Jurisprudencia
Indemnizaciones por despido
Criterio a seguir
Se considera ganancial la indemnización por despido improcedente cobrada por el marido durante la vigencia de la sociedad de gananciales
Postura del TS para calificar la naturaleza de la prestaciones salariales: se atenderá a la fecha de la percepción. El derecho a cobrar estas prestaciones es privativo, pero los rendimientos percibidos vigente la sociedad serán gananciales
Dos parámetros para determinar el carácter ganancial o privativo de sumas, indemnizaciones percibidas por pensiones de jubilación, premios, jubilaciones anticipadas, pólizas de seguro, por despido, planes de pensiones
Ganancial
El recurrente debió combatir la atribución de ganancialidad a la indemnización laboral, citando la norma y la jurisprudencia infringida por la sentencia, que distinguió la parte privativa correspondiente al tiempo del contrato antes del matrimonio
Es ganancial la indemnización cobrada por el marido antes de la disolución de la sociedad porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio. Visto que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, son privativas las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales
Se incluye en el activo ganancial la parte proporcional de indemnización por despido devengada durante el matrimonio, ya que se produjo antes de dictarse el divorcio, aunque la cantidad se percibiese posteriormente una vez resuelto
Carácter ganancial de la parte proporcional de la indemnización por despido que corresponda al tiempo de coincidencia de la relación laboral y de la convivencia, pese a que el despido tuviera lugar con posterioridad a la separación de hecho
Tiene carácter ganancial la parte proporcional de la indemnización por despido laboral que corresponde al tiempo de trabajo durante el matrimonio y hasta la ruptura de hecho de la convivencia
La indemnización por despido percibida por la esposa se integrará en el activo del inventario de gananciales en la proporción correspondiente al período de la vida laboral transcurrido durante el matrimonio
La indemnización por despido que se incorpora al patrimonio ganancial y se dedica a atenciones de la familia, no genera derecho de restitución alguno
Sólo tiene carácter ganancial el porcentaje de la indemnización por despido que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, según lo declarado por la jurisprudencia
Se incluyen en el activo de la sociedad de gananciales tanto los salarios y pagas extraordinarias debidos al esposo como la indemnización por despido improcedente, pues se devengaron estando vigente el matrimonio pese a que aún no se hayan cobrado
Se incluye en el activo del inventario de gananciales como crédito contra la esposa la indemnización por despido del marido y transferida a cuenta de titularidad conjunta al percibirse tras disolverse el matrimonio
Privativa
La indemnización por despido improcedente es un bien propio de la persona que lo adquiere, y obtenido tras la separación no tendrá el carácter de ganancial
La indemnización por despido improcedente de un trabajo que arranca de una época anterior al matrimonio tiene naturaleza privativa en este tramo y genera una partida en el pasivo ganancial
Las indemnizaciones laborales del marido son posteriores a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, por lo que se trata de dinero privativo que no puede incluirse en el inventario
La indemnización laboral recibida después de la sentencia de divorcio no se incluye en el inventario de la sociedad al no tener carácter ganancial
No se incluye en el inventario la indemnización por despido, pues es irrefutable que se generó una vez extinguida la sociedad de gananciales
Exclusión del activo de la parte de la indemnización que por despido laboral recibió el marido correspondiente a los años trabajados antes del matrimonio
Dado que la extinción de la relación laboral del esposo se instó año y medio después de la sentencia de divorcio que disolvió la sociedad conyugal la indemnización obtenida no tiene carácter ganancial sino privativa del marido
Indemnizaciones por jubilación anticipada
Las cantidades e indemnizaciones percibidas por el esposo, con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, en concepto de jubilación anticipada, tienen carácter privativo
Exclusión del activo de la sociedad de la pensión de jubilación anticipada reconocida al el esposo el mismo día de la sentencia de divorcio ya que además no tiene la consecuencia de salario sino de anticipo por retirarse con antelación
La indemnización por jubilación anticipada como sustitución del derecho al trabajo es privativa en cualquier momento que se perciba
Se considera ganancial la cantidad ingresada por el esposo en un cuenta común y constante el matrimonio al no haberse acreditado que corresponde a una indemnización laboral por la anticipación de su jubilación
No inclusión en el activo de la indemnización al marido por jubilación anticipada, no por tratarse de bien privativo sino por no existir a fecha de disolución de la sociedad de gananciales
Es privativo el importe de los derechos consolidados recibidos por el marido, una vez extinguida la sociedad de gananciales, derivados de su jubilación anticipada
Indemnizaciones por incapacidad laboral o invalidez
Ingresan en el patrimonio conyugal las indemnizaciones obtenidas por una póliza de seguro que cubría el riesgo de invalidez
Carácter privativo de la indemnización por invalidez permanente en cuanto resarce la pérdida de capacidad como bien personalísimo
No puede incluirse en el activo de la sociedad de gananciales la indemnización del marido por un seguro de vida y por la incapacidad laboral, pues al ser dispuesta por los cónyuges ya no existía cuando se disolvió la sociedad
Se considera de carácter ganancial la indemnización derivada del contrato de seguro del esposo cuyo objeto era cubrir su invalidez, pues ambos cónyuges concertaron pólizas de seguro similares y satisficieron sus primas con dinero ganancial
Indemnizaciones por accidente
La indemnización como consecuencia de accidente de tráfico es privativa del esposo que lo sufrió no constando ningún acto o manifestación tendente al cambio de su carácter a ganancial por lo que se excluye del inventario
Crédito de la sociedad de gananciales por los atrasos cobrados por el marido de la pensión de incapacidad derivada de un accidente de trabajo, pero tan sólo de la parte proporcional y anterior a la fecha del convenio, los posteriores son privativos
Se incluyen en el inventario de liquidación de gananciales la indemnización percibida por el esposo por accidente de tráfico al no destinarse al pago de gastos de la sociedad
Se reconoce crédito a favor del esposo por el importe de indemnización derivada de accidente de trafico, pues ha quedado acreditado se destinó a rehabilitación de vivienda privativa de la esposa
Durante varios años se ha integrado el dinero privativo de la contrayente junto con el ganancial, procedente de la indemnizaciónpor accidente, por lo que se reconoce su derecho a ser reintegrada de su valor a costa del patrimonio común
La indemnización por accidente laboral percibida por el marido tiene carácter privativo y por lo tanto se incluye en el pasivo la sociedad de gananciales como crédito a su favor pese a que la ingresara en cuenta ganancial
Crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa por los actos de disposición de la cuenta corriente no destinados a las necesidades de la familia; cuenta en la que se ingresó una indemnización del marido por accidente, que es privativa
Inclusión en el pasivo del inventario de la indemnización por accidente de circulación, pues no consta que se haya invertido en atenciones de la sociedad de gananciales, limitándose a la suma declarada en sentencia, sin intereses, que son gananciales
Indemnizaciones por fallecimiento
No se incluye en el pasivo ganancial como crédito a favor de la esposa la indemnización del seguro de fallecimiento de su padre al no probarse que se destinase a sufragar cargas familiares
Se incluye en el pasivo ganancial el derecho de crédito de la esposa por el dinero que percibió del seguro de vida tras fallecer su madre ya que se ingresó en cuenta común donde estaba domiciliado el préstamo hipotecario
Debe incluirse en el inventario la indemnización recibida por el fallecimiento del esposo a cargo del seguro de vida
La indemnización por fallecimiento es privativa y corresponde a los padres del cónyuge y no a la sociedad de gananciales
Doctrina
Cuestiones sobre liquidación de la Sociedad de Gananciales en la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Análisis sobre la naturaleza de diversos bienes en el proceso de liquidación.
Vivienda, pensiones de jubilación, indemnización de una póliza de seguro, planes de pensiones e indemnización por despido improcedente
TS, Sala 1.ª, 588/2008, de 18 de junio
SP/SENT/168734
Consultas
Naturaleza de la indemnización percibida por su estancia en prisión tras ser absuelto
¿Qué carácter tiene la indemnización por despido percibida tras la disolución de la sociedad de gananciales?
Naturaleza ganancial de indemnización por despido: análisis de la STS de 28 de mayo de 2008
Naturaleza de la indemnización por despido percibida vigente matrimonio
Naturaleza privativa de la indemnización percibida por accidente de tráfico