidad, tras STJUE 21-12-2016 debe aplicarse ya sin límite temporal
El consumidor conoció el contenido y la trascendencia de la cláusula suelo antes del otorgamiento de la escritura, y recibió la información personalizada y la oferta vinculante, con lo que se dio cumplimiento al requisito de transparencia
El consumidor, suscribió el préstamo hipotecario con pleno conocimiento de causa sobre la existencia de una cláusula suelo, su influencia en el coste real del crédito y la previsible evolución del tipo de interés, sin que exista abusividad
Que el actor haya sido trabajador bancario y entendiese ciertos términos financieros no exime al banco de informar correctamente acerca de la cláusula suelo, extremo que no ha cumplido, no superando dicha cláusula el control de transparencia
No hay indefensión por modificar en la audiencia previa el suplico de la demanda en cuanto a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente por la cláusula suelo en préstamo hipotecario para ajustarlo al criterio del tribunal supremo \ Para determinar la condición de consumidor de un préstamo hipotecario deberá atenderse a su finalidad teniendo dicha condición si está destinado a adquirir vivienda habitual y no si se destina a financiar el pasivo de la actividad empresarial \ La existencia de un cumplimiento defectuoso, novación o cancelación del contrato no afectan a la validez o no de la cláusula suelo del préstamo hipotecario ni suponen confirmación \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario con consumidor por defecto de información por parte de la entidad y estar incluida en la escritura dentro de las condiciones sin que se pueda distinguir especialmente
Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario a consumidor para vivienda habitual por defecto de información por parte de la entidad para que el cliente conociera la misma, funcionamiento y riesgos en cuanto a los intereses remuneratorios \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario cuando la entidad no facilita al cliente simulación de los efectos económicos que supondrá ante una bajada de los tipos de intereses remuneratorios \ La cláusula nula de pleno derecho no puede ser objeto de convalidación posterior por una novación del préstamo hipotecario
No es consumidor la sociedad que compra vivienda para segunda residencia de sus dos únicos socios que son matrimonio, pues el inmueble figura en su inventariado aumenta garantías frente a terceros y se tiene la facultad de gestionarlo por aquella \ No está sujeto a la legislación de consumidores sobre cláusulas abusivas, la cláusula suelo cuando el prestatario no tiene dicha condición, se enjuiciará la misma conforme a las normas de condiciones generales de la contratación \ Es válida la cláusula suelo incorporada a préstamo hipotecario concedido a una sociedad cuando la misma aparece debidamente detallada en la escritura y es transparente y de fácil comprensión
Resulta acreditada la condición de consumidor del actor en préstamo hipotecario destinado a construir vivienda habitual y no su empresa o de la mujer, aplicando las normas generales de estos sobre la nulidad de la cláusula suelo \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario dado a consumidor por defecto de información cuando la entidad no ha informado debidamente al cliente sobre la misma
No resulta consumidor el que solicita préstamo hipotecario para destinarlo a la construcción de vivienda rural, lo que constituye una actividad mercantil ajena a sus intereses como consumidor \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario como condición general de la contratación por defecto de información, cuando no ha existido negociación al respecto y es muy compleja y de difícil entendimiento
La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario supone la retroactividad parcial de lo indebidamente pagado hasta la fecha de 9 de mayo de 2013 dónde se fija el criterio por el tribunal supremo y ya no existirá buena fe de las entidades \ No procede la condena en costas a la entidad cuando se pide la devolución de las cantidades pagadas por cláusula suelo de préstamo hipotecario desde la firma o desde la reclamación extrajudicial u otra genérica y la sentencia sigue al supremo
El banco no logra demostrar que la cláusula suelo haya sido individualmente negociada ni que haya proporcionado al actor toda la información necesaria para que el actor entendiese su alcance, debiendo decretarse su nulidad por abusiva
La cláusula suelo supera el control de incorporación y transparencia al ser perfectamente comprensible, debe desestimarse la pretensión de nulidad por abusividad ya que lo determinante ha sido el componente de aleatoriedad del préstamo hipotecario
Lo único que figura en negrita es el título de la cláusula suelo, pero no su contenido, no constado que el banco explicara el funcionamiento de la misma ni su transcendencia económica, no supera el control de transparencia
Al ser la finalidad del préstamo hipotecario la reforma de la vivienda habitual del actor, éste ostenta la condición de consumidor, no superando la cláusula suelo el control de transparencia e incorporación se decreta su nulidad
Ha quedado acreditado que los demandantes conocían y comprendían los términos del contrato bancario y que existía una cláusula suelo en cuanto al pago de intereses, además son administradores de una sociedad de asesoría jurídica, contable y fiscal
No tiene la condición de consumidor la persona física que adquiere un préstamo hipotecario para destinarlo a un ámbito ajeno al consumo privado, como es un local de mercería \ El cónyuge que es ajeno al ámbito empresarial al que se vincula un préstamo hipotecario concedido a los dos esposos, no tendrá la condición de consumidor al primar el destino del préstamo ajeno al ámbito privado \ No es nula por abusiva la cláusula suelo de préstamo hipotecario a un no consumidor cuando supera los requisitos necesarios para incluirlos al contrato firmado
El TJUE obliga al juez nacional que conozca de una acción individual de un consumidor relativa al carácter abusivo de una cláusula a suspenderla a la espera de sentencia firme en la acción colectiva que se encuentra pendiente \ El consumidor queda obligatoriamente vinculado por el resultado de la acción colectiva, incluso cuando decida no participar en la misma \ La Sentencia del TJUE impone una lectura de los mecanismos de coordinación entre la acción colectiva y las acciones individuales,la colectiva no puede obstar la colectiva \ La validez o nulidad de cláusula dependerá de la información que la entidad financiera haya proporcionado al prestatario, antes de celebrar el contrato, sobre los efectos de dicha cláusula si los índices de referencia bajan del mínimo pactado \ No consta que se hiciera entrega a los prestatarios de los términos de la oferta antes de suscribir la escritura
El contrato firmado por el actor tenía la apariencia de ser un préstamo a interés variable, sin que el banco le advirtiera que el tipo de interés tenía un techo del 8% y un suelo del 3% que impediría que su cuota baje
Aunque se tratase de una subrogación de préstamo hipotecario, el banco no estaba exento de advertir al actor que el mismo estaba sujeto a una cláusula suelo y la trascendencia económica de la misma, extremo que no ha cumplido
Es nula por abusiva la cláusula del préstamo hipotecario que causa un desequilibrio al consumidor por repercutirle los gastos y tributos del contrato, de inscripción en el RP y de expedición de primera copia, debiendo devolver las cantidades
La cláusula suelo del préstamo hipotecario cumple todos los requisitos para ser calificada como abusiva, además, no se informó de la invariabilidad a la baja del supuesto tipo "fijo" del 4,50% durante el primer año y del 4,75% durante el segundo
Aunque se tratara de una subrogación hipotecaria, el banco estaba obligado a informar al actor que el tipo de interés aplicado nunca podrá bajar del 3%, no superando la cláusula suelo el control de transparencia
No puede declararse nula la cláusula suelo de la hipoteca cuando se acredita que los contratantes eran conocedores de la misma antes de la escritura siendo además uno de ellos ex empleado de banca
Que el actor haya firmado la oferta vinculante no significa que el banco le haya explicado claramente que su préstamo estaba sujeto a una cláusula suelo, ni el significado y alcance de la misma
Juzgados de lo Mercantil
En la novación hipotecaria firmada para ampliar el plazo de devolución del préstamo, el banco, de manera unilateral incluyó una cláusula suelo inexistente hasta ese momento sin comunicarlo al actor, debiendo decretarse su nulidad por mala fe
La cláusula suelo fue impuesta por el banco, sin ser debidamente explicada al actor, produciendo un claro desequilibrio a favor de la entidad demandada, debe decretarse su nulidad por abusiva
La información proporcionada que el banco es estereotipada y, unido a la falta de comprensibilidad de la cláusula suelo del propio préstamo bancario, conlleva la nulidad de la cláusula en cuestión
Declarada la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia, procede la devolución de todo lo indebidamente cobrado en virtud de la misma desde el inicio del préstamo hipotecario
La retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo no causa perjuicios graves a la entidad bancaria, por lo que habrá que devolver la diferencia de los intereses abonados devengando los intereses
Habiéndose allanado el banco a las pretensiones del actor, se declara la nulidad de la cláusula suelo, debiendo devolverse las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la misma más intereses
Aunque el préstamo hipotecario haya sido una novación de un préstamo anterior, el banco estaba obligado a informar acerca de la cláusula suelo, extremo que no ha cumplido, debiendo declararse su nulidad por falta de transparencia
La cláusula suelo no fue incorporada al cuadro de la oferta vinculante, no disponiendo el actor de la oportuna información sobre la misma cuando firmó el préstamo hipotecario, no superando tampoco el control de transparencia se declara su nulidad
Es nula por abusiva la cláusula suelo de préstamo hipotecario con consumidor incorporada a escritura sin negociación y sin dar la entidad la información para que se pueda entender la misma y su funcionamiento
Es condición general de la contratación la cláusula suelo incorporada a préstamo hipotecario por la entidad, redactada por ella e impuesta a la parte contraria sin posibilidad de negociación
No resulta acreditada el cumplimiento del deber de información de la entidad para incorporar cláusula suelo en préstamo hipotecario sólo con la prueba de empleado suya que declare que si se cumplió dicho deber
Visto el allanamiento del banco demandado, se declara la nulidad de la cláusula suelo, condenando en costas al demandado por haberse allanado después de contestar la demanda
Antes de la firma de su préstamo hipotecario, el actor no recibió la oferta vinculante, ni se le realizaron simulaciones sobre el previsible comportamiento del tipo de interés, ni se le advirtió de la inclusión de la cláusula suelo
Es nula por abusiva la cláusula suelo al carecer de transparencia y producir un desequilibrio en perjuicio del consumidor, debiendo restituir CAIXABANK los intereses cobrados indebidamente con los correspondientes intereses
El prestario es consumidor aunque el préstamo se destinara al pago de una deuda tributaria, pues la hipoteca recae sobre su vivienda y no se enmarca en actividad profesional, el banco no prueba que fuera asesorado por un experto
Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario por falta de transparencia cuando el cliente no tiene un conocimiento de la misma, funcionamiento y los riesgos que supone si el interés sube o baja
Que con posterioridad a la firma del préstamo hipotecario se haya rebajado el límite de interés mínimo aplicable no implica que el actor conociese la cláusula suelo ni que la misma haya superado los controles de transparencia y claridad
Dado que el actor adquirió el inmueble para desarrollar su actividad profesional, no ostenta la condición de consumidor, no pudiendo alegar dicha normativa para pretender la nulidad de la cláusula suelo que está correctamente redactada
La prueba de oferta vinculante es solo documental, y con el mismo valor entre partes que la escritura del préstamo, firmada al día siguiente de la supuesta información, infracción de OM 94 y defecto de incorporación, nulidad, arts 7 y 8 LGCC \ La escritura de préstamo hipotecario recoge, a efectos informativos, advertencias que se señalan hace constar el Banco, obviando la cláusula e incumpliendo la OM, lo que coadyuva también a la falta de información precontractual \ La comprensión de la cláusula suelo debe ser formal y real, por su impacto económico, la carencia informativa generadora de no incorporación, revela que el Popular no explicó lo suficiente, pues en el contrato constaban las condiciones nulas
Es condición general de la contratación la cláusula suelo de préstamo hipotecario destinado a vivienda habitual cuando ha sido impuesta y redactada por la entidad bancaria sin negociación \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario con consumidor por defecto de información por parte de la entidad al cliente para que pueda conocer su funcionamiento, riesgos y simulación de escenarios posibles \ La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario supone la retroactividad parcial en cuanto a las cantidades abonadas indebidamente a la fecha en la que el tribunal supremo fijo el criterio a seguir al respecto
El consumidor fue a la oficina bancaria de su hermano y no pudo negociar ni excluir la cláusula, condición general que incumple STS 2013, oferta vinculante no puesta a su disposición en notaría 3 días antes, no supera incorporación \ No se informó ni se cumplió al someter ilícitamente el hipotecario a OM 94 no se cumplió tampoco entonces la transparencia, hay abusividad ex art 82 TR 1/2007, por desproporción entre suelo y techo y desequilibrado de riesgos
Es nula por abusiva la cláusula suelo de préstamo hipotecario con consumidor por defecto de negociación entre las partes al ser impuesta unilateralmente por la entidad para conceder el préstamo \ Es condición general de la contratación la cláusula suelo de préstamo hipotecario destinado a vivienda habitual de consumidor preredactada por la entidad, sin negociación e incorporada a una multitud de contratos \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario por abusiva por defecto de información de la entidad al cliente para que pueda conocer su funcionamiento, riesgos, escenarios posibles, concrección, claridad y entrega de la información previa esencia \ La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario conlleva la retroactividad parcial hasta la fecha de la sentencia del tribunal supremo que fija el criterio en cuanto a las cantidades abonadas indebidamente
El documento, sin firma de la actora, con información de clausulado de hipotecas no acredita negociación individual de cláusula suelo y su consideración de condición general se mantiene aunque se negocie alguna parte, el folleto muestra su existencia \ No hubo negociación del préstamo hipotecario inicial ni de revisión por imposición del banco, los mails muestran incomprensión hacia la situación del cliente y falta de información, se debe valorar vinculación y porcentaje con su capacidad económica
Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario a consumidor para vivienda habitual cuando la entidad no ha cumplido con el deber de información para que el cliente pueda conocer la misma debidamente antes de la firma \ La nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario a consumidor para vivienda habitual conlleva el efecto de la retroactividad parcial en cuanto a lo pagado indebidamente a la fecha fijada por criterio TS
La oferta vinculante, obligación legal, no implica negociación individual de la cláusula suelo con el consumidor, el testigo reconoció que las condiciones finales del préstamo las fijó el banco, contrato de adhesión y la cláusula, condición general \ Todas las cláusula que inciden en el precio que paga el consumidor, como la suelo, no se incardinan en el art 4 Ditiva 93/13, exención de control de abusividad de las referidas a si el precio se adecúa al servicio del prestamista y las claras \ Apariencia de préstamo a interés variable con supuestas bajadas de tipos imposibles por cláusula suelo, mezclada entre condiciones de intereses y junto a techo para crear idea de contraprestación, no se informó teniendo la Caja prognosis del euríbor \ Aunque el préstamo dure 40 años, el techo es ficticio y hay clara mala fe al fijarlo, el valor máximo del euríbor ha sido 5,393% y el mínimo 0,255%, a la vista de la cláusula suelo 4,25% y techo 12%, hay grave desequilibrio y abusividad
No tendrá la condición de consumidor el que no sea destinatario final de una vivienda por incluirla en su patrimonio para obtener un rendimiento, la nulidad de la cláusula suelo se enjuiciará por la ley de condiciones generales de la contratación \ Es válida la cláusula suelo incorporada a préstamo hipotecario con un no consumidor cuando la misma es clara y sencilla para una persona habituada a la materia financiera \ No procede declarar la nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario cuando la entidad ha iniciado proceso de ejecución hipotecaria por falta de pago total del préstamo, por lo que poca relevancia tiene que se declare nula o no la cláusula suelo \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario por falta de transparencia e información no eximiendo a la entidad señalar que el promotor tenía que explicarlo al adquirente de la vivienda al subrogarse en el préstamo hipotecario
La cláusula suelo de préstamo del promotor en que se subrogó el consumidor es impuesta pero ha de ser clara, transparente y se mantiene el deber de información con prognosis de tipos, no está mal colocada ni disimulada en un aluvión de datos \ La novación ampliando principal, plazo y modificando tipo de interés, en negrita, seis meses al 5% nominal anual y luego el resultante de agregar el 1%, con mínimo de 3,5%, implica entendimiento del suelo, no procede control de abusividad
Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario destinado a vivienda habitual de consumidor cuando la entidad no le prestó la información necesaria para que pudiera conocerla, no hizo simulaciones y es compleja su comprensión \ la nulidad de la cláusula suelo de préstamo hipotecario de vivienda habitual de consumidor supone la devolución de cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de criterio fijada por el tribunal supremo
La cláusula suelo, que establece que el tipo de interés nunca será inferior a 4,25 % no guarda relación de proporcionalidad con el techo, fijado en un 12 % y no habiendo sido debidamente explicada al actor, se declara su nulidad
El actor creía que su préstamo era a interés variable, desconociendo que con independencia de las variaciones del euribor, el tipo aplicable nunca bajaría del 4,5%, no guardando relación de proporcionalidad con el tipo máximo, fijado en un 9,75
Es nula por abusiva la cláusula del préstamo hipotecario por crear un desequilibrio en el consumidor al imponérsele el pago de los gastos de registro y notaría, los cuales corresponden al banco, sin que exista derecho de restitución de las cantidades
No hay prueba alguna de que el Banco incidiera en la cláusula suelo en su negociación con el actor, para que éste fuera perfectamente cabal de lo que estaba contratando y de cómo se iba a devolver el préstamo que adquiría
Aunque existiese negociación individual sobre porcentaje aplicable, la cláusula, es condición general de la contratación impuesta y existía tanto en la escritura original de préstamo hipotecario como en la de subrogación \ La cláusula suelo y su suspensión un año a iniciativa del BPE, es modificación del objeto esencial del contrato y se trata como algo accidental, cuando es condición general de contratación, sometida a los requisitos de incorporación y transparencia \ La fijación de criterios generales de flexibilidad que determinan interés fijo mínimo, como en la cláusula suelo, en detrimento del consumidor no son transparentes al fijar supuestas reducciones inalcanzables al depender de un techo totalmente irreal
Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual de consumidor por defecto de información de la entidad al cliente, impuesta y no negociada individualmente \ La nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario supone la retroactividad parcial en cuanto a la devolución de lo pagado indebidamente desde la fecha de la sentencia que fija el criterio por el tribunal supremo
La negación de Mare Nostrum de naturaleza de condición general de contratación de la cláusula, es absurda, al constar el modelo de préstamo hipotecario a utilizar, no acreditar negociación individual e incluirla en múltiples contratos de adhesión \ La alegación de ser vivienda ajena al consumo final al no constar como habitual en el contrato se desvirtúa por el mantenimiento de la propiedad y del pago del préstamo, el consumidor no accedió a la documentación informativa al no constar disponible \ Al referirse la no reintegración de la STS 9-5-2013, a una acción colectiva, no se fijó criterio para las individuales, declarada abusiva la cláusula suelo y techo, procede devolución de las cantidades pagadas, constando además, mala fe del banco
Es condición general de la contratación la cláusula suelo de préstamo hipotecario impuesta por la entidad bancaria sin negociación entre las partes y redactada por aquella \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario concedido a consumidor para vivienda habitual por defecto de información dada por la entidad para comprender dicha cláusula y los riesgos de la misma \ La nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario tiene como efecto la retroactividad parcial desde la fecha del criterio fijado por el tribunal supremo en cuanto a las cantidades abonadas indebidamente
Al no ser subrogación en préstamo hipotecario del promotor sino novación modificativa, concurre deber de información bancario para aclarar al consumidor la cláusula suelo específicamente introducida que no figuraba en el contrato original ni se firmó \ El banco fija el precio del dinero de la hipoteca y el porcentaje de la cláusula suelo lo aumenta, ex 10 LCGC procede no incorporación o nulidad de aquella, subsistiendo el contrato pese a mala fe, abusividad e infracción del deber de información
El control de transparencia esa reservado a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores \ Es objeto del procedimiento la acción declarativa de no incorporación prevista en la legislación de condiciones generales de la contratación, y la acción constitutiva de anulabilidad por consentimiento viciado por error y/o dolo, que son compatibles \ Que no proceda la observancia de la existencia de cosa juzgada por no ostentar el actor la condición de consumidor no implica que la pretensión de no incorporación no deba ser analizada \ Control de transparencia, el control de inclusión es por tanto el primer filtro que debe superar una condición general de la contratación, confiriendo sólo la simple posibilidad de conocer la carga económica y posición jurídica que se asume
La oferta vinculante del préstamo hipotecario no estuvo a disposición de la prestataria, que solo tuvo acceso a él el día de la firma en la notaría, donde no la informaron, incumplimiento de los requisitos de la OM 5-5-1994 \ Se incumplieron las normas de incorporación de las cláusulas suelo y techo de la hipoteca, que nunca se dieron a conocer a los demandantes, quedando afectada la eficacia del contrato, procede reintegro de cantidades y recálculo de nuevas cuotas
Es condición general de la contratación la cláusula suelo de préstamo hipotecario predispuesta por el banco sin que haya existido negociación individual entre la entidad y el consumidor \ Es nula la cláusula suelo de préstamo hipotecario por defecto de información por parte de la entidad al cliente para que este pueda conocer la cláusula, funcionamiento, simulaciones y sea recíproco e igual entre las partes \ La determinación de la nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario supone una retroactividad parcial de sus efectos, en cuanto a la devolución de lo indebido, no desde el origen sino desde la sententecia del tribunal supremo
No consta supuesta negociación, oferta vinculante y escritura pública coinciden pero no consta día de entrega, firma apresurada en notaría, 2 meses después diligencia por error en avalista, no se aporta pacto privado de suspensión de cláusula \ La cláusula sobre tipo de interés y su desarrollo según tendencia y fecha de contrato imposibilita equilibrio de riesgos, la suspensión pactada lo reconoce implícitamente, las fluctuaciones no coinciden con los límites, superado límite de abusividad
El banco omitió informar al actor que la cláusula suelo era un elemento definitorio del objeto principal del contrato de préstamo y que influiría directamente en el importe de las cuotas a devolver, no superando las exigencias de claridad
Juzgados de Prmera Instancia
Es por analogía una cláusula suelo la del préstamo hipotecario con consumidor que determina que si la cuota calculada tras cada revisión del tipo es inferior a la que resulta de la revisión anterior, se aplica esta última
No existiendo diferencias sustanciales entre la situación jurídica por la que se declara nula la cláusula suelo de la entidad bancaria demandada y la del demandante no se aprecia la cosa juzgada pretendida
Es abusiva la cláusula suelo: no se ilustró sobre previsiones del euribor, se sabía que tipo de interés nunca lo superaría y que el préstamo hipotecario era en realidad a tipo fijo y porque se presentó el techo como falsa contraprestación
La cláusula suelo carece de la transparencia necesaria, por no venir en la escritura pública debidamente resaltada, encontrándose ubicada en la página 21, lejos de la regulación de los intereses, siendo por tanto nula por abusiva
Es abusiva la cláusula suelo incorporada a préstamo hipotecario de manera que genera indefensión al pactarse el préstamo a tipo variable para incluir al final la cláusula suelo de difícil comprensión
En la negociación de la hipoteca tranquilidad no hubo transparencia, el sistema de amortización no se explicó, permitiéndose el vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento total o parcial, debiendo declararse su cláusulas nulas por abusivas
Estimación íntegra: nulidad por abusiva de cláusula suelo y restitución total ex tunc, la Doctrina 9-5-2013 infringe art 6 Dtiva 93/13, incumple el objetivo de cesar en el uso de cláusulas abusivas en contratos con consumidores y los desprotege
Hipoteca para licencia de taxi pero sobre vivienda habitual, al obtenerse el préstamo no era taxista y no priva de ser consumidor una actividad que se planea hacer, principio pro consumidor ex 80 RDLegis 1/07, ambos prestatarios son consumidores \ La cláusula suelo no es parte del precio, que ha de ser cierto, ex 1445 CC, solo lo es el interés, e introduce prestación añadida no cierta y con condición suspensiva: que el euribor no descienda de un tipo, por eso se somete a control de abusividad \ Cláusula nula, no se integra, ex 83 RDLeg 1/2007 y Jurisprudencia TJUE, infringe seguridad jurídica inaplicar 1303 CC, enfrentamiento entre Preeminencia de derecho comunitario y STS de 9 5 13 y 25 3 15, orden público económico y buena indefendibles
Nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia pues el documento de autorización del cliente de tratamiento de datos de carácter personal no recoge las condiciones financieras del préstamo de forma comprensible y completa \ Declarada nula la cláusula suelo, sólo se deben devolver las cantidades cobradas por su aplicación desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013
La lectura del documento de autorización del cliente de tratamiento de datos de carácter personal es información suficiente en orden a cumplir el deber de comprensibilidad y transparencia de la cláusula suelo inserta en el mismo \ Declarada nula la cláusula suelo, sólo se deben devolver las cantidades cobradas por su aplicación desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013 \ Desproporción del interés de demora del 19 % establecido en el préstamo de los actores por ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero fijado legalmente
La cláusula suelo aparece entre otra multitud de clausulas en el préstamo hipotecario, sin que el banco se la haya explicado detenidamente antes de la firma, debiendo decretarse su nulidad por ser claramente abusiva
Suspensión de aplicación de cláusula suelo del préstamo hipotecario, con límite mínimo del 3% y euribor de entonces negativo, por generar un diferencial considerable que lastra la modesta economía de la familia con dos hijos y más cargas
o procede pronunciarse sobre la clausula suelo, pues esta resolución sólo producira efectos en el procedimiento hipotecario en el cual se pide la nulidad, no produciendo efecto alguno
No es abusiva la cláusula que establece el vencimiento anticipado, cuando además consta el impago de ocho mensualidades, que supera el umbral establecido en el actual artículo 693 LEC \ Es nula la cláusula que establece un interés de demora del 19% \ La falta de transparencia de la cláusula suelo así como el hecho de que no se descate como un elemento principal y definitorio del contrato, implica la declaración de su nulidad \ Se debe sobreseer el procedimiento de ejecución cuyo fundamento está basado en una cláusula suelo y en unos intereses de demora que han sido considerados como abusivos y por tanto nulos